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viernes, 19 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2011, del Presidente en funciones, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Audiencia de Cuentas de Canarias, categoría profesional Conductor Subalterno (Laboral Grupo IV), mediante contrato laboral fijo.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y de conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de aplicación supletoria a tenor de lo establecido en la Disposición Final de su Ley reguladora, aprobó, en su sesión de 2 de agosto de 2011, la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Audiencia de Cuentas de Canarias, categoría "Conductor Subalterno" (Laboral Grupo IV), mediante contrato laboral fijo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Emitido informe favorable por el Interventor del Parlamento sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
R E S U E L V O:
Hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo vacante en la Audiencia de Cuentas de Canarias, categoría "Conductor-Subalterno" (Laboral Grupo IV), mediante contrato laboral fijo, en los términos del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2011.- El Presidente en funciones, Rafael Medina Jáber.
A N E X O
ACUERDO DE 2 DE AGOSTO DE 2011, DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, POR EL QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO VACANTE EN LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, CATEGORÍA PROFESIONAL "CONDUCTOR SUBALTERNO", MEDIANTE CONTRATO LABORAL FIJO.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 2 de agosto de 2011, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Audiencia de Cuentas de Canarias, categoría "Conductor Subalterno" (Laboral Grupo IV), mediante contrato laboral fijo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de esta Institución para el año 2011, aprobada en sesión plenaria de 2 de agosto de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 10 de agosto de 2011, y, simultáneamente, aprobó las bases por las cuales se ha de regir la convocatoria.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, vacante, categoría profesional de "Conductor Subalterno" (Grupo IV), mediante contratación laboral de carácter fijo, con las siguientes características:
Denominación: Conductor Subalterno.
Grupo: IV.
Número de puestos de trabajo: uno.
Localización: Santa Cruz de Tenerife.
Número en la R.P.T.: 50.
2. La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, así como del permiso de conducción clase B y BTP. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, apartado 1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica y del permiso de conducción.
d) y e) Declaración responsable (anexo II).
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26.1.00; BOE nº 62, de 13.3.00).
3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse, excepcionalmente, la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases, y en los siguientes lugares:
- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, en Santa Cruz de Tenerife.
- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la calle Viera y Clavijo, 31, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede y de la Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como en la página Web de la Institución http://www.acuentascanarias.org, indicándose, en su caso, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Asimismo, se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por cinco miembros. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Previa la correspondiente convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; BOC nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
8. Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Séptima.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Octava.- Fase de oposición.
1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
2. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de esta Resolución, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto, y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con menos cincuenta centésimas de punto (-0,50). La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.
3. El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en una prueba práctica con el vehículo que determine el Tribunal Calificador y que precise el permiso de conducir exigido en la presente convocatoria. En esta prueba se valorará la conducción y seguridad vial, el conocimiento de la ubicación de los centros oficiales y las normas protocolarias en el desarrollo del trabajo.
La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio.
Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base cuarta y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
Novena.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base cuarta, con el límite de cuatro (4) puntos y conforme al siguiente baremo:
Experiencia profesional:
Por servicios prestados en la Audiencia de Cuentas de Canarias, con categoría profesional de Conductor-Subalterno, se valorarán a razón de 0'05 puntos por mes de servicio efectivamente prestado, hasta un máximo de 2 puntos.
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Conductor-Subalterno, se valorarán a razón de 0'03 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.
Por servicios prestados en empresas privadas o públicas, con categoría profesional de Conductor-Subalterno, se valorarán a razón de 0'02 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral se acreditará con los contratos de trabajo originales o debidamente compulsados y/o certificaciones expedidas por el titular de la unidad administrativa del área de personal de las Administraciones Públicas donde se hayan prestado los servicios.
Cursos:
Por cursos que tengan relación directa con la categoría profesional de Conductor-Subalterno, se valorarán a razón de 0'1 punto por cada curso realizado hasta un máximo de 1 punto, conforme se indica a continuación:
Ver anexo en la página 22769 del documento Descargar
Décima.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.
Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base quinta.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base cuarta y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días hábiles.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011 (BOE nº 23, de 27.1.11).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Duodécima.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base cuarta, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.
Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado 1.d), de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizarán contrato laboral de carácter fijo con la Audiencia de Cuentas de Canarias, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Los aspirantes que no presentaran en dicho plazo la citada documentación, verán decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base duodécima.
Decimocuarta.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señale el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoquinta.- Norma final.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, a criterio de los interesados, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de este Acuerdo, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ver anexo en las páginas 22771-22772 del documento Descargar
A N E X O I I I
TEMARIO
Tema 1.- La Audiencia de Cuentas de Canarias. Antecedentes históricos. Competencia y ámbito de actuación. Los miembros de la Audiencia de Cuentas de Canarias y Organigrama.
Tema 2.- Código de circulación: Normas de tráfico y seguridad vial.
Tema 3.- Nociones sobre mecánica y electricidad del automóvil. Mantenimiento del automóvil. Normas a seguir para su buen estado y funcionamiento. Revisiones habituales.
Tema 4.- Habilidades de conducción en situaciones adversas. Prevención de riesgos in-itinere. Seguridad activa y pasiva.
Tema 5.- Protocolo Social. Comportamientos en el coche. Particularidades del comportamiento en la calle y lugares públicos.
Tema 6.- Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Calidad en los servicios. La comunicación. Tratamiento de quejas y conflictos.
Tema 7.- La organización administrativa de Canarias: las Consejerías. Denominación y estructura de las mismas.
Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido.
Tema 9.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
Tema 10.- III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial mención al personal laboral. Órganos de representación del personal laboral.

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