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jueves, 18 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2011, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para el Servicio de Apoyo Informático a la Investigación y el Servicio de Mecánica de la Universidad de La Laguna.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias de hoy:

Becas CajaCanarias para el Servicio de Apoyo Informático a la Investigación y el Servicio de Mecánica de la Universidad de La Laguna.
Convocatoria 2011
Primera.- Objetivo.
El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en el manejo del equipamiento específico perteneciente al Servicio de Apoyo Informático a la Investigación (SAII) y al Servicio de Mecánica, integrados en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL). Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios, quedando excluidas, por tanto, de la aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aplica el estatuto del personal investigador en formación.
Segunda.- Características de las becas.
1. El número de becas será de 5, siendo la dotación económica anual de cada una de ellas de 12.000 euros brutos, distribuyéndose el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.
2. El crédito total asignado a la presente convocatoria será de 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541C8-48009 "Becas CajaCanarias", del Programa de Investigación Científica del año 2010, estando condicionado el pago de la cuantía de las becas en el año 2012 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.
La no incorporación en la fecha señalada en la resolución de concesión con las excepciones previstas en la base octava implicará la pérdida automática de la beca.
3. Estas becas estarán adscritas a los Servicios relacionados en el anexo 2. El responsable del Servicio velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios.
4. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
1. Ser residente en Canarias.
2. Estar en posesión de la titulación y de los conocimientos que se requiera para cada beca, especificados en la tercera columna de la tabla del anexo 2.
3. No haber sido beneficiario de una beca CajaCanarias para el SEGAI por un período superior a 36 meses.
Cuarta.- Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes en modelo normalizado (anexo 3: impreso modelo BS-01) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.
b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o copia cotejada del mismo.
c) Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico recogerá cuáles son la calificación máxima y la mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción al castellano acompañada de una declaración jurada del solicitante de que dicha traducción es fiel al contenido del documento original.
d) Copia cotejada de la titulación del solicitante. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En tal caso, el solicitante debe acreditar documentalmente, mediante un certificado de la unidad correspondiente de la Universidad, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.
e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (anexo 4: impreso modelo BS-02).
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo 3: impreso modelo BS-01).
g) El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (impreso modelo BS-01). De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.
La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El impreso de solicitud estará disponible en la página Webhttp://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.
3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si el interesado no atendiese el requerimiento se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Dicho requerimiento se realizará a través de la página webhttp://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.
Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva.
2. Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta los méritos aportados por los interesados que serán valorados conforme al baremo previsto en el anexo 1 a estas bases.
3. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos que los candidatos hayan acreditado documentalmente. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.
4. La valoración de los méritos aportados será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por las personas que se indican a continuación, y a la que corresponderá elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para dictar la correspondiente resolución:
Presidente: Director del SEGAI.
Secretario: Responsable Científico del SAII.
Vocal: Responsable Científico del Servicio de Mecánica.
Suplente: Director de Secretariado de Política Científica.
La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas en el área que considere oportuno.
La Comisión elaborará las listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos titulares y los suplentes. El número de candidatos titulares propuestos no podrá superar el número de ayudas convocadas.
5. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento dictará la correspondiente Resolución provisional disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez estudiadas las reclamaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación de las ayudas, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.
6. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos de notificación practicada. La Resolución se publicará también en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.
La resolución especificará los candidatos a los que se concede la beca y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
La adjudicación de las ayudas se publicará en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
7. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 5.
b) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda (anexo 6).
c) Impreso de Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
8. La no presentación de dicha documentación en el plazo indicado en la base sexta 1 supondrá la renuncia del beneficiario a la ayuda.
9. Una vez incorporado al Servicio en el que el becario vaya a recibir la formación, este deberá presentar en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable (anexo 7).
La fecha de incorporación de los becarios se indicará en la Resolución definitiva de adjudicación de las becas.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la lista definitiva de seleccionados, los candidatos deberán presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la ULL la documentación señalada en el punto 7 de la cláusula anterior.
2. Permanecer 6 horas al día en el Servicio al que haya sido adscrito, excepto que acredite documentalmente que se encuentra realizando estudios de postgrado, en cuyo caso el tiempo de permanencia será de 4 horas diarias.
3. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del SEGAI y del Servicio donde se realice la formación.
4. Colaborar en la labor asistencial del Servicio, bajo la supervisión del Responsable científico, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.
5. Colaborar en la gestión del Servicio, así como con el mantenimiento y cuidado de su infraestructura científica.
6. Garantizar la confidencialidad de los datos y resultados que se obtengan durante las prestaciones de servicio.
7. Recabar la autorización previa del responsable correspondiente (responsable del Servicio o del proyecto) para cualquier ausencia o desplazamiento.
8. Aquellas otras que se le asignen expresamente en la documentación del Sistema de Calidad del SEGAI.
9. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), d), e), g) e i) del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute con reintegro de las cantidades recibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo de dicha Ley.
Séptima.- Obligaciones de la Universidad.
Le otorgará la ayuda económica correspondiente a la beca prevista en la base primera.
Octava.- Aplazamiento e interrupciones temporales. Renuncias.
1. No se admitirá aplazamiento del período de disfrute de la beca ni del plazo de incorporación, con las excepciones previstas en esta cláusula.
2. Durante el período de beca los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma sólo en los supuestos debidamente justificados de enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. Durante este período de interrupción no se percibirá importe económico alguno. Los períodos de interrupción no serán recuperables del período máximo de disfrute de la ayuda.
3. Igualmente, y sólo en los casos justificados, se podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación, período en que no se percibirá importe alguno y que no serán recuperables del período máximo de disfrute de la beca.
4. La no incorporación a la beca una vez transcurrido el período de interrupción o de aplazamiento se considerará como renuncia y causará baja automática.
5. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el período que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en el punto 7 de la cláusula quinta de la presente convocatoria. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento.
Novena.- Incompatibilidades.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga o que se produzca en el mismo horario, y con carácter general con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. En particular, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda convocada por la Universidad de La Laguna. Igualmente existe incompatibilidad con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Como excepción, estas becas serán compatibles con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL, estancias de movilidad, becas de idiomas y ayudas de naturaleza similar siempre que no coincidan en horario y no perjudiquen la finalidad formativa de la beca.
Décima.- Aceptación de las bases.
La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Undécima.- Recursos.
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
La Laguna, a 5 de agosto de 2011.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, p.s., el Vicerrector de Servicios Universitarios, Justo R. Pérez Cruz.
Ver anexo en las páginas 22686-22694 del documento Descargar

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