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viernes, 5 de agosto de 2011

ANUNCIO de 12 de julio de 2011, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Fuerteventura.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Se informa que mediante Decreto de la Consejera Delegada de Caza, nº 2.229 de fecha de 25 de julio de 2011, se aprueba la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Fuerteventura ha resuelto:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir las pruebas de aptitud para obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Fuerteventura cuyo texto será diligenciado por el Sr. Secretario General de la corporación.
Segundo.- Convocar las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Fuerteventura.
Tercero. - La convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en dos diarios de gran difusión en la respectiva provincia.
CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de Fuerteventura, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.
Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas. Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.
Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Presentación de Instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo, calle Rosario, nº 7, 35600-Puerto del Rosario, en las oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo de Fuerteventura; o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax al nº (928) 856073.
2. Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de gran difusión en la respectiva provincia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.
Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas:
La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 206, de 25.10.04).
Parte teórica:
1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.
2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.
3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.
Parte práctica:
1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.
2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.
Sexta.- Baremos de valoración.
1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 5 de la presente Orden.
2. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Composición del órgano de selección. El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo Insular; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Composición:
Presidente:
Titular: Presidente del Cabildo de Fuerteventura.
Suplente: Consejero del Área.
Vocales:
En representación de la Consejería del Gobierno de Canarias, competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
Titular: Dña. Sonia Martín de Abreu.
Suplente: D. Miguel Ángel Cabrera Pérez.
En representación de la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue.
Titular: D. Felipe González Guerra.
Suplente: D. Antonio Darias Umpiérrez.
En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
Titular: D. Atanasio Cabrera de Vera.
Suplente: D. Augusto Torres Montelongo.
Secretario:
Titular: Dña. Lucía de León Hernández.
Suplente: Dña. Carla Alba Represa.
Octava.- Abstención y recusaciones.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Las pruebas de aptitud se realizarán el día 3 de agosto de 2011 a las 18,00, en el Salón de Actos del centro Bibliotecario Insular (antigua Universidad Popular).
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Décima.- Certificado de aptitud.
1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.
2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.
3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimera.- El "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el anexo II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones.
Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio Web que posee en Internet el Gobierno de Canarias.
http://www.gobcan.es/cmayot/medioambiente/medionatural/caza/examen/index.html.
Decimosegunda.- Impugnación. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Puerto del Rosario, a 12 de julio de 2011.- La Jefa de Unidad de Medio Ambiente y Caza, p.d. (Decreto 1552/2010), Lucía de León Hernández.

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