Algunos de los aspirantes a Policía Local de Arrecife han denunciado "irregularidades" en el proceso de selección y han emprendido distintas acciones para pedir la anulación de las oposiciones. Una de las aspirantes ha hecho llegar a La Voz el texto de la denuncia que ha presentado ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y ante el Defensor del Pueblo. Éste es el contenido de la denuncia:
5 de octubre de 2011
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS
"Según resolución de 22 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Las bases que han de regir la convocatoria de oposición libre para la provisión de quince plazas de Policía Local, de Administración Especial, Servicios Especiales, han sido publicadas íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 135, de 20 de octubre de 2010; asimismo, se ha publicado la incorporación del apartado i) a la base 3.ª de dicha convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 161, de 15 de diciembre de 2010. También se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial del Canarias» número 245, de 15 de diciembre de 2010.
Expone:
Descripción de irregularidades observadas en el proceso de selección de provisión de quince plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Arrecife desde su comienzo hasta la fecha.
Argumentos:
En fecha 27 de Abril de 2011, comienza el proceso con la prueba tallado en lugar: en el salón de Actos del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Arrecife a las 08:30 horas, con llamamientos , “por orden de actuación de los aspirantes alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento”.
La primera irregularidad aparece en la primera prueba, la del tallado, al realizar los primeros nombramientos de aspirantes y no estar presentes, estos eran saltados por el tribunal, continuándose con el resto para más tarde volver a realizar un segundo llamamiento con un retraso de hasta dos horas a alrededor de 40 (cuarenta) opositores, los cuales no fueron excluidos del proceso selectivo a pesar de lo estipulado en las bases:” art. 9.1.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado…”.
En segundo lugar, mencionar el Tribunal médico asignado en calidad de Asesores Especialistas para tallado y Pruebas Médicas en nombre de PREVIMAC, Seguridad y Salud Laboral S. L. U. y que su designación no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación de acuerdo con lo estipulado: “de conformidad con lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de Diciembre, por lo que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y el Decreto de esta alcaldía Ref: RR.HH 371/2010”.
Esto generó desconcierto en los aspirantes, ya que no se sabía de quiénes se trataban o si podrían tener relación familiar con algún aspirante, realizándose dichas pruebas a puerta cerrada del resto de opositores.
En fecha 2 de mayo de 2011 daban comienzo las pruebas físicas en la ciudad Deportiva de Arrecife , y antes del desarrollo de las mismas, el Tribunal calificador solicita cierta documentación que no figuraba en las bases como entregar en el día de las pruebas físicas como : Título de bachiller o equivalente original (no recogida la presentación de dicha documentación en las bases de la convocatoria), así como certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, no verificando si la fecha de dicho certificado médico se encontraba en vigor o caducado, ya que tal y como viene estipulado en las bases este debía de ser expedido dentro de los 15 (quince) días anteriores a la fecha del desarrollo de las pruebas.
En relación a la documentación oficial del Título de Bachiller o equivalente en el momento que finalizara el llamamiento, la no presentación del mismo daba por excluido al aspirante, haciendo una excepción con aquellos opositores no residentes en la isla de Lanzarote, a los cuales se les dio la posibilidad de enviar dicho documento por fax a lo largo del día, no siendo posible evidentemente confirmar la veracidad de estos títulos académicos, y creándose además un más que indudable agravio comparativo al dar un trato distinto a personas en la misma situación. Este hecho creó malestar en los opositores ya que los mismos iban a ser excluidos del proceso si no tenían la documentación en el tiempo impuesto por el Tribunal, exceptuando eso sí, a aquellos a los que se les dio la posibilidad de presentarlos a lo largo del día en papel de fax.
Al finalizar la presentación de dichos documentos se procede a realizar la primera prueba física del proceso (salto horizontal), por los asesores especiales nombrados, siendo estos: Doña Esther Betancort González y Doña Diana de León Betancort, Técnicas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como por un ayudante asesor (presente y colaborador en el desarrollo de cada una de las pruebas físicas realizadas en esta convocatoria) y el cual no aparece designado en las bases de dicha provisión de plazas de Policía Local, debiendo este último colaborador figurar designado inexcusablemente, tal y como viene estipulado en las mencionadas bases. “su designación tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación de acuerdo de conformidad con lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de Diciembre, por lo que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y el Decreto de esta alcaldía Ref: RR.HH 371/2010”.
En fecha 3 de mayo de 2011, daba comienzo de la prueba física número dos del proceso, flexiones de brazos (hombres) y flexión de brazos mantenida (mujeres) con las siguientes irregularidades:
A los hombres no se les permitía usar un taburete o similar para colgarse de la barra, aunque fuese solicitado con anterioridad por los opositores.
La barra “fija”, tal y como se aprecia en foto adjunta, no se puede considerar barra como tal ya que un extremo de la misma cuelga sujeto por una cadena sobre la misma pared, causando inestabilidad y balanceo y provocando la oscilación del opositor de al menos 0.5 metros, y es que dicha barra no presentaba las características, ni siquiera parecidas, descritas en las bases, siendo de inexcusable cumplimiento lo determinado en dichas bases, o como mínimo que se tratase de una barra “fija” y de características similares a lo estipulado, no siendo este el caso.
Bases: “material: barra fija situada a un altura entre 2.15 y 2.50 metros, paralela y bien fijada en el suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra” Dibujo pág. 35 En fecha 15 de Junio de 2011, los aspirantes son convocados a la prueba psicotécnica en el Salón de Actos de la Corporación Local a las 10:00 horas. El personal encargado de realizar esta prueba resulta ser CINTE-LANZAROTE, Centro de Intervención Terapéutica S.L. siendo este centro nombrado como asesor especialista, no figurando el nombre de los tres especialistas que lo componen. “Su designación no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación de acuerdo de conformidad con lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de Diciembre, por lo que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y el Decreto de esta alcaldía Ref: RR.HH 371/2010”.
En el momento del desarrollo de la primera parte de la prueba (ejercicio psicotécnico y test de personalidad), se fue nombraron a los aspirantes por orden alfabético tal como correspondía y a medida que se iban situando sentados en el orden “opositor-asiento libre-opositor” hasta ocupar los asientos disponibles de la sala, y a falta de espacio donde ubicar al resto de opositores estos fueron colocados de manera conjunta en una mesa grande, sin la existencia de separación como la anterior nombrada entre los aspirantes, a pesar de ser el cuadernillo a utilizar el mismo para todos los opositores de la prueba, creándose nuevamente un más que evidente agravio comparativo al dar un trato distinto a personas en la misma situación.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizó una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionados con los resultados, por lo que la siguiente irregularidad la encontramos en los resultados de esta entrevista siendo puntuados con la nota de nivel de aptitud en las habilidades medidas los aspirantes aptos y los aspirantes no aptos sin nota, estos últimos “teniendo que presentar en estos los indicios que se han detectado suficientemente probados por la falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
Asimismo, cabe resaltar que no se ha cumplido con lo establecido en Título V, Capítulo II, Artículo 53 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la cual se especifica que: “Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”. A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”, no habiéndose cumplido esta norma, estando el tribunal calificador constituido por porcentajes muy distantes a los establecidos en la referida Ley Orgánica, concretamente por un 80 % (ochenta por ciento) de hombres y un 20 % (veinte por ciento) de mujeres en algunas de las pruebas, y por un 71% (setenta y uno por ciento) de hombres y 29% (veintinueve por ciento) de mujeres en otras.
Solicitamos:
Que ante las numerosas irregularidades que se han dado a lo largo del proceso selectivo que sin ningún género de dudas dan lugar a la impugnación del mismo, y sin ánimo de entrar en más interpretaciones ni valoraciones que las expuestas, se proceda a la paralización, revisión, comprobación, y en su caso a dar nuevamente inicio a las mismas desde el principio."
No hay comentarios:
Publicar un comentario