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viernes, 29 de diciembre de 2017

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2017 (GÜIMAR)

En el BOP del 27/12 se ha publicado en las páginas 33160 y ss:

Mediante Decreto del Concejal Delegado de Ré- gimen Interior, de fecha 19 de diciembre de 2017, ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2017, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: “Decreto nº 4642/2017 del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Policía, Seguridad Ciudadana, OMIC y Transporte.- Vista la aprobación definitiva del Presupuesto General y la Plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2017, publicado en el B.O.P. de 26 de junio de 2017, y considerando: Primero.- Que la obligación sobre la aprobación de la oferta pública de empleo recae expresamente sólo sobre las vacantes que no han sido ofertadas con anterioridad. Segundo.- Que con fecha 21 de julio de 2017 se ha emitido Informe por la Secretaria General de la Corporación que consta en el expediente, señalando las plazas que pueden integrar la OEP del Ayuntamiento de Güímar de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinando que pueden integrar la OEP del Ayuntamiento de Güímar las plazas siguientes: Funcionarios: 1 Auxiliar administrativo grupo C2, por jubilación de su titular, reposición al 100% por tratarse de personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, 1 Policía, grupo C1 por declaración de incapacidad permanente de su titular. Personal laboral: 1 Técnico Agente de Desarrollo Local, respecto a la que operaría el plazo de dos años previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores y por tratarse de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Se señala igualmente en el Informe de la Secretaría General que en cuanto a las nuevas plazas que aparecen en la Plantilla de 2017 y que están cubiertas interinamente, Trabajador/a Social y Vigilante de instalaciones, no sería posible incluirlas en la OEP a no ser que se sustituyan por las anteriores o su cobertura se lleve a cabo por promoción interna, en su caso. En el contenido del Informe de la Secretaria se señala igualmente la situación de las plazas que ocupa el personal declarado indefinido por Sentencia, en tanto que la LPE los excluye del cómputo de la reposición de efectivos y que podrían ser objeto de inclusión en la Oferta de Empleo de este ejercicio. Igualmente se explican las tasas adicionales, una para estabilización de empleo temporal según lo recogido en el artículo 19. dos 6) de la Ley de Presupuestos del Estado, y otra tasa adicional según lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para plazas cubiertas antes del 01 de enero de 2005, señalando que del tenor literal del artículo 19 de la LPE se deduce que el uso de estas tasas adicionales no es imperativo dado que se formula en los términos de posibilidad legal propiciada con el fin de rebajar la temporalizad en el empleo público, ni debe ceñirse a la Oferta de Empleo pendiente de aprobar puesto que existe el plazo de 2017 a 2019 para su aprobación. Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece la obligación de las Administraciones Públicas de celebrar una oferta de empleo público o documento análogo, y al haberse aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el presupuesto y su plantilla de personal en fecha 20 de junio de 2017, publicándose con fecha 26 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha generado dicha obligación. Cuarto.- Que el artículo 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local establece la obligación de aprobar dicha oferta de empleo en el plazo de un mes desde la aprobación de la plantilla de personal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33161 Quinto.- Que el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo es en este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “(... ) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, …”, la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, que en relación al artículo 21.3 de la LRBRL y al Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 3353/2016, de 14 de octubre, por el que se establecen las delegaciones específicas en materia de Recursos Humanos, ha delegado en el Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos. Sexto.- Respecto a la promoción interna, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que deja pendiente a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto la articulación de sistemas para realizar la promoción interna. Séptimo.- En cuanto al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, se habrá de estar a lo que establece el artículo 59.1. del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “(…) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública”. Esta Concejalía delegada, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 3353/2016, de 14 de octubre, de delegación de facultades en materia de Organización y Recursos Humanos, y visto lo que antecede se efectúa la siguiente propuesta de resolución: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2017, según detalle:

*acudir al bop

Lo manda y firma el Sr. Concejal delegado, en la Ciudad de Güímar, a 21 de diciembre de 2017. El Concejal Delegado (Decreto de Alcaldía 3353/2016, de 14 de octubre), Francisco Javier Amador González.

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