En el BOP del 16/01 se ha publicado en las páginas 1228 y ss:
Oferta de Empleo Público 2018.
I.- El Sr. Alcalde de la Corporación en virtud de Resolución asentado en el Libro de Decretos, con número
2795/2018, el 28-12-2018, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal al servicio de este Ayuntamiento
para el año 2018, con el siguiente tenor literal:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
SANTA CRUZ DE LA PALMA
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2018.
I.- El Sr. Alcalde de la Corporación en virtud de Resolución asentado en el Libro de Decretos,
con número 2795/2018, el 28-12-2018, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal al servicio de
este Ayuntamiento para el año 2018, con el siguiente tenor literal:
“DECRETO.
II.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, acordó
aprobar provisionalmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran
reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente del Presupuesto General y
Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y de su Organismo Autónomo
económico 2018, siendo que, transcurrido el plazo de exposición al público del expediente, previsto
en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado
reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada
el día 26 de abril de 2018, adoptó el acuerdo definitivo de aprobación del Presupuesto General para
el año 2018, integrado por el de la propia entidad y el del Organismo Autónomo Administrativo
Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen, quedando aprobada definitivamente la Plantilla de
Personal, correspondiente al ejercicio económico 2018 a partir de su publicación el día, lunes, 7 de
mayo de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia n° 55.
III.-
contención del gasto público, que derivan de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado del
2018, pero también de estabilización del empleo temporal, que podrá ser objeto de aprobación para el
ejercicio 2019 y hasta el 2020 en el caso de la Tasa Adicional de Estabilización del empleo temporal
en determinados sectores y colectivos regulado en el artículo 19 apartado uno subapartado 9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales el Estado para el 2018.
IV.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo
Público para el año 2018, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Normativa aplicable.
- Arts. 69.2 e) y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , arts. 91 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 128.1 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones
egales igentes en materia de Régimen Local, que disponen que las Corporaciones locales
aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su
Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación
básica del Estado sobre función pública así como en lo dispuesto en la normativa autonómica de
desarrollo.
de carácter administrativo, Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen, correspondiente al ejercicio
La Oferta de Empleo de 2018 viene definida por los principios de racionalización y
l v
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1229
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
I.- De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que "Las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de
gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2.- La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la
planificación de recursos humanos".
II.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local establece que: "1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal."
III.- TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ART°. 19, APARTADO UNO,
SUBAPARTADOS 1, 2, 5, 6 Y 7 DE LA LEY 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
establece lo siguiente:
"Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior; a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales. fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector
Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y
vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales 'del Estado, estará sujeta a los
límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los
procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería
profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.
Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que
requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán
los que lijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales
en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los
requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías
Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colect
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7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo lijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de
empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto
los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promocióninterna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de
2017 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento, incapacidad
permanente o excedencia voluntaria, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior:
Funcionarios/as.
Categoría profesional Fecha de la Baja
durante 2017 Motivo
Administrativo 1 de enero JUBILACION
Auxiliar Administrativo/a 31 de diciembre JUBILACION (incapacidad)
Funcionarios/as de la Policía Local.
Categoría profesional Fecha de la Baja
durante 2017 I Motivo
Policía 22 de agosto JUBILACION
Policía 1 de diciembre JUBILACION
Personal laboral.
Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo
Oficial de 1ª 20 de noviembre JUBILACION
Oficial de 2ª 11 de mayo JUBILACION (incapacidad)
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha cumplido en el ejercicio 2017 los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, como consta en el informe
emitido por el Sr. Interventor, en fecha tres de abril de 2018, por lo que tendrá una tasa
del 100 por cien y, adicionalmente, podrá disponer de una tasa del 8 por ciento destinada o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestar servicio en esta Administración
un total de cuatro empleados/as, de los cuales 2 corresponden a efectivos de la Policía Local, y 2 al
resto. Teniendo asimismo en cuenta las incorporaciones, resulta la siguiente tasa de reposición:
Colectivo Altas Bajas Total
% Tasa
Reposición
Policía Local - 2 2 115% 2
Resto Personal - 4 4 108% 4
Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica
impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis
económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes
de reposición
a aquellos ámbitos estabilidad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1231
limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo, a
través de las tasas de reposición de efectivos.
Esta entidad local, quiere centrar los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla
de la Policía Local, siendo necesaria, la incorporación de nuevo personal a través del turno de acceso
libre en el colectivo de la Policía Local, no solo para mantener el porcentaje establecido en el Decreto
75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de
Policías Locales de Canarias, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y
Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Canarias; y que determinada, dentro de las
facultades autonómicas de coordinación reconocidas a la misma (art. 39 LOFCS), un número mínimo
de miembros, en razón a la población, para las policías locales, es decir una ratio en función del
número de habitantes, sino ante la previsión de las jubilaciones de los funcionarios pertenecientes a la
Policía Local, máxime ante la entrada en vigor del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el
que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al
servicio de las entidades que integran la Administración local.
Por esta razón para este año 2018, se estima necesario centrar los esfuerzos, además de en
la Policía Local, en otras categorías profesionales, respetando no obstante el 115% de la tasa de
reposición de las plazas de policía local que para este año 2018 se traduce en 2 plazas, a las que se
añaden otras 2 de la tasa reposición del resto de colectivos.
Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos
General del Estado para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir
en la Oferta de Empleo Público 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, se
correspondan con las siguientes plazas:
Categoría profesional Vinculo N" de plazas
Arquitecto Técnico Funcionario 1
Oficial/a de 1ª Laboral 1
Policía Funcionario/a 4
TOTAL PLAZAS: 6
IV.- PLAZAS PARA SU PROVISIÓN POR PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y
LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO MEDIANTE
SENTENCIA JUDICIAL: ART°. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 7 DE LA LEY 6/2018.
El mismos artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, en su apartado Uno, 7.-, último párrafo, establece lo siguiente: “4. 1.4 No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se
convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado
indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”
Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna,
se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas:
Categoría profesional Vínculo N° de plazas
Administrativo/a Funcionario/a 1
Oficial/a Segunda Laboral 1
TOTAL PLAZAS: 2
V.- TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL: DISPOSICIÓN
CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA DE LA LEY 6/2018.
La Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018 establece lo
siguiente: "Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el .fin de garantizar el ejercicio de las
°.
°.
1232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019
funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en
aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se
produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante
2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que
se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta
tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020".
Teniendo en cuenta lo establecido en este apartado, y considerando que las jubilaciones
durante el años 2018, ascendieron a uno y las posibles del 2019 en el colectivo de la Policía Local
ascienden a un total de 6 funcionarios/as, tres de Oficiales y tres de Policías, las plazas que se
incluirán en la oferta de empleo, son las siguientes:
Categoría profesional N° de plazas
Subinspector 1
Oficiales 3
Policías 3
N" TOTAL DE PLAZAS 7
VI.- Aprobación y ejecución de la OEP 2018 y necesaria negociación previa con
la Mesa General de Negoación de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma.
Corresponde al Alcalde la competencia para aprobar la oferta de empleo público,
conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Tefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece
que: "1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
I) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.”
Por ello, la Mesa General de Negociación, debe ser convocada al efecto para que
se proceda a negociar la OEP 2018, ordinaria, dejando a salvo, la negociación para el 2019 de
la OEP “extraordinaria” relativa a la estabilización del empleo temporal de la entidad local
establecida en la Ley de Prespuestos de 2018 y derivada del subapartado 6 del apartado Uno
del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Eastado para el año 2017 en los
términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Además, establecer, que de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in
fine del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo caso,
la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro
del plazo improrrogable de tres años
Se necesita publicar el Decreto conteniendo la Oferta de Empleo Público para el
año 2018 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Esta Alcaldía, vistas las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante
la incorporación de personal de nuevo ingreso, atendiendo lo dispuesto en los arts. 69.2 y 70.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y art. 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, de conformidad con el acuerdo favorable adoptado de la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, con fecha 28 de
diciembre de 2018, y visto el informe del Jefe del Servicio de Personal y en uso de las competencias
atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, HA RESUELTO:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de La Palma para el ejercicio 2018, sin perjuicio, de las Ofertas que se realizarán en relación a los
procesos de estabilidad del personal laboral temporal e interino, con el siguiente tenor:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1233
ANEXO I
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
> Turno Libre
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto Técnico;
Vacantes 1
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Policía. Vacantes 4.
> Promoción Interna
Escala de Administración General:
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a.
Vacantes 1.
PERSONA LABORAL:
> Turno Libre
- Grupo IV. Denominación Oficial de 1ª.
Vacantes 1.
> Promoción interna
- Grupo IV. Denominación Oficial/a de 2ª. Vacantes 1.
ANEXO II: TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
> Turno Libre
Escala de Administración Especial:
-Grupo A, subgrupo A 2 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Policía. Vacantes 1
-Grupo C, subgrupo C 1 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Policía. Vacantes 3
> Turno Promoción interna
- Grupo C, subgrupo C 1 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Oficial. Vacantes 3
Segundo.- Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la sede electrónica de la entidad, para
público conocimiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de La Palma, a 8 de enero de 2019.
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