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lunes, 11 de abril de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION PARA ADEJE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 9931 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la selección interina
de una Plaza de Técnico Superior de Archivo
y Documentación, perteneciente a la Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Superior,
grupo A, subgrupo A1, vacante en la Plantilla
de Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento
de Adeje, mediante oposición libre.
Esta Concejal Delegada de Recursos Humanos ha
dictado, con de fecha 4 de abril de 2011, la siguiente
Resolución administrativa:
«Visto el expediente instruido por el Departamento
de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para
la selección interina, mediante oposición libre, de
una plaza de Técnico Superior de Archivo y Documentación,
perteneciente a la Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Superior,
Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario al servicio de este Ayuntamiento.
Resultando que existe una plaza de Técnico Superior
de Archivo y Documentación, perteneciente a la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, vacante
en la Plantilla de Personal Funcionario al servicio de
esta Administración Local, aprobada juntamente con
el Presupuesto General de la Corporación para el año
2010, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno municipal
en su sesión extraordinaria celebrada el día
25 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm.
86, de 3 de mayo del mismo año; Presupuesto que,
en la actualidad, se encuentra prorrogado.
Resultando que la citada plaza de Técnico Superior
de Archivo y Documentación se encuentra debidamente
ofertada en la Oferta de Empleo Público
de este Ayuntamiento, correspondiente al año 2010,
la cual, a su vez, fue aprobada por la Junta de Gobierno
Local en sesión ordinaria celebrada el día 26
de julio de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 157, de
9 de agosto de 2010; resultando, por otra parte, modificada
mediante acuerdo del referido Órgano colegiado
de gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de febrero de 2011 y publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 32, de 28 de febrero de 2011.
Resultando que la Plantilla, el Catálogo de Puestos
de Trabajo del Personal Funcionario y la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, han sido negociados con los Representantes de
los Funcionarios en el seno de la Mesa de Negociación
de las Condiciones de Empleo del citado colectivo.
Resultando que el puesto vinculado a la referida
plaza de Técnico Superior de Archivo y Documentación,
y distinguido con el Código 1.1.49.1. del vigente
Catálogo de Puestos de Trabajo de Personal
Funcionario, se encuentra adscrito a la Concejalía
Delegada de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal.
Resultando que con fecha 3 de marzo de 2011, la
Sra. Concejal Delegada de Desarrollo Económico y
Hacienda Municipal formuló Propuesta en la cual
instó a la Concejal Delegada de Bienestar Comunitario
y Seguridad, como Órgano competente en materia
de Recursos Humanos, el inicio de un proceso
tendente a la selección interina de una plaza de Técnico
Superior de Archivo y Documentación, perteneciente
a la Escala de Administración Especial, Subescala
de Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo
A1, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de el aspirante
que resulte seleccionado aborde, lo antes posible,
y juntamente con el equipo multidisciplinar que
se encuentra diseñando y desarrollando el procedimiento
telemático en el seno de nuestra sede electrónica,
el diseño y puesta en funcionamiento del archivo
telemático de esta Corporación Local, ya que
el referido equipo multidisciplinar carece de un Técnico
Superior de Archivo y Documentación que venga
a coadyuvar en la operatividad de dicho proceso.
Este plan resulta impuesto por la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos, y por medio del cual se permitirá
la relación de los ciudadanos con esta Administración
Pública a través de medios telemáticos, y
en donde se configura un procedimiento electrónico
que culminará con el archivo de los documentos en
tal formato. La urgencia de la convocatoria viene dada
por la finalización del plazo concedido por la Disposición
Final Tercera de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos (31 de diciembre de 2009), para
que las Corporaciones Locales cuenten con procedimientos
telemáticos por medio de los cuales los ciudadanos
puedan hacer valer los derechos reconocidos
en el artículo 6 del citado Texto legal; resultando,
por tanto, la provisión interina de la plaza objeto de
la presente convocatoria inaplazable, en aras de cumplir
con el mandato conferido por la referida Ley de
Acceso Electrónico, evitando con ello una injustificable
restricción de derechos a los ciudadanos que
estimen oportuno relacionarse con esta Administración
Local de forma telemática.
Resultando que la Concejal Delegada del Área de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de Recursos Humanos, dictó,
con fecha 4 de marzo de 2011, Providencia de inicio
del expediente administrativo señalado «ut supra
».
Resultando que las Bases objeto de la Convocatoria
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local
en su sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de
2011, y rectificadas por el citado Órgano de gobierno
colegiado en su sesión ordinaria celebrada el día
4 de abril del mismo año, al apreciar errores materiales
de carácter aritmético en su contenido.
Resultando que han sido evacuados los Informes
jurídico y económico por el Departamento de Recursos
Humanos y por la Intervención Municipal,
respectivamente.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (…), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22,
de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
núm. 137, de 21 de agosto de 2007).
Considerando lo dispuesto en los artículos 10 y 61
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, LEBEP).
Considerando lo establecido en la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen
normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino en el ámbito de la Administración
General del Estado, de aplicación supletoria
al personal de las Corporaciones Locales.
Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional
Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
Funcionarios de la Administración Local, sobre el
sistema de selección de funcionarios interinos en el
ámbito de las Entidades Locales.
Considerando lo previsto en el artículo 23, apartado
Dos, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra el acuerdo de aprobación de las Bases,
que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados recurso potestativo de reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Adeje, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos
(2) meses contados a partir de dicha publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife; y que contra la Resolución
de la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, como
Órgano competente en materia de personal, en el plazo
de un (1) mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir
de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: convocar el procedimiento de selección
interina, mediante oposición libre, de una plaza de
Técnico Superior de Archivo y Documentación, perteneciente
a la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo
A1, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento; y cuyas
Bases resultaron aprobadas por la Junta de Gobierno
Local en su sesión ordinaria celebrada el 14 de
marzo de 2011 y rectificadas en su sesión ordinaria
de 4 de abril del mismo año, con el siguiente tenor
literal:
“Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes Bases y de su
Convocatoria la selección interina, a través del sistema
de oposición libre, de una plaza de Técnico Superior
de Archivo y Documentación, vacante en la
Plantilla de Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento
de Adeje, encuadrada en la Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Superior,
Grupo A, Subgrupo A1 incluida en la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, la cual resultó aprobada mediante Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de julio de 2010, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, núm. 157, de 9 de agosto de 2010,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo detallado en las presentes Bases
específicas.
El sistema de selección apuntado anteriormente se
considera el más adecuado, al requerirse, dada la naturaleza
de la plaza a ocupar, que el aspirante seleccionado
ostente la mejor capacidad y aptitud posible
para el desempeño interino de la misma.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas selectivas,
cualquier que fuere su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, o de los nacionales
de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho, y sus descendientes y los de los cónyuges
de éstos siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3 y
a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Historia o en Geografía e
Historia, o en condiciones de obtenerla en el plazo
de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite la homologación
emitida por la Administración General del Estado
español que fuere competente para ello. Asimismo,
en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación
de la certificación expedida por el órgano de
la Administración española competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
2. Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones respecto de los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación
funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE.
nº 22, de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo
del mismo año). Además, tendrán que alegar de
forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicio, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
en Capítulo IV, Título VI, de la Ley territorial
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del citado Decreto autonómico, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrán admitirse, excepcionalmente, la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su
realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto
43/1998, en la que, así mismo, deberá constar que se
encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y
las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud
de participación. De no ser posible la presentación
de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Cuarta.
Todos lo requisitos exigidos en la presente Base
deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma
de posesión, debiendo reunir, en este momento
los señalados en la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios par
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que deber regir los procesos selectivos realizados
con carácter interino o temporal.
Tercera.- Solicitudes, plazo, derechos de examen
y lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que será facilitada a los
aspirantes en la Oficina de Atención al Ciudadano
(OAC) o en el Departamento de Recursos Humanos
de dicha Corporación. Así mismo, la referida instancia
podrá ser descargada de la página Web municipal
(www.adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Fotocopia:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la Base
Segunda, apartado 1, letra a2.
a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario respecto de los aspirantes a que
se refiere la Base Segunda, apartado 1, letra a4, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que
hace referencia la Base Segunda, apartado 1, letra a3.
b) Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición y,
en su caso, del documento acreditativo de cualquier
otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
c) Del recibo justificativo de haber abonado la Tasa
de derechos de examen
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación, en los términos
ya referidos con anterioridad.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Segunda, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial, en su caso.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones”
de la solicitud, especificando la convocatoria
en la que se presentaron, con indicación de
la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,
supondrá la obligación del aspirante de presentar
aquellos documentos. No obstante, en el caso
de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento
al efecto en la fase de subsanación, el
aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de
la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, del 12 de abril al 1 de mayo del 2011
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 €, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta nº 2065-
0033-67-1114000026 Oficina de Adeje de la Caja
General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Calle Grande,
1, 38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen) que se ha de aportar con la instancia se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia, que,
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los referidos derechos de examen,
o, para el caso de que no sea el aspirante que solicita
ser admitido para participar en las pruebas selectivas,
deberá indicarse expresamente el aspirante a
favor de quien se realiza el abono de las tasas. En los
supuestos de giro postal o telegráfico o de transferencia,
el propio opositor hará constar en el espacio
de la solicitud de participación en las pruebas destinado
a ello, la clase de giro o transferencia que ha
efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en la Base Tercera, apartado A, en el Registro
General de esta Corporación o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario
que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la Base
Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos dictará resolución, en el plazo máximo
de diez (10) días naturales, aprobando la relación
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar
desde la publicación de la referida Resolución en
el Tablón de Anuncios de la Corporación, la cual contendrá
como anexo único la relación nominal de aspirantes
excluidos, con sus correspondientes Documentos
de Identidad e indicación de las causas de
exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado
no subsanasen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos para resolver dictará Resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y ex-
cluidos, que será publicada en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y contendrá, además del lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la
oposición, como anexo único la relación nominal de
aspirantes excluidos. Igualmente, en dicha Resolución
se indicarán los componentes del Tribunal y sus
suplentes.
Las Resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y tercero de la presente Base serán publicadas,
además, en la página Web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es).
Quinta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser funcionario
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Corporación
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Su número será de cuatro vocales, funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y deberán poseer titulación, o en
su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Designación del Tribunal Calificador: El Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
o Concejal en el que aquél hubiera delegado la
competencia en materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
Web municipal (www.adeje.es).
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar
respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de Función Pública Canaria. Estos Asesores
serán retribuidos de conformidad con las normas
sobre indemnizaciones por razón del servicio que
fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si
de vocales se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse,
ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persistiese el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera delegado
la competencia en materia de Recursos Humanos,
cuando el número de aspirantes lo haga necesario,
el nombramiento de más de un Tribunal, conforme
a las normas de composición y designación de Tribunales
previstas en estas Bases. Asimismo, a fin de
conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente
bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios
de valoración y de unificación puedan plantearse
o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las
normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor
uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto
de los demás en cuanto a la selección de aspirantes,
formulando sus propias propuestas. Corresponderá
al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica el Tribunal con la categoría primera.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, así como en la
página web de la Corporación (www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública (BOE número
23, de 27.01.2011) por la que se hace público el resultado
del sorteo al que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “V”, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los opositores:
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
así como en la página Web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de nueve
con noventa y cinco puntos (9,95 ptos.).
La oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: uno
de naturaleza teórica y el otro de naturaleza práctica.
El Programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como Anexo Único a las presentes Bases.
A.- Reglas del proceso:
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y nueve con noventa puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado. Consistirá en contestar en el plazo
máximo de 40 minutos, a un cuestionario de treinta
(30) preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas
de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con
el contenido del programa establecido en el Anexo
Único de las presentes Bases. Cada pregunta contestada
incorrectamente, con más de una respuesta a
la misma pregunta o no contestada descontará una
pregunta correcta.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
Dado el carácter objetivo de la prueba, no será necesario
que el Tribunal adopte medida alguna para
asegurar el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado. Consistirá en la realización de un supuesto
de carácter práctico de entre dos propuestos por el
Tribunal, durante el periodo máximo de una hora, relacionado
con el contenido del Programa establecido
en el Anexo Único de las presentes Bases.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática
en el planteamiento y la formulación de conclusiones,
en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
Calificación de los ejercicios:
* Respecto del primer ejercicio cada pregunta acertada
será puntuada con 0,33 puntos. Las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas o con
mas de una respuesta descontarán 0,33 puntos. La
calificación del primer ejercicio será la resultante de
aplicar la siguiente fórmula: (Nº de aciertos x 0,33)
- (Nº de errores, preguntas en blanco o con más de
una respuesta x 0,33). Será necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para considerar superada
esta prueba y por consiguiente poder pasar al segundo
ejercicio.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
* En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros del
citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación
sea superior o inferior en tres o más puntos a la
media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
Web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
B.- Calificación final de la oposición:
La calificación final de la oposición, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es), será la resultante de hallar la nota
media entre los dos ejercicios que configuran el proceso
selectivo.
C.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en la oposición,
ordenada de forma decreciente.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio y, en segundo
lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio. Si aún subsistiese el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de la plaza convocada. La valoración
de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), la relación, por orden de puntuación
decreciente de conformidad con lo previsto
en Base Séptima, apartado C, de los aspirantes que
hayan aprobado el proceso selectivo, con expresa indicación
del que será propuesto para ser nombrado
funcionario interino.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
al aspirante seleccionado para su nombramiento
al Alcalde Presidente o, en su caso, Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia en
materia de Recursos Humanos, en función del orden
determinado en la Base Séptima, apartado C.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En ningún caso la citada Propuesta podrá rebasar
el número de plazas convocadas.
Novena.- Presentación de documentos, nombramientos,
toma de posesión e incompatibilidades.
1. Presentación de documentos:
El aspirante propuesto presentará en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos
de que poseen las condiciones y reúnen los
requisitos exigidos en esta convocatoria:
a. Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
b. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
c. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de
diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación del anuncio señalado en el párrafo primero
de la Base Novena.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, dará lugar
al decaimiento del derecho al nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
2. Nombramiento:
El aspirante propuesto por el Tribunal que, dentro
del plazo indicado anteriormente presente la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria, será nombrado funcionario
interino mediante Resolución del Alcalde
Presidente o, en su caso, Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, la cual será publicada en el Boletín Tablón
de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es), y pondrá fin al proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado.
3. Toma de Posesión:
El aspirante nombrado funcionario interino deberá
tomar posesión del puesto en el plazo de quince
(15) días naturales a contar desde el día siguiente a
la fecha de notificación del nombramiento, previa
formulación del juramento o promesa previsto en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando desde
dicho momento sometido al régimen de incompatibilidades
vigente.
4. Incompatibilidades:
El aspirante, nombrado funcionario interino quedarán
sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto en las diligencias
de toma de posesión será necesario hacer constar
la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado en el artículo 53.5 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en el artículo 1º de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de la Seguridad Social, pública y obligatorio, a los
efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de la citada Ley 53/1984, de 26 de noviembre.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
posesión del puesto será declarado cesante, con
pérdida de todos los derechos derivado de la oposición
y del nombramiento conferido.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra el acuerdo
de aprobación de las Bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
recurso potestativo de reposición ante la Junta
de Gobierno Local del Ayuntamiento de Adeje, en el
plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto a la Resolución de la convocatoria, que
ponen fin a la vía administrativa, tal y como prevé el
precepto señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse
por los interesados recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde Presidente, o Concejal en
el que aquél hubiera delegado la competencia en materia
de Recursos Humanos que la hubiere dictado,
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimoprimera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración del Estado;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad; y demás disposiciones
concordantes en la materia.
Finalmente, las presentes Bases no serán de aplicación
a los empleados públicos que, en el momento
de ser aprobadas por el Órgano competente, ostenten
la condición de funcionarios interinos al servicio
del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.
Anexo único: Programa.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido.
Tema 2. La Administración Local. El municipio.
Tema 3. El Procedimiento Administrativo. Gestión
electrónica de los procedimientos.
Tema 4. El concepto de archivo. Funciones de los
archivos. Etapas del archivo.
Tema 5. Concepto de documento. Definición. Clases
de documentos. El valor del documento.
Tema 6. El archivo de oficina o de gestión.
Tema 7. El expediente administrativo. Partes del
expediente. Tramitación. Procedimiento.
Tema 8. El archivo Central. Definición. Tratamiento
archívistico. Servicios.
Tema 9. La transferencia de fondos. Planificación.
Relación de entrega. Ingresos extraordinarios.
Tema 10. El expurgo documental: valoración, selección
y eliminación.
Tema 11. La Organización documental.
Tema 12. La clasificación de la documentación.
Criterios. Sistemas.
Tema 13. El cuadro de clasificación.
Tema 14. La Ordenación: cronológica, alfabética,
numérica, mixta.
Tema 15. La instalación de los documentos.
Tema 16. La descripción. Principios. La Norma Internacional
de Descripción Archivística: ISAD (G).
Tema 17. Los Instrumentos de descripción. La guía.
El Inventario.
Tema 18. El Catálogo.
Tema 19. La ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio
Documental y Archivos de Canarias. El Patrimonio
Documental Canario.
Tema 20. La gestión de los documentos electrónicos.
Concepto. Modelos.
Tema 21. La gestión de los documentos electrónicos.
Normas de referencia. La Norma ISO 15489.
Tema 22. La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La gestión de los documentos electrónicos.
Tema 23. Los archivos históricos: archivos históricos
provinciales, archivos municipales, archivos familiares.
Tema 24. El archivo Histórico de Adeje. Fondos
Documentales.”
Segundo: Publicar la convocatoria juntamente con
las Bases que la rigen en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. La fecha que servirá
de base para la presentación de instancias será
la de publicación en este Diario Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en la Base Tercera, apartado
B), de las que rigen la presente Convocatoria.
Tercero: Dar traslado de la presente Resolución al
Departamento de Recursos Humanos y a la Junta de
Personal Funcionario de este Ayuntamiento para su
conocimiento y efectos.»

Animo!!!

Punto de encuentro para tratar esta convocatoria. Aquí.

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