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miércoles, 27 de abril de 2011

CONVOCATORIA PARA ENTRAR EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACION DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERIA DE MARINERIA

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

A este proceso de selección le será de aplicación, además de las presentes bases, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar; la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la anterior; la Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería; el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio) y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo); la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009) y la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo (BOE número 82, de 6 de abril), por la que se aprueban las normas por la que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, acuerdo:
Primero.–Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican en el Anexo, por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, sin exigencia previa de un título de Técnico Superior, cuarenta y dos (42) plazas de ingreso como alumnos en los centros docentes militares de formación para el acceso, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrera de las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Plazas
Ejército
Cuerpo/Especialidad
(a)
(b)
Total
plazas
Ejército de Tierra
Infantería Ligera.
9
3
12
Infantería Acorazada/Mecanizada.
1
1
2
Caballería.
1

1
Artillería de Campaña.
1

1
Artillería Antiaérea.
1

1
Ingenieros.
2

2
Transmisiones.
1

1
Helicópteros.
1

1
Automoción.
1

1
Mantenimiento de Aeronaves.
1

1
Armada
Cuerpo General.
Comunicaciones y Sistemas de Información.
1

1
Energía y Propulsión.
1

1
Sistemas.
1

1
Administración.
1

1
Armas.
1

1
Maniobra y Navegación.
1

1
Infantería de Marina.
Infantería de Marina.
1
2
3
Ejército del Aire
Cuerpo General.
Protección y Apoyo a la Fuerza.
1
1
2
Mantenimiento Operativo.
5
1
6
Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
2

2
Total plazas
34
8
42
a) Para aspirantes que acrediten alguno de los requisitos de la base segunda. 2 a).
b) Para aspirantes que acrediten el requisito de la base segunda. 2 b).
Notas:
(1) Del total de las cuarenta y dos (42) plazas ofertadas, hasta un máximo de ocho (8) plazas, en las especialidades fundamentales que se especifican, se reservan para aquellos aspirantes que aporten como único requisito de titulación el haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán a las especialidades fundamentales de las que se han deducido.
(2) Las plazas no cubiertas de las que se ofertan para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación del Cuerpo y Ejército correspondiente, según la nota (l), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Ejército de Tierra: A la especialidad fundamental de la que proceden, excepto para las plazas de las especialidades fundamentales de Electrónica y Telecomunicaciones, Mantenimiento y Montaje de Equipos, Informática y Mantenimiento de Armamento y Material que se asignarán, una a una, en el orden que se indica a continuación: Infantería Ligera, Infantería Acorazada Mecanizada, Caballería, Ingenieros, Helicópteros, Mantenimiento de Aeronaves, Automoción, Transmisiones, Artillería de Campaña y Artillería Antiaérea.
b) Armada:
1) Cuerpo General: a la especialidad fundamental de la que proceden, excepto para las plazas de la especialidad fundamental de Alojamiento y Restauración que se asignarán, una a una, en el orden de las especialidades fundamentales ofertadas en esta convocatoria.
2) Cuerpo de Infantería de Marina: Cuerpo de Infantería de Marina.
c) Ejército del Aire: a la especialidad fundamental de la que proceden.
(3) Las plazas de ingreso directo no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción de cambio de escala en el Cuerpo y Ejército correspondiente, para militares de tropa y marinería en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según la nota (b), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
(4) Los aspirantes que opten a las especialidades fundamentales de Helicópteros y/o Mantenimiento de Aeronaves, se les englobará en una agrupación de especialidades aeronáuticas, conformada por ambas. La adjudicación definitiva de la especialidad fundamental se realizará al finalizar el segundo curso del plan de estudios correspondiente.
Segundo.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.
Madrid, 19 de abril de 2011.–El Subsecretario de Defensa,Vicente Salvador Centelles.
APÉNDICES
1. Solicitud admisión al proceso de selección.
2. Modelo 790. Liquidación de Tasas.
3. Autorización Paterno/Tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica para aspirantes menores edad.
4. Declaración de procesamiento e imputación.
5. Declaración de no estar separado del servicio.
6. Composición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
7. Prueba de lengua inglesa.
8. Pruebas físicas.
9. Pruebas médicas.
10. Modelo de Certificado Médico Oficial.
11. Declaración de preferencia de ingreso.
La normativa que regula la presente convocatoria, se encuentra en formato PDF en la página siguiente: www.soldados.com/suboficiales/como_ingresar/pruebas.htm.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba de lengua inglesa y otra de aptitud psicofísica.
4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación, en el centro docente militar de formación, de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: española.
1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, veintidós (22) años.
1.3 No estar privado de los derechos civiles.
1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.5 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.7 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
1.9 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, para cursar enseñanzas del mismo nivel y características.
2. Académicos: Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:
a) Título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE. número 3, de 3 de enero de 2007).
b) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE número 106, de 4 de mayo), de la Educación.
3. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, de los aspirantes propuestos como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.
1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán remitir la solicitud (apéndice 1) al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid. El formulario de solicitud, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse de la página web www.soldadosymarineros.com.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud después de finalizado el plazo de presentación.
Cuarta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:
1. El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.
2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima.
Quinta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes deberán remitir, a la dirección que figura en la base tercera.1, la siguiente documentación:
1.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido para su presentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado la cantidad establecida en las instrucciones del apéndice 2 de esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse de la página: www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño DNI, de frente y descubierto, con el nombre y los dos apellidos escritos al dorso.
c) Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 3, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.
d) Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 4.
e) Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 5.
1.2 Antes del día 28 de junio: Los documentos oficiales solicitados en la base segunda 2 a) y b), referentes a la superación del bachillerato o a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, se remitirán, una vez legalizados, a la Secretaría de Convocatorias de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, por correo ordinario, pudiendo ser adelantados a la dirección procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o por Fax al número: 91 395.51.57, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder los originales.
2. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser admitidos al proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
Sexta. Órganos de Selección.
1. Para resolver el proceso de selección, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 6.
2. El Órgano de Selección se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.
4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección.
5. Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes expresamente puedan solicitar. Su composición se establece en el apéndice 6.
Séptima. Orden de actuación.–En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE número 23, de 27 de enero), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
Octava. Fase de concurso.
1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo establecido en el anexo I de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo.
2. Los méritos militares a valorar serán los que se posean como fecha límite el día 28 de junio.
3. El tiempo de servicios contará a partir de la fecha de incorporación o acceso a las Fuerzas Armadas como militar profesional. Asimismo, el cómputo de tiempo de servicios será exclusivamente el correspondiente al de la situación administrativa de servicio activo.
Novena. Fase de oposición.
1. Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
a) Prueba de lengua inglesa (apéndice 7).
b) Prueba de aptitud psicofísica. Constará de pruebas psicológicas, pruebas físicas (apéndice 8) y reconocimiento médico (apéndice 9). Se realizarán en el citado orden, excepto la prueba de aptitud para vuelo que se efectuará durante el reconocimiento médico.
2. La prueba de lengua inglesa y la prueba psicológica, se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimimiento médico, así como la prueba de aptitud para vuelo, por tandas.
3. La Resolución a que hace referencia la base cuarta, servirá como llamamiento a la primera prueba. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
4. La prueba de lengua inglesa y la prueba psicológica serán realizadas por todos aquellos aspirantes que hayan sido admitidos al proceso de selección así como por los que hayan sido declarados excluidos o excluidos condicionales, en su caso, que habiendo subsanado los errores solicitados tengan pendiente la publicación de su admisión.
5. La estructura de la prueba de lengua inglesa y su calificación se establece en el apéndice 7.
6. Pruebas psicológicas. Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán considerados en el reconocimiento médico. Así mismo, todos los aspirantes que opten a la agrupación de especialidades aeronáuticas del Ejército de Tierra «Helicópteros/Mantenimiento de Aeronaves» y a la especialidad fundamentales de «Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones» del Ejército del Aire, a continuación, realizarán las pruebas psicológicas para la aptitud de vuelo.
7. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.
8. Si previamente al reconocimiento médico, el número de aspirantes declarados aptos en las pruebas físicas superara en 1,5 veces el de plazas convocadas para esta forma de ingreso y requisito de titulación, se efectuará una selección previa que estará basada, exclusivamente, en la puntuación final del concurso, ordenados de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
9. Si como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, el Órgano de Selección, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final del concurso y a las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
10. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
11. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, al amparo del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias de los reconocimientos médicos sean idénticas para ambos procesos.
12. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web www.soldadosymarineros.com, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario de invierno, lunes a viernes, de 0900 a 1730; horario de verano, de 16 de junio a 15 de septiembre, lunes a viernes, de 0800 a 1500 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Órgano de Selección.
Décima. Calificación final del proceso de selección.
1. La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.
2. De optar aspirantes al amparo de la disposición adicional única de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, se confeccionarán dos listas, una para los que acrediten el requisito académico que figura en la base segunda. 2 a) y otra para los que aporten el certificado de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior; en caso contrario, se ordenarán en una lista única.
3. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante que haya cursado el bachillerato en la modalidad de ciencias y tecnología, de persistir el empate el que tenga mejor nota media del bachillerato o, en su caso, la obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.
Undécima. Asignación de plazas.
1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada lista, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base décima y, cuando se haya optado a varios cuerpos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de admisión al proceso de selección. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad tendrá preferencia el que tenga mayor valoración en los méritos militares.
Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en cada una de las listas, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota y así, sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas en cada una de las listas. Se tendrá en cuenta que los aspirantes seleccionados, que hayan participado en el proceso de selección con el certificado de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, no se les podrán asignar más de las ocho (8) plazas ofertadas.
2. Una vez terminada la asignación de plazas, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos. Dicha relación, se publicará, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si alguno de los aspirantes propuesto para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Deberá adelantarse por correo electrónico: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base.
4. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos para ingresar como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Duodécima. Nombramiento de alumnos.
1. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que a continuación se relaciona:
a) Academia General Básica de Suboficiales (Carretera de Talarn s/n, 25640 Talarn Lleida): el día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.
b) Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz): el día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.
c) Academia Básica del Aire, Virgen del Camino (León): el día 1 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas.
2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.
3. En los títulos de viaje para la incorporación, se reflejarán los siguientes códigos dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:
a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 317 00; NCA: 3172011C0008.
b) Armada. Código Operación: NF 0010. N.º CIS Cargo Cupo ALPER: 850000/11.
c) Ejército del Aire. Código de comisión: NCPA: I015-*.
4. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
5. Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos de la citada Academia/Escuela. Aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas.
6. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso o pasando a depender, en su caso, de la Dirección de Enseñanza correspondiente, conservando los derechos administrativos inherente al empleo militar que tuvieran. Estarán sujetos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993 de 21 de abril, (BOE número 101, de 28 de abril), modificada por la orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, sobre régimen de alumnado de los centros docentes militares de formación. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
7. Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.
Decimotercera. Períodos de formación.
1. La enseñanza de formación se estructurará en dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en tres (3) cursos académicos y se impartirá en los siguientes centros docentes militares de formación:
1.1 Ejército de Tierra:
a) Academia General Básica de Suboficiales. Talarn (Lleida).
b) Academia de Infantería (Toledo).
c) Academia de Caballería (Valladolid).
d) Academia de Artillería (Segovia).
e) Academia de Ingenieros. Hoyos de Manzanares (Madrid).
f) Academia de Logística. Calatayud (Zaragoza).
1.2 Armada:
a) Escuela de Suboficiales de la Armada. San Fernando (Cádiz).
b) Escuela de Especialistas «Antonio Escaño». Ferrol (La Coruña).
c) Escuela de Especialidades Estación Naval de la Graña. Ferrol (La Coruña).
d) Escuela de Infantería de Marina. Cartagena (Murcia).
1.3 Ejército del Aire: Academia Básica del Aire, Virgen del Camino (León).
2. A los propuestos para ingresar como alumnos, que no procedan de militar profesional, se les impartirá un complemento formativo adicional cuyos contenidos estarán referidos al módulo de formación militar básica aprobado por Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero (BOD número 44, de 3 de marzo), sobre directrices generales de los planes de estudios para la Enseñanza Militar de Formación de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
3. Los alumnos que durante el periodo de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación administrativa que les corresponda, según la legislación vigente.
4. Los alumnos del Ejército de Tierra, pertenecientes a la agrupación de especialidades aeronáuticas «Helicópteros/Mantenimiento de Aeronaves», al finalizar el segundo curso del plan de estudios, deberán pasar reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA) y superar las pruebas de aptitud psicofísicas correspondientes, en las que se les aplicará el cuadro médico de exclusiones de la Orden 74/1992, de 14 de octubre. La asignación definitiva de la especialidad fundamental será en función de los resultados obtenidos en ambas pruebas, las calificaciones obtenidas al finalizar el segundo curso y las preferencias manifestadas por el alumno en ese momento, asegurando la cobertura en primera prioridad de la totalidad de las plazas ofertadas para la especialidad fundamental de Helicópteros. Si durante el desarrollo del tercer curso del plan de estudios algún alumno de la citada especialidad fundamental causara baja en vuelo, pasaría a cursar el plan de estudios de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.
5. Los alumnos que superen el plan de estudios, a través de normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, del número de alumnos de determinados cursos y de su adecuación al número de plazas reflejadas en los anexos III del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, para la incorporación como militar de carrera, serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército correspondiente y obteniendo, así mismo, el título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general.
Decimocuarta. Protección de la maternidad.
1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas a realizar en el proceso de selección.
2. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la presente convocatoria.
3. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en la fecha que a estos solos efectos se concreta en el apéndice 8. g), o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente.
4. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente, la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, la totalidad de las pruebas, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
5. De optar la aspirante por la realización, en convocatoria diferente a la inicial, de la prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.
6. Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase íntegramente el proceso de selección, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
7. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimoquinta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Decimosexta. Norma final.–La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su presunta desestimación.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
APÉNDICE 6
Composición Órgano de Selección y Tribunal Médico Militar de Apelación
1. La composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:
1.1 Titulares.
Presidente: Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada, Álvaro de Agustín Vázquez.
Secretario: Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada, Juan Ozores Masso.
Vocales:
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ernesto Ángel Vera Vicente.
Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Manuel Sánchez Ballesteros.
Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Enrique José Pascual Ayuso.
Brigada del Cuerpo General de la Armada, Antonio Husillos Sánchez.
Sargento Primero del Cuerpo de Infantería de Marina, José Manuel Mateo García.
Sargento Cuerpo General de la Armada, María Pilar Vila Torres.
Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, Juan José Moreno González.
Sargento del Cuerpo General del Ejército del Aire, Juan Ramón Román Barbancho.
Sargento del Cuerpo General del Ejército del Aire, Armando José García Otero.
1.2 Suplentes.
Secretario: Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina, Francisco José Paleo Cageao.
Vocales:
Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra, José Manuel Veiga Torres.
Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Félix Tornavacas Fernández.
Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Jorge Oliver Fernández Moreno.
Sargento Primero del Cuerpo General de la Armada, José Morilla Robles.
Sargento Primero del Cuerpo General de la Armada, Juan José Muñoz García.
Sargento del Cuerpo General de la Armada, Oscar Ramos Montero.
Subteniente del Cuerpo General del Ejército del Aire, José Arturo Cortijo Prieto.
Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército del Aire, Francisco J. Torres Carrión.
Sargento del Cuerpo General del Ejército del Aire, Alejandro Pérez Diéguez.
2. La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será la siguiente:
Hospital Central de la Defensa (Madrid).
2.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico, especialidad complementaria Hematología y Hemoterapia, Antonio Montero Olidén.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Marcelino Muñoz Sánchez.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, Ángel Rubio Casquet.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Alberto Segarra Rey.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Alberto Javier Ávila Jiménez.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Rufino José Losantos Pascual.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carlos Velasco Díaz.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Antonio Martínez Murillo.
Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Loreto Sánchez Illanas.
2.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, José Benigno Fernández Fernández.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan Rafael Aliaga Montilla.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Francisco J. de Juan Pérez.
Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Rosa García Toledano.
Comandante Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Marta E. Presa García.
Comandante Médico, especialidad complementaria Ginecología, Ana María Virseda de Antonio.
Capitán Médico, especialidad complementaria Cardiología, David Sancho Carmona.
Teniente Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carolina Sáez Nievas.
APÉNDICE 7
Prueba de Lengua Inglesa
1. Esta prueba será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.
2. Los criterios de evaluación no serán superiores a los que, para el bachillerato, se establecen en anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3. Constará de los siguientes ejercicios:
a) Comprensión escrita. Consistirá en responder treinta (30) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.
b) Expresión escrita. Consistirá en contestar cuarenta (40) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.
4. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección.
5. La calificación de la prueba será de «apto» o «no apto», quedando eliminados del proceso de selección los aspirantes que resulten «no aptos».
6. Para obtener la calificación de «apto», en esta prueba, el aspirante deberá contestar correctamente treinta (30) preguntas entre los dos (2) ejercicios. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente, no restarán puntos.
7. Las relaciones provisionales de aspirantes calificados «aptos» y «no aptos» en la prueba de lengua inglesa serán expuestas según lo indicado en la base novena. 12. Los aspirantes dispondrán de tres (3) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, para solicitar la revisión de dicha calificación. Las solicitudes, que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Finalizado el plazo de las posibles revisiones, el Órgano de Selección hará pública, en su caso, una nueva relación de aspirantes calificados como «aptos» que continuarán el proceso de selección.
8. El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que lo ejercicios de que se compone la prueba de lengua inglesa sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
APÉNDICE 8
Pruebas Físicas
Los aspirantes realizarán, por tandas, las pruebas físicas previstas en este apéndice, debiendo realizar todas ellas y superar las marcas exigidas.
a. Para efectuar las pruebas físicas será condición indispensable aportar, el día que se le haya asignado para realizarlas, el correspondiente «certificado médico oficial» bien sea el editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido o, para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares, el modelo que establece el Decreto 59/1960, de 14 de enero (BOE número 21, de 25 de enero), en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas físicas que se establecen en la presente convocatoria, con fecha de haber sido expedido dentro de los treinta días anteriores al día 1 de julio. El Órgano de Selección, comprobará que todos los aspirantes que componen la tanda han presentado el citado certificado médico, redactado en los términos indicados.
b. La composición y fecha de realización de las pruebas físicas de las diversas tandas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, según lo indicado en la base novena. 12, con posterioridad a la publicación del resultado de la prueba de lengua inglesa y como mínimo, un día antes del inicio de las pruebas físicas de la primera tanda.
c. Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes del inicio de su tanda, su inclusión en otra tanda o en las de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda que determine.
d. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.
e. Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la realización de las pruebas serán remitidas al Órgano de Selección, que tomará la decisión pertinente.
f. La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos. El resultado de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto».
g. Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 20 de julio como fecha para su realización.
h. El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
i. Las pruebas son las siguientes:
1. Salto Vertical
1.1 Finalidad: Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial: Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición.
1.4 Ejecución: El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
1.5 Reglas:
1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Extensiones de brazos
2.1 Finalidad: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.
2.2 Instalación y Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla.
2.3 Posición inicial: Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.
2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas:
1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.
No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Lanzamiento de Balón Medicinal
3.1 Finalidad: Medir la potencia muscular general así como las condiciones biomecánicas de las palancas óseas del aspirante.
3.2 Material: Balón medicinal de 5 Kg., para los hombres y balón medicinal de 3 Kg., para las mujeres.
3.3 Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
3.4 Ejecución: Lanzar el balón hacia delante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.5 Reglas:
1.ª El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.
2.ª En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3.ª Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo, delante de la línea de demarcación.
4.ª El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
5.ª Si la huella dejada por el balón toca en algún punto la línea que delimita la marca mínima a alcanzar, se considera válida.
6.ª Se permitirán dos intentos, anotándose el mejor de ellos.
Intento Nulo: Será considerado nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas, 2ª y/o 3ª.
4. Carrera de 50 metros
4.1 Finalidad: Medir la velocidad de traslación corporal.
4.2 Instalación y Material: Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.
4.3 Posición inicial: Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
4.5 Reglas:
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Carrera de 1.000 metros
5.1 Finalidad: Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.
5.2 Instalación y Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
5.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.5 Reglas:
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
6. Soltura acuática
6.1 Finalidad: Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.
6.2 Instalación y Material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
6.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
6.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.
6.5 Reglas:
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.
6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.
7. Carrera de agilidad
7.1 Finalidad: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
7.2 Material: Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro.
7.3 Recorrido: Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.
Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.
7.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
7.5 Reglas:
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que:
1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2) Derribe alguno de los conos o vallas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba
Sexo
Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Escalas Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
Potencia tren inferior (1).
H
40
M
34
Potencia tren superior (2).
H
Opción (a) 18
Opción (b) 7,5 m
M
Opción (a) 10
Opción (b) 6,75 m
Velocidad (3).
H
8"
M
8,8"
Resistencia (4).
H
M
4´36"
Soltura acuática (5).
H
M
1´09"
Circuito de agilidad (6).
H
14"
M
16"
(1) Salto vertical con pies juntos, marca reflejada en centímetros.
(2) Opciones:
a) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada, número de flexiones.
b) Lanzamiento de balón medicinal, distancia en metros, desde la posición de pie. El balón tendrá un peso de 5 kilogramos para los hombres, y de 3 kilogramos para las mujeres. Los aspirantes podrán optar por realizar uno de los dos ejercicios.
(3) Carrera de 50 metros lisos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos.
(5) Natación 50 metros estilo libre.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez.
APÉNDICE 9
Pruebas Médicas
1. El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3ª planta, del Hospital Central de la Defensa (Glorieta del Ejército s/n, 28047, Madrid.) y en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA) sito en C/ Arturo Soria, núm. 82, 28027 Madrid.
2. Los aspirantes se presentarán en el centro médico correspondiente en ayunas y con retención de orina. El que utilice lentes correctoras, asistirá provisto de ellas. No se permitirá la utilización de lentes de contacto ni de lentes de ortoqueratología durante, al menos, los tres días previos a la fecha del reconocimiento médico. Irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente.
3. Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto», «apto excepto Cuerpo General de la Armada» o «no apto». Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.
4. Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida efectuar el reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar, al Órgano de Selección, su inclusión en otra tanda, y realizarán el reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
5. Al reconocimiento médico que se efectúe en el CIMA acudirán, de entre los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en la fase de concurso, de entre los aspirantes que opten a la agrupación de especialidades aeronáuticas del Ejército de Tierra «Helicópteros/Mantenimiento de Aeronaves» y especialidad fundamental de «Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones» del Ejército del Aire, un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 3 el número de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación de las citadas especialidades. El resto de aspirantes acudirá al Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».
6. La declaración para los aspirantes que realicen el reconocimiento médico en el CIMA será de «apto para la especialidad fundamental con aptitud de vuelo», «apto excepto especialidad fundamental con aptitud de vuelo», «apto excepto especialidad fundamental con aptitud de vuelo y Cuerpo General de la Armada» y «no apto». Los aspirantes deberán superar, al amparo del artículo 56.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el reconocimiento médico contemplado en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
7. El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.
8. La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, en el plazo mínimo de dos (2) días antes del comienzo del reconocimiento médico. En la convocatoria se indicará la tanda, fecha y hora, en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico.

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