En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19674 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 9 de septiembre
de 2011 se aprobaron las bases que han de
regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de Reserva de Monitor/a de Manualidades, en
régimen laboral temporal que a continuación se reproduce
textualmente, así como las pruebas y procedimiento
para su provisión:
“Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de monitores de manualidades
mediante el sistema de concurso-oposición,
en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante un
procedimiento de concurso-oposición de una lista de
reserva de monitores de manualidades en régimen laboral
temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas
a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años. Todos los aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP de
primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento de
su nombramiento.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les
sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas
en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de:
1º Los que posean la nacionalidad española, fotocopia
compulsada del D.N.I.
2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado
de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado a) 2) de la Base Segunda.
3º El pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta
de familiar de residente comunitario, los aspirantes
a los que hace referencia el Apartado a) 3) y a) 4) de
la Base Segunda.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto
en la Base Sexta de la presente convocatoria.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del
Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta
Corriente nº 31770052272030033621 de la entidad
Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria
de Acentejo, indicando nombre y apellidos y convocatoria
a la que se presenta, debiendo en ambos casos
presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Asimismo estarán exentos de la presente tasa
los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina, acreditado con el correspondiente
certificado de desempleado emitido por la oficina
pertinente.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada
del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen
las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma. En el caso de que se aprecie inexactitud
fraudulenta en la documentación aportada
por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente
excluido del proceso de selección, previa
audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a
la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En
el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse recurso en los términos establecidos
en esta ley.
Quinta.- Tribunal: Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres vocales y un Secretario, este último
con voz pero sin voto, que deberán tener todos
la condición de funcionarios de carrera y laborales
fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior
a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, El Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de las tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Estos colaboradores tendrán voz pero no voto.
Sexta.- Fase del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través
de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-
oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de treinta
y tres puntos (33 puntos) será valorada con un máximo
de veinte puntos (20 puntos) la fase de oposición
y con un máximo de trece puntos (13 puntos) la
fase de concurso.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primero ejercicio: consistirá en contestar, en el plazo
máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas
tipo test elaborado en relación con el temario
anexo. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando
en 0,5 puntos cada respuesta correcta. Las
preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas,
siendo necesario obtener una puntuación de
cinco puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Se evaluará
entre cero y diez puntos siendo necesario obtener
un mínimo de cinco punto para considerarlo superado.
Consistirá en la realización de un supuesto
práctico en relación a los cometidos a desempeñar
según el puesto a cubrir.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, y calificados
hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. El número de puntos
que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal,
en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose
la calificación de cada ejercicio por la media
de puntos concedidos por cada miembro del
Tribunal, sin que entre la nota más alta y más baja
exceda de 2 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio
y la calificación final se harán públicas en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
El primer y segundo ejercicio se realizará en el mismo
lugar y fecha. El segundo ejercicio se realizará
una vez finalizado el tiempo para realizar el primero,
dejando un margen de no inferior a 15 minutos
de descanso.
B.- Fase de concurso. En esta fase de concurso se
valorarán los méritos acreditados por los aspirantes.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado la misma.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional
y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo
de 9,5 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una
Administración Pública, ejerciendo funciones de Monitor/
a de Manualidades.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en
otras empresas no públicas, ejerciendo funciones de
Monitor/a de Manualidades.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 3,5
puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante
o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas
por crédito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de
abril.
Séptima.- Puntuación y propuesta de selección:
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
la relación de aspirantes por orden de puntuación
(suma de las puntuaciones obtenidas en la
oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en los distintos ejercicios.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación
que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado,
a la Presidencia de la Corporación. El
Tribunal no podrá proponer un número superior de
candidatos al de vacantes convocadas.
Octava.- Lista de reserva:
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, de conformidad con lo establecido en
las presentes bases. En caso de empate, el orden final
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,
y si persistiera, quien obtuviera mayor puntuación en
el ejercicio de carácter práctico.
La relación definitiva de aspirantes aprobados, por
su orden de puntuación, será elevada por el Tribunal
Calificador a la Presidencia de la Corporación como
propuesta de aprobados de esta fase. Al mismo tiempo,
remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión
del Tribunal.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurarán, una “lista de reserva” con el orden
de puntuación obtenido en el concurso-oposición.
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación, podrá ser utilizada por este Ayuntamiento
a efectos de contrataciones laborales temporales
futuras de las categorías profesionales objeto
de la presente convocatoria pública, y no crea
ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración
Local. Dicha lista configurada estará en vigor
hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva,
tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura
definitiva, como para sustitución del titular
con derecho de reserva hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en
un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado
hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser contratado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenio, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el mismo puesto de la lista de reserva que ocupaba.
Novena.- Aportación de documentación:
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su
contratación presentarán en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del día siguiente al de publicación
de la relación de aprobados en el tablón de
anuncios, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
c) Fotocopia de la titulación exigida acompañada
de original para su compulsa o justificante de haber
pagado los derechos para su expedición, sin perjuicio
de su posterior presentación.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nom-
brados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación
en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
Anexo-temario.
Tema 1.- Organización municipal. Competencias
municipales.
Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración
y competencias.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y competencias.
Tema 4.- Municipio y Cultura. Tipos de gestión. El
Área de Cultura del Ayuntamiento de La Victoria.
Tema 5.- Pintura en madera.
Tema 6.- Pintura en tela.
Tema 7.- Tallado de cristal con taladro.
Tema 8.- Manualidades con barro.
Tema 9.- Técnica del estarcido o esténcil y sus variantes.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en la web del Ayuntamiento.
La Victoria de Acentejo, a 9 de agosto de 2011.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González
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