En el BOP del 28/01 se ha publicado en las páginas 982-984:
ANUNCIO, relativo a la corrección de las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión
con carácter interino del puesto de Técnico de Administración General (T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento
de Teguise.
Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Resolución, asentada con referencia al
número 3263/2018, de fecha 28 de diciembre, por la cual se aprueba corrección de errores en las Bases para la
configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Técnico de Administración
General (T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Resultando primero con fecha 7 de noviembre de 2018, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, número 134, anuncio de la convocatoria en el proceso de selección para la configuración de una
lista de reserva de plazas Técnico Administración General (TAG).
Resultando segundo considerando la comunicación con referencia al registro de entrada número 27699, de
29 de noviembre de 2018, del Servicio de Administraciones Local de la Viceconsejería de Administraciones
Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, sobre subsanación de la bases de la convocatoria del
procedimiento selectivo de razón.
Resultado tercero visto el informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos, con referencia al registro
982 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 12, lunes 28 de enero de 2019
interior número 5628/2018, de 27 de diciembre,sobre
la procedencia de la subsanación en relación a la
base segunda, apartado e) y base quinta, apartado
5.1 de la convocatoria de referencia, cuya fundamentación
dice:
«...Visto y analizado el Expediente Administrativo
electrónico número 8534/2018 de referencia, se
observa error material en la base segunda, sobre los
requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar
parte en el proceso selectivo, y es por ello la procedencia
de la rectificación de la resolución, en relación al artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.”
Segundo.
Que el artículo 76, del TREBEP señala que, para
el acceso a cuerpos o escalas del Grupo A, se exigirá
en posesión del título universitario de Grado, no
obstante añade que, en aquellossupuestos en los que
la ley exija otro título universitario, se determinará
lo que ésta determine.
Que el artículo 169.2 a) del Texto Refundido de
Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen
Local, aprobado por Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, (artículo 169.2 a) establece que será
requisito una titulación exigible:
<...EI ingreso en la Subescala Técnica se hará por
oposición libre y se precisará estar en posesión del
título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario.» Que es evidente el error, produciendo
una contradicción en relación a lo establecido en las
bases donde dice: e) Estar en posesión de alguno de
lossiguientestítulos:Licenciado en Derecho,Licenciado
enCiencias Políticas y de la Administración, Licenciado
en Sociología, Licenciado en Economía, o de los
títulos de Grado correspondientes, atendiendo al
marco establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
Que interesa la rectificación de error material en el
apartado 2 e) de la Resolución de Alcaldía.
Que con el objeto de evitar interpretación o
contradicción del acto administrativo procede rectificar
la redacción del PUNTO 2. e), en relación al artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas por el que el que diga. -
2. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario, o de lostítulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT)
o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo
de presentación de solicitudes.
Tercero.
Respecto a la base quinta 5.1,refiere la comunicación
que se interpreta que el Secretario del órgano no
asume la condición de vocal, parece restrictiva la
misma; no obstante en aras a la seguridad jurídica se
propone la siguiente modificación:
Donde dice:
La composición del TribunalCalificadorserá de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales)
Debe decir:
La composición del TribunalCalificadorserá de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente y cuatro vocales). Se designará un Secretario
de entre los vocales designados....»
Resultando cuarto considerando el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sobre subsanación y corrección de errores
en relación a los efectos de los Actos Administrativos.
Y considerando lo anteriormente expuesto y al
amparo de las atribuciones que me confiere la vigente
legislación, por el presente vengo en RESOLVER:
Primero. Que se proceda a corrección de errores del
siguiente literal:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 12, lunes 28 de enero de 2019 983
En la base segunda, apartado e) donde dice: e) Estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Políticas y de la Administración, Licenciado en
Sociología, Licenciado en Economía, o de lostítulos
de Grado correspondientes, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En la base segunda, apartado e) debe decir: e) Estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario, o de lostítulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT)
o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo
de presentación de solicitudes.
En la base quinta, apartado 1 donde dice: La
composición del Tribunal Calificador será de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales)
En la base quinta, apartado 1 debe decir: La
composición del Tribunal Calificador será de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente y cuatro vocales). Se designará un Secretario
de entre los vocales designados.
Segundo. Retrotraer al momento de la presentación
de solicitudes en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir de la publicación del
anuncio de la presente subsanación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, considerando
admitidaslassolicitudes presentadas dentro del plazo
establecido en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, número 134, de 7 de noviembre de 2018
página 10912.
Tercero.Ordenar dicha publicación en elBoletínOficial
de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Edictos de
la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno de laCorporación en la primera Sesión Ordinaria
que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en
Teguise, a veintiocho de diciembre de dosmil dieciocho.
EL ALCALDE ACCIDENTAL, Miguel Ángel
Jiménez Cabrera.
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