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lunes, 15 de agosto de 2011

Bases de la convocatoria para la creación de una lista de reserva de Monitores de Actividades Extraescolares (LA FRONTERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19466 y siguientes:

Por Resolución de la Alcaldía Presidencia núm.
819, de fecha 08 de agosto de 2011, se aprueban las
Bases de la convocatoria, para la Creación de una
Lista de Reserva en el Ayuntamiento de La Frontera,
de Monitores de Actividades Extraescolares, del
siguiente tenor literal:
“Bases específicas que han de regir la convocatoria
pública, para la creación de una lista de reserva
en el Ayuntamiento de La Frontera, de Monitores de
Actividades Extraescolares.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad,
interesa a esta Corporación la constitución de una
Lista de Reserva de Monitores de Actividades Extraescolares,
para llevar a cabo la actividades lúdico
educativas:
Talleres para alumnado de Educación Infantil.
- Taller 1: Manualidades.
- Taller 2: Ludoteca.
- Taller 3: Iniciación al Deporte.
Talleres para alumnado de Educación Primaria.
- Taller 4: Manualidades.
- Taller 5: Iniciación al Deporte.
- Taller 6: Hip-Hop//Baile.
- Taller 7: Pintura.
- Taller 8: Jardinería.
- Taller 9: Deportes Alternativos.
Taller de Acogimiento Matinal para el alumnado
de Educación Infantil y Primaria.
- Taller 10: Taller de Acogimiento Matinal.
Los talleres se impartirán en el Centro Público de
Enseñanza de este Municipio: CEIPTigaday. La contratación
se realizará, mediante la formalización de
contratos de trabajo, de duración determinada, por
las causas y plazos previstos en la Legislación Laboral.
Segunda.- Características de la lista de reserva.
Del procedimiento selectivo surgirá propuesta de
aspirantes debidamente relacionados y numerados,
procediéndose a su contratación, de forma correlativa
y decreciente, en función de las necesidades que
se generen. La vigencia de la citada Lista de Reserva,
será los cursos escolares 2011-2012 y 2012-2013.
Para la interpretación de las dudas que surjan del
funcionamiento de la definitiva Lista de Reserva se
estará al criterio de la Alcaldía.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos,
a efectos laborales. También podrán acceder:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales, celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que
sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
1.3.- Titulación.
Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previene los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
de personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personal con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de practicas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten , las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Cuarta.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, dirigirán
su solicitud al Ayuntamiento de La Frontera,
según Anexo I que se adjunta a las presentes Bases,
la cual podrá obtenerse gratuitamente en el Registro
General del Ayuntamiento, en la Calle La Corredera,
nº 10, La Frontera, El Hierro. La solicitud se acompañará
de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
que deberá cumplimentarse según Anexo II
que se adjunta a las presentes Bases.
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
- Currículum Vitae, acompañado de la documentación
acreditativa de los méritos alegados el mismo.
- Titulación académica.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de
diez (10) días naturales contados a partir de la publicación
de las presentes Bases y su Convocatoria,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife.
La convocatoria se hará pública a su vez mediante
su publicación en el tablón de anuncios y la página
web del Ayuntamiento de La Frontera.
Quinta.- Admisión de solicitudes.
Para ser admitidos los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos los requisitos exigidos en la
convocatoria y presenten la documentación requerida.
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Alcalde-Presidente y estará constituido, conforme a
lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Presidente: Un funcionario de carrera.
- Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Secretario: El de la Corporación, o Funcionario
de carrera que le sustituya.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
2.- Publicación de la designación.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos al Proceso Selectivo.
3.- Asesores especialistas.
Si fuera necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones.
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará
a las normas previstas, para los órganos colegiados,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, se persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso, por motivos
de urgente e inaplazable necesidad.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
1.- Experiencia Profesional: (hasta un máximo de
5 puntos).
* Por cada hora de servicios prestados en el último
curso escolar 2010-2011, tanto en Empresa o Institución
Privada en plaza igual a la que se opta, que
deberá ser suficientemente acreditado a través de certificado
de cotizaciones a la Seguridad Social (Vida
Laboral) y contratos o certificación acreditativa. Puntuación.
0,50 puntos.
* Por cada hora de servicios prestados en el último
curso escolar 2010-2011, en Centros Docentes Públicos
o Privados, en plaza igual a la que se opta,
acreditado mediante la correspondiente certificación
expedida por el Centro Docente: Puntuación. 0,50
Puntos.
2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento. (Hasta
un máximo de 3 Puntos).
* Cursos, Jornadas, Seminarios, relacionados con
las siguientes actividades: manualidades, ludoteca,
iniciación al deporte, hip-hop/baile, pintura, jardinería,
deportes alternativos, acogimiento matinal, que
hayan sido impartidos por Centros Oficiales, con una
duración igual o superior a 12 horas. Puntuación: 0,20
Puntos.
* Cursos, Jornadas, Seminarios, relacionados con
las siguientes actividades: manualidades, ludoteca,
iniciación al deporte, hip-hop/baile, pintura, jardinería,
deportes alternativos, acogimiento matinal, que
hayan sido impartidos por Centros Oficiales, con una
duración igual o superior a 10 horas. Puntuación: 0,10
Puntos.
3.- Formación Académica Complementaria. (Hasta
un máximo de 2 Puntos).
* Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias
a la titulación exigida y que estén directamente
relacionadas con las actividades expresadas
en el párrafo anterior, a razón de 1,00 puntos
por Titulación, sin poder exceder de 2,00 Puntos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
La Frontera.
Octava.- Procedimiento de selección.
1.- El día hábil siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaria
General, se examinará la documentación exigida,
resolviéndose por el Alcalde-Presidente, la Lista Provisional
de admitidos y excluidos. Se establecerá un
plazo de dos (2) días para la subsanación de errores.
Una vez rectificados éstos, el Tribunal Calificador
examinará la documentación presentada y valorará
definitivamente requisitos y méritos acreditados, elaborando
una propuesta de candidatos/as en función
de la puntuación obtenida que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
2.- Publicada la Lista de candidatos/as, el Tribunal
propondrá al Alcalde-Presidente las contrataciones
de los monitores que hayan obtenido las puntuaciones
más elevadas, todo ello de acuerdo a las necesidades
de cada Centro Educativo.
3.- Los sucesivos candidatos formarán una Lista
de Reserva, con la que se atenderán las necesidades
de contratación de personal de carácter temporal.
Novena.- Tasas por derecho a examen.
La tasa por los derechos de examen se establece en
3,00€ (tres euros) y el devengo de la tasa se producirá
en el momento de la solicitud de inscripción en
las pruebas de acceso a las categorías de personal laboral
convocadas por el Ayuntamiento de La Frontera.
Todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derecho de Examen” (el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nº 18, de 2 de febrero de 2011).
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultáneamente con la solicitud de inscripción en
las pruebas selectivas, siendo preciso el pago de la
tasa para poder participar en las mismas.
Se procederá a la devolución de la tasa por derechos
de examen cuando no se realice el hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no se procederá devolución alguna de los
derechos examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas no imputables al interesado.
Décima.- Régimen Jurídico.
1.- Convocar el concurso para la selección de candidatos/
as a Monitor de Actividades Extraescolares
mediante Convocatoria Pública de Empleo, y publicación
de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento.
2.- Contra las presentes Bases y su convocatoria, se
podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La
Frontera, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación, en los términos previstos
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano
jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora
de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, significando que en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta en tanto no se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca desestimación presunta
del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pueda interponer.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Frontera, a 09 de agosto de 2011.
El Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.

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