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miércoles, 19 de octubre de 2011

Rectificación de las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura interina de la plaza de Administrativo de la Administración General Grupo C1 (La Victoria de Acentejo)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publidado 22829-22831:


Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 31 de
agosto de 2011 se procede a la rectificación de la base
sexta del proceso selectivo para cubrir, con carácter
interino, 1 plaza de Administrativo de la Administración
General, Grupo C1, de la escala
Administración General, para sustitución transitoria
de su titular, en situación de Servicios Especiales, y
la configuración de una lista de reserva por un plazo
de dos años, que a continuación se reproduce textualmente:
Mediante decreto de Alcaldía nº 0019/2011 de fecha
7 de enero de 2011 se aprobó las bases y la convocatoria
que han de regir el proceso selectivo para
la cobertura de una plaza de administrativo de Administración
General, Grupo C1, con carácter de funcionario
interino para la sustitución transitoria de su
titular, que se encuentra en situación de servicios especiales.
Dichas bases y convocatorias fueron publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife el día 26 de enero de 2011, y un extracto de
las mismas en el Boletín Oficial de Canarias de fecha
16 de febrero, abriéndose el plazo de presentación
de solicitudes de los aspirantes al día siguiente
y terminando el 8 de marzo.
Considerando que con fecha 28 de febrero, se envía
a la Viceconsejería de Administraciones Públicas
 las bases y el anuncio relativo a este procedimiento
selectivo aprobado mediante decreto de Alcaldía nº
19/2011, y que ésta no se pronuncia sobre posibles
deficiencias en la convocatoria, entendiéndose por
tanto que cumplen con la legalidad vigente.
Considerando que con fecha 4 de marzo de 2011,
el sindicato CSIF presenta escrito mediante el cual
solicita la suspensión de la convocatoria alegando
entre otros, que con referencia al sistema selectivo,
el ejercicio práctico, que es eliminatorio se realiza
primero que el teórico atendiendo que es primero el
ejercicio teórico y después el práctico.
Considerando que rectificar el orden de realización
de los ejercicios establecido en la base sexta no supone
modificaciones que afecten a terceros por cuanto
no alteran los requisitos exigidos a los aspirantes.
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad
con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, y demás preceptos
de pertinente aplicación y el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, es por lo que
Resuelvo:
Primero.- Rectificar la base sexta donde dice:
“El procedimiento de selección de los/as aspirantes
será el de concurso-oposición.
* Fase de oposición.- Constará de los siguientes
ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De naturaleza práctica.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes,
consistirá en la resolución, en un tiempo máximo
de dos horas, de un supuesto práctico relacionado
con las tareas a desempeñar, determinado por
el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes
podrán hacer uso de los textos legales de los que acudan
provistos.
El supuesto, que será eliminatorio, se valorará entre
0 y 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5
puntos para superar el ejercicio.
La calificación del ejercicio práctico se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica, tipo test.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario
de 50 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas,
relacionadas con los temas contenidos en
el grupo I y grupo II del Anexo I de esta convocatoria,
en un tiempo de máximo de 60 minutos.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada
dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta.
Cuando resulten contestadas correctamente el 50%
del total de las preguntas del cuestionario, una vez
restadas las preguntas invalidadas según la proporción
citada, corresponderá 5,00 puntos, puntuación
mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose
el resto de preguntas contestadas correctamente
de forma proporcional entre la puntuación de
5,00 a 10,00 puntos.”
.../...
Debe decir
.../...
Primer ejercicio: De naturaleza teórica, tipo test.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario
de 50 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas,
relacionadas con los temas contenidos en
el grupo I y grupo II del Anexo I de esta convocatoria,
en un tiempo de máximo de 60 minutos.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada
dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta.
Cuando resulten contestadas correctamente el 50%
del total de las preguntas del cuestionario, una vez
restadas las preguntas invalidadas según la proporción
citada, corresponderá 5,00 puntos, puntuación
mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose
el resto de preguntas contestadas correctamente
de forma proporcional entre la puntuación de
5,00 a 10,00 puntos.”
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes,
consistirá en la resolución, en un tiempo máximo
de dos horas, de un supuesto práctico relacionado
con las tareas a desempeñar, determinado por
el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes
podrán hacer uso de los textos legales de los que acudan
provistos.
El supuesto, que será eliminatorio, se valorará entre
0 y 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5
puntos para superar el ejercicio.
La calificación del ejercicio práctico se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
.../...
La Victoria de Acentejo, a 31 de agosto de 2011.

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