http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 8 de abril de 2011

CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

La disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
El Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, establece en su artículo 10 que estarán incluidos en este supuesto los puestos desempeñados interina o temporalmente desde 2 de diciembre de 1998 hasta 31 de diciembre de 2004, ambas fechas incluidas,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos Código 6014 por el sistema general de acceso libre, y 2 plazas del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Código 1135, asimismo por el sistema general de acceso libre.
Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan distribuidas según se indica en el Anexo I.
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso - oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo II, apartados A y B, respectivamente.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo III, apartado A de esta convocatoria, para los aspirantes que se presenten a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, y el que figura como Anexo III, apartado B, para los aspirantes que se presenten al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
4. Titulación
Para los aspirantes que se presenten a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos:
Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario de Grado o los actualmente vigentes de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Para los aspirantes que se presenten al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado:
Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.
5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, del 9 al 28 de abril del 2011.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid, teléfonos (91) 5976978 ó (91)5976402, dirección de correo electrónico weboposiciones@mma.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 27).
7.2 La fecha de la realización del primer ejercicio coincidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal:
De la Escala de Gestión de Organismos Autónomos en los ámbitos de los Ministerios de Ciencia e Innovación, Economía y Hacienda, Trabajo e Inmigración y Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado en los ámbitos de los Ministerios de Ciencia e Innovación, Defensa, Justicia, Política Territorial y Administración Pública, Sanidad, Política Social e Igualdad, Trabajo e Inmigración y Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese de los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
8.2 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación de empleo temporal.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante señor Ministro de Política Territorial y Administración Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, P.D. (Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre), la Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.
ANEXO I
Distribución territorial de las plazas objeto de la convocatoria afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Localidad
N.º de Programa
N.º Plazas
Lugo (Lugo)
Expropiaciones
1
Oviedo (Asturias)
Expropiaciones
1
Siero (Asturias)
Expropiaciones
1
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Localidad
N.º Plazas
Oviedo (Asturias)
2
ANEXO II
APARTADO A
Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de la parte común y otro del programa de la parte específica, a escoger entre cuatro, dos de la parte común y dos del programa de la parte específica, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba.
El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio será leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal relacionado con los temas del programa de la parte específica.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Tribunal quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:
1 año
5,75 puntos.
2 años
11,50 puntos.
3 años
17,25 puntos.
4 años
23 puntos.
5 años
28,75 puntos.
6 años
34,5 puntos.
7 años o más
40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, o la ha tenido en los últimos 3 años en este Ministerio o en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a la siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad, paternidad (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores), excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y excedencia por razón de violencia sobre la trabajadora en los términos del art. 54 del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones del Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por centros a los que se les haya encargado su impartición:
Puntuación máxima: 5 puntos.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
Cursos de 16 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI. a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cursos de formación y perfeccionamiento que tenga acreditados ante esa unidad, debiendo constar el número de horas de duración de cada curso.
Los cursos no certificados a través del Anexo VI se podrán acreditar así mismo mediante la presentación de fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o certificados, en los que ha de constar el número de horas de duración.
La no presentación del Anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
ANEXO II
APARTADO B
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 65 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 65 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 32 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 32 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.
Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17.50 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
1. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:
1 año
5,75 puntos.
2 años
11,50 puntos.
3 años
17,25 puntos.
4 años
23 puntos.
5 años
28,75 puntos.
6 años
34,5 puntos.
7 años o más
40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado o de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, o la ha tenido en los últimos 3 años en este Ministerio o en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas, 5 puntos.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado o de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Titulación académica que acredite previamente ante esa unidad.
La no presentación del Anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso en cada uno de los procesos selectivos convocados se hará pública una vez finalizada la fase de oposición correspondiente, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
El orden definitivo en cada uno de los procesos selectivos convocados vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación en el primer ejercicio.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No podrá declararse que han superado el correspondiente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el correspondiente proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO III
APARTADO A
Escala de Gestión de Organismos Autónomos
Programa
Temas comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
Tema 2. La Corona: Atribuciones y competencias. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.
Tema 4. La Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Tema 5. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Deberes y derechos de los funcionarios públicos.
Tema 6. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 7. El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.
Tema 8. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
Tema 9. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.
Tema 10. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia.
Temas específicos
Temario: Expropiaciones.
1. La Administración Pública del Agua en España. Demarcación Hidrográfica y El Consejo Nacional del Agua.
2. Los Organismos de Cuenca. El Consejo del Agua y Comité de Autoridades Competentes.
3. Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su modificación por la Ley 62/2003.
4. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su modificación por el Real Decreto 606/2003: De la utilización del dominio público hidráulico.
5. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su modificación por el Real Decreto 606/2003: Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas.
6. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su modificación por el Real Decreto 606/2003: Régimen económico y financiero de la utilización del dominio público hidráulico.
7. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
8. El Dominio Público Hidráulico. Definición. Bienes que lo integran. Delimitación. Zonas de Policía y Servidumbre.
9. El Dominio Público Hidráulico. Limitaciones en su uso. Servidumbres naturales y legales. Servidumbre forzosa de acueducto.
10. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde: concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos jurídicos del deslinde.
11. Usos y derechos para la utilización del agua. Usos comunes generales y especiales. Usos privativos. Breve esquema de los procedimientos administrativos aplicables. Competencias.
12. La cesión de derechos al uso privativo de aguas públicas. Requisitos. Normas que la regulan. Competencias.
13. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamientos de materiales. Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.
14. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles. Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de derechos.
15. El ciclo hidrológico: Fases y procesos del ciclo hidrológico.
16. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
17. El marco jurídico de evaluación de impacto ambiental en España. Legislación básica estatal: Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
18. La evolución ambiental de estratégica de planes y programas públicos. La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
19. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Objeto y conceptos generales. Competencias de las administraciones públicas.
20. Clasificación y régimen jurídico de los montes públicos. Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos. Régimen de los montes privados. Régimen de los montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal.
21. Conservación y protección de montes. Usos del suelo. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológico-forestal. Incendios forestales.
22. Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Principios Generales.
23. Expropiación Forzosa requisitos previos. Declaración de utilidad pública o interés social. Declaración de necesidad de ocupación.
24. El justiprecio en la expropiación forzosa. Determinación del justiprecio por mutuo acuerdo. Pieza separada de justiprecio. Valoración.
25. El jurado provincial de expropiación. Actuación. Constitución. Normas de funcionamiento. Procedimiento.
26. El pago y toma de posesión. Pago o consignación. Ocupación.
27. Procedimiento expropiatorio de urgencia. Consideración. Tramitación del acuerdo. Levantamiento de actas previas. Ocupación de los bienes.
28. Responsabilidad por demora. Intereses de demora. Retasación.
29. Procedimientos especiales de expropiación. Expropiaciones por zonas o grupos de bienes. Por incumplimiento de la función social de la propiedad. De bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
30. Procedimientos especiales de expropiación. Por entidades locales o por razones de urbanismo. Expropiaciones que den lugar a traslado de poblaciones. Por causa de colonización o obras públicas.
31. Reversión. Casos en los que procede. Plazo para su solicitud. Valoración de los bienes a revertir.
32. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Disposiciones Generales y condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes.
33. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Régimen Urbanístico del Suelo.
34. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Valoraciones del suelo.
35. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
36. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Función social de la propiedad y gestión del suelo.
37. Valoración Agraria. Objetos de la valoración agraria. Métodos clásicos de valoración. Métodos modernos de valoración. Métodos estadísticos. Determinación de la renta de la tierra.
38. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias. El mercado de fincas. Características del mercado de fincas en España. Fijación del precio de mercado.
39. El catastro. Situación actual. Coordinación con otros sistemas registrales públicos. Especial referencia al Registro de la Propiedad.
40. El catastro inmobiliario rústico: Objeto y clases. Contenido, uso y finalidades del catastro rústico.
ANEXO III
APARTADO B
Cuerpo General Administrativo
Programa
Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Otros órganos Administrativos.
Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
3. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
4. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia.
Gestión de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Tipos de empleados públicos. La selección de los funcionarios. Programación y Oferta de Empleo Público. El Registro Central de Personal. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.
4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y Convenios Colectivos.
Gestión Financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: Concepto y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: Modos y perceptores.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
5. Contratos administrativos típicos y gestión de subvenciones. Procedimientos, formas de adjudicación. Relación con la ejecución presupuestaria.
Temas específicos
1. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Los órganos horizontales y los órganos sectoriales. Organismos autónomos, entidades y agencias del Departamento.
2. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua: organización y competencias. La administración pública del agua en España. Política agraria y desarrollo sostenible. Las políticas agroalimentarias en España.
3. La Secretaría de Estado de Cambio Climático: Organización y competencias. Las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático. La conservación y protección del medio terrestre y marino en España.
4. La Secretaría General del Mar: Organización y competencias. La conservación y protección de los recursos pesqueros en España. La ordenación del sector pesquero en España.
ANEXO IV
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Pilar Colmenarejo López, C. Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: José Alejandro González Osset, C. de Diplomados en Meteorología del Estado.
Vocal: Emilio Muñoz Criado, E. Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocal: Laurentino Izquierdo Izquierdo, C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Lourdes Aurora Hernando Garcinuño, C. Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: José Manuel Manzanares Robles, E. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretaria: Paula Fernández Rodríguez, E. Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal: Alejandra Puig Infante, E. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocal: M.ª Pilar Banzo Salvatierra, E.Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal: José Luis Cuellar Gutiérrez, C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará según la prueba selectiva que corresponda: Escala de Gestión de Organismos Autónomos, y en el recuadro correspondiente a código que figura a su lado «6014» o Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y en el recuadro correspondiente a código que figura a su lado «1135».
En el recuadro 17, «Forma de acceso»: Los aspirantes que se presenten al proceso selectivo para la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y estén prestando servicios como funcionarios interinos de esta Escala en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino consignarán necesariamente la letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.
Los aspirantes que se presenten al proceso selectivo para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y estén prestando servicios como funcionarios interinos de este Cuerpo o de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino consignarán necesariamente la letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Secretaría de Estado para la Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 4.
El importe de la tasa por derechos de examen será según la prueba que corresponda:
Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Con carácter general de 21,54€, y para las familias numerosas de categoría general de 10,77€.
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Con carácter general de 14,37€, y para las familias numerosas de categoría general de 7,19€.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049/6645/56/2010000790 (código IBAN: ES47, código BIC: BSCHESMMXXX) del Banco Santander a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario