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viernes, 29 de diciembre de 2017

- Oferta de empleo público para el año 2017 (TEGUISE)

En el BOP del 20/12 se ha publicado en las páginas 15935 y ss:

ANUNCIO de 12 de diciembre de 2017, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Pública para el año 2017, del Ayuntamiento de Teguise. Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía-Presidencia, resolución de fecha 12 de diciembre de 2017, por la cualse aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Teguise para el año 2017, del siguiente tenor literal: DECRETO - ALCALDÍA Primero.- Visto el informe núm. 6.691, de 7 de diciembre de 2017,referente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, cuyo tenor literal dice: “INFORME DEL SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS 1.-ASUNTO:INFORME PROPUESTARELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2017, DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2016, resultó aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal 2017, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria, quedando aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2016, en el que estaba incluida la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Teguise, para el año 2017, publicada en el BOP número 156, de 28 de diciembre de 2016, con el resultado que obra en el expediente. NORMATIVA APLICABLE I. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (LPGE) II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, TREBEP). III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. IV. Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta de empleo público en los términos que se establecen en este Decreto. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios. Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15935 formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criteriosfijados en la normativa estatal”. SEGUNDA. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. La oferta de empleo público para 2017 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleadoPúblico,la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Por ello, laLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en su artículo 19, establece que la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometido a los límites establecidos en la misma, esto es, la tasa de reposición de efectivos, referida al porcentaje de tasa máximo fijada, que se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleadosfijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Aestos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En este punto, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece un 100% de la mentada tasa de reposición para unos determinados sectores que considera esenciales, mientras que para aquellos que no gozan de tal consideración, los fija en el 50%. De esa manera, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece textualmente lo siguiente: “Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones delsector público y consorcios participados mayoritariamente porlasAdministraciones yOrganismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado, estará sujeta a loslímites y requisitos establecidos en los apartadossiguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. 15936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 E) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios alservicio de la Administración de Justicia. H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. I) Administración delEstado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otrasAdministraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a loslímites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. J) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. L) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. M) Administración Penitenciaria. N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares. Ñ) Acción Exterior del Estado. O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15937 P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Q) Plazas de seguridad y emergencias. R) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público. S)Personal de atención a los ciudadanos en losservicios públicos. 3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que lessea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 6. Las Administraciones y sectoresseñalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas 15938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadasininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatoriaslesserá de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado,sus organismos públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal laboral del ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de Procedencia. Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporalsólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La contratación de personalfijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15939 las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Por todo ello y respetando las limitaciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con este criterio de cálculo, el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 del Ayuntamiento de Teguise es de 5 plazas, 1 plaza corresponde al 100% de la tasa de reposición y 4 plazas corresponden al 50% de la tasa de reposición, conforme a los siguientes datos: Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo: F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA 31/10/2016 C1 OFICIAL PRIMERA FUNCIONARIO JUBILACIÓN 31/03/2016 C1 AGENTE POLICÍA FUNCIONARIO JUBILACIÓN Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestar servicio en la anualidad 2016 sin reserva del puesto de trabajo: F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA 19/01/2016 E OFICIAL PRIMERA LABORAL JUBILACIÓN 03/05/2016 E PEÓN LABORAL INVALIDEZ 21/04/2016 E PEÓN LABORAL INVALIDEZ 1. Jubilación: 3 2. Invalidez: 2 3. Excedencia: 0 4. Excedencia Voluntaria: 0 5. Defunción: 0 6. Baja voluntaria: 0 7. Extinción del contrato de trabajo: 0 Total plazas tasa de reposición: 5 Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestarservicio en esta Administración porlosmotivos anteriormente indicados un total de 5 empleados públicos. 15940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente,se hace preciso aprobar para el año 2017, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellossectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades de personal dentro de este Ayuntamiento, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los sectores dónde existe una merma de personal y en el caso que nos ocupa, lo encontramos en el Cuerpo de la Policía Local, ya que la misma se encuentra en estos momentos con un déficit de efectivos alarmante, dado el incremento de población según consta en el certificado del Padrón Municipal, con referencia al registro de salida núm. 29838, de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que municipio de Teguise cuenta con una población de 22.331 habitantes, y la mayor afluencia de turistas (población flotante) en la zonas turísticas de Costa Teguise, Famara y La Graciosa; considerada actualmente Costa Teguise como la mayor urbanización turística de Lanzarote y con mayor número de camas hoteleras. Considerando el artículo 9, DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, cuyo literal dice: “Artículo 9 Número mínimo de miembros 1. Los Ayuntamientos aprobarán la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y empleos. 2. Cada Corporación local establecerá la relación de puestos de trabajo de la Policía Local, el número total de efectivos atendiendo a sus propias características, peculiaridades y número de habitantes, tendiendo al módulo base establecido en el párrafo siguiente, una vez debidamente ponderado mediante los factores que se recogen en el anexo I de este Decreto. 3. El módulo base para el cálculo del número total recomendable de efectivos, se establece en 1,8 policías locales por cada 1.000 habitantes. Aeste módulo se le deberán añadir los correspondientesfactores de ponderación de entre los señalados en el anexo referido. 4. Este módulo, y sus correspondientes factores de ponderación, podrán ser actualizados periódicamente por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.” Atendiendo igualmente el Anexo I, del citado Decreto, para calcular el número de efectivos, en relación al módulo base de los factores de ponderación que correspondan de entre los siguientes: a) municipio turístico (0,1), c) núcleos urbanos diseminados(0,1), y gran extensión territorial (0,1), el municipio de Teguise es el mayor de Lanzarote en cuanto extensión territorial además de contar con la isla de La Graciosa (en términos de dificultad insular), es procedente determinar la plantilla necesaria para el Cuerpo de la Policía Local: Plantilla necesaria: 52,02 Agentes (incluidos mandos) Módulo base: 40,02 Agentes Factores Anexo I: 0,30 Total Plantilla: 52,02 Agentes Plantilla existente: 43 Agentes (incluidos mandos) Se puede concluir que existe un grave déficit de agentes de la Policía Local, que podrá en parte adecuarse con la actual propuesta. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesos selectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15941 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes. Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Agente Policía 1 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Oficial Policía 4 TERCERA. Promoción Interna. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. La promoción interna se realizará mediante procesosselectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. CUARTA. Acceso y promoción para personas con discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivostotales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. QUINTA. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2017, se eleva a la Alcaldía Presidencia, la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Teguise para el año 2017, en lostérminos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. 15942 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes. Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Agente Policía 1 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Oficial Policía 4 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Lo que se informa a los efectos oportunos, no obstante la Corporación determinará lo que considere conveniente. Teguise, a 5 de diciembre de 2017. Fdo.: David Hernando Ibáñez. Técnico Organización y Formación del Servicio de Recursos Humanos. (Decreto núm. 637/2017, de 2 de febrero). Segundo.- Visto el informe de la Intervención General, con referencia al registro interior núm. 6712, de 12 de diciembre de 2017, sobre la existencia de consignación presupuestaria. Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA RESUELTO: PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017, en los términos propuestos por el técnico del Servicio de Recursos Humanos y Organización en Informe Propuesta de Resolución, trascrito en los antecedentes expositivos del presente Decreto. SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a la Administración General del Estado y a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19 de la Ley 3/2015, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15943 TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa del personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón. Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, don Oswaldo Betancort García, en Teguise, a doce de diciembre de dos mil diecisiete. En Teguise, a doce de diciembre de dos mil diecisiete. ELALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García.

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