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viernes, 12 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2011, por la que se rectifica la Resolución de 14 de julio de 2011, que convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral, en la figura de Ayudante (Universidad de La Laguna)

En el Boletín Oficial Canarias de hoy se ha publicado:

Detectado error en la calificación de la categoría de la plaza DL1090 convocada por Resolución de 14 de julio de 2011 del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, mediante concurso público para la provisión de la plaza de Personal Docente e Investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Ayudante, este Vicerrectorado ha dispuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
Primero.- Anular la convocatoria de la plaza que se detalla a continuación
Departamento: Ingeniería de Sistemas y Automática y Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Nº plaza: DL1090.
Área de conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Centro: Esc. Técn. Superior de Ingeniería Informática, y ETS de Ingeniería Civil e Industrial.
Segundo.- Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado y en la página web
http://www.es/view/institucional/ull/Convocatorrias PersonalDocenteeInvestigador/es.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
La Laguna, a 1 de agosto de 2011.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Juan Felipe Pérez Francés.

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