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miércoles, 27 de diciembre de 2017

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.

En el BOE del 13/12 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 18 de julio de 2017 («BOE» núm. 175, del 24 de julio de 2017), por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2017, adoptado en su sesión del 7 de julio, con el fin de atender las necesidades de personal en el Tribunal y previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada ley, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo, de conformidad con las bases aprobadas por la Comisión de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2017.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases generales
Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en el anexo V de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 272, de 10 de noviembre), modificado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 («BOE» del 28 de diciembre de 2015).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, código 4113, por el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas convocadas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si estas plazas no fueran cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite del diez por ciento.
1.2 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 2271/2014, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en las bases generales.
2.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán superar asimismo un curso selectivo de formación, para cuya realización serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente. La superación del curso selectivo será requisito imprescindible para el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo.
3. Programas
3.1 El programa que habrá de regir este proceso selectivo es el que figura en el anexo VI de Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 272, de 10 de noviembre), modificado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1 de diciembre de 2016 («BOE» de 9 de diciembre de 2016).
3.2 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Calendario
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 30 de abril de 2018.
5. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
5.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo.
5.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.5 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.6 Pago de la tasa dentro del plazo establecido.
5.7 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, ajustada al modelo que figura como anexo I, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
Los aspirantes harán constar en la solicitud si desean realizar el quinto ejercicio, consistente en la traducción de un texto de los idiomas inglés o francés, indicando, en su caso el idioma del que solicitan ser examinados.
Los aspirantes que opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante el certificado de discapacidad y deberán expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
Asimismo, deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.9.
6.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de solicitudes podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal de Cuentas, así como en los registros previstos en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra disponible en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 La tasa por derechos de examen será de 22,64 euros, hallándose exentos del pago de la misma:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumple con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
Los demandantes de empleo deberán asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento (importe de las tasas en este caso 11,43 euros) los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
6.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
6.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de no encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
6.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, por delegación del Presidente, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el número de su Documento Nacional de Identidad. En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
7.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hubieran motivado la exclusión provisional. Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, a tenor de lo que disponen los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience con la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los participantes en las pruebas selectivas previstas en la Oferta de Empleo Público del Tribunal de Cuentas para 2017 («BOE» núm. 249, del 16 de octubre de 2017).
7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal calificador.
7.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal calificador en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así como en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Dichos anuncios se efectuarán con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.6 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.7 Si en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a ésta la inexactitud o falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.8 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
7.9 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Resolución 14 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre exigencia de la nacionalidad española para el acceso a los cuerpos de funcionarios del Tribunal de Cuentas; la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 272, de 10 de noviembre), modificado por Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 («BOE» de 28 de diciembre de 2015) y de 1 de diciembre de 2016 («BOE» de 9 de diciembre de 2016); las demás normas de pertinente y general aplicación y lo dispuesto en la presente convocatoria.
8. Tribunal calificador de la oposición
8.1 La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 18 de julio de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2017, en el sentido de que las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se harán públicas durante el presente año, y las demoras producidas en el proceso de designación de los miembros del tribunal calificador no pertenecientes a los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas por parte de los órganos encargados de ello, determinan que, excepcionalmente, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el nombramiento del tribunal calificador de la oposición se efectúe mediante Resolución separada, una vez concluido el referido proceso de designación.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las disposiciones concordantes.
8.4 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley.
8.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8.6 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el Tribunal, por mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
Igualmente, corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.7 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal calificador para acreditar su personalidad.
8.8 El tribunal calificador podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba de idiomas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en dicha especialidad. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
8.9 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas.
8.10 El Presidente del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocerse la identidad de los aspirantes. El tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan identificar al opositor.
8.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle José Ortega y Gasset, 100, 28006 Madrid, teléfono número 91 4478701, dirección de correo electrónico oposiciones.tecnicosauditoriatcu@tcu.es. El tribunal calificador dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, sea miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones se planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.
8.12 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» núm. 129, de 30 de mayo).
8.13 En ningún caso, el tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contraviniese tal prescripción.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Relaciones de aprobados de la oposición
10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio así como en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo Documento Nacional de Identidad.
10.2 Seguidamente, el Presidente del tribunal calificador elevará copia certificada de la lista de aprobados en esta fase, por orden de puntuación, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
11.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de presentar estos documentos si los hubieran ya acreditado para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Están exceptuados de presentar la documentación referida en el presente apartado los funcionarios destinados en el Tribunal de Cuentas.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo. Quienes superen el curso selectivo de formación serán nombrados funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En esta Resolución se expresará asimismo la respectiva fecha de nacimiento y el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados se realizará previa oferta de los puestos que se determinen. La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del curso selectivo, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
11.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario.
12. Curso selectivo
12.1 El curso selectivo que deben realizar los aspirantes comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1 de estas bases, y en él se impartirán las siguientes materias:
– Procedimientos de fiscalización.
– Técnicas de auditoría: documentación de papeles de trabajo, técnicas de muestreo, herramientas de auditoría.
– Materias instrumentales: Tecnologías de la información.
12.2 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas aprobará el programa de estudios que desarrolle dichas materias, y designará al coordinador del curso y a las personas encargadas de la impartición y evaluación de cada una de ellas.
12.3 El curso se calificará de 0 a 30 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
12.4 Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera mediante Resolución motivada del Presidente, a propuesta de la Comisión de Gobierno.
13. Norma final
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, a tenor de lo que disponen los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Presidente del Tribunal de Cuentas,Ramón Álvarez de Miranda García.
1
ANEXO II
D./D.ª ............................................................................................................................. , con domicilio en ................................................................................................................... , y Documento Nacional de Identidad número ................................... , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................ , a ........ de ...................................... de ........
(Firma)

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