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lunes, 18 de abril de 2011

BASES DE UNA PLAZA DE TECNICO ADMINISTRACION GENERAL (A1) PARA EL CABILDO DE LA GOMERA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10543 y siguientes:



D. Santiago E. Martín Francisco, Secretario acctal.
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, certifica:
que por el Sr. Consejero de Presidencia y Régimen
Interior, D. Gregorio R. Medina Tomé, se ha
dictado en el día de la fecha, entre otros, el siguiente
Decreto:
“Considerando que, en ejecución de la Oferta de
Empleo Público del Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera para el año 2010, aprobada por Resolución
de la Presidencia de fecha 05 de marzo de 2010 (BOP
nº 59 de 25.03.2010), procede convocar las correspondientes
pruebas selectivas para proveer con funcionario
de carrera la cobertura de la plaza perteneciente
a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Técnico de Administración General,
Grupo A, Subgrupo A1, prevista en la plantilla
de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera.
Resultando que, en el ámbito de toda Administración
Pública, la selección del personal a su servicio
debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo
Público, mediante convocatoria pública, garantizándose
los principios constitucionales de igualdad de
oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos,
mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Tomando en consideración la carencia del servicio,
que la referida plaza se encuentra dotada presupuestariamente;
a la vista de lo dispuesto en los arts. 91.2,
100, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, en relación
con los arts. 168 y 169,2 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, especialmente
el R.D. 896/1991, de 07 de junio, por el que se aprueban
las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de personal
al servicio de las entidades locales, así como la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, arts. 55 y ss. entre otros.
Y en ejercicio de las atribuciones que en materia
de Régimen Interior y Gestión de personal me fueron
delegadas por Resolución de la Presidencia de
fecha 27/06/07, en relación con el Reglamento de Organización
y Funcionamiento Interno del Cabildo,
resuelvo:
Primero.- De conformidad con la Oferta de Empleo
Público del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
para el año 2010, convocar pruebas selectivas
para proveer con funcionario de carrera, mediante el
sistema concurso-oposición, una (1) plaza perteneciente
a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Técnico de Administración General,
Grupo A, Subgrupo A1, prevista en la plantilla
de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán
por las siguientes bases:
Primera: Objeto.
Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria
de pruebas selectivas para proveer con funcionario
de carrera, mediante el sistema de concursooposición
una (1) plaza de Técnico de Administración
General, incluida en la Oferta de Empleo Público
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de
2010 (BOP nº 59 de 25.03.2010), perteneciente a la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Técnico de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A1, prevista en la plantilla de personal funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
e identificada en la Relación de Puestos de Trabajo
con el código 2005, y dotada con el sueldo correspondiente
al grupo, dos pagas extraordinarias, trienios,
y demás retribuciones complementarias, de
acuerdo con la legislación y acuerdo que rige las relaciones
laborales entre el Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera y su personal funcionario.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP, en adelante); los
preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.- Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o tener otra nacionalidad, que conforme
a la normativa comunitaria vigente en España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que se halla definida en el
Tratado de la Unión Europea y normativa de desarrollo.
También podrán ser admitidos, cualquiera que
sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado
en Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias
Empresariales, Ciencias Políticas, Administración
y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil
o Actuario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante
el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
Cuarta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
que tipo de minusvalía padecen y que adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como
previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para
la prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.
4.- Asimismo, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la
que asimismo deberá constar que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán
que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la base sexta.
Quinta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en el impreso que
se adjunta como anexo II a las presentes bases, el
cual será facilitado gratuitamente en el Registro General
del Cabildo de La Gomera (C/ Profesor Armas
Fernández, 2 de San Sebastián de La Gomera) pudiéndose,
además, descargar en la página web de la
Corporación “www.cabildogomera.org”.
2.- La instancia de participación en el proceso selectivo,
deberá ir acompañada, necesariamente, de la
siguiente documentación:
• Copia compulsada de Documento Nacional de
Identidad. Para los aspirantes de otra nacionalidad:
Nacionales de la Unión Europea o nacionales de
cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán presentar
una fotocopia compulsada del documento de identidad
o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros o del reguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
* Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título de
Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas,
Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas,
Administración y Dirección de Empresas, Intendente
Mercantil o Actuario, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la credencial que acredite su homologación.
* Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
su caso precise para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a la plaza convocada.
* Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen.
* Los méritos que se deseen hacer valer, de conformidad
con lo establecido en la base sexta de las
presentes bases.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación
anteriormente señalada podrá presentarse en el Registro
General del Cabildo Insular de La Gomera, o
en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales, contados a partir del día siguiente
de la publicación del extracto de la presente Convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial del
Estado.
5.- Los derechos de examen serán de 28,73 euros
según la Ordenanza Fiscal del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera, y las actualizaciones realizadas
de conformidad con las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Se deberá abonar
en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base siguiente, de conformidad
con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales (BOE nº 09.03.04), mediante alguna
de las siguientes formas:
• Ingreso en cuenta corriente nº 2065 0051 15
2904000030 de Caja Canarias (S/S de La Gomera),
indicando expresamente nombre y apellidos y el concepto
de inscripción a pruebas selectivas y plaza.
• En efectivo en la Tesorería de la Corporación, indicando
nombre y apellidos y la inscripción a las
pruebas que proceda.
• Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido al Cabildo de La Gomera,
C/ Profesor Armas Fernández, 2. Pruebas selectivas
y plaza a la que opta, debiendo figurar como remitente
el opositor, quien hará constar en la solicitud la
clase de giro o transferencia, fecha y número.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas al Cabildo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Sexta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, en el
plazo máximo de 1 mes, aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, con indicación, en
su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación,
y contendrá la relación nominal de los aspirantes
excluidos, con su correspondiente documento
que los identifique, e indicación de las causas, con
especificación de los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos.
3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de 10 días, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión
de la relación de admitidos y excluidos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Si dentro
del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación
serán definitivamente excluidos de la par-
ticipación en el proceso selectivo. La lista será, a su
vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, tablón de anuncios y página web
de la Corporación, la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, aprobada por resolución que,
además determinará, la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición.
Séptima: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal Calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP; en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución en
el mismo acto de la aprobación de la lista de definitiva
de admitidos y estará integrado por cinco miembros:
un Presidente, cuatro vocales y un Secretario
(que actuará con voz y sin voto), los cuales deben tener,
en su totalidad, la condición de funcionarios de
carrera.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse válidamente
cuando se encuentren presentes al menos
cuatro de sus miembros, entre los cuales, en todo caso,
deberán estar presentes el Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrase, a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria.
6.- Aefectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, de la Consejería de Presidencia
y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba
el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 462/2002,
de 20 de mayo, los miembros del Tribunal Calificador
y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho
a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la Categoría 1ª.
7.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna
de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente,
o cuando hubieran desarrollado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en
las distintas administraciones, dentro de los tres años
anteriores a la publicación de aquellas en las que hay
de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias a la Presidencia de
la Corporación.
8.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y se considere que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
9.- Apropuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrarse
a otro personal para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. Dicho personal limitará
su actuación, bajo las instrucciones del Presidente
del Tribunal, al desarrollo de las tareas de llamamiento
de aspirantes, entrega y recogida de documentos
y otras análogas.
10.- La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal
en el lugar de celebración de los ejercicios, antes
del inicio de los mismos.
Octava: Procedimiento selectivo.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del
EBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición
que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
En este sentido y en función de la naturaleza de la
plaza, así como de las funciones a desempeñar, se
opta por el sistema concurso-oposición, opción elegida
para esta convocatoria por considerarse el más
adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas
al puesto de trabajo objeto de la convocatoria,
por cuanto permite con base en los principios de mérito
y capacidad, la valoración de la experiencia laboral,
la formación especifica en las materias relacionadas
con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando
al mismo tiempo el principio de igualdad
en la selección.
Fase de concurso.
Será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta para superar el
ejercicio de la fase de oposición.
Se apreciarán y valorarán por el Tribunal, los distintos
servicios y méritos alegados por los aspirantes,
conforme al siguiente baremo:
I.- Experiencia profesional: se valorarán los servicios
prestados en la Administración Pública en puestos
de trabajo reservados al grupo A, realizando funciones
en los departamentos o áreas de gestión
económico- financiera, intervención, tesorería, recaudación,
contabilidad. Por cada mes de trabajo efectivo,
0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
II.- Cursos de formación: se valorarán hasta un máximo
de 2 puntos los cursos, jornadas, seminarios,
etc.. que, a juicio del Tribunal, resulten de interés para
el desarrollo de las funciones de la plaza objeto de
la convocatoria. En cualquier caso, independientemente
de que se trate de asistencia o aprovechamiento,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes.
No se valorarán los cursos en los que no conste el
número de horas y aquellos en los que se refleje su
duración en créditos, la equivalencia será de diez horas
por crédito el baremo será el siguiente:
Formación Con certificado Con asistencia y
de asistencia aprovechamiento
De 10 a 29 horas lectivas 0,05 puntos 0,10 puntos
De 30 a 50 horas “ 0,10 ” 0,20 “
De más de 50 horas “ 0,20 “ 0,40 “
III.- Otros méritos:
Se valorarán, con un máximo de un punto, otros
méritos de particular interés con relación al puesto
de trabajo, que la Corporación ha estimado oportuno
incluir, de conformidad con los siguientes criterios:
* 0,5 puntos por haber superado ejercicios en convocatoria
a plazas para las que se hubiera exigido las
mismas licenciaturas.
* 0,25 puntos por publicación relacionada con la
materia objeto del puesto de trabajo.
* 0,25 puntos por actuaciones como conferenciante
o ponente en cursos, jornadas, etc. de contenido
jurídico o económico.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y para su acreditación se presentará, junto
con la instancia, fotocopias compulsadas o fotocopias
acompañadas de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
a) Acreditación de los servicios prestados en las
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados expedido por el Secretario de la entidad
donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo, escala o
categoría profesional, el tiempo y el tipo de funciones
desempeñadas.
b) Acreditación de la formación: diploma ó documento
justificativo de la asistencia y, en su caso, aprovechamiento
del curso, expedido por el Centro de
impartición, con indicación de horas y contenidos.
c) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas
e impartición de ponencias; mediante certificación
expedida por la correspondiente Administración
Pública o entidad donde se hubiera superado
la prueba o impartido la ponencia.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida.
El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de
documentación que ofrezca dudas, sin que se permita
la presentación de nueva documentación para subsanar
un defecto de acreditación.
La puntuación máxima de la fase de concurso será
de 6 puntos.
Fase de Oposición:
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos
obligatorios y eliminatorios; siendo la puntuación
máxima a obtener en esta fase de treinta puntos.
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, un tema elegido
por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración
del ejercicio, basado en la parte primera
(Materias comunes) del programa anexo I. El tiempo
máximo de realización del ejercicio será establecido
a juicio del Tribunal en el momento de su realización.
Acontinuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante
procederá a la lectura de su ejercicio ante el
Tribunal. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito,un tema elegido
por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración
del ejercicio, basado en la parte segunda (Materias
específicas) del programa anexo I. El tiempo máximo
de realización del ejercicio será establecido a juicio del
Tribunal en el momento de su realización.
Acontinuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante
procederá a la lectura de su ejercicio ante el
Tribunal. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de cinco puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos de carácter práctico relacionados con el
contenido del temario del programa Anexo I, durante
el período máximo de tres horas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de cinco puntos.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
2. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de
los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer,
en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquél cuyo primer apellido comience por la letra
“U”, de conformidad con lo establecido en Resolución
24 de enero de 2011, de la Secretaria de Estado
para la Función Pública, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará
a los opositores al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento
selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad,
o en su caso del documento acreditativo de su
identidad, para los aspirantes de otra nacionalidad.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
Décima.- Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar a las notas
de los tres ejercicios las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados: el
orden definitivo del aspirante seleccionado estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer
lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsistiera
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará
entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración
de las puntuaciones obtenida en las calificaciones
finales.
Décima-Primera: Relación de aprobados y propuesta
del Tribunal.
1.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal
hará pública, por orden de puntuación, la relación de
aspirantes que superen el proceso selectivo, formulando
simultáneamente, la propuesta de nombramiento
a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
2.- Sólo se podrá proponer el nombramiento de un
aspirante, para la cobertura de la plaza objeto de es-
ta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga
lo establecido en esta base será nula de pleno
derecho.
3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la presente Convocatoria.
Décima-Segunda: Presentación de documentos.
El aspirante propuesto, presentará en el Registro
de la Corporación Insular los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee
las condiciones y reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria:
1.- Fotocopia del D.N.I., y quien no posea la nacionalidad
española, fotocopia del documento acreditativo
de su nacionalidad.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
compulsadas, o acompañadas del original para su
compulsa.
2.- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. El aspirante que no posea
la nacionalidad española deberá presentar declaración
jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal, que impida en su Estado el
acceso a la Función Pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público
de carrera, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración
o Ente Público del que dependa, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
Plazo de presentación de documentos: el plazo de
presentación de documentos será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados y propuesto en el tablón
de anuncios de la Corporación.
Décima-Tercera: Nombramiento como funcionario
de carrera.
1.- Finalizada la fase de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante
la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar
el proceso selectivo, por orden de puntuación.
2.- No se podrá proceder al nombramiento como
funcionario de carrera de un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
Décima-Cuarta: Toma de posesión.
Se deberá formalizar la toma de posesión del puesto
de trabajo correspondiente en el plazo máximo de
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo
acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de
Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán
en su derecho quienes, sin causa justificada,
no tomarán posesión en dicho plazo.
En el caso de que alguno de los candidatos no cumpla
los requisitos exigidos, o renuncie, el puesto se
adjudicará al siguiente candidato de la relación a la
que se refiere la base.
Décima-Quinta: Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y formas establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima-Sexta: Incidencias.
En todo lo no previsto por estas bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el nuevo Estatuto del Empleado Público,
Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio y demás disposiciones concordantes
en la materia.
Anexo I:
Parte I.
Materias comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Características
y estructura. Derechos fundamentales y
libertades públicas: Enumeración, garantías y sus-
pensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 2.- La Corona. Las funciones constitucionales
del Jefe de Estado. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales: Composición y
funciones. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del
Pueblo.
Tema 4.- El Tribunal Constitucional: Organización
y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
El recurso de amparo. Conflictos
constitucionales.
Tema 5.- El Poder Judicial y su regulación constitucional.
El Consejo General del Poder Judicial. Planta
y organización de Juzgados y Tribunales. Principales
competencias de los órganos jurisdiccionales.
El Ministerio Fiscal.
Tema 6.- El Gobierno: Composición y funciones.
Relaciones con otros poderes. La Administración del
Estado central y periférica.
Tema 7.- Organización Territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Su organización y competencias.
Los Estatutos de Autonomía.
Tema 8.- Estructura de la Administración Local:
Entes locales básicos y opcionales. Organización y
competencias del Municipio. Organización y competencias
de la Provincia.
Tema 9.- La Constitución como norma jurídica. La
Ley: Clases de Leyes. Los Decretos-Leyes. La delegación
legislativa.
Tema 10.- El Reglamento. Titulares de la potestad
reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria.
Inderogabilidad singular de los Reglamentos. Procedimiento
de aprobación de las Ordenanzas Locales.
Tema 11.- La potestad normativa de las Comunidades
Autónomas. Relación de los ordenamientos autonómicos
con el estatal.
Tema 12.- Las potestades administrativas. El principio
de legalidad. La autotutela administrativa. La
potestad discrecional y su control. Responsabilidad
de la Administración.
Tema 13.- El acto administrativo. Concepto y clases.
Elementos. Eficacia de los actos Administrativos.
Silencio administrativo. Actos presuntos. Los
actos de la Administración en régimen jurídico privado.
Tema 14.- Invalidez de los actos administrativos.
Irregularidades no invalidantes. La revisión de oficio
de los actos administrativos: anulación y revocación.
El régimen jurídico de los recursos administrativos.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las
acciones civiles y laborales.
Tema 15.- El procedimiento administrativo: Regulación,
principios y fases del procedimiento.
Tema 16.- La jurisdicción contencioso-administrativa.
Extensión y límites. Las partes en el proceso.
Procedimiento. La sentencia y su ejecución. Los
recursos de casación y revisión.
Tema 17.- Los contratos administrativos. Contratos
de la Administración en régimen jurídico privado.
El procedimiento de contratación. Ejecución y
extinción del contrato.
Tema 18.- El dominio público y el patrimonio privado
de los entes públicos. Potestades administrativas
sobre los bienes de su patrimonio. Afectación y
desafectación. Régimen de utilización de los bienes
demaniales y patrimoniales. Enajenación de bienes
patrimoniales.
Tema 19.- La noción de servicio público. Modos
de gestión de los servicios públicos.
Tema 20.- La potestad expropiadora: Principios generales.
Titulares de la potestad y beneficiarios de la
expropiación, requisitos y procedimiento expropiatorio.
Garantías jurisdiccionales.
Tema 21.- La posición jurídica del administrado.
Derechos subjetivos del administrado. Situaciones
favorables y desfavorables del administrado.
Tema 22.- Estructura de la Función Pública española.
La relación de servicios entre la Administración
y los empleados públicos: régimen estatutario
y laboral. Derechos y deberes de los funcionarios.
Situaciones administrativas.
Tema 23.- Ordenación del territorio y urbanismo:
Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas
y de los entes locales. Los Planes Insulares.
El Planeamiento: clases de instrumentos planificadores.
Sistemas de actuación. La propiedad privada
ante la ordenación urbanística: Derechos y deberes.
Tema 24.- La licencia urbanística: Actos sujetos y
procedimiento de otorgamiento. Reacción ante licencias
ilegales y ante actos de edificación y uso del
suelo sin licencia. El derecho a la edificación concluida.
Deber de conservación y declaración de ruina.
Tema 25.- Actividad económica y actividad financiera:
Concepto y características. Funciones de la Hacienda
Pública: Asignación, distribución y estabilización.
Instrumentos y medios. Coordinación de
dichas funciones.
Tema 26.- El sector público: Su delimitación. Operaciones
que realiza. índices para apreciar su dimensión.
La contabilidad nacional y el sector público.
Tema 27.- La actividad financiera descentralizada.
Modelos de distribución de competencias y distintos
esquemas de distribución.
Tema 28.- Teoría de los bienes sociales.
Tema 29.- El Presupuesto: Concepto y fines. Distintas
técnicas presupuestarias.
Tema 30.- La Ley General Presupuestaria: Estructura
y principios generales. Derechos y obligaciones
de la Hacienda Pública.
Tema 31.- El gasto público. Criterios de elección
social. La ejecución del Presupuesto de Gastos: Fases
y procedimiento.
Tema 32.- El control de la actividad financiera:
Concepto y clases. Órganos que la realizan.
Tema 33.- Los ingresos públicos: Concepto y clasificación.
Ingresos públicos de naturaleza contractual
y coactiva. El Impuesto: concepto y clasificación.
Tema 34.- Principios de ordenamiento tributario
español. Potestad tributario originaria y derivada.
Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Los tributos: clasificación. La relación jurídico-tributaria.
El hecho imponible y liquidable. Cuota y
deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria.
Tema 35.- El procedimiento de gestión tributaria.
Las declaraciones y liquidaciones tributarias. Infracciones
tributarias y sanciones.
Tema 36.- La recaudación de los tributos. Órganos
recaudadores y procedimiento.
Tema 37.- El sistema tributario español. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto extraordinario
sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tema 38.- El Impuesto General Indirecto Canario.
El impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible.
Operaciones no sujetas. Exenciones. Lugar de
realización del hecho imponible. Devengo del impuesto.
Sujeto pasivo. Repercusión. Base Imponible
y deuda tributaria. Deducciones y devoluciones.
Tema 39.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados. Impuestos
Especiales. Tasas fiscales y exacciones parafiscales.
Precios públicos.
Tema 40.- Financiación de las Comunidades Autónomas.
Principios. Recursos financieros. Participación
en los ingresos del Estado. Tasas. Tributos cedidos.
Recargos sobre impuestos del Estado.
Tema 41.- Las Haciendas Locales: Principios constitucionales.
Coordinación con las Haciendas estatal
y autonómica.
Tema 42.- El Presupuesto de las Entidades Locales.
El principio de Presupuesto único: su significado.
Estructura presupuestaria. Formación y aprobación
del Presupuesto. Prórroga del Presupuesto. El
Presupuesto refundido.
Tema 43.- Modificaciones presupuestarias y su tramitación.
La liquidación del Presupuesto. Remanentes
de crédito. La Cuenta General: Contenido, tramitación
y aprobación.
Tema 44.- Contenido de las Ordenanzas Fiscales.
Procedimiento de aprobación. Entrada en vigor. Recursos
contra los actos de ordenación y aplicación de
los tributos.
Tema 45.- Ingresos locales no impositivos. Tasas
y precios públicos locales. Contribuciones especiales.
Impuestos locales: Clasificación. El Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Tema 46.- El Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y obras.
Tema 47.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los terrenos de Naturaleza Urbana. La Hacienda
Provincial. Recursos de otras Entidades Locales.
Tema 48.- El crédito local. Tipología de créditos.
Requisitos procedimentales para las operaciones de
crédito.
Tema 49.- Las Comunidades Europeas. Antecedentes
y situación actual. Sistema institucional. Derecho
originario y Derecho derivado. El Derecho Comunitario:
recepción y aplicación en España.
Tema 50.- El Tratado de Maastricht y la Unión Europea.
Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.
El Comité de Regiones.
Parte II
Materias de contabilidad y hacienda local.
Tema 1.- El Presupuesto de los entes locales: Contenido.
Bases de Ejecución del Presupuesto. Programas
anuales de actuación y planes de inversión. El
estado consolidado del Presupuesto.
Tema 2.- Elaboración y aprobación del Presupuesto.
Tema 3.- Créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación
y situación.
Tema 4.- Modificaciones Presupuestarias: Clases.
Tramitación y aprobación.
Tema 5.- Ejecución del Presupuesto de Gastos. Fases
de autorización, disposición, reconocimiento y
liquidación de la obligación. Ordenación del pago.
Gastos de carácter plurianual.
Tema 6.- Liquidación de los Presupuestos.
Tema 7.- La contabilidad pública: Principios básicos.
La contabilidad pública y la contabilidad nacional.
El Plan General de Contabilidad Pública.
Tema 8.- La contabilidad administrativa de los entes
locales: Ámbito de aplicación, competencias y fines.
Tema 9.- Documentos contables. Documentación
de contabilidad del Presupuesto de Gastos.
Tema 10.- Documentos de contabilidad del Presupuesto
de Ingresos.
Tema 11.- Documentos de contabilidad de otras
operaciones no presupuestarias de Tesorería.
Tema 12.- Documentos de contabilidad de valores
en depósito. Documentos de contabilidad de control
de agentes recaudadores. Otros documentos contables.
Tema 13.- Libros de contabilidad: Normas generales.
Libros de contabilidad principal.
Tema 14.- Libros de contabilidad auxiliar.
Tema 15.- Operaciones contables. Apertura de la
contabilidad.
Tema 16.- Contabilidad del Presupuesto de Gastos:
Normas generales. Apertura del Presupuesto de
Gastos. Situación de créditos definitivos. Modificaciones
de créditos iniciales.
Tema 17.- Operaciones de gestión del presupuesto
corriente.
Tema 18.- Reintegros del presupuesto corriente.
Tema 19.- Operaciones de cierre del presupuesto
corriente.
Tema 20.- Operaciones de Presupuesto cerrados.
Operaciones de gastos plurianuales.
Tema 21.- Contabilidad del Presupuesto de Ingresos:
Normas generales. Apertura del Presupuesto de
Ingresos. Modificaciones de las previsiones iniciales.
Tema 22.- Compromisos de ingreso del presupuesto
corriente.
Tema 23.- Reconocimiento de los derechos a cobrar.
Anulación de derechos del presupuesto corriente.
Tema 24.- Recaudación de derechos del presupuesto
corriente.
Tema 25.- Devolución de ingresos indebidos. Aplazamientos
y fraccionamiento de derechos reconocidos.
El procedimiento de apremio.
Tema 26.- Operaciones de presupuesto cerrados.
Compromisos de ingreso para ejercicio futuros.
Tema 27.- Operaciones de regularización de la contabilidad
del Presupuesto de Ingresos. Operaciones
de cierre del Presupuesto.
Tema 28.- Contabilidad del inmovilizado. Normas
Generales. Inmovilizado material.
Tema 29.- Inmovilizado inmaterial. Inversiones en
infraestructura y bienes destinados al uso general.
Tema 30.- Inmovilizado financiero.
Tema 31.- Contabilidad de las operaciones de crédito.
Normas Generales. Operaciones de crédito:
Cuentas.
Tema 32.- Operaciones de Tesorería. Contabilidad
de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería.
Tema 33.- Contabilidad de la administración de recursos
de otros entes públicos.
Tema 34.- Contabilidad del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Tema 35.- Contabilidad de valores en depósito.
Contabilidad de control de los agentes recaudadores.
Tema 36.- La cuenta de orden. Operaciones de fin
de ejercicio.
Tema 37.- Cálculo de resultado presupuestario.
Cálculo del remanente de Tesorería.
Tema 38.- Operaciones de otras estructuras contables
del sistema. Proyectos de Gastos. Pagos a justificar.
Anticipos de Caja Fija. Remanentes de Crédito.
Gastos con financiación afectada.
Tema 39.- Contabilidad de las operaciones comerciales.
Tema 40.- La Cuenta General de las Entidades Locales.

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