En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 12727 y ss:
Resolución del Sr. Concejal de Gobierno del Área
de Economía y Hacienda Recursos Humanos, relativa
a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para
el año 2018.
Visto el informe emitido por el Servicio de Recursos
Humanos de fecha 9 de octubre de 2018, en relación
con la Oferta Pública de Empleo para el año 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Española de 1978, la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 abril, que
aprueba el T.R. L.B.R.L., la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, la Ley 7/2015, de 1 abril, de
Municipios de Canarias, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Texto
Consolidado de la Ley de Coordinación de Policías
Locales de Canarias, Ley 9/1987, de órganos de
representación sindical, la Ley 30/1984, día 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, la Ley 39/2015, del P.A.C., la Ley 6/2018,
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
aprueban las Reglas Básicas y Programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, qu aprueba
elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, elReal Decreto 861/1986, de 25 abril,sobre
Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de
Administración Local, el Real Decreto 2.568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, el Presupuesto Municipal
para el ejercicio de 2016, el Reglamento Orgánico
Municipal, el Acuerdo de Condiciones de Trabajo
Funcionarios y el Convenio Colectivo del Personal
Laboral.
TÍTULO I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
GENERALES.
Capítulo I. De la creación de plazas, modificación
de plantillas y aprobación de presupuestos.
Competencia y Potestades.
El Gobierno Municipal, en acto discrecional podrá
modificar la plantilla (aumentando o reduciéndola)
dado que corresponde almismo, adecuarlas dimensiones
de los efectivos personales a las necesidades reales
que así lo considere.
Por tanto, no sólo podrá incrementar con creación
de nuevas plazas (versus nuevos puestos de trabajo
en la R.P.T. que esté en vigor),sino que podrá reducir
la plantilla amortizando puestos de trabajo y todo ello
en cumplimiento de las restricciones establecidas
legalmente.
Limitaciones constitucionales y legales.
Conforme a la nueva y vigente normativa constitucional
y legal en vigor en relación con esta materia, el
Ayuntamiento Pleno no es plenamente libre para
creación de plazas o puestos de trabajo, pues se
encuentra sometido a los requisitos, criterios y
determinaciones del artículo 135 de la Constitución
Española de 1978, de las Leyes Orgánicas 2/2012 y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12727
4/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y de toda la normativa de rango legal y
reglamentario de desarrollo, posteriormente aprobada
y publicada, que es de plena aplicación para todaslas
Administraciones Públicas y por tanto para las
Entidades Locales.
Al respecto señalar, además de las citadas Leyes
Orgánicas, entre otras:
RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria.
RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
Capítulo II. De la tramitación de la OEP.
Como he manifestado en anteriorinforme, el Alcalde,
como Presidente de laCorporación ostenta la atribución
y competencia de resolver en acto administrativo con
formato de Decreto la aprobación de la Oferta de
Empleo de cada año y consecuentemente es el órgano
llamado a resolver las impugnaciones que contra
dicho acto se presenten, con igual formato de Decreto
que se publicará obligatoriamente en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el B.O.E. en extracto.
Como igualmente he señalado, la Oferta de Empleo
Público debe negociarse en la Mesa General de
Negociación con los representantes sindicales en
todo lo referente a su “preparación y diseño”, así
como en lo que respecta a sus criterios generales
según el artículo 37.1.l) de la Ley del E.B.E.P.
Igualmente, aprobada la Oferta de Empleo deberá
remitirse la resolución a la Administración del Estado,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1
L.B.R.L. y al Servicio de Administración Local de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Capítulo III. Del acceso al empleo público. Oferta
de Empleo Público, aprobación de las Bases de
Selección del personal empleado público local y su
convocatoria.
Al igual que la aprobación de la O.P.E., el Alcalde
es el competente para aprobar las diversas Bases de
las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
Capítulo IV. De la Selección de las plazas ofertadas
en la Administración Local.
La oferta pública de empleo que ha de aprobarse
previa a la selección de los empleados públicos, y en
especial la contratación de personal laboral se regirá
por los principios constitucionales de selección que
se aplican para personal funcionario, a saber: igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. Éstos son principios
derivados del mandato constitucional del artículo 23
y 103 CE, a los que hay que añadir los establecidos
en el artículo 56 del E.B.E.P., como son los de
publicidad de convocatoria y bases, transparencia,
imparcialidad y profesionalidad de los miembros de
los órganos de selección, independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos
de selección, adecuación entre el contenido de los
procesosselectivos y lasfunciones o tareas a desarrollar.
Asi pues, habrán de cumplirse los requisitos para
el acceso, con carácter general, a la función pública
y especialmente formas de acceso para aquel personal
que, a día de la fecha y con independencia de la
antigüedad en la empresa, tengan la condición de
personal laboral fijo o laboral indefinido no fijo.
Para el personal laboral indefinido no fijo, el proceso
selectivo, con las limitaciones establecidas en la
L.P.G.E. para 2018,si así lo decidiera la Corporación,
podrá acogerse a las determinaciones del sistema de
consolidación de empleo previsto en la D.T. 4ª del
E.B.E.P., de tal suerte que podrá la Corporación, en
elsistema de concurso oposición, tener en cuenta los
servicios prestados, pero sin privilegiar en dichas
Bases los prestados en esta Entidad frente a los
prestados en otras Administraciones a fin de no
vulnerar los principios constitucionales (artículo 23
y 103 de la CE).
D.T. Cuarta EBEP
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar
convocatorias de consolidación de empleo a puestos
o plazas de carácter estructural correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén
dotados presupuestariamente y se encuentren
desempeñadosinterina o temporalmente con anterioridad
a 1 de enero de 2005.
2.Los procesosselectivos garantizarán el cumplimiento
de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
12728 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
3. El contenido de las pruebas guardará relación con
los procedimientos, tareas y funciones habituales de
los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase
de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el
tiempo de servicios prestados en las Administraciones
Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme
a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61
del presente Estatuto
Al contrario que al personal laboral indefinido no
fijo, al personal laboral fijo le es de aplicación la
D.T. Segunda EBEP:
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor
de la Ley 7/2007, de 12 abril, estuviere desempeñando
funciones de personal funcionario, o pasare a
desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o
promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá
seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesosselectivos
de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta
con los procesos selectivos de libre concurrencia, en
aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos
las funciones o los puestos que desempeñe, siempre
que posea la titulación necesaria y reúna losrestantes
requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como
mérito losservicios efectivos prestados como personal
laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
acceder a esta condición.
LaLey de PGEpara 2018 taxativamente señala:……..
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Capítulo V. Previsión de los P.G.E. 2018, Ley
6/2018, de 3 de julio.
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.
19.1.1. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal
en elsector público delimitado en el artículo anterior,
a excepción de las sociedades mercantiles públicas
y entidades públicas empresariales, fundaciones del
sector público y consorcios participadosmayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales vigésima séptima,
vigésima octava y vigésima novena respectivamente,
de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado,
estará sujeta a loslímites y requisitos establecidos en
los apartados siguientes.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
19.1. 2. Las Administraciones Públicas que en el
ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla
de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por
cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8
por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que
requieran un refuerzo de efectivos,siempre dentro del
marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Este porcentaje adicional se utilizará
preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de
las siguientes circunstancias: establecimiento de
nuevos servicios públicos, incremento de actividad
estacional por la actividad turística o alto volumen
de jubilaciones esperadas. Para las entidadeslocales,
los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la Legislación
Reguladora de las Haciendas Locales en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por
ciento para las entidades locales que, además de los
requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda
financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
19.1. 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
de
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
19. 9. Además de lo establecido en el artículo
19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017 en lossiguientes
sectores y colectivos: personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación,
de salud pública e inspección médica así como otros
servicios públicos. En las Universidades Públicas,sólo
estará incluido el personal de administración y
servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2018 a 2020 y serán coordinados porlos Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazasincursas
en los procesos de estabilización, deberá situarse al
final del período, en cada ámbito, por debajo del 8
por ciento.
La articulación de estos procesosselectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitosterritoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Administraciones Públicas deberán certificar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
el número de plazas ocupadas de forma temporal
existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Igualmente, las Administraciones Públicas deberán
proporcionar información estadística de losresultados
de cualquier proceso de estabilización de empleo
temporal a través del Sistema de Información Salarial
del Personal de la Administración (ISPA).
19. Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
19. Cinco. La validez de la tasa autorizada en el
apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará
condicionada a que las plazasresultantesse incluyan
en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del
EBEP, deberá ser aprobada por losrespectivos órganos
de Gobierno de las Administraciones Públicas y
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de
la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario
Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en
su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de
TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación
de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
19. Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios
12730 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos
se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en
el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá
acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera
podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo.
Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones
de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación
de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca
el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que
se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación.
Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
Vista el acta de la Mesa General de Negociación, celebrada el día 26 de diciembre de 2018, para la negociación
y aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el año 2018,siendo aprobada por unanimidad de los asistentes
de los sindicatos asistentes y del Comité de Empresa, en la que se realizan correcciones y modificaciones a la
propuesta de resolución emitida por el jefe del servicio de Recursos Humanos.
Considerando que este Concejal de Gobierno del Área que suscribe es competente para resolver en virtud de
lo previsto en Decreto de Alcaldía número 3980, de 30 de junio 2015; y en el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 21.1.g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
el artículo 24 R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 58 del R.O.M., el artículo 41.14.a) del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales y demás normas concordantes, competencia y facultad que me ha sido
conferida por el Sr. Alcalde Presidente mediante Decreto 3.193, de 30 de junio, 2015; en virtud de todo ello,
vengo en RESOLVER:
TÍTULO II. VACANTES Y TASA DE REPOSICIÓN.
I. Vacantes de funcionarios producidas en el año 2017.
Denominación N.º plazas N.P.T
Técnico de Administración General 1 117
Subinspector Policía Local 4 79, 204, 646, 967
Agentes de Policía 6 228, 320, 328, 505, 574, 901
Trabajadora Social 1 334
Operario Mantenimiento 1 498
Oficial Jardinero 1 892
Oficial Conductor 1 240
TOTAL CATEGORÍAS 15
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12731
Vacantes de Personal Laboral Fijo producidas en el año 2017.
Denominación N.º plazas N.P.T.
Limpiador/a de Escuelas Infantiles 3 137, 226y720
TOTAL 3
TOTAL CATEGORÍAS FUNCIONARIOS Y LABORALES 18
II. Vacantes en la plantilla de Funcionarios que pueden ofertarse en promoción interna.
Denominación N.º plazas N.P.T
Técnico de Administración General 2 487, 1004,
Administrativos de Administración Gral 2 ………...
Sargento Bomberos 855
Cabo Bomberos 2 614, 684
Subinspectores Policía Local 2 79, 204
Oficiales Policía Local 12 42, 85, 152, 203, 348, 424,
554, 731, 768, 915, 977……..
III. Vacantes en la plantilla de Funcionarios que pueden ofertarse al 115%.
Denominación N.º plazas N.P.T
Agentes de Policía Local 7 228, 320, 328, 505, 574, 901, 157
TOTAL PLAZAS QUE SE PROCEDEN OFERTAR 16
TÍTULO III. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
I. Plazas resultantes de aplicar el 115% de tasa de reposición.
Denominación N.º plazas
Plazas pertenecientes a Policía Local 7 plazas
Total plazas ofertadas 7 plazas
II. Promoción interna.
Denominación N.º plazas N.P.T
Técnico de Administración General 2 487, 1004,
Administrativos de Administración Gral 2 838, 738
Sargento Bomberos 855
12732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
Cabo Bomberos 2 614, 684
Subinspectores Policía Local 2 79, 204,
Oficiales Policía Local 12 42, 85, 152, 203, 348, 424,
554, 731, 768, 915, 977……..
II. Plazas resultantes de aplicar el 100% de tasa de reposición 2017.
PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO
Escala de Administración General Subescala de Administración General
Grupo Subgrupo Denominación N.º Vacantes Turno Libre Reserva Promoción Interna
A A1 Técnico A.G 42 2
C C1 Administrativo 42 2
Escala de Administración Especial Subescala técnica
Arquitecto
Arquitecto técnico
A A1 Arquitecto 22 0
A A2 Arquitecto Técnico 22 0
Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales Policía Local
A A2 Subinspector 20 2
C C1 Oficial 12 0 12
C C1 Agente 77 0
Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales S.E.I.S
C C1 Sargento 10 1
C C1 Cabo 20 2
TOTAL 36 15 21
PLANTILLA PERSONAL LABORAL FIJO
EDUCADORAS GUARDERÍAS
Grupo Subgrupo Denominación N.º Vacantes Turno Libre Reserva Promoción Interna
C C2 EDUCADORA 1 1
TOTAL 1 1
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12733
III. Policía Local. Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía
local.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de lasfunciones
de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación
de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca
el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que
se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación.
Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
C C1 Agente 12 12 0
Vistos los informes jurídicos y presupuestarios emitidos y obrantes en el expediente, en virtud de la potestad
de auto organización recogida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, R.B.R.L., que determina, que las Entidades
Locales aprueban la Plantilla de Personal, adecuando aquellas a las dimensiones de sus efectivos y a las
necesidades reales de sus servicios con un objetivo claro, la prestación de los servicios de acuerdo a las
dimensiones de sus efectivos y de su economía; previendo la normativa citada la potestad para resolver en, cada
año, cuales de las plazas vacantes que se considera han de ser ofertadas para tal finalidad, mediante la aprobación
de las O.P.E.
Visto que, como consecuencia de la jubilación o fallecimiento de sustitulares, desde el año 2015 han quedado
vacanteslas plazas de Arquitecto y Arquitecto Técnico, dando porresultado el que la Oficina Técnica y de Urbanismo
de este Ayuntamiento no cuente mas que con una plaza de arquitecta (a jubilar en próximas fechas) así como
una plaza de aparejador o arquitecto técnico (en la misma situación que la anterior). Por todo ello, procede que
con urgencia se saquen a provisión publica las plazas vacantes para evitar el colapso que supondría para ese
área esencial no contar con técnicos funcionarios para la emisión de los informes preceptivos.
Visto que con fecha 21/12/2018 fue remitido el borrador propuesta a las organizaciones sindicales y previa
convocatoria con fecha 20 de diciembre de 2018 fue sometido a debate y votación en la sesión negociadora en
laMesa General de Negociación celebrada el día 26 de diciembre de 2018, con a fin de cumplimentarlas determinaciones
del artículo 37 del TR del EBEB.
Vista la normativa legal de aplicación, anteriormente citada, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L.,
la Ley 1/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó
el T.R.L.B.R.L., la Ley 2/1987, marzo, de la Función Pública de Canarias, el R.D. Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprobó el T.R. del E.B.E.P., los Reales Decretos 364 y 365/ y 861 citados, el R.D. Legislativo
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 6/2018, de PGE 2018.
PRIMERO. Aprobar la O.E.P. para el ejercicio presupuestario de 2018 como trámite previo y preceptivo para
la provisión, por los sistemas de selección que se señalen en cada una de las Bases Generales y Específicas que
se aprueben en su momento, máslas vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas,
plazas que están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias,residencia, trienios y demásretribuciones complementarias
que les corresponden conforme a lo establecido en la legislación vigente.
SEGUNDO. Las Bases que se redacten deberán respetar, en todo caso, las siguientes determinaciones:
1. Se establece el Concurso Oposición como sistema de selección preferente.
2. Se reservará un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad tal y como señala el artículo
59 del EBEP en concordancia con la previsión del artículo 4 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Las determinaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad.
12734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
4. Los órganos de selección se ajustarán a las determinaciones del artículo 60 y concordantes de la Ley de
Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Las Convocatorias y las Bases de Selección. Serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
extracto en el Boletín Oficial del Estado, y vincularán a la Administración y a los órganos de selección. Al menos
contendrán los siguientes datos: número y características de las plazas convocadas, declaración expresa de que
no se podrán aprobar más aspirantes que plazas convocadas, órgano al que deben dirigirse lassolicitudes, condiciones
o requisitos que deben reunir los aspirantes, sistema selectivo, sea oposición, concurso-oposición, o concurso,
pruebasselectivas que hayan de celebrarse, designación del tribunal de selección,sistema de calificación,sistema
de valoración de los méritos, programa o temario que ha de regir en cada una de las pruebas, orden de actuación
de los aspirantes y determinación y características del periodo de prácticas y curso selectivo, si lo hubiere.
6. Sistemas selectivos. Garantizando en todo caso la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para
promoción interna y de la normativa relativa a las medidas de discriminación positiva, como por ejemplo turno
de discapacitados y garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos, el
sistema de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al
desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados.
TERCERO. De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos para la continuación
del trámite del expediente, a fin de que se realicen las publicaciones oportunas que señale la Ley, se de traslado
a las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento, al Presidente de la Junta de Personal
y al Presidente del Comité de Empresa, publicándose igualmente en el Tablón de Edictos y en la página web
de este Ayuntamiento.
CUARTO. Dar traslado al Servicio de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad del Gobierno de Canarias, a la Subdelegación del Gobierno (Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas) en la provincia de Las Palmas.
QUINTO. Ordenar la publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias,
previa publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de que contra la
misma podrá interponerse dentro del plazo de DOS MESES Recurso Contencioso Administrativo ante el
Juzgado de lo contencioso de Las Palmas.
San Bartolomé de Tirajana, a veintiséis de diciembre dos mil dieciocho.
Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL, José Marcelino López Peraza.
LACONCEJALADELÁREADEGOBIERNODEECONOMÍA,YHACIENDA(DecretoDelegación 30/06/2015),
José Airam del Pino Martel Guedes.
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