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lunes, 11 de abril de 2011

CORRECCIÓN DE ERRORES DE DOS CONVOCATORIAS DE VILLA DE ADEJE

En el  Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 9941 y siguientes:

Anuncio de corrección de errores materiales apreciados
en la convocatoria para la selección de dos
Plazas de Técnicos de Administración General, pertenecientes
a la Escala de Administración General,
Subescala de Técnica, grupo A, subgrupo A1, vacantes
en la Plantilla de Personal Funcionario, a través
del sistema de concurso-oposición, y en el marco
del procedimiento de consolidación del empleo
temporal del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje.
Esta Concejal Delegada de Recursos Humanos ha
dictado, con de fecha 4 de abril de 2011, la siguiente
Resolución administrativa:
«Visto el expediente administrativo instruido por
el Departamento de Recursos Humanos para la selección
de dos plazas de Técnico de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración
General, Subescala de Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento, a través
del sistema de concurso-oposición, y en el marco del
proceso de consolidación del empleo temporal del Iltre.
Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.
Resultando que la Junta de Gobierno Local, en su
sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2011,
aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para
la selección de dos plazas de Técnico de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración
General, Subescala de Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1, vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario, a través del sistema de concursooposición,
y en el marco del proceso de consolidación
del empleo temporal de esta Corporación.
Resultando que la Convocatoria para la selección
de las dos plazas anteriormente indicadas fue aprobada
por la Concejal Delegada de Bienestar Comunitario
y Seguridad, como Órgano competente en materia
de recursos humanos, mediante Resolución de
8 de marzo de 2011, y que en el texto de la referida
Convocatoria se reprodujeron las Bases reguladoras
del precitado proceso.
Resultando que en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, de 16 de marzo
de 2011 resultó publicada la Convocatoria indicada
en el párrafo precedente.
Resultando que con fecha 24 de marzo de 2011, el
Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación
Local informó de la existencia de determinados
errores aritméticos apreciados en la Base Octava
de las que rigen la convocatoria anteriormente
referida, consistentes en:
1) En el párrafo primero del subapartado 3.1, del
apartado A) de la Base Octava, correspondiente a las
reglas de realización del primer ejercicio de la fase
de oposición, se establece que la referida prueba será
evaluada «entre cero y diez puntos», cuando debería
decir «entre cero y nueve con noventa puntos»,
ya que con arreglo a la fórmula determinada para la
calificación de tal ejercicio, determinada, a su vez,
en el subapartado 4.1 del apartado A) de la mencionada
Base, la puntuación máxima alcanzable es de
nueve con noventa puntos.
2) En el subapartado 1, del apartado A) de la Base
Octava, reza que la puntuación máxima alcanzable
en la fase de oposición será de «diez puntos (10 ptos.)»,
cuando debería decir que la referida puntuación máxima
será de «nueve con noventa y seis puntos (9,96
ptos.)», en concordancia con lo apuntado anteriormente.
3) En el párrafo segundo de la Base Octava, cuando
se dice que la «puntuación máxima alcanzable será
de catorce puntos (14 ptos.). Se valorará con un
máximo de diez (10 ptos.) la fase de oposición y con
máximo de cuatro puntos (4 ptos.) la fase de concurso
», debe decir que la «puntuación máxima alcanzable
será de trece con noventa y seis puntos 13,96
ptos.). Se valorará con un máximo de nueve con noventa
y seis puntos (9,96 ptos.) la fase de oposición
y con máximo de cuatro puntos (4 ptos.) la fase de
concurso»
Resultando que con fecha 25 de marzo de 2011, la
Concejal Delegada competente en materia de personal
elevó a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento
Propuesta de Acuerdo sobre rectificación
de los errores materiales aritméticos señalados con
anterioridad.
Resultando que en el Boletín Oficial del Estado
núm. 73, de 26 de marzo de 2011, fue publicada la
Convocatoria del proceso anteriormente indicado.
Resultando que con fecha 4 de abril de 2011, la
Junta de Gobierno Local de esta Administración Pública,
en sesión ordinaria, acordó rectificar los errores
materiales ya descritos.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (...), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22,
de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
núm. 137, de 21 de agosto de 2007). Y considerando,
asimismo, que la competencia para rectificar
los errores materiales apreciados en los actos
administrativos la ostenta el órgano que los dictó, de
conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Considerando que la convocatoria de pruebas selectivas
tiene la naturaleza de acto administrativo de
destinatario plural, que hace referencia a una actuación
singular y concreta, como es la apertura de un
procedimiento de selección para cubrir una o varia
plazas vacantes, sin que tenga vocación de permanencia,
ni altere el ordenamiento jurídico preexistente
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de
11 de junio de 1983).
Considerando que el texto de la Convocatoria de
las pruebas selectivas publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm.
42, de 16 de marzo de 2011, y aprobadas por Resolución
de la Concejal Delegada competente en materia
de recursos humanos de fecha 8 de marzo de
2011, contiene las Bases que la rigen, las cuales, a su
vez, adolecían de los errores materiales rectificados
por la Junta de Gobierno Local, mediante Acuerdo
de 4 de abril de 2011; procediendo, por tanto, también
la rectificación de la citada Resolución.
Considerando que los errores materiales advertidos
en el cuarto Resultando de la presente Resolución
han de ser calificados como de tipo aritmético,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en donde se establece
que: “Las Administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Considerando que la corrección de los errores aritméticos
anteriormente señalados, no afecta, en ningún
caso, a los requisitos y condiciones de participación
en la Convocatoria, por lo que el plazo de
presentación de solicitudes de participación en las
pruebas selectivas no se ve interrumpido o suspendido
por la rectificación de aquéllos.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: Rectificar, a la vista de la corrección de
la Base Octava efectuada por la Junta de Gobierno
Local en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de
abril de 2011, los errores materiales aritméticos reproducidos
en la Convocatoria del proceso de selección
de dos plazas de Técnico de Administración General,
pertenecientes a la Escala de Administración
General, Subescala de Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario,
a través del sistema de concurso-oposición, y en el
marco del proceso de consolidación del empleo tem-
poral del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de
Adeje, que fue aprobada por la Concejal Delegada
competente en materia de recursos humanos mediante
Resolución de 8 de marzo de 2011, según se especifica
a continuación:
* El párrafo segundo de la Base Octava contenida
en la referida Convocatoria pública, quedará redactado
con el siguiente tenor literal: «La puntuación
máxima alcanzable será de trece con noventa y seis
puntos (13,96 ptos.). Se valorará con un máximo de
nueve con noventa y seis puntos (9,96 ptos.) la fase
de oposición y con máximo de cuatro puntos (4 ptos.)
la fase de concurso».
* El subapartado 1, del apartado A) de la precitada
Base Octava, quedará redactado con el siguiente
tenor: «1. La puntuación máxima alcanzable en esta
fase será de nueve con noventa y seis puntos (9,96
ptos.) y consistirá en la realización de tres ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio: dos de naturaleza
teórica y uno de naturaleza práctica.».
* El párrafo primero del subapartado 3.1, del apartado
A) de la Base Octava de las que rigen la referida
Convocatoria, correspondiente a las reglas de realización
del primer ejercicio de la fase de oposición,
quedará redactado con el siguiente tenor literal: «3.1
Primer ejercicio: De naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y nueve con noventa puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado y, por tanto, pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de
40 minutos, a un cuestionario de treinta (30) preguntas
con cuatro (4) respuestas alternativas de las
cuales sólo una es correcta, relacionadas con todo el
contenido de la Parte I del programa. Cada pregunta
contestada incorrectamente, con más de una respuesta
a la misma pregunta o no contestadas descontará
una pregunta correcta.».
Segundo: Declarar que la corrección de los errores
aritméticos anteriormente indicados, no afecta, en
ningún caso, a los requisitos y condiciones de participación
en la Convocatoria, por lo que el plazo de
presentación de solicitudes de participación en las
pruebas selectivas no se verá interrumpido o suspendido
por la rectificación de aquéllos.
Tercero: Publicar, de forma urgente, la presente Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife para general conocimiento y efectos.
»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa Histórica de Adeje, a 4 de abril de 2011.
La Concejal Delegada de Recursos Humanos, Carmen
Nieves Rodríguez Fraga.

-----------------------------------------------

A N U N C I O
5382 4343
Anuncio de corrección de errores materiales apreciados
en la convocatoria para la selección de una
plaza de Técnico de Gestión Contable, perteneciente
a la Escala de Administración General, subescala
de Gestión, grupo A, subgrupo A2, vacante en la Plantilla
de Personal Funcionario del Ayuntamiento de
Adeje, a través del sistema de oposición libre.
Esta Concejal Delegada de Recursos Humanos ha
dictado, con de fecha 4 de abril de 2011, la siguiente
Resolución administrativa:
«Visto el expediente administrativo instruido por
el Departamento de Recursos Humanos para la selección
de una plaza de Técnico de Gestión Contable,
perteneciente a la Escala de Administración General,
Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario al servicio
del Ayuntamiento de Adeje, mediante el sistema
de oposición libre.
Resultando que la Junta de Gobierno Local, en su
sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2011,
aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para
la selección de una plaza de Técnico de Gestión
Contable, perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo
A2, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio del Ayuntamiento de Adeje,
mediante el sistema de oposición libre.
Resultando que la Convocatoria para la selección
de la plaza anteriormente indicada fue aprobada por
la Concejal Delegada de Bienestar Comunitario y Seguridad,
como Órgano competente en materia de recursos
humanos, mediante Resolución de 8 de marzo
de 2011, y que en el texto de la referida Convocatoria
se reprodujeron las Bases reguladoras del precitado
proceso.
Resultando que en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, de 16 de marzo
de 2011 resultó publicada la Convocatoria indicada
en el párrafo precedente.
Resultando que con fecha 24 de marzo de 2011, el
Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación
Local informó de la existencia de determinados
errores aritméticos apreciados en la Base Octava
de las que rigen la convocatoria anteriormente
referida, consistentes en:
1) En el párrafo segundo del apartado A) de la Base
Octava, correspondiente a las reglas del proceso,
se establece que la referida prueba será evaluada «entre
cero y diez puntos», cuando debería decir «entre
cero y nueve con noventa puntos», ya que con arreglo
a la fórmula determinada para la calificación de
tal ejercicio, determinada, a su vez, en el párrafo decimosexto
del apartado A) de la mencionada Base,
la puntuación máxima alcanzable es de nueve con
noventa puntos.
2) En el párrafo segundo de la Base Octava, reza
que la puntuación máxima alcanzable será de «diez
puntos (10 ptos.)», cuando debería decir que la referida
puntuación máxima será de «nueve con noventa
y seis puntos (9,96 ptos.)», en concordancia con
lo apuntado anteriormente.
Resultando que con fecha 25 de marzo de 2011, la
Concejal Delegada competente en materia de personal
elevó a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento
Propuesta de Acuerdo sobre rectificación
de los errores materiales aritméticos señalados con
anterioridad.
Resultando que en el Boletín Oficial del Estado
núm. 75, de 29 de marzo de 2011, fue publicada la
Convocatoria del proceso anteriormente indicado.
Resultando que con fecha 4 de abril de 2011, la
Junta de Gobierno Local de esta Administración Pública,
en sesión ordinaria, acordó rectificar los errores
materiales ya descritos.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (...), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22,
de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
núm. 137, de 21 de agosto de 2007). Y considerando,
asimismo, que la competencia para rectificar
los errores materiales apreciados en los actos
administrativos la ostenta el órgano que los dictó, de
conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Considerando que la convocatoria de pruebas selectivas
tiene la naturaleza de acto administrativo de
destinatario plural, que hace referencia a una actuación
singular y concreta, como es la apertura de un
procedimiento de selección para cubrir una o varia
plazas vacantes, sin que tenga vocación de permanencia,
ni altere el ordenamiento jurídico preexistente
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de
11 de junio de 1983).
Considerando que el texto de la Convocatoria de
las pruebas selectivas publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm.
42, de 16 de marzo de 2011, y aprobadas por Resolución
de la Concejal Delegada competente en materia
de recursos humanos de fecha 8 de marzo de
2011, contiene las Bases que la rigen, las cuales, a su
vez, adolecían de los errores materiales rectificados
por la Junta de Gobierno Local, mediante Acuerdo
de 4 de abril de 2011; procediendo, por tanto, también
la rectificación de la citada Resolución.
Considerando que los errores materiales advertidos
en el cuarto Resultando de la presente Resolución
han de ser calificados como de tipo aritmético,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en donde se establece
que: “Las Administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Considerando que la corrección de los errores aritméticos
anteriormente señalados, no afecta, en ningún
caso, a los requisitos y condiciones de participación
en la Convocatoria, por lo que el plazo de
presentación de solicitudes de participación en las
pruebas selectivas no se ve interrumpido o suspendido
por la rectificación de aquéllos.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: rectificar, a la vista de la corrección de la
Base Octava efectuada por la Junta de Gobierno Local
en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril
de 2011, los errores materiales aritméticos reproducidos
en la Convocatoria del proceso de selección de
una plaza de Técnico de Gestión Contable, perteneciente
a la Escala de Administración General, Subescala
de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, vacante
en la Plantilla de Personal Funcionario al servicio
del Ayuntamiento de Adeje, mediante el sistema de
oposición libre, que fue aprobada por la Concejal Delegada
competente en materia de recursos humanos
mediante Resolución de 8 de marzo de 2011, según
se especifica a continuación:
* El párrafo segundo de la Base Octava contenida
en la referida Convocatoria pública, quedará redactado
con el siguiente tenor literal: «La puntuación
máxima alcanzable será de nueve con noventa y seis
puntos (9,96 ptos.).».
* El párrafo segundo del apartado A) de la precitada
Base Octava, correspondiente a las reglas del
proceso, quedará redactado con el siguiente tenor literal:
«Primer ejercicio: De naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y nueve con noventa puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
considerarlo superado y, por tanto, pasar al segundo
ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 40 minutos, a un cuestionario de treinta (30)
preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas de
las cuales sólo una es correcta, relacionadas con todo
el contenido de la Parte I del programa. Cada pregunta
contestada incorrectamente, con más de una
respuesta a la misma pregunta o no contestadas descontará
una pregunta correcta.».
Segundo: declarar que la corrección de los errores
aritméticos anteriormente indicados, no afecta, en
ningún caso, a los requisitos y condiciones de participación
en la Convocatoria, por lo que el plazo de
presentación de solicitudes de participación en las
pruebas selectivas no se verá interrumpido o suspendido
por la rectificación de aquéllos.
Tercero: publicar, de forma urgente, la presente Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife para general conocimiento y efectos.
»
Lo que se hace público para general conocimiento.

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