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viernes, 29 de diciembre de 2017

Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 (SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA)

En el BOP del 20/12 se ha publicado en las páginas 32892 y ss:

Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, con carácter urgente, celebrada el día siete de diciembre de dos mil diecisiete adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Punto 4.- Expediente relativo a la aprobación de la oferta de empleo público de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2017. Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2017, del que resulta los siguientes antecedentes de hecho: 1º.- En un marco presidido por el respeto a la observancia de los principios de racionalización y contención del gasto público, que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas ante la delicada coyuntura económica que ha caracterizado los últimos ejercicios presupuestarios, la plantilla de personal de este Excmo. Ayuntamiento ha experimentado una progresiva disminución en su número de efectivos, acentuada como consecuencia de la ausencia de ofertas de empleo en los años precedentes. Esta circunstancia, que sin duda afecta a la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos del municipio, hace necesario proceder a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, al amparo de las previsiones establecidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017. 2º.- El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó aprobar definitivamente el expediente de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y sus Organismos Autó- nomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico de 2017, que resultó publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 28, de fecha 6 de marzo de 2017. 3º.- Consta en el expediente administrativo Resolución de inicio de fecha 14 de noviembre de 2017 de la Sra. Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación, así como informe del Servicio de Recursos Humanos relativo a la tasa de reposición de efectivos aplicable a la presente oferta de empleo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 32893 Consideraciones jurídicas: Primera.- El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Segunda.- El artículo 91.1 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que “las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”. Tercera.- El número Uno del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, destina sus cuatro primeros apartados, a excepción del inciso final del último, a la regulación de la oferta de empleo público derivada de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo lo siguiente: “Uno.1.- La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2.- Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: […] C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de policía Autónoma en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio y, en el ámbito de la Administración local, personal de la policía local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. […] 3.- En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4.- Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones Públicas.” A la vista de lo establecido en dichos preceptos, y de conformidad con la documentación obrante en el expediente, procede señalar que durante el ejercicio presupuestario de 2016 se produjeron las siguientes vacantes por las causas que se indican, sin que se haya producido su provisión definitiva posterior:

*mirar cuadro del BOP

Así mismo, procede señalar que durante el ejercicio 2016 no se produjeron incorporaciones de empleados fijos a la plantilla municipal por cualquiera de las causas señaladas en la legislación antes citada. En consecuencia, durante el ejercicio de 2016 dejaron de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades, fallecimientos) un total de trece (13) empleados, de los cuales dos (2)corresponden a la plantilla de la Policía Local, y once (11) al resto, aplicándose a éstos últimos el 50 por ciento que prescribe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por lo que el número total de plazas correspondiente a tasa de reposición de efectivos queda fijado en ocho (8). Teniendo en cuenta el escaso impacto sobre la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios que tendría la elaboración de una Oferta disgregada por sectores, a la vista del reducido número de plazas a convocar, se considera conveniente centrar el esfuerzo en el Área de Seguridad Ciudadana, mediante la incorporación de nuevo personal en las plazas vacantes existentes en la plantilla de la Policía Local, a la que por tanto se destinará la totalidad de la tasa de reposición de efectivos. De este modo, y de conformidad con los márgenes previstos en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, así como lo dispuesto en el apartado Seis del referido precepto, se propone que el número total de plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2017, derivadas de la tasa de reposición de efectivos, sea de 8, todas ellas correspondientes a la Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía, denominación Policía Local. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 32895 4º.- Por su parte, el último inciso del apartado Uno,4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, determina que “no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial”. En este sentido, teniendo en cuenta el momento del ejercicio en el que se aprueba la presente Oferta, coincidente en el tiempo con la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se considera conveniente posponer la posibilidad de incluir tales convocatorias a la Oferta de Empleo del ejercicio inmediato siguiente, de manera que éstas se adapten a las necesidades que se desprendan de la nueva ordenación de puestos de trabajo. 5º.- Finalmente, el repetido artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé en su apartado Uno, 6 la posibilidad de incorporar a la Oferta una tasa adicional del 90 por cien de las plazas para la estabilización del empleo temporal en determinados sectores, así como otra tasa adicional para la estabilización de aquellas plazas a las que hace referencia la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A este respecto, y atendiendo a idénticas razones a las señaladas en el apartado anterior, se considera igualmente conveniente posponer tales procesos de consolidación de empleo para el ejercicio de 2018, dado además que la Ley prevé un periodo de tres años para abordarlos. 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, compete a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público. 7º.- Se adjunta al expediente certificación de la Mesa de Negociación de personal laboral y funcionario del día 29 de noviembre de 2017, donde se aprobó la propuesta por unanimidad. 8º.- Se remitió el expediente a la Asesoría Jurídica a los efectos de que se emitiera informe de carácter preceptivo no vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 d) del Reglamento Orgánico Municipal. En relación a la observación sobre documentación que debe incorporarse al expediente para que sirvan de fundamento a la resolución administrativa que se adopte se indica que con respecto a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado exige que se respeten las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, entendiendo el Servicio de Recursos Humanos que la disponibilidad presupuestaria es referida a dotación de los puestos que se pretenden sobre la tasa de reposición fijada por dicha Ley, por lo que se solicitó informe al Órgano Económico-Financiera sobre las plazas que se pretenden convocar, y cuya dotación figura aprobada dentro del Capítulo I del Presupuesto aprobado de este Ayuntamiento. Con respecto a la motivación de la asignación de la tasa de reposición a plazas de la policía se adjunta al expediente propuesta presentada con fecha 18 de enero de 2017 del Sr. Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Accesibilidad donde define la escasez de efectivos policiales para llevar a cabo los cometidos y el ejercicio de competencias obligatorias prevista por la legislación vigente, siendo una necesidad urgente e inaplazable la reposición de dichos efectivos. 9º.- Consta en el expediente informe favorable de la Intervención General, con entrada en el Servicio de Recursos Humanos de fecha 5 de diciembre de 2017. 10º.- Asimismo consta en el expediente propuesta de la Sra. Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación de fecha 7 de diciembre de 2017. 11º.- El Servicio de Recursos Humanos del Área de Presidencia y Planificación emite el correspondiente informe que se encuentra incorporado al expediente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y de conformidad con lo propuesto, acuerda: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2017, que estará integrada por las siguientes plazas vacantes en la plantilla municipal: - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía. Denominación Policía Local. Vacantes ocho (8), a convocar en turno libre.

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