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viernes, 25 de octubre de 2013

Bases y convocatoria del procedimiento selectivo de Lista de Reserva de Agente de Empleo y Desarrollo Local (TEGUESTE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas a 25609 y siguientes:


Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2155/2013 se ha resuelto aprobar la convocatoria y
las bases que han de regir el procedimiento selectivo,
mediante concurso-oposición, para la configuración
de una lista de empleo en la categoría profesional de
Técnico Superior Agente de Empleo y Desarrollo Local, para prestar servicios en régimen laboral temporal
en esta Administración. Dicho proceso selectivo se
regirá por las siguientes Bases:
“Bases que han de regir la convocatoria para la
configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local,
para prestar servicios en régimen laboral temporal en
esta Administración.
Primera.- Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) para prestar servicios en el
Ayuntamiento de Tegueste, con el fin de proceder a su
contratación en régimen laboral temporal, en función
de las necesidades a cubrir, con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que
se detalla en las presentes bases.
Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de
1999 por la que se establecen las bases de concesión
de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificados como I + E, los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local se configuran como trabajadores de
las Corporaciones Locales o Entidades dependientes
o vinculadas a una Administración Local que tienen
como misión principal colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial,
desarrollándose dicha colaboración en el marco de
actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo
8 OM) realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados,
de proyectos empresariales de promoción económica
local e iniciativas innovadoras para la generación
de empleo en el ámbito local, identificando nuevas
actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados,
promotores y emprendedores, así como instituciones
colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de
proyectos empresariales para su consolidación en
empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando
e informando sobre la viabilidad técnica, económica
y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez
constituidas éstas, acompañando técnicamente a los
mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría
en gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena
marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar
la misión principal de colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
Con carácter especial tendrá encomendado las funciones de formulación de memorias económicas para
proyectos municipales así como sus correspondientes
estudios de viabilidad económica y empresarial, tanto
para proyectos municipales como para proyectos
particulares apoyados por el Ayuntamiento en virtud
de cualquier línea de fomento empresarial promovida
por cualquier Administración o entidad.
Mediante acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno
en sesión extraordinaria y urgente de fecha 17 de junio
de 2013 se ha declarado prioritaria la contratación
durante el presente ejercicio de puestos encuadrados
en la categoría profesional de Agente de Empleo y
Desarrollo Local, por su vinculación en la ejecución
de distintos proyectos derivados de Convenios de
Colaboración en materia de empleo entre el Gobierno
de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y
esta Corporación, todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo I (Técnico Superior) de la plantilla
de personal laboral de esta Corporación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto las salvaguardia a de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones
y tener la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
d) Estar en posesión de la titulación académica
universitaria mínima de Licenciado o título de Grado
correspondiente en Economía, Ciencias Económicas y
Empresariales o Administración y Dirección de Empresas. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los requisitos establecidos en las presentes bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en
el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose
al modelo que figura en el Anexo I de las presentes
Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza
de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al pú-
blico, o en las demás oficinas públicas señaladas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha
solicitud se adjuntarán los siguientes documentos
mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la
nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportará la documentación descrita
en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará
Título de Licenciado Universitario o Grado equivalente, respecto a las titulaciones indicadas en la
cláusula 2.d) de estas bases o sus equivalentes. En
el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los
derechos de examen o acreditación de estar exento
del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase
de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional como formación específica, en los términos
que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida
por los equipos multidisciplinarios a que se refiere
el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de
adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización
del trabajo, de conformidad con el R.D. 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad. La adaptación de
tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Tegueste para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la
admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida
publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de veinte (20) días naturales, a partir del
día siguiente hábil a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar
dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen
serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen para acceso
a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste, y que para la presente convocatoria se
cifran en 30,40 euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería
Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
- El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a: “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
AEDL, Plaza San Marcos, nº 1”.
- La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
AEDL”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta
corriente nº 20650038902904000059, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante,
y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número. En caso
de que el pago de la tasa se haga por una de estas
vías, el pago deberá acreditarse en el momento de
presentar la instancia mediante copia compulsada del
resguardo acreditativo del giro postal o de la orden
de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada
Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los
demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y los miembros de las familias numerosas
que tengan reconocida tal condición en los procesos
selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
indicada, el no abono de la correspondiente tasa será
considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún
cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán, junto
a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina de
Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas, bastará que reúnan todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y que hayan abonado los
derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará resolución de la Alcaldía Presidencia declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha
resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se
indicará los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del
anuncio de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar,
si fuera posible, los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el tablón de anuncios, Sede Electrónica
Municipal y extracto indicativo en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, la
composición nominativa del Tribunal Calificador y
la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse
la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán
en el tablón municipal y Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada
la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la
realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la
solicitud mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal
resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio
del concurso-oposición, las peticiones que puedan
presentarse por los aspirantes que se encuentren en
las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta,
que se remitirá al órgano competente quien resolverá
definitivamente sobre la admisión o exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
 El Tribunal Calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz
pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, personal
laboral temporal y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación y
en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de
las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas
establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad
con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si
concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar
colaboradores del Tribunal entre el personal de la
Corporación, que tendrán por función la de auxilio
en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso
del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal
asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones
que procedan de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya
de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamados, comportará que decae
automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo. Se
exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados
y justificados con anterioridad por los aspirantes y en
los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de
la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo
motivado a tal efecto.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que
resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(artículo 17 del R.D. 364/1995, de 3 de marzo).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a
través de la inserción en el tablón de anuncios y Sede
Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía
que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la
total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
el Secretario levantará acta donde se harán constar
la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y
las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente
las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación
a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría profesional objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas por plazo de tres
días. Si del contenido del Dictamen se desprende
que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo
de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión,
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante.
Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de
los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo
que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos
normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá
adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios
reservados para ello, indicación de nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los
autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El procedimiento se ajustará a los mismos trámites
indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia
de las separatas de las hojas de examen que contienen
la identidad de los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de
concurso-oposición, por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de estas
bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente
forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la
mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para
entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante
se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima
y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia
igual superior a 2,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que
no aprueben, se especificará la mención no apto, si
bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica
del aspirante.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos
temas de los que aparecen relacionados en el Anexo
III de la presente convocatoria, uno de la parte general
a elegir de los dos extraídos al azar, y otro de la parte
especial a elegir de los dos extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante
procederá, a continuación o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante
el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su
derecho de participar en la celebración del segundo
ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por
escrito, durante un período máximo de dos horas, de
un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo III de la presente
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio relativo a funciones propias de la categoría
profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales ( exclusivamente
en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer
uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte
papel como electrónico, que presenten comentarios
o cualquier otro tipo de anotaciones.
 Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática
de planteamiento y la formulación de conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo
su derecho de participar en la oposición.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante
procederá, a continuación o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante
el Tribunal.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la oposición: la calificación
final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen alguno de los ejercicios
se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en
cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación final de la fase
de oposición se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en
el lugar donde se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la calificación de los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de la oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación durante el plazo de
admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y Sede Electrónica
Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 6,00
puntos. La valoración de los méritos se realizará
atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
- Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 4,00 puntos y en la siguiente forma:
Por servicios prestados como Agente de Empleo y
Desarrollo Local, en régimen funcionarial o laboral,
en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
A estos efectos, se entenderá por Administración
Pública, las definidas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Formación específica.- Por cursos, jornadas,
seminarios de formación, etc. en Administraciones
Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u organismo público sobre materias directamente relacionados con el puesto objeto
de la convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo al
siguiente baremo:
Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos.
Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
> Formación AEDL.- Se otorgará un 1,00 punto
por la realización de curso que otorgue formación
específica como Agente de Empleo y Desarrollo
Local, en Administraciones Públicas o en centros
homologados por alguna Administración Pública
u organismo público. En todo caso, deberá hacerse
constar la formación como Agente de Empleo y
Desarrollo Local.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional. En
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos y el concreto puesto de trabajo consignado
en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral.
- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
donde conste el número de horas lectivas. Los cursos
de los que no se acredite el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la
mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
- En ningún caso el título exigido en la convocatoria
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en
este apartado. Igualmente, el título superior que se
alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a
los inferiores comprendidos en el mismo por razón
de la materia.
- Las becas de colaboración, investigación, ensayos
o publicaciones en centros oficiales se valorarán como
horas lectivas de formación.
- Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valorados si se encuentran debidamente justificados,
a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de
los méritos alegados y justificados.
- Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias de participación en el concurso-oposición,
por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier
mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho
plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva
de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 16,00 puntos, correspondiéndose 10,00
puntos a la fase de oposición y 6,00 puntos a la fase
de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su
defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
a efectos de dirimir el empate (la valoración de este
ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de lista de
empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del aspirante/s que haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final
obtenido, y la hará pública en el tablón de anuncios y
Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al AlcaldePresidente de la Corporación, además del acta de
la última sesión, la propuesta de configuración de
la lista de empleo en la categoría profesional objeto
de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista
definitiva constitutiva de la relación de aspirantes
seleccionados a los efectos ulteriores de posibles
contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en
el Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal del Ayuntamiento.
Novena.- Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá
una lista de empleo del puesto convocado.
Las contrataciones temporales se ofertarán según
las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa
o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta
naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho
a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará
a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para
autorizar el inicio del procedimiento de contratación.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista
de Empleo vigente, señalará a quién corresponde el
llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse
de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por
la que se solicita participar en el proceso selectivo
o a la última comunicada ulteriormente por escrito)
al objeto de que contacte con el órgano que gestiona
la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en
la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así
sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo,
siendo el llamamiento por dicho orden de forma
consecutiva, por su orden, y hasta el último número
que componga la lista. Una vez llegado al aspirante
que ultime la lista, se volverá a realizar el cómputo
desde el primero, siempre que no haya transcurrido
el plazo de vigencia de la lista de empleo.
3.- La lista de empleo tendrá una duración de dos
años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de
trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de
trabajo por personal laboral fijo. La vigencia de la
Lista de Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez,
por una duración máxima de dos años. En todo caso,
no se procederá al llamamiento ni a la contratación
respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos
regulados en el artículo 15.5 del R.D.L. 1/1995, que
aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada
se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Tegueste, cualquier
variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de
empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la lista de
empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del
servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de
prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en
el plazo de tres días hábiles desde que se produce
la oferta de contratación, alguna de las siguientes
situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos
casos de menores de seis años, acreditados a través
de certificado de nacimiento o libro de familia o
de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la
adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la
misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de
baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el
indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la lista. El
Departamento de Personal dará de alta en la misma,
como disponibles, a partir del día siguiente a aquel
en que le sea comunicada la finalización de la causa
de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por
cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo,
en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo
de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de
la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento de Personal.
Décima.- Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la
comunicación de contratación, el candidato propuesto
por corresponderle según su orden de prelación en
la lista de empleo, presentará en el Registro General
de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en base
tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original
para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título correspondiente exigido
en la convocatoria.
 C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física
que sea incompatible o impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir
en causa de incompatibilidad. Dicha declaración
deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de
las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en
relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar
la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta
de contratación, se procederá a su formalización en
cuya resolución deberá figurar la obligatoriedad de
que el personal nombrado de cumplimiento dentro
del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13
del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos
o por cualquier régimen de seguridad social público
y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.
2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
 La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: la modalidad de contrato será la de
contrato de trabajo temporal para la realización de
obra o servicio determinado, previsto en el artículo
15.1.a) del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, que
aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y tiene
como objeto la prestación de servicios y funciones
propias en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local
municipal, que cuenta con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de este Ayuntamiento,
y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá
procederse a la contratación de aspirantes que formen parte de la lista de empleo en número mayor a
lo dispuesto para el ejercicio correspondiente por el
Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas en la correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para
cada anualidad.
Eficacia: la contratación deberá ajustarse a las
normales legales vigentes para el acceso temporal al
empleo público, en especial, a las disposiciones que
con carácter básico se establezcan en dicha materia
por las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
Funciones: serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en función del
puesto de trabajo al que se destine por la AlcaldíaPresidencia.
Retribuciones: percibirá las retribuciones básicas
correspondientes a la categoría profesional convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe,
según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: la contratación, que en cualquier caso
tendrá carácter temporal, y quedará extinguida por
las causas previstas en el R.D.L. 1/1995, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción particular: en el caso de que
el contrato quede vinculado a un programa público
específico a través de obra o servicio que se extinguen
en el momento de finalización de aquel, sujetándose
la duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico. En este
sentido, el artículo 52.e) del R.D.L. 1/1995, que
aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece
como causa de extinción en el caso de contratos por
tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes
y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones
Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos
externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la
correspondiente consignación para el mantenimiento
del contrato de trabajo de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las
subvenciones por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de
la financiación total o parcial de las retribuciones de
la categoría profesional convocada, será causa de
extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen jurídico: la contratación conferirá al
interesado la condición de empleado público de este
Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral
temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento, dentro del
plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima.- Régimen jurídico.
1.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueban las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; R.D. 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en
la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver
cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a
realizar.
Duodécima.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se
podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr.
Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
(..)
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1.- El acto administrativo: delimitación
conceptual y elementos. Clasificación de los actos
administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación
de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación,
conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3.- El Procedimiento administrativo común:
disposiciones generales y fases del procedimiento
administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6.- El Municipio: Concepto y Elementos.
El término municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales.
Clases. Dominio público local. El patrimonio de las
entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Derechos y deberes de los empleados públicos. Código
de conducta de los empleados públicos. Adquisición
y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen
y evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo
Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de empleo:
concepto y características. Fomento del espíritu
emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación de empresas: formas jurídicas, trámites. Plan
de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los
colectivos objetivo del Desarrollo Local. Los organismos, instituciones e instrumentos financieros que
ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y principales
programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2006, de 16 de diciembre, de
Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio
Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Tema 9.- Escuelas Taller y Talleres de Empleo:
marco legal, definición y características generales.
Tema 10.- Medio Ambiente y desarrollo sostenible.
El medio ambiente como recurso para el desarrollo
local y el empleo.
Tema 11.- La Agenda 21 Local: concepto y características.
Tema 12.- La participación ciudadana en el ámbito
local: régimen jurídico, definición y objetivos.
Es todo cuanto se publica para general conocimiento
y efectos.

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