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miércoles, 27 de diciembre de 2017

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 27/12 se ha publicado:


De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (Boletín Interno de Coordinación Informativa, en adelante BICI, número 8, de 24 de noviembre).
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 12 de diciembre de 2017, en aplicación de lo establecido en el artículo 62.2 párrafo segundo de la LOU (plazas de promoción interna). Esta convocatoria se efectúa una vez aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 12 de diciembre de 2017 la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2017 y publicada en el BOE de 16 de diciembre, previa autorización de la citada Oferta de Empleo Público mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2017. Esta plaza se convoca por turno de discapacidad.
El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU y sus modificaciones, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la UNED y por el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.
Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
Tercera.
Además de los requisitos de la base segunda, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el artículo 13 y disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.
Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de promoción a catedrático de universidad» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
Asimismo también podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la acreditación para catedrático o catedrática de universidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.
Quinta.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos, la cual indicará respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.
La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la Comisión se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre).
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.
Séptima.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado. El proyecto docente incluirá, al menos, el desarrollo docente de una asignatura obligatoria o de formación básica de las especificadas en el perfil de la plaza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.c del Reglamento de concursos de acceso. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después del acto de presentación.
Octava.
El concurso de acceso a plaza de catedrático de universidad constará de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador, y un trabajo original de investigación realizado por el candidato a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos. Antes del inicio de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen escrito, por sextuplicado, del trabajo de investigación.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar el candidato propuesto para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de plazas objeto del concurso.
Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza objeto del concurso.
Novena.
En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada candidato.
Décima.
La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.
Undécima.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación del candidato para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
El Rector procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza.
La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Contra la propuesta de la comisión del concurso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el nombramiento hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Duodécima.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas certificación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio, así como la acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
Decimotercera.
El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos de la presente convocatoria en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario del cuerpo docente de catedrático de universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Rector, Alejandro Tiana Ferrer.
ANEXO I
131.01 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Departamento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Actividades docentes: «Historia del Derecho Español (Grado en Derecho)»; «Cultura Europea en España (Grado en Derecho)»; «Historia del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea (Grado en Criminología)»; «Historia del Ceremonial y del Protocolo (Máster Universitario en Protocolo)»; «Protocolo Oficial en España (Máster Universitario en Protocolo)»; «Aspectos Históricos de las Relaciones Jurídico-familiares Hereditarias (Máster Universitario en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios)»; «Historia de la Función Pública (Máster Universitario en Trabajo Social, Estado del Bienestar y Metodologías de Intervención Social)», con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Historia de las instituciones político-administrativas. Historia del derecho español e indiano. Imagen e identidad institucional y su historia. Relaciones institucionales y públicas.
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ANEXO III
NÚMERO DE PLAZA: 131.01
Categoría: Catedrático de Universidad
Departamento: Historia del Derecho y de las Instituciones
Área de conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones
Comisión titular:
Presidente: D. Luis Rodríguez Ennes, Profesor Emérito (Universidad de Vigo).
Vocales:
D. Domingo Bello Janeiro, Catedrático de Universidad (Universidad de La Coruña).
D. Antonio Castillo Esparcia, Catedrático de Universidad (Universidad de Málaga).
D.ª Juana M.ª Gil Ruiz, Catedrática de Universidad (Universidad de Granada).
Secretaria: D.ª Alicia Gil Gil, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Comisión suplente:
Presidente: D. Jesús de Juana López, Catedrático de Universidad (Universidad de Vigo).
Vocales:
D. Narciso Martínez Morán, Profesor Emérito (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
D. Rafael Quirosa-Cheyrouce Muñoz, Catedrático de Universidad (Universidad de Almería).
D.ª Margarita Fuenteseca Degeneffe, Catedrática de Universidad (Universidad de Vigo).
Secretaria: D.ª Iciar Alzaga Ruiz, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

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