En el BOP del 24/12 se ha publicado en las páginas 12430 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 50824/2018, de 12 de diciembre, por la que
se aprueban las Bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para la generación de Lista de
Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
Resolución de la Directora General de Administración
Pública, por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de
Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, mediante elsistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Providencia de la Directora General de
Administración Pública de fecha 10 de octubre de 2018,
por la cual da inicio al expediente de Bases para la
configuración de Lista de Reserva de la categoría de
Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
II. Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha
19 de octubre de 2018, por la cual se decreta la
tramitación preferente y por procedimiento de urgencia
de la totalidad del expediente para la constitución de
Lista de Reserva para la categoría de Oficial de
Alumbrado.
III. Con fecha 30 de octubre de 2018, se emite
informe de necesidad y oportunidad por parte del
concejal delegado de Alumbrado Público y Aguas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normativa aplicable
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases
personal técnico a la Unidad Técnica de Alumbrado
Público de este Ayuntamiento.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de Oficial de Alumbrado, por lo que la cobertura
de los puestos no puede realizarse porlos procedimientos
ordinarios,sino que es necesario proceder a un sistema
que, cumpliendo escrupulosamente con los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita
cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la
actualidad, así como realizar sustituciones, en los
casos que proceda y así quede acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el TREBEP en su artículo 55.2, que las
Administraciones Públicasseleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEPexpresa que:
“Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”.
Así en las presentes basesse establece como proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de
Oficial de Alumbrado, el de concurso-oposición; en
ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo
el poder identificar a las personas idóneas para
desempeñar lastareas del puesto de trabajo convocado
y, además, garantizar que todas las personas que se
presenten al proceso selectivo tengan las mismas
posibilidades, es decir, concurran en igualdad de
condiciones.
La fase de oposición del presente proceso consta
de dos pruebas, una teórica y una práctica, que
permiten medir el nivel de conocimientosrequeridos
para el puesto de trabajo convocado y las destrezas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo
convocado.
Porsu parte, la fase de concurso permite valorar como
mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño
o aprendizaje del puesto de trabajo convocado.
3. Sobre la competencia.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el
17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección
General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal
1. La gestión del personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 12 de
diciembre de 2018 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que
se dicte Resolución por la directora general de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12431
el que se establecen los sectores funcionales y la
estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
en el siguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la generación de Lista
de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición, que se
adjuntan como anexo a esta resolución.
SEGUNDA. Efectuarlas publicaciones que procedan
Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso DeReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre
de 2018. La Directora General de Administración
Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada
con la intervención del Secretario General Técnico
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre
de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta
deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria
(Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de
enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”
Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de diciembre
de dos mil dieciocho.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno
de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE LA
CATEGORÍA DE OFICIAL ALUMBRADO,
PERSONAL LABORAL, DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de una lista de reserva de Oficial Alumbrado,
como personal laboral contratado temporal. Esta
categoría se encuadra, según el Convenio Colectivo
General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria (BOPLas Palmas anexo
número 12 de 16 de junio de 1995), en la Categoría
de Oficial, pertenecientes al Grupo C (Subgrupo C2).
12432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018
1.2. El proceso selectivo generará una lista de un
máximo de 30 aspirantes, por orden de puntuación
correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista
de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad
del procedimiento. La duración de esta lista de reserva
será de tres años.
Segunda. Normativa aplicable.
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200, de
fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de
fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la
Resolución número 3.508/2016 de 15 de febrero,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016,
así como por la normativa indicada en las precitadas
Bases Generales y demás disposiciones que sean de
aplicación.
2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia para la presentación
de solicitudes y demás trámites quedan reducidos en
lostérminos que se indican en los diferentes apartados
de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud
de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de
fecha 19 de octubre de 2018.
2.3. El temario que ha de regir las pruebasselectivas
es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En
elsupuesto de que, con posterioridad, a la aprobación
de las bases se modificara la normativa incluida en
el mismo, lasreferencias en él contenidasse entenderán
efectuadas a la que en cada momento resulte de
aplicación.
2.4. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos
de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo en cuanto a la definición, características,
contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria.
2.5.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes:
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria,
los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo:
a) Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participarsus descendientes y los
de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personasincluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros que no estando incluidos en los
párrafos anterioresse encuentren con residencia legal
en España.
b) Edad: Tener cumplidoslos 16 años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)Capacidad funcional: Poseerla capacidad funcional
para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza
y/o puesto de trabajo convocadas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario delservicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12433
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación
requerida para el desempeño del puesto o correspondiente
homologación del mismo en caso de titulación
extranjera.
- Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional Básica o
equivalente y Titulación de la Rama de Electricidad
y Electrónica.
f) Carnet de conducir: Estar en posesión del carnet
de conducir clase B.
Todos los requisitos deberán poseerse en el plazo
de finalización de solicitudes, mantenerse durante
todo el proceso de selección y acreditarsu cumplimiento
como condición previa imprescindible para poder
ser contratado como personal laboral.
Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos.
4.1.Modelo:Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado
gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es
4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página
web municipal.
4.3. Lugares y forma de presentación.
4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún
de las Administraciones Públicas, que se relacionan
a continuación:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Siposee certificadodigitalpodráhacerlotambién
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente
dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación que
se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez
firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata
un resguardo con el número y fecha de registro.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los
siguientes documentos:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su cotejo, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la configuración definitiva de la lista de
reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
12434 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere el apartado 4.6. de
las presentes Bases específicas.
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación
del cumplimiento de losrequisitos de acceso exigidos,
como para la acreditación de méritos, a que se refieren
las presentes bases deberán estar debidamente traducidos
al castellano, de manera que si el aspirante fuese
extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con
lengua cooficial, los referidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso
selectivo, así como cuantos actos administrativos se
deriven de la presente, serán publicados en la Web
Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Expirado el plazo de presentación de instancias,se
dictará Resolución, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS
HÁBILES para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso
de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda
elevada a definitiva. En el caso de presentarse
reclamaciones, éstasserán aceptadas o rechazadas en
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de admitidos, que se hará pública en el Tabón de
Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo,
el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la
fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal,siempre que ello sea posible.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de aspirantes.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra lamisma se podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la Jurisdicción
correspondiente sobre esta materia.
El funcionamiento y composición del Tribunal
calificador se regirá por lo establecido en las Bases
Generales para la generación de Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200, de
fecha 13 de septiembre de 2013, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada
porlaResolución número 3.508/2016 de 15 de febrero,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016.
Quinta. Procedimiento de selección y fases del
mismo
El sistema selectivo será el concurso-oposición,
siendo la puntuación máxima del proceso selectivo
de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase
de oposición y 4 a la fase de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos).
La fase de oposición constará de dos ejercicios, que
tendrán carácter obligatorio y eliminatorio entre sí.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12435
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de un máximo de cuarenta preguntas
que versarán sobre las materias previstas en el programa
recogido en el Anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de 50 minutos. El cuestionario estará
compuesto por preguntas con respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta
correcta será calificada con 0,25 puntos y cada
respuesta errónea restará 0,10 puntos. Lasrespuestas
en blanco no contabilizan ni penalizan. El ejercicio
se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al
menos 5 puntos para superar esta prueba.
Segundo ejercicio: Consistirá en dos pruebas
prácticassobre una instalación eléctrica con el fin de
localizar una avería tipo, en alumbrado público o
dependencia municipal,siendo cada ejercicio calificado
con cinco puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
dos puntos y medio en cada uno de ellos para poder
superarlo.
Calificación de la fase de oposición.
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambostendrán
carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio
correspondiente si no se alcanza una puntuación
mínima de cinco puntos en el primer ejercicio y dos
puntos y medio en cada una de las dos pruebas
prácticas del segundo ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición será la
media de las calificaciones obtenidas en el primer y
segundo ejercicio, es decir, la suma de las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en los dos ejercicios
dividida entre 2.
Una vez finalizados y calificados cada uno de los
ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado cada
ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho
público el anuncio de las calificaciones, el aspirante
dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles,
para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de
la interposición de los recursos o reclamaciones
procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal
publicará la relación definitiva de aspirantes que han
superado la fase de oposición, con especificación de
las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento
B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto a los
primeros 30 que hayan superado la misma con mejor
puntuación. La fase de concurso no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
con mejor puntuación deberán aportar, cuando asísean
requeridos y en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de la lista
definitiva de aspirantes que han superado la fase de
oposición, la documentación acreditativa (documento
original con su copia para su cotejo) de los méritos.
Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. No se valorarán
méritos que se hayan acreditado como requisito. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma determinada en estas Bases.
La valoración de los méritos se hará conforme a lo
previsto en las siguientes reglas:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2,5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el puesto de trabajo denominado Oficial
de Alumbrado o similar, que se acreditará
inexcusablemente mediante certificación expedida
por la Secretaría General o cualquier otro órgano de
la Administración con competencias en materia de
Personal, acompañado de la vida laboral: 0’05 puntos.
12436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado
Oficial Electricista o similar, que se acreditará
inexcusablemente mediante contrato de trabajo,
acompañado de la vida laboral: 0’025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
b. Formación. Cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntación
máxima será de 1,5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva con asistencia, otorgándose
0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado
con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativos será necesario aportar documentación
original con copia para su cotejo del certificado de
asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número
de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese
organizado el curso. El requisito de acreditar las
materias impartidas no será obligatorio en los casos
en que de la propia denominación del curso se deduzca
claramente su relación con la categoría convocada.
En caso de tratarse de curso impartido, habrá de
aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horasimpartidas.
La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
Una vez aportados los méritos por parte de los
aspirantes, del modo explicado anteriormente, el
Tribunal hará pública la lista provisional de la
valoración de dichos méritos, y el aspirante dispondrá
de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar
la revisión del mismo,sin perjuicio de la interposición
de losrecursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO
SELECTIVO:
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5
del Funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir
interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado por Resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del coordinador general de Presidencia y
Seguridad, que recoge los siguientes criterios de
desempate:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
Sexta. Presentación de documentos.
6.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web
Municipal, la relación de aspirantes que hayan aprobado
el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente,
y propondrá la relación de candidatos que hayan de
integrar la Lista de Reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12437
Las personas propuestas para integrar la Lista de
Reserva presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal de la lista aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo, en la forma que se determina a
continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
• Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE.
• Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del permiso de conducción clase B.
• Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
• Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
• Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
• Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria
• Documento donde conste el número de afiliación
a la seguridad social.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá
aportarse Certificado médico oficial de no padecer
enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida
el normal desempeño de susfunciones. Los aspirantes
que tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de categoría correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar elresto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
6.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser integradas en la Lista de Reserva y
quedando anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir
por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte
en el proceso selectivo.
Séptima.Generación de lista de reserva y llamamientos.
Con los aspirantes que superen el proceso selectivo
y hayan presentado correctamente la documentación
requerida, se generará una Lista de Reserva con un
máximo de 30 personas, por orden de puntuación
correlativa y decreciente en el proceso selectivo.
El funcionamiento de la presente lista de reserva
se regirá por la Resolución 5484/2015, de 10 de
febrero, que regula el funcionamiento de las Listas
de Reserva de este Ayuntamiento.
PROCESO SELECTIVO
LISTADE RESERVA. OFICIALELECTRICISTA
ANEXO I – TEMARIO
PARTE COMÚN
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Principios
12438 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018
generales. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 2. El municipio: concepto y elementos.
Organización y competencia del régimen común.
Órganos de Gobierno de los municipios de régimen
común: El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El
Pleno. Composición. Funciones. La Junta de Gobierno
Local. Especial referencia al régimen de organización
de los municipios de gran población.
Tema 3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Derechos y obligaciones de lostrabajadores en materia
de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto
614/2001, de 8 de junio,sobre disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 4. Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión: Terminología. Representación gráfica y
simbología de las instalaciones eléctricas. Planos y
esquemas eléctricos normalizados. Documentación
y puesta en servicio de lasinstalaciones. Verificaciones
e inspecciones. Herramientas, equipos y materiales
para la ejecución y mantenimiento de lasinstalaciones
eléctricas.
Tema 5. Cálculos básicos en las instalaciones
eléctricas de baja tensión. Previsión de potencias,
sección de conductores, procedimientos normalizados
de cálculo de las instalaciones de Baja Tensión.
Tema 6. Redes Aéreas para distribución en Baja
Tensión. Redessubterráneas para distribución en baja
tensión. Sistemas de conexión del neutro y de las masas
en redes de distribución de energía eléctrica. Redes
de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
Tema 7. Instalaciones de Alumbrado Exterior:
Conceptos normativos, cuadros de protección, medida
y control. Ejecución y mantenimiento.
Tema 8. Instalaciones de Enlace: Esquemas.
Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.
Línea general de alimentación.Derivacionesindividuales.
Contadores: ubicación y sistemas de instalación.
Dispositivos generales e individuales de mando y
protección. Interruptor de control de potencia.
Tema 9. Instalaciones de Puesta a Tierra: Redes de
tierra y pararrayos. Conceptos generales. Normativa
de aplicación, ejecución y mantenimiento. Medidas
en las instalaciones eléctricas. Tensión, intensidad,
resistencia y continuidad, potencia,resistencia eléctrica
de las tomas de tierra. Instrumentos de medidas y
características.
Tema 10. Instalaciones Interiores o Receptoras:
Prescripciones generales. Sistemas de instalación.
Tubos y canales protectoras. Protección contra sobre
intensidades. Protección contra sobretensiones.
Protección contra los contactos directos e indirectos.
Tema 11. Instalaciones en Locales de Pública
Concurrencia: Conceptos normativos, ejecución y
mantenimiento.
Tema 12. Instalaciones en Locales de Características
Especiales. Instalaciones con fines especiales: Piscinas
y fuentes. Máquinas de elevación y transporte.
Instalaciones provisionales y temporales de obras. Ferias
y stands. Establecimientos agrícolas y hortícolas.
Instalaciones a muy baja tensión. Instalaciones a
tensiones especiales.
Tema 13. Instalaciones de Eficiencia Energética:
Instalaciones generadoras de baja tensión.Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga
de vehículos eléctricos. Luminarias y lámparas LED.
Conceptos generales. Normativa de aplicación,
ejecución y mantenimiento. Compensación del factor
de potencia. Estabilización de tensión. Equipos
reductores de flujo. Elementos de mando y regulación.
Tema 14. Luminotecnia: magnitudes y unidades
fotométricas, tipos de lámpara
Tema 15. Instalación de Receptores: Prescripciones
generales. Receptores para alumbrado. Motores.
Transformadores y autotransformadores. Reactancias
y rectificadores. Condensadores.
Tema 16. Normas Particulares y Condiciones
Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora
de energía eléctrica, Endesa Distribución, SLU, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 17.Instalaciones de Sistemas de Automatización
y Gestión Técnica de la Energía para alumbrado
exterior y edificios
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12439
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, y artículo 12 de la OrdenanzaReguladora de la Administración
Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a
comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(sedeelectronica.laspalmasgc.es).
III. TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: ________________________________
Las Palmas de Gran Canaria, a ________ de ____________________ de ___________
(Firma)
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular
será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
12440 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE OFICIAL DE ALUMBRADO DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Don/doña_________________________________________________________ con domicilio en la calle
__________________________________________________________ número _____________, portal _____
piso ______ puerta _________, código postal ___________ municipio _______________________________,
teléfonos_______________________________________________________________________, dirección
de correo electrónico __________________________________________ y Documento Nacional de Identidad
número ______________________declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO
SELECTIVO CONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA EN LA CATEGORÍA
DE OFICIAL DE ALUMBRADO, que reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos en el proceso selectivo
convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la Base tercera, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el proceso
selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes al puesto de Oficial de Alumbrado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la documentación se encuentra vigente,
comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el proceso
selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido
debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y
que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental.
En________________________________, a________de______________________de _________
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
sábado, 19 de enero de 2019
Resolución por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de oficial de alumbrado, mediante el sistema de concurso – oposición (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
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