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lunes, 4 de abril de 2011

BASES DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE AYUDANTE A DOMICILIO PARA ARONA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 9078 y siguientes:

Por el que se hace pública la Resolución nº 1178/2010,
de fecha 27 de diciembre de la Sra. Presidenta, en la
que se aprueba las bases que han de regir para la provisión de una plaza laboral fijo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, vacante en el Patronato Municipal
de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona,
cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
“Bases para la provisión de una plaza laboral fijo
de auxiliar de ayuda a domicilio vacante en el Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona”.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante personal laboral fijo, de una plaza de
auxiliar de ayuda a domicilio vacante en la plantilla
del personal laboral del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona, mediante el sistema de concurso oposición, incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2009, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes bases.
Esta plaza se encuadra en el Grupo V de la Plantilla de Personal Laboral del Patronato, y en el nivel 2
estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias
y demás retribuciones complementarias previstas en
el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los
Patronatos del Ayuntamiento de Arona.
Las funciones de la plaza de auxiliar de Ayuda a
domicilio según el Convenio del personal laboral de
los Patronatos de Arona es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su profesión y especialidad, desarrolla las actividades que se determine por
el departamento correspondiente, a través de su mando y desarrollando las funciones siguientes:
- Controlar los hábitos alimenticios del asistido/a.
- Realizar la limpieza de las dependencias que utiliza.
- Gestionar la documentación y mantenimiento del
hogar.
- Gestionar con las entidades sanitarias las prestaciones requeridas por los usuarios/as y seguimiento
de forma coordinada.
- Contribuir a la integración social del asistido/a.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80, pág. nº
2 de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Ré-
gimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96 y 97 de 22
y 23 de abril de 1986); en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE
número 89, de 13 de abril de 2007) y supletoriamente
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para
la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3
de agosto de 1984) en lo que le sea de aplicación; en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE nº 85, de 10
de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas
y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local
(BOE nº 142, de 14 de junio de 1991); y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992). Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo), y el Convenio Colectivo
del personal laboral de los Patronatos.
2. Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 57 LEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempe-
ño de las tareas inherentes a la plaza convocada. Quienes tengan la condición de discapacitado, deberán
acreditar la compatibilidad con el desempeño de las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (art. 59 LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de
la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
por un equipo multidisciplinar competente. En otro
caso no serán admitidos a las pruebas selectivas de
la plaza de laboral fijo de auxiliar de ayuda a domicilio vacante de la Plantilla del Patronato de Servicios Sociales.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de 65 años.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo pú-
blico.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad
o documento homologado legalmente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
f) Estar en posesión de permiso de conducción B
en vigor. Debe estar en posesión del mismo antes de
finalizar el plazo de presentación de las solicitudes
de admisión, y deberá poseerlo en vigor a la hora de
formalizar en su caso el contrato.
g) Tener un mínimo de ocho horas de formación
en materia de higiene alimentaria aportando el correspondiente certificado.
Todos lo requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de formalización del contrato, debiendo reunir, en
este momento, además, los señalados en la Base Dé-
cima.
Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo.
3. Solicitudes:
Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Patronato de Servicios Sociales y que figura como Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado en las oficinas del servicios
de atención ciudadana, o bien a través de Internet
consultando la página web www.arona.org.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el
abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. y fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
1.- El DNI o Pasaporte.
2.- Certificado de escolaridad o documento equivalente y en este caso habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia o , en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano de
contratación competente que acredite tal equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite sus homologación en España.
3.- Permiso de conducción B.
4.- Las personas discapacitadas física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además la siguiente documentación:
a) La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puesto de trabajo a que aspira; que
adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitud
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarlos dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere esta Bases.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado.
Tanto las presentes Bases Generales como las respectivas Bases Específicas se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios del Patronato de Servicios Sociales y en la
página web del Ayuntamiento de Arona, www.arona.org, así como un extracto en el Boletín Oficial de
Canarias.
Lugar de presentación: el impreso de solicitud de
participación, debidamente cumplimentados, así como el ejemplar correspondiente del impreso de Autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa
por derechos de examen, o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia, se presentará en el Registro General
del Ayuntamiento de Arona o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los
Cristianos y Las Galletas o en las demás oficinas pú-
blicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Así mismo, podrán
presentarlo en el Registro del Patronato de Servicios
Sociales sito en calle Alfonso Domínguez, 9, Arona
casco.
Tasa por derechos de examen: la tasa por derechos
de examen será la establecida por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona que esté en vig o r   y   s u   i m p o r t e   s e   h a r á   e f e c t i v o   m e d i a n t e
Autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Arona
y que estará a disposición de los aspirantes en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los
Cristianos o Las Galletas.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos
de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Organismo Autónomo de Servicios Sociales, Plaza
del Cristo de la Salud s/n, Pruebas Selectivas de auxiliar de ayuda a domicilio laboral fijo y nombre del
aspirante”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del Patronato de Servicios Sociales, derechos de
examen, remitiéndose el importe a la cuenta de Caja Canarias: 2065/0098/28/2904000092, posteriormente deben enviar un fax en el que conste el ingreso, nombre, apellido y DNI del aspirante, las pruebas
selectivas de una plaza de laboral fijo de auxiliar de
ayuda a domicilio al número de fax 922761600.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de
transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes.
Requisitos: para ser admitido a la convocatoria pú-
blica será necesario que los aspirantes manifiesten
en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano competente en este caso
la Presidenta del Patronato, dictará resolución, en el
plazo máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días a contar a partir
de la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá como anexo único, relación nominal de los aspirantes excluidos, con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte,
en indicación a la causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos
y excluidos.
Relación definitiva de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Presidenta
dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la J, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado para la Administración
pública, hecho el 26 de enero de 2010, o en su caso
la que resulte para el año 2011.
La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos
y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o
la hora de celebración del primer ejercicio, se hará
público a través del Boletín Oficial de la Provincia,
tablón de edictos y en la página web municipal.
Contra la Resolución definitiva se podrá interponer Recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de 1
mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente.
5. Órganos de selección.
Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes
miembros:
Presidente: Jefe de Sección del Secretaría Municipal.
Secretario: un funcionario de la Corporación con
voz pero sin voto.
Vocales: un mínimo de cuatro vocales.
Todos ellos designados por la Presidencia del Patronato entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, funcionario de carrera o laboral
fijo, según la naturaleza de la plaza convocada, en la
que se tendrá en cuenta la paridad entre hombres y
mujeres. El tribunal quedará integrado, además, por
los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el Tablón de Anuncios del Patronato de Servicios Sociales, tanto los titulares como los suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, con las excepciones previstas en la base 5.3. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no
previsto en estas Bases.
Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador y o asesores especialistas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría correspondiente
al Cuerpo/Escala y/o Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, siendo de aplicación las dietas
contempladas en la correspondiente Resolución de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por
la que se dictan cada año instrucciones en relación
con las nóminas de los funcionarios.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Asesores especialistas: si fuese necesario, dada la
naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las
pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin
voto.
La designación de los asesores especialistas, en caso de ser acordada por el Sra. Presidenta se hará pú-
blica en el mismo Boletín Oficial en que se haga pú-
blica la designación del Tribunal de Selección. Si por
el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación.
Actuación y constitución del Tribunal Calificador:
el tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal
de mayor edad con derecho a voto.
Abstención: los miembros del Tribunal, el personal colaborador en su caso y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4., siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 51, lunes 4 de abril de 2011 9081Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan al Patronato, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo: el sistema selectivo será el concurso-oposición.
Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación son lo que
a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución en el período máximo de 90 minutos, un cuestionario tipo test, que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 60 preguntas,
con tres alternativas de respuestas, siendo sólo 1 de
ellas la correcta. Este ejercicio se califica entre 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para poder superarlo, aplicando para la obtención de la puntuación la siguiente fórmula de corrección:
(Nº de aciertos - (nº de errores/3) /60 preguntas)*
10.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos pruebas de oficios propuestos por el Tribunal, durante el período máximo
de 15 minutos de cada una de ellas. Estas pruebas estarán relacionadas con distintas materias del contenido de los temas del anexo I y/o con las funciones
desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará entre 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba, y siendo la puntuación final de este ejercicio la media de las dos puntuaciones obtenidas en
cada prueba. En el caso de no superar alguna de las
pruebas de oficio se consignará la puntuación obtenida en cada una de ellas y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Calificación de los ejercicios: el Tribunal establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios
de corrección de los mismos.
La calificación se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso del ejercicio teórico será el resultado de aplicación de la fórmula prevista. La calificación deberá
aparecer con dos decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media ente las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal volverá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios del Patronato.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la media aritmética de la
puntuación obtenida en todos ellos.
Fase de concurso: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 3 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorará los siguientes méritos:
I) Servicios Prestados (puntuación máxima 1,5 puntos): se valorará con 0,15 puntos por mes prestado
en la plaza propia que se convoca, del Patronato municipal de Servicios Sociales, u otras Administraciones públicas.
Se valorará con 0,08 puntos por servicios prestados por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de dere-
cho público, empresas privadas, cuando se trate de
igual categoría y con funciones equivalentes a la plaza que se convoca.
Para la determinación de los meses se atenderá a
los Certificadas emitidos los las Administraciones
públicas y en su caso por los certificados emitidos
por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización.
II) Formación (puntuación máxima de 1,5 puntos).
Lo cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorará a los cursos relacionados con el temario y/o las funciones de la plaza de la siguiente forma:
Cursos de menos de 20 horas: 0,2 puntos; para los
cursos entre 20 a 50 horas: 0,5 puntos y los superiores a 50 horas: 0,7 puntos.
Se valorará las titulaciones académicas y profesionales de la siguiente forma:
- Por poseer el título de FP I, II, 0,4 puntos.
- Por poseer el título de Bachillerato superior, 0,5
puntos.
- Por poseer el título de Diplomatura universitaria
(3 años completos de carrera universitaria aprobados), 0,7 puntos.
- Por poseer el título de Licenciatura universitaria
(4 o más años completos de carrera universitaria aprobados), 1 punto.
Presentación de la documentación: la documentación requerida para la acreditación de los méritos se
presentará en lengua castellana por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las calificaciones de la fase de oposición, en el lugar de presentación será el
Registro de Servicios Sociales sito en calle Domínguez Alfonso nº 9, la aportación de la documentación deberá realizarse:
* Acompañando un documento en el que se relacione todos los méritos.
* Fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos, se hará pública en el Tablón del Patronato. Los aspirantes en el plazo de 5
días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de
la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final previa al nombramiento en prácticas,
de la contratación fija, vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada
la fase de concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan llegado al final del proceso por riguroso orden de puntuación obtenida (de mayor a menor). La nota máxima del concurso-oposición se fija
en 13 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y los 3 puntos máximos
posibles de la fase de concurso.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
7.- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Patronato de
Servicios Sociales y en la página web www.arona.org.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín de la Provincia, bastando con su publicación en
el Tablón de Anuncios del Patronato de Servicios Sociales y en la página web reseñada.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o
de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Identificación de los aspirantes: los opositores, al
comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad en vigor, documento de identidad del país de origen o pasaporte, la tarjeta familiar de residente comunitario, tarjeta de
residencia u cualquier otro medio valido en derecho
a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también
podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma,
previa audiencia al propio interesado pasándose, en
su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria,
si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
El Tribunal adoptará las medidas pertinentes encaminadas a garantizar el anonimato de los aspirantes en aquellas pruebas en que sea posible.
Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente: desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y
máximo de 45 días naturales, salvo que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal.
8. Lista de aprobados.
Publicación de la lista: terminada la calificación de
los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de
anuncios del Patronato de Servicios Sociales, sito en
Plaza del Cristo de la Salud.
Teniendo en cuenta que el procedimiento de selección es el de concurso oposición, la calificación
final vendrá determinada por la suma de la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de valoración de
méritos. En tal sentido sólo los aspirantes que superen la fase de oposición vendrán obligados a aportar
el correspondiente sobre cerrado conteniendo copia
cotejada de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada en el Registro General Municipal y dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la
lista definitiva de aprobados de la fase de oposición
en el Tablón de Anuncios del Patronato de Servicios
Sociales, a efectos de su valoración y correspondiente
propuesta de nombramiento en su caso. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancia para formar parte del procedimientos selectivo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten
en la forma que determinan las presentes Bases.
Por tanto, la calificación final previa al nombramiento del aspirante, auxiliar de ayuda a domicilio,
laboral fijo, vendrá determinada por la calificación
obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan llegado al final del proceso por riguroso orden
de puntuación (de mayor a menor). La nota máxima
del concurso-oposición se fija en 13 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y los 3 puntos máximos posibles de la fase de
concurso.
Elevación de la lista: la lista se publicará en el Tablón de anuncios del Patronato de Servicios Sociales y en la página web reseñada y simultáneamente
se elevará la relación de aspirantes que se propone
para su nombramiento al órgano competente de acuerdo con el orden de prelación de notas obtenidas y calculadas de acuerdo con los criterios anteriormente
reseñados.
En ningún caso la relación de aprobados precitada
podrá contener un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea
la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
Calificador haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, la Sra. Presidenta podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo si no fuera así.
Los aspirantes que hubieran superado la oposición
o concurso-oposición o alguna de las pruebas selectivas, si así lo prevén las bases especificas y no hubieran obtenido plaza por exceder del cupo de plazas convocadas, podrán formar parte de una lista de
reserva o bolsa de empleo si así se establece en la
convocatoria específica, que se regirá por lo establecido a continuación.
Cuando sea necesaria cubrir una vacante, de personal laboral, que no es posible cubrirla con laboral
fijo, para la sustitución transitoria de los titulares, la
ejecución de programas de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas (artículo 10.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril y el artículo 15 del Estatuto de
los trabajadores y su normativa de desarrollo), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo el orden establecido en la correspondiente
lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que
se considere oportuno siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de 72 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. De contestar
que está interesado en continuar en la lista pero motivadamente justifica su no incorporación, se le mantendrá en la misma, pasando a ocupar la última posición en la lista.
Mediante Resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento como laboral temporal del interesado, y éste deberá tomar posesión o formalizar
el contrato en el plazo de 3 días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación del nombramiento.
Con carácter previo a su nombramiento, el interesado deberá aportar aquella documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la provisión del puesto.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado
sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
El personal nombrado temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, se reincorporará a su
lista de origen ocupando el lugar que por orden de
prelación le correspondía, excepto en el caso de que
dicha lista haya caducado.
9. Presentación de documentos.
Documentos exigibles: los aspirantes propuestos
aportarán a través de las oficinas de atención ciudadana los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso se establezcan en
las correspondientes bases específicas:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa), para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra
nacionalidad, fotocopia del documento que acredite
su nacionalidad.
b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios, pues tal hecho
deberá ir referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias inicial.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espa-
ñola deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Los aspirantes que hayan optado por el turno de
minusvalía deberán aportar certificación expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la
misma, así como la compatibilidad con el desempe-
ño de las tareas y funciones correspondientes.
f) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto
contratado laboral, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen
la documentación existente.
Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Patronatos y en la página web municipal.
Falta de presentación de documentos: conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el
apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Formalización del contrato laboral de carácter
fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere estas Bases el aspirante seleccionado deberán formalizar su contrato el día y
hora señalado por la administración procediendo a
su incorporación inmediata a su puesto de trabajo.
El aspirante aprobado que sin causa justificada
no formalice el contrato dentro del plazo posesorio o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore para hacerse cargo del servicio dentro del
plazo establecido para ello, se entenderá que renuncia a la condición de trabajador fijo de la categoría convocada causando baja en ésta, excepto
aquéllos que en el momento de la formalización del
contrato soliciten la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o de familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose el período de prueba determinado en el convenio colectivo vigente para esa categoría, durante el cual la admisión del trabajador se
entenderá provisional.
La Administración y el trabajador están obligados
a realizar las experiencias que constituyan en cada
caso el objeto de la prueba. Durante el período de
prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones. En el caso de que la rescisión laboral
parta de la empresa se comunicará al Comité de Empresa.
Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose este período a todos los efectos.
Interrumpirán el período de prueba las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento preadoptivo.
11. Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse Recurso de alzada ente el Pleno, en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de las mismas.
En el caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el BOP, anuncio informativo de la interposición del recurso, para
el conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
Anexo I- Temario.
Materia comunes:
1.- La Constitución española: concepto y estructura. Derechos y libertades.
2.- La Administración Local: concepto y entidades
que la integran. Competencias de los municipios. Organización de los municipios. Organismos autónomos locales: naturaleza jurídica.
Materia específicas:
3.- La ayuda a Domicilio. Definición y Finalidad.
4.- Características de la prestación de la Ayuda a
domicilio.
5.- Objetivos de la Ayuda a domicilio.
6.- Actuaciones básicas de la prestación de la Ayuda a domicilio: a) Actuaciones de carácter doméstico. B) Actuaciones de carácter personal. C) Actuaciones de carácter educativo. D) Actuaciones de
carácter rehabilitador.
7.- Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio.
8.- Derechos de los usuarios.
9. Deberes de los usuarios.
10.- Los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales ( B.O.P. de 16 de julio de 1997).

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