Mediante Resolución de 4 de abril de 2011, de esta Dirección General, se requirió la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública a los aspirantes, presentados y no seleccionados, en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Veterinarios de Veterinaria Asistencial, aprobada por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 21 de diciembre de 2009.
Una vez valorada la documentación acreditativa de la experiencia en la Administración Pública presentada por los aspirantes, se ha detectado la existencia de varios empates en la puntuación otorgada a estos. Por ello se considera procedente aprobar parcialmente la lista de empleo hasta tanto sean resueltos dichos empates, momento en el cual será aprobada el resto de la lista.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo; y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar parcialmente la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados, en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Veterinarios de Veterinaria Asistencial, aprobada por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 21 de diciembre de 2009, con los treinta primeros aspirantes relacionados a continuación:
Ver anexo en las páginas 25486-25487 del documento Descargar
Segundo.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, citado en el apartado anterior, quedan derogadas las listas existentes referidas al mismo Cuerpo, Escala y especialidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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