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miércoles, 26 de octubre de 2011

Convocatoria urgente de concurso para la selección de una plaza de Conserje y establecimiento de lista de reserva (VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23189 y siguientes:

Ayuntamiento de Buenavista del Norte.
Aprobadas las “Bases reguladoras de la convocatoria
urgente de concurso para la selección de una
plaza de conserje y establecimiento de lista de reserva”,
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión del día 3 de octubre de 2011, se
abre un período de presentación de solicitudes por
plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
“Bases reguladoras de la convocatoria urgente de
concurso para la selección de una plaza de Conserje
y establecimiento de lista de reserva.
1. Objeto de la convocatoria.
Se convoca proceso selectivo para la provisión por
el procedimiento de concurso urgente de una plaza
de Conserje y establecimiento de lista de reserva en
el Ayuntamiento de Buenavista del Norte. La decisión
de tramitar la presente selección mediante concurso,
sin oposición, se fundamenta en la innecesariedad
de cualificación para el desarrollo de las
actividades y funciones propias de la plaza a ocupar.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente
al personal de este grupo, pagas extraordinarias
y demás emolumentos que le corresponden con
arreglo a la legislación vigente.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en
las presentes bases, y en lo no previsto en las bases
será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/88 de 28
de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local.
2. Características de la plaza.
2.1.- Relación Jurídica.- La relación jurídica que
ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante
finalmente seleccionado/a para cubrir este puesto
convocado será la siguiente: Laboral Temporal de
Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto
Básico del Empleado Público y Estatuto de los
Trabajadores.
2.2.- Retribuciones.-Las retribuciones serán las pertenecientes
al grupo al que pertenece.
2.3.- Régimen de dedicación.- Normal para la plaza
convocada. El/la aspirante seleccionado/a para cubrir
el puesto quedará sometido al régimen de incompatibilidades
en vigor. El/la seleccionado/a
desempeñará su cargo en el Centro o Dependencia
que señale la Corporación, pudiendo en lo sucesivo
ser trasladado/a según las necesidades de los servicios
y sin que en ningún caso el desempeño de un
puesto de trabajo en un Centro o Servicio determinado
implique adquisición de derecho alguno.
2.4.- Titulación: Grupo Otras agrupaciones profesionales
sin requisito de titulación (Disposición transitoria
3ª, en relación con la Disposición Adicional
7 de la Ley 7/07 de 12 de abril).
3. Requisitos de las/los aspirantes.
3.1.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(“Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales
de otros Estados. 1. Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado
o de las Administraciones Públicas. A tal efecto,
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas
determinarán las agrupaciones de funcionarios
contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones
del apartado anterior serán de aplicación,
cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. 3. El acceso al empleo público
como personal funcionario, se extenderá
igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internaciones celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
en los términos establecidos en el apartado 1
de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren
los apartados anteriores, así como los extranjeros
con residencia legal en España podrán acceder
a las Administraciones Públicas, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas
podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por
razones de interés general para el acceso a la condición
de personal funcionario.”), debiendo tener perfecto
conocimiento de la lengua castellana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado
la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado por limitación
física o psíquica incompatibles con el desempeño
de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma
o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad,
de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B, dado
que el puesto que debe desempeñar se va a desarrollar
en todos los colegios del municipio: CEIP Nicolás
Díaz Dorta (Avda. Daute y Plaza de Triana), CEIP La
Cuesta (Barrio de La Cuesta), CEIP El Palmar (Barrio
de El Palmar), CEIP Las Portelas (Barrio de Las Portelas)
y Centro Ocupacional “Isla Baja” (Ctra. General
Icod-Buenavista). Esto implica el necesario traslado
continuo y diario entre los referidos centros de enseñanza.
h) Tener certificado de escolaridad o equivalente.
3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante
el procedimiento de selección hasta el momento del
nombramiento.
4. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,
deberán aportar el modelo de solicitud que figura
en el Anexo I de estas bases. Este modelo podrá adquirirse
por diferentes medios:
- En el Registro General del ayuntamiento (Tfno.:
922129030).
- A través de la página Web del Ayuntamiento:
http://www.buenavistadelnorte.com.
2.- Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro
General del Ayuntamiento de lunes a viernes de
9 a 14 horas y los sábados de 10 a 13 horas, como en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo
Común. La documentación acreditativa de los
méritos alegados por el/la aspirante que se aporte a la
solicitud de participación se presentará en sobre cerrado
que será abierto por el Tribunal en el momento de la
celebración del proceso selectivo.
3. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación académica
en caso de estar en posesión de ella.
c) Currículum vitae únicamente referido a los méritos
puntuables, junto con los documentos acreditativos
de los mismos. Sólo se valorarán los méritos alegados
en el Currículo y acompañados de justificación documental
(fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos
alegados).
d) Certificado Médico de que el aspirante está capacitado
para realizar todas las tareas de conserje; y en el
caso de padecer minusvalía, constará expresamente que
es compatible con el desempeño de las tareas y funciones
a realizar en dicho apartado.
e) Declaración jurada a los efectos de la base 3ª e) y
f).
f) Fotocopia compulsada del carné de conducir.
4.- Plazo de presentación.- El plazo será de diez (10)
días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados
se justificarán mediante la presentación de fotocopias
debidamente compulsadas, referidos siempre a la
fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Las certificaciones de realización de cursos sólo serán
valoradas si se acreditan las horas de duración de
los mismos.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes
de ser certificadas. En estos casos deberá remitir justificante
del envío mediante fax (922129045).
5. Trámite de admisión.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias,
y en el plazo máximo de cinco (5) días el Sr. Alcalde,
mediante resolución aprobará la lista provisional de admitidos
y excluidos. Esta resolución, que se publicará
en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento,
contendrá la relación nominal de excluidos
con sus correspondientes D.N.I., causas de las exclusiones,
plazo de subsanación de defectos, determinándose
en el mismo la composición nominal del Tribunal
calificador.
5.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni
en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la citada resolución, a fin de subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa, según el art. 71.1 de la Ley
30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas
de admisiones y exclusiones podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Presidente
de la Corporación, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente de la publicación de las
listas, según el art. 116 en relación con el art. 107.1
de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o
ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.4.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos,
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a instancia del interesado.
6. Tribunal Calificador.
6.1. Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la
Ley 7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador
del concurso oposición se constituirá de la siguiente
forma:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Tres Vocales.
6.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal
incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán
de aplicación las mismas prescripciones.
6.3.- El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya
función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello
para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir
directamente en la calificación de las pruebas.
Asimismo, el Tribunal podrá disponer la utilización
de personal colaborador en materias de organización,
coordinación y vigilancia de las pruebas.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal será
necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros, y en todo caso, la del Presidente y Secretario,
o la de quienes legalmente les sustituyan.
6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
art. 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso a Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan
a las plazas convocadas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
6.6.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto
en el art. 29 de la Ley 30/1992.
7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso
urgente. La valoración de méritos se realizará según
se establece en el Anexo II de las presentes bases.
8. Puntuación final y propuesta de selección.
Concluida valoración de méritos, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la
relación de aspirantes por orden de puntuación total
obtenida, obteniendo la plaza ofertada aquel/la aspirante
que haya obtenido mayor puntuación, no pudiendo
declarar que han superado las pruebas respectivas
un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará a la Presidencia
de la Corporación la relación de aspirantes seleccionados,
con propuesta de nombramiento de los mismos
para las plazas convocadas y la lista de reserva
resultante.
9. Formalización del contrato.
Una vez aprobada la propuesta formulada por el
Tribunal Calificador y efectuada la adjudicación del
puesto, el aspirante seleccionado deberá tomar posesión
de su puesto a efectos de la formalización del
contrato de trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde el siguiente al que le sea notificada
la resolución.
Quienes sin causa justificada no formalizaran el
contrato dentro del plazo señalado, decaerán en todos
sus derechos, proponiéndose la adjudicación del
puesto a favor del siguiente candidato con mayor puntuación
Transcurrido el plazo de presentación de documentos
el Sr. Alcalde ordenará la contratación del aspirante
propuesto por el Tribunal calificador por haber
superado el proceso selectivo.
10. Jornada laboral.
La Jornada laboral será completa, desarrollándose
de acuerdo con las exigencias del servicio.
11. Base final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
(...)

Anexo II.
Fase de méritos.
La puntuación máxima en la fase de méritos será
de 13 puntos.
Méritos Profesionales.
La puntuación máxima para los méritos profesionales
será de 7 puntos.
• Por cada mes de servicio prestado en cualquier
Administración Pública y/o empresa privadas en la
misma categoría a las que se opta en régimen de jornada
completa 0,15 puntos, con un máximo de 6 puntos
(Si el trabajo realizado fuese a tiempo parcial, se
aplicará la proporcionalidad de la jornada a los puntos,
es decir, 0,075).
(Sólo se valorarán aquellos méritos profesionales
efectivamente acreditados por los interesados, aportándose
en su caso por el interesado vida laboral, certificados
de empresa y otros documentos que se estimen
pertinentes para su correcta justificación).
Méritos Académicos.
La puntuación máxima de éste apartado será de 6
puntos.
• Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria
(máximo 4 puntos):
- Grado Medio, EGB y FPI: 0,5 puntos.
- FP II, Bachillerato o equivalente: 1 punto.
- Diplomatura: 2 puntos.
- Licenciatura: 3 puntos.
- Cursos de Experto Universitario y Máster: 1 punto.
• Cursos de Formación, impartidos o recibidos, relacionados
con el puesto de trabajo a cubrir y que estén
organizados por Administraciones Públicas o Entidades
y Organismos al amparo de Convenio de
colaboración con aquéllas (máximo 2 puntos):
- Cursos de menos de 20 horas: 0,1 punto.
- De 20 a 50 horas: 0,2 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,3 puntos.
- De 75 a 100 horas: 0,4 puntos.
- De 101 horas en adelante: 0,5 puntos.
Otros méritos.
• Estar en posesión, además del tipo B que es obligatorio,
del cualquier otro tipo de carnet de conducir
vehículos pesados 1 punto.
Buenavista del Norte, a 14 de septiembre de 2011.
El Alcalde, Antonio José González Fortes.

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