En el BOP del 26/12 se ha publicado en las páginas 19468 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
QUINCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C,
SUBGRUPO C1, POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la
provisión, como funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición
mediante promoción interna, de quince plazas vacantes de Administrativo, pertenecientes
a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1,
de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
adelante TREBEP.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de fecha lunes 22 de agosto de
2016.
De las plazas convocadas se reservan dos (2) para ser provistas por el turno de
personas con discapacidad.
De no cubrirse todas las plazas ofertadas en el turno de personas con
discapacidad se acumularán al turno de promoción interna.
El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna por
considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos
de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de
mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el
ejercicio de las funciones, garantizando a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19469
que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d.Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arona,
como funcionario de carrera en la categoría de auxiliar administrativo del Ayuntamiento
de Arona.
Haber prestado servicios en dicha categoría como funcionario de carrera por un
período mínimo de dos años. El plazo de permanencia como funcionario de carrera se
computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como
funcionario de carrera y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes.
1.3.- Titulación: Estar en posesión en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, del título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o
equivalente o tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o
de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá
por criterios objetivos.
1.4.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas correspondientes.
1.5.- Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad, de
conformidad con el Decreto 8/2011 de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias
de la plaza objeto de la convocatoria.
1.6.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán cumplimentar instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación,
establecida al efecto por el Ayuntamiento de Arona, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargase de la página web de
esta entidad www.arona.org, u obtenerse en cualquiera de las oficinas de Servicios de
Atención Ciudadana situadas en Arona casco, Los Cristianos y Las Galletas.
1. Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1. El Documento Nacional de Identidad, quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado
1.1.b) de la Base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda.
4. Copia o fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título
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equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que
establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1. Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. Certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto
del aspirante:
i. Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que aspira.
ii. Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en ese caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; previamente, las bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad
con el artículo 6.21 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de
documentos Nº 4 del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de
2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública
correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otros medios.
En caso de transferencia bancaria se depositará en la cuenta nº
ES9021001522170200103737, en el que debe constar “PROCEDIMIENTO SELECTIVO
PROMOCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS”, nombre y DNI del aspirante.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el
caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la Base Tercera, deberán presentarse, con
el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del
Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19471
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web (www.arona.org), para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente/a: un funcionario de carrera que deberá poseer titulación o,
especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria, y estar al
servicio de cualquier Administración Pública.
• Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o especialización
igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y estar al servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
• Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario/a en el que
delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el órgano
competente de la Corporación.
2.- Abstención y Recusación: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, no podrán formar parte
de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto
364/1995).
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
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Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base
Tercera.
2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de
los mismos, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios
de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la página web del
Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
Séptima.- Sistema selectivo.- Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 29 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 9 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición: la oposición se compone de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4 alternativas
de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa
ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19473
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante
un periodo máximo de una hora y media, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal,
relacionados con el contenido del temario del Anexo I de las presentes Bases y/o con las
funciones propias de la plaza convocada.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del
ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo. Quedarán
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes no podrán hacer uso de los
textos legales.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada
interpretación de la normativa aplicada, y calidad de la expresión escrita.
Se puntuará de 0 a 10 el supuesto práctico, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos para superar el segundo ejercicio.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas
en la página web del Ayuntamiento.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página
web del Ayuntamiento.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que
se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase
de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Antigüedad: Por servicios prestados en cualquier administración pública como
auxiliar administrativo 0,045 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 5
puntos. No se computará como antigüedad el tiempo de servicios a que se refiere la base
segunda 1.2., exigido como requisito para poder optar a la promoción interna.
2.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven el
desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se valorará
de la forma siguiente: 0,045 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1
punto.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 del TREBEP.
3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones
propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos
serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 21 a 40 horas: 0.20 puntos por curso.
• De 41 a 60 horas: 0.40 puntos por curso.
• De 61 a 80 horas: 0.60 puntos por curso.
• De 81 a 120 horas: 0.80 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 1 punto por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
19474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018
4.- Titulaciones: Se puntuará con medio punto (0,5) los estudios con titulación de
Diplomatura, y con un (1) punto las titulaciones de Grado o Licenciatura.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la antigüedad y experiencia profesional en cualquier
Administración Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la
Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas en el
caso de la valoración del trabajo desarrollado.
b) Acreditación de la formación específica y titulación: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo y de la titulación acreditada.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en la página web de la Corporación la
relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado el concursooposición.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se
atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la
puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr.
Alcalde.
La lista de aprobados se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.-
Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr.
Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden
de puntuaciones obtenidas y una vez, dentro del plazo indicado, presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda. Los
aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un
mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Decaerá de su
derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Décima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de
uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Undécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en
el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de
30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19475
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios
fundamentales y valor normativo de la Constitución.
Tema 2.- Objeto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De
los interesados en el procedimiento.
Tema 3.- De la actividad de las Administraciones públicas. Normas generales de
actuación. Términos y plazos.
Tema 4.- Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad.
Tema 5.- Procedimiento Administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación
y ordenación del procedimiento.
Tema 6.- Instrucción del procedimiento Finalización del procedimiento.
Tema 7.- Tramitación simplificada del procedimiento administrativo del procedimiento.
Tema 8.- Ejecución de los actos administrativos.
Tema 9.- Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos.
Tema 10.- La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras
disposiciones.
Tema 11.- El municipio. Territorio y población. La organización municipal en los
municipios de régimen común.
Tema 12.- Las competencias municipales.
Tema 13.- Ley 7/2015, de uno de abril, de los municipios de Canarias. Disposiciones
generales. Autonomía municipal. Competencias municipales. La organización
Municipal.
Tema 14.- Las Haciendas Locales: Enumeración y concepto de los recursos de las
Entidades Locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios
públicos e ingresos de derecho privado.
Tema 15.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración. Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. La prórroga
presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.
Tema 16.- Personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Derechos y deberes. Código de
conducta de los empleados públicos.
Tema 17.- Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.
Régimen disciplinario.
Tema 18.- Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clasificación. Bienes de
dominio público: afectación, uso y utilización del dominio público. Bienes
patrimoniales: adquisición y enajenación. Prerrogativas y potestades de las
Administraciones en relación con sus bienes. El inventario.
Tema 19.- Contratos del sector público: concepto y régimen jurídico. Tipos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos.
Especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público.
Tema 20.- El planeamiento urbanístico. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
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