En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19367 y siguientes:
Convocatoria pública para la selección de un Vigilante
de Obras y Cauces para la cobertura interina
de una plaza vacante en la plantilla del Consejo Insular
de Aguas de La Palma (O.A. del Cabildo Insular
de La Palma) y configuración de una lista de reserva,
cuyas bases fueron aprobadas por la Junta
General de este Organismo, en sesión ordinaria, el
15 de marzo de 2011:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la selección de un Vigilante de Obras y Cauces para la
cobertura interina de una plaza vacante en la plantilla
del Consejo Insular de Aguas de La Palma, O.A. del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma y configuración
de una lista de reserva.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria es la selección
por razones de urgencia e inaplazable necesidad de un
Vigilante de Obras y Cauces, para que preste sus servicios
en el Consejo Insular de Aguas de La Palma con
carácter interino, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases, así como la configuración de una lista
de reserva para prestar servicios en el citado Organismo.
La plaza que se convoca se encuadra en el Grupo IV
de la plantilla de personal laboral del O.A. Consejo Insular
de Aguas de La Palma.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en
el 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; garantizando el cumplimiento
de los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo de
Vigilante de Obras y Cauces, son, entre otras: mediciones
y cubicaciones sencillas, interpretación de planos,
elaboración de partes de vigilancia de control de
obras y cauces, apoyo a la realización de trabajos y estudio
técnicos, vigilancia permanente a las obras en
ejecución y del patrimonio hidráulico (canales, presas,
embalses), actuaciones en comisaría de aguas, denuncias
superficiales y subterráneas, tomas de muestras de
aguas (blancas o negras), custodia y transporte a laboratorio.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y a
sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente
podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones que los
españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo
de Grado Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
d) Estar en posesión del Permiso de Conducción para
vehículos del Grupo B, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o in-
habilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación
del reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de
lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación,
la certificación vinculante del equipo multiprofesional
en la que debe constar, de conformidad
con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento para su integración laboral, los siguientes
datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de minusvalía que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización
de las pruebas.
Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del mencionado
Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos
el justificante de haberla solicitado. En este caso
los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la base
quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas
en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones
de anuncios tanto del Consejo Insular de Aguas
de La Palma como del Cabildo Insular, sin perjuicio de
que su anuncio pueda publicarse en uno de los periódicos
de mayor difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazos y derechos de examen.
1. Solicitudes:
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes
Bases como Anexo II, también serán facilitadas en el
O.A. del Consejo Insular de Aguas de La Palma (Avda.
Marítima, 34, 1ª planta) y en la Oficina de Atención Ciudadana
del Cabildo Insular de la Palma (Avda. Marítima,
3, Planta 0), o a través de internet en la página www.lapalmaaguas.
es, y deberán presentarse en el Registro del
Consejo Insular de Aguas, en el Registro General del
Cabildo o en las demás oficinas públicas señaladas en
el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación
las oficinas de correos, deberá remitirse además
copia de la instancia, mediante Fax dirigido al O.A. del
Consejo Insular de Aguas de La Palma antes de la fecha
de expiración del plazo de presentación determinado, nº
fax: 922 42 33 23), y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta
del Consejo Insular de Aguas de La Palma, adjuntando
los siguientes documentos:
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso, documentos acreditativos
de la exención.
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del
original para su compulsa de:
* D.N.I. o Pasaporte, los que tengan nacionalidad española.
* El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
* El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles
y de nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, sus descendientes y los de de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes,
cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán
la documentación descrita en el punto anterior.
* El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de
residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los na-
cionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia
legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Fotocopia compulsada del permiso de conducción
exigido en esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de 15 días naturales, contados éstos a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán
de catorce euros (14 €), conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada
por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
2052/8112-75-3500001508, de la Caja de Canarias,
con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas: Vigilante
de Obras y Cauces”.
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
* Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensoria, igual o superior al 33%, que deberán acreditar
aportando los certificados al que hace referencia
el apartado 2 de la Base Segunda.
* Quienes figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha
de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute
de la exención, que en el plazo de que se trate no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o
informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas
de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación
se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita
del solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo de presentación de instancias,
o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
* Quienes sean miembros de familias numerosas que
tenga reconocida tal condición, la cual se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos para
tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de Anuncios del Consejo
Insular de Aguas y del Cabildo Insular, la Resolución
por la que se aprueba la relación provisional de admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
10 días hábiles a contar de la publicación de la referida
Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará
en el Tablón de Anuncios del Consejo Insular de
Aguas y del Cabildo Insular, la Resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
indicándose en la misma la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, sin
perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera
aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios
en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un Presidente y un Secretario,
actuando este último con voz y voto.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán
formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y pose-
er titulación académica igual o superior a la exigida.
Estos y sus respectivos suplentes serán designados por
la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas o
por el órgano en quien ésta delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán
por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate,
el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
en tal plazo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros de los Tribunales,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no
previsto en las presentes Bases para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a dos, podrán recabar información
del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier
cuestión que afecten al procedimiento de selección,
y no podrán estar presentes en las deliberaciones
del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por
la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con minusvalía las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para
su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que
éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo celebrado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes
no comparezcan.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios del
Consejo Insular de Aguas y del Cabildo Insular, que se
hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta
y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 12,5 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de
concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I a
estas Bases.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en
contestar un cuestionario de 30 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo al examen
por el Tribunal, basadas en el contenido del programa,
de las cuales sólo una es correcta, a realizar en
un tiempo máximo de 40 minutos. Las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea, y cada dos respuestas erróneas restará
una respuesta válida. El ejercicio será valorado a
partir de quince respuestas contestadas correctamente,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos,
para acceder al segundo ejercicio.
A efectos de corrección se utilizará el siguiente baremo:
Preguntas Puntuación
15 5.00
16 5.30
17 5.60
18 6.00
19 6.30
20 6.60
21 7.00
22 7.30
23 7.60
24 8.00
25 8.30
26 8.60
27 9.00
28 9.30
29 9.60
30 10.00 puntos
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de uno o varios supuestos prácticos
basados en el temario que figura en el Anexo I, de
nivel adecuado y exigible para la categoría en la que
se encuadra la plaza, durante el tiempo máximo de una
hora y media. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
En caso de consistir el 2º ejercicio en la realización
de más de un supuesto, la puntuación de cada uno de
ellos será la que determine el Tribunal, en función de
su complejidad, informándosele a los aspirantes con
carácter previo a la realización de los mismos, con un
máximo total de 10 puntos.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o
más enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
La calificación de la oposición que se alcance por los
aspirantes será la media aritmética que resulte de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios (teórico y
práctico).
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo
de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir
de la publicación de la lista de aprobados de la fase
de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de
la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Consejo Insular de Aguas de La Palma.
Se valorará con un máximo de 2,5 puntos la fase de
concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: Valorándose hasta un máximo
de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorará con 0,10 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en plaza
de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en
su caso clase y categoría análoga a la convocada, o en
plaza de personal laboral con funciones similares a las
que correspondan a la convocada.
- Se valorará con 0,05 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas
o privadas, en categorías profesionales similares
a la plaza/puesto convocado, que conlleve el desempeño
de funciones de nivel similar al puesto objeto
de la convocatoria.
2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo
de 0.5 puntos, los cursos de formación cuyo contenido
guarde relación directa con la plaza/puesto objeto
de la convocatoria. La valoración de estos cursos
se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,08 puntos.
- Cursos entre 21 y 100 horas lectivas: 0,04 puntos.
- Cursos de 20 o menos horas lectivas: 0,02 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
C) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
el tiempo exacto de duración de los mismos
y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la empresa donde se hubieran prestado los
servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
acompañado de certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo
de alta y grupo de cotización, y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
D) Acreditación de la formación específica:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización de los cursos
respectivos.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
de la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico,
y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate (la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través
de los Tablones de Anuncios tanto del Consejo Insular
de Aguas como del Cabildo Insular.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
los Tablones de Anuncios citados, la relación por orden
de puntuación decreciente de los aspirantes que
han superando el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia del
Consejo Insular de Aguas, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral temporal,
cuando las necesidades de personal así lo requieran.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad de la contratación, el Consejo
Insular de Aguas podrá solicitar la contratación mediante
el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá
solicitud al Servicio de Recursos Humanos, con el Vº
Bº de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas, que
será el encargado de notificar el llamamiento a la persona
a contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido
en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta
persona deberá contactar con el Servicio de Recursos
Humanos del Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, debiendo aportar la documentación requerida
en las Bases que acredite que reúne los requisitos
exigidos, salvo la que haya presentado junto con
la solicitud. En función de la urgencia en la contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar
al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo, el aspirante propuesto deberá aportar en el
plazo máximo de dos (2) días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos
del cumplimiento de los correspondientes requisitos,
salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
* Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada.
* Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni de haber sido
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
El aspirante aprobado que acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado.
En caso contrario, el no presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser
contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá
presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará
exento de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o Ente público del
que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses,
el trabajador tendrá derecho una vez finalizado
éste, a conservar el mismo lugar en la lista para el
periodo de llamamiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
aplicable.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
g) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor
y prestar servicios como funcionario en otro cuerpo
o escala, y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
h) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
i) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
j) La baja voluntaria.
k) La no superación del periodo de prueba, en su
caso.
l) Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno
del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso - administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan
a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, de acuerdo con la
disposición final cuarta.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
1. El Consejo Insular de Aguas de La Palma: concepto,
organización y competencias.
2. Reglamento sancionador en materia de aguas.
3. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran.
Cauces y márgenes. Conducciones abiertas y
cerradas.
4. Aprovechamiento del dominio público hidráulico:
usos comunes de aguas y cauces. Autorizaciones
en zona de dominio público. Autorizaciones en márgenes
y cauces privados.
5. Hormigones: ejecución en obra. Depósitos. Obras
de fábrica.
6. Excavaciones en túnel: tipos de sostenimiento y
seguridad.
7. Realización de mediciones y cubicaciones elementales.
Interpretación de planos y mapas.
8. Balsas: tipos materiales de impermeabilización
y elementos que la componen.
9. Ubicación y localización de las principales infraestructuras
hidráulicas de la isla de La Palma.
10. Métodos generales de prevención de riesgos laborales.
Elementos de seguridad en el trabajo.
Santa Cruz de La Palma, a 4 de agosto de 2011.
La Presidenta, María Guadalupe González Taño.
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