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jueves, 17 de octubre de 2013

Orden JUS/1901/2013, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


La Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Habiéndose producido con posterioridad modificaciones normativas que afectan a esa orden y considerando que, no obstante, el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos y contribuye de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas y adaptarlas antes de la publicación de las convocatorias específicas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.
En las presentes bases se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las correspondientes bases.
En consecuencia se dicta la presente orden que incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública, en los plazos y condiciones que establezca el real decreto de la oferta de empleo público correspondiente.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primera. Objeto y normativa aplicable.
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.
2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las ofertas de empleo público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la oferta de empleo público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
Segunda. Principio de igualdad de trato.
Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Tercera. Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente real decreto de oferta de empleo público.
Las plazas ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
Las plazas ofertadas por un ámbito territorial que pudieran quedar sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
De las plazas ofertadas en cada ámbito territorial, se reservarán para su provisión por promoción interna un 50 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por promoción interna, acrecerán al turno libre.
Cuarta. Procesos selectivos.
Los procesos selectivos podrán llevarse a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La promoción interna se efectuará siempre mediante el sistema de concurso-oposición.
Ambos sistemas contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en el anexo I de cada convocatoria.
Los procesos de selección incluirán, una vez superada la fase de oposición o el concurso-oposición, la realización de un curso teórico práctico, o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.
Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las comunidades autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.
Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.
Quinta. Programas.
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el turno libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal y se detallarán en orden del Ministerio de Justicia que se publicará antes de las convocatorias, o simultáneamente, indicándose en cada convocatoria la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada. Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.
Sexta. Calendario.
Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir la fase de oposición, en cualquier caso, antes de finalizar el año a que haga referencia la correspondiente oferta de empleo público, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen la ampliación de este plazo, apreciadas por el Ministerio de Justicia.
Séptima. Requisitos de los candidatos.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
2. Para participar en las pruebas de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate; poseer la titulación requerida para el acceso a éste; tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Octava. Acceso de las personas con discapacidad.
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
3. Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva de discapacitados podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/1022/2006 de 9 de junio.
Las solicitudes de adaptación deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado y tipo de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Novena. Solicitudes.
1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial, de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790- Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se facilitará en castellano y demás lenguas oficiales de las comunidades autónomas, y se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.es) y, en su caso, de las páginas de las comunidades autónomas que oferten plazas.
2. Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
La presentación y pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:
a) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Justicia, a través de la dirección de internet que se indique en la orden de convocatoria.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará necesariamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, según las instrucciones de la página web correspondiente.
b) En soporte papel, en cuyo caso el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para ello será necesario presentar el formulario de solicitud, con sus tres copias, debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso, mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud habrá de ser presentado en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid o en los registros de cualquiera de los órganos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los opositores que deseen acogerse a la exención de tasas y que, de acuerdo con lo que se indica en el punto 5 de esta base, deban presentar documentación adicional junto con su solicitud de participación, deberán aportar ésta, en soporte papel, junto con la documentación precisa, presencialmente en los registros administrativos y oficinas de correos, sin poder hacer uso del sistema de presentación por vía telemática.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».
El importe de la tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria.
3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el mismo formulario y que se reproducirán en anexo de cada convocatoria.
En el supuesto de que las plazas se oferten por ámbitos territoriales, los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de dichos ámbitos territoriales expresados en la convocatoria y de resultar aprobados serán destinados obligatoriamente a algunas de las vacantes radicadas en el mismo.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos convocados,
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de discapacitados, no podrán participar por el sistema general.
Cuando la convocatoria incluya reserva para acceso por promoción interna, quienes se presenten por este turno de acceso no podrán participar por el turno de acceso libre.
5. Únicamente los aspirantes con derecho a exención o reducción de tasas, acompañarán con la presentación de la solicitud de participación a las pruebas selectivas la documentación siguiente:
Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo y deseen acogerse a la exención de pago de la tasa: La declaración jurada y la certificación que se señalan en el punto 6.b) de esta base novena.
Los aspirantes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o pensionistas del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre: El certificado acreditativo de su condición de discapacidad a que se refiere el punto 6.a) de esta base.
Si además, solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo teórico-práctico: El dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
Los miembros de familias numerosas, el correspondiente título actualizado, a que se refiere el punto 6.c) de esta base.
El resto de los aspirantes, en esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no acompañarán documentación alguna acreditativa, ni de los requisitos de participación, ni de los méritos a valorar en la fase de concurso.
6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado expedido por el órgano o comunidad autónoma competente, acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la orden de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, o en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en las entidades colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, conforme se indica en el punto 2 de la base décima.
7. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse de forma simultanea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas, contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
2. Las listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), y en las páginas web de la comunidades autónomas que convoquen plazas, en la Oficina Central de Información y atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, Madrid, y en el Centro de Información Administrativa (www.060.es).
3. Finalizado el plazo de subsanación, en el caso en que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Undécima. Tribunales.
1. Los tribunales calificadores de cada proceso selectivo serán nombrados por el Ministerio de Justicia y su nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas que convoquen plazas en la misma convocatoria o dentro del plazo que transcurra entre la publicación de ésta y los quince días siguientes de la finalización del plazo de subsanación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
2. Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la convocatoria.
En cada ámbito territorial de comunidad autónoma, donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará uno o varios Tribunales Delegados.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, el Ministerio de Justicia podrá nombrar funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
3. Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
El procedimiento de actuación de los Tribunales y su constitución se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
4. Los Tribunales Calificadores Únicos estarán compuestos por un número impar de vocales, no inferior a cinco, de los cuales uno será un magistrado o juez, fiscal, secretario judicial, o médico forense, en su caso, que asumirá la presidencia, y otro un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia que actuará como secretario. El resto de los vocales, que serán igualmente funcionarios de carrera, se nombrarán atendiendo al principio de especialidad y de tal modo que la totalidad de los miembros del tribunal posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate. Los Tribunales Delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la comunidad autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta. En todo caso, al menos dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por los mismos motivos podrán ser recusados por los opositores en el plazo de quince días desde su constitución o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
5. No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Tampoco formarán parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, ni el personal laboral.
Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y les será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7. El tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto el tribunal atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y podrá requerir informe, y en su caso colaboración, de los órganos técnicos competentes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
8. A efectos de comunicación y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales Delegados se determinará en cada convocatoria.
9. En cada una de las convocatorias, el tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del cuerpo que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
10. La pertenencia a los tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
11. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duodécima. Desarrollo del proceso selectivo. Fase de oposición.
1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
No obstante, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas en los términos que establezcan las convocatorias específicas a estos efectos, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3. Cuando el proceso selectivo conste de varios ejercicios o pruebas y éstos no tengan lugar en el mismo día, desde la total conclusión de uno hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes exámenes se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y en su caso, de las comunidades autónomas.
4. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y en las páginas de las comunidades autónomas, las listas de opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida en cada ámbito territorial y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, y sumadas las respectivas calificaciones, la relación resultante de aprobados por ámbitos, clasificados de mayor a menor puntuación total, constituirá la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición en cada ámbito territorial.
Decimotercera. Desarrollo del proceso selectivo. Valoración de méritos en la fase de concurso.
1. En el caso de que la convocatoria sea por el sistema de concurso oposición, finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso. Los opositores que concurran por comunidades autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano, tanto si concurren por el turno libre como de promoción interna, que opten por acreditar documentalmente su conocimiento de la misma aportarán también en este momento la certificación acreditativa correspondiente. En el caso en que la convocatoria establezca la valoración del conocimiento del derecho civil, foral o especial de las comunidades autónomas se aportará en este momento la certificación acreditativa de estos conocimientos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por la Administración responsable.
2. El baremo para la valoración de los méritos de la fase de concurso, será aprobado por el Ministerio de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 10.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la convocatoria, o en anexo a ésta.
3. El tribunal calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es y en la sede del Tribunal Calificador Único y Delegados, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Decimocuarta. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales, distintas al castellano, de las comunidades autónomas y valoración del conocimiento del derecho civil, foral o especial propio de las comunidades autónomas que la tengan establecida.
Concluidos los ejercicios obligatorios de cada proceso selectivo y en su caso, la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en cada convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la comunidad autónoma correspondiente.
Del mismo modo, y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial propio de las comunidades autónomas, en el caso en que esta valoración estuviese prevista en la convocatoria correspondiente.
Decimoquinta. Nombramiento en prácticas y curso selectivo.
1. Una vez terminada la fase de oposición o concurso-oposición, los tribunales elevarán al órgano competente del Ministerio de Justicia la relación de aprobados, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, con indicación del número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios, y, en su caso, de la fase de concurso; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la comunidad autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y en su caso la obtenida por el conocimiento del derecho civil, foral o especial de esa comunidad.
2. El órgano competente del Ministerio de Justicia, publicará la lista de opositores aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, para su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho foral serán convocados, en su caso a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubiera aportado.
Comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización de curso selectivo.
3. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes en los que se desarrolle el curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.
4. Los aspirantes que no superen el curso, o en su caso, periodo de prácticas, de carácter selectivo que se indique en cada convocatoria, en los términos legalmente previstos, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el tribunal calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, por una sola vez, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.
Lo dispuesto en este apartado 5 no será de aplicación ante la posible renuncia, a su vez, de alguno de los opositores de la relación complementaria o de los que, por causa justificada sean convocados a la realización de un curso selectivo posterior al que corresponda a la propia convocatoria ordinaria.
Decimosexta. Superación del proceso selectivo. Nombramiento de funcionarios de carrera. Destinos.
Concluido el proceso selectivo e incorporada la calificación que corresponda al curso selectivo o periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas, con indicación del destino adjudicado.
Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que superen el proceso selectivo serán ofertadas por la administración competente en cada caso.
La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en dicho ámbito, a cuyos efectos se habrá tenido en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida por el aspirante en los ejercicios optativos de conformidad con el baremo y demás requisitos establecidos en la convocatoria, y la preferencia de los opositores, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas sobre los aspirantes que procedan del turno libre.
Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna, en virtud de su opción por continuar en activo en el cuerpo de procedencia, declarándoseles en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el articulo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, serán ofertadas también a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.
Decimoséptima. Términos y plazos.
Todos los términos y plazos establecidos en las convocatorias se contarán en todo caso, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando no sea posible su publicación simultánea con los diarios oficiales de las comunidades autónomas.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/ 2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

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