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viernes, 28 de octubre de 2011

Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección mediante sistema de oposición para la provisión de una plaza de Interventor/a (VILLA DE MAZO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23327-23332:

Mediante Decreto de Alcaldía nº 749, de fecha 2
de septiembre de 2011, que rectifica el anterior Decreto
de Alcaldía nº 534/2011, de 6 de julio, es aprobada
la convocatoria y las bases que han de regir el
procedimiento de selección, mediante el sistema de
oposición, para la provisión con carácter interino de
una plaza de Interventor/a vacante en la plantilla del
Ayuntamiento de Mazo, que deberá regirse conforme
a las siguientes bases aprobadas:
"Bases para la provisión con carácter interino de
una plaza de Interventor/a vacante en la plantilla del
Ayuntamiento de Villa de Mazo y reservada a funcionarios
con habilitación de carácter estatal.
Dada la vacante producida en el puesto de trabajo
de Intervención, categoría de entrada, reservado a
funcionarios con habilitación de carácter estatal, y
quedando acreditado en el expediente la imposibilidad
de provisión por los procedimientos de nombramiento
provisional, acumulación o comisión de servicios,
según consta en el Informe preceptivo de la
Dirección General de la Función Pública Canaria de
fecha 16 de marzo de 2011, es por lo que se precisa
cubrir el mismo lo antes posible, con carácter interino,
al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda, número 5.3 del Estatuto Básico del
Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), en
concordancia con el artículo 34 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por
el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, que determina
lo siguiente:
"Cuando no fuese posible la provisión de los puestos
de trabajo vacantes en las corporaciones locales
reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional por los procedimientos previstos en los
artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán
proponer, con respecto a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento
como funcionario interino de una persona que esté
con posesión de la titulación exigida para el acceso
a la subescala y categoría a la que pertenece.
La resolución del nombramiento se efectuará por
el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva,
debiendo quedar acreditado en el expediente
la imposibilidad de provisión por el funcionario
con habilitación de carácter nacional."
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la provisión
con carácter interino, del puesto de Interventor/
a, del Ayuntamiento de Villa de Mazo, reservado
a funcionarios con habilitación de carácter estatal,
perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, calificada como Grupo A,
Subgrupo A1, dotada con el sueldo correspondiente
a la calificación de la plaza, nivel de Complemento
de Destino 28, hasta su cobertura por funcionario de
Administración, cese a revocación en los casos y forma
previstos en el artículo 37.1 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo:
a) Ser ciudadano en posesión de la nacionalidad
española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración
y Dirección de Empresas, Licenciado en
Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Tercera. Presentación de instancias:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
objeto de la presente convocatoria, deberán presentar
instancia conforme al modelo impreso establecido
por el Ayuntamiento, dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo I
de las presentes bases, que serán facilitadas gratuitamente
en las Oficinas Municipales de Registro de
este Ayuntamiento. Este impreso deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia presentada. Los
aspirantes deberán acompañar a la instancia fotoco-
pia compulsada del Documento Nacional de Identidad
en vigor.
Asimismo, deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivos e presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Villa de Mazo, y en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999 de 13 de enero.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de
instancias.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo
de 10 días, declarando aprobada la relación provisional
de admitidos y excluidos, con indicación de
la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y contendrá
la relación nominal de aspirantes admitidos y
excluidos, con sus correspondientes, D.N.I. e identificación
de las causas de exclusión, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles para subsanación, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución
del citado Tablón de Edictos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. En el supuesto de que
los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren la
subsanación correspondiente en el indicado plazo, se
les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde-Presidente
dictará resolución aprobando la relación definitiva
de admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en ella
podrá fijarse lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de oposición.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del Tribunal Calificador será de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
Los miembros del Tribunal Calificador deberá ser
funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes, y que sean
del área de conocimiento necesarias para enjuiciar
a los candidatos, no pudiendo formar parte del Tribunal
el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La designación de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento, junto con la aprobación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de la base de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y
para la publicación de los resultados. Todos los miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el
Secretario.
5.2. Constitución y actuación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar
válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que
el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de ser-
vicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado en
la categoría primera.
5.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo,
cuando pudieran estar incursos en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
debiendo comunicar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento.
5.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna
o varias circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a las Administración Municipal, aunque ésta, en su
caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrá de practicase de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio
de las facultades asignadas al Tribunal de Selección
para aclarar dudas y rectificar los errores materiales,
de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
Sexta. Sistema selectivo.
6.1. Elección del sistema:
El sistema selectivo será el de oposición que se
compondrá de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios
para todos los aspirantes.
6.2. Ejercicios:
El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá
en desarrollar de forma escrita ante el Tribunal, en el
tiempo máximo de una hora, un tema del anexo II
elegido mediante sorteo en el mismo acto.
El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución de un supuesto propuesto por el
Tribunal, relacionado con el contenido del temario,
en un tiempo máximo de una hora. En este ejercicio
se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad
de ideas para la elaboración de una propuesta razonada
o para dar respuesta a las cuestiones planteadas.
6.3 Calificaciones:
La puntuación total máxima de cada ejercicio será
de diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos
cinco (5) puntos para superar cada ejercicio.
El candidato que no supere en un ejercicio el mínimo
exigido de cinco (5) puntos quedará automáticamente
excluido del proceso selectivo.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada, para los opositores no excluidos del
proceso selectivo, por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El primer ejercicio de la oposición se celebrará en
el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista
en la base 4.2.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba
en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho
los que no comparezcan a realizarla. El orden
de llamamiento o actuación comenzará por la letra
que resulte del sorteo que anualmente celebra y publica
la Secretaría de Estado de la Administración
Pública.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos
de su Documento Nacional de Identidad o, en
su caso, de los previstos en la Base Tercera. En cualquier
momento los miembros del Tribunal podrán requerir
a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Tras la realización y calificación del primer ejercicio
el Tribunal expondrá la lista de resultados en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, donde también
se hará constar el lugar, día y hora de celebración
del segundo ejercicio (práctico).
Octava. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Concluido el procedimiento selectivo se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la
relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación.
En caso de empate entre los aspirantes tendrá prioridad
el que haya obtenido mayor puntuación en el
ejercicio oral. De persistir aún el empate, el orden de
los aspirantes empatados en la lista se determinará a
partir de la letra sorteada, en el último sorteo celebrado
por la Secretaría de Estado para la Adminis-
tración Pública, para determinar el orden de los aspirantes
en las pruebas selectivas.
El Tribunal elevará el resultado del proceso selectivo
al Alcalde-Presidente.
Novena. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento
presentará en el plazo de 10 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la relación de aprobados en el Tablón de
Edictos, los documentos acreditativos de las condiciones
que se exigen en la base segunda:
a) Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa del título exigido, o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por colegiado en ejercicio.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna administración pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentarán la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como
funcionarios, decayendo en todos sus derechos
en lo referente al presente proceso selectivo. En tal
supuesto, el Alcalde-Presidente efectuará propuesta
de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará desierto el proceso selectivo.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada por el aspirante la documentación a que
se refiere la base anterior, por Resolución del Alcalde-
Presidente, será propuesto para su nombramiento
como funcionario interino por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad Autónoma,
al ser el órgano competente para la gestión de los funcionarios
con Habilitación de carácter estatal de acuerdo
con el artículo 61 del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno
de Canarias, aprobado por Decreto 22/2008,
de 19 de febrero, en conexión con la disposición adicional
segunda, número 5.3 del EBEP.
Producido el nombramiento de funcionario interino
por Resolución de la Dirección General de la Función
Pública, el aspirante nombrado deberá tomar posesión
en el plazo de diez días, a partir del siguiente
a la notificación del nombramiento.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada,
quedará sin efecto el nombramiento, decayendo
en todos su derechos, por lo que se procederá a efectuar
propuesta de nombramiento al aspirante que le
hubiera seguido en puntuación.
Decimoprimera.- Lista de Reserva:
Por razones de economía y eficacia el presente proceso
selectivo también servirá para configurar una
lista de reserva con todos los aspirantes que hayan
superado los ejercicios integrantes de la fase -únicade
oposición, atendiendo a su riguroso orden conforme
a la puntuación obtenida. La mencionada lista,
que tendrá carácter indefinido, servirá para poder
cubrir en el futuro, a través de funcionario interino,
la plaza de Interventor, en caso de seguir vacante y
dejar de ser prestada definitiva o transitoriamente por
el funcionario interino nombrado inicialmente como
consecuencia del presente proceso de selección.
Decimosegunda. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados, en los casos y formas establecidas
en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Decimotercera. Condiciones del nombramiento interino.
- Funciones. Las propias de Intervención.
- Duración. El nombramiento interino quedará revocado
cuando la plaza sea provista por funcionario
habilitado, conforme a los procedimientos establecidos
en la legislación vigente.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional y demás normativa de general y
común aplicación.

Anexo II.
Temario.
Tema 1. Los derechos y deberes fundamentales. La
protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona.
Tema 2. Las formas de organización territorial del
Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y
principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización
política y administrativa de las Comunidades
Autónomas.
Tema 3. El sistema de la distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Las relaciones entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 4. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos.
Tema 5. Las competencias municipales: sistema de
determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La
reserva de servicios.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma.
La eficacia de los actos administrativos. La demora
y retroactividad de la eficacia.
Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 8. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por
la propia Administración.
Tema 9. El contrato de suministros: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 10. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 11. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
Tema 12. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación
y niveles de vinculación jurídica.
Tema 13. Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
Tema 14. La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: sus fases. Los proyectos de gasto. Los
gastos con financiación afectada: especial referencia
a las desviaciones de financiación.
Tema 15. Los pagos a justificar. Los anticipos de
caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos.
Tema 16. La liquidación del presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes.
Tema 17. El remanente de tesorería: concepto y
cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos
con financiación afectada y del remanente de tesorería
para gastos generales.
Tema 18. El sistema de contabilidad de la Administración
Local. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. Documentos contables.
Libros de contabilidad.
Tema 19. La Cuenta General de las Entidades Locales.
Los estados y cuentas anuales y anexos de la
Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido
y justificación. Tramitación de la Cuenta General.
Tema 20. El control interno de la actividad económico-
financiera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
Tema 21. El control externo de la actividad económico-
financiera del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Las relaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
Villa de Mazo, a 18 de octubre de 2011.
La Alcaldesa, Nieves Lady Barreto Hernández.

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