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sábado, 14 de octubre de 2017

Expediente relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2017 (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 13/10 se ha publicado en las páginas 30199 y ss:

Anuncio relativo a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2017. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “12.- Expediente relativo a la oferta de empleo público para el año 2017, a efectos de aprobación. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos: “Antecedentes de hechos. I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2017, transcurrido el plazo de exposición al público del expediente sin que se hayan presentado reclamaciones contra el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, queda aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2017 a partir de su publicación el día 1 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14. II.- Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, que dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, y que están teniendo importantes efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones Públicas, y en los mismos términos la Administración municipal, se han visto obligadas a adoptar una serie de medidas de austeridad del gasto público, entre las que destaca la amortización de plazas vacantes existentes en la Administración del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. III.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017, conforme a la prescripción contenida 30200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Fundamentos de derecho. I.- De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. II.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” III.- Tasa de reposición de efectivos: art. 19, apartado uno, subapartados 1, 2 y 3 de la Ley 3/2017. El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: […] C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. […] O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. […] 3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30201 de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2016 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: Funcionarios/as. Categoría profesional Fecha de la Baja durante el año 2016 Motivo Administrativo/a 30 de abril Jubilación Administrativo/a 29 de diciembre Jubilación Celador- Serv. Sociales/Ocupaba un puesto de Subalterno 31 de julio Jubilación Oficial/a Jardinero/a 30 de septiembre Jubilación Técnico/a Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción (Delineante) 29 de febrero Jubilación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 17 de agosto Jubilación Subinspector/a Policía Local 8 de noviembre Incapacidad Policía 10 de febrero Jubilación Policía 30 de junio Jubilación Policía 31 de marzo Jubilación Personal laboral. Categoría profesional Fecha Motivo Subalterno/a 30 de septiembre Jubilación Subalterno/a 30 de noviembre Jubilación Administrativo/a 31 de agosto Jubilación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 31 de octubre Jubilación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 30 de junio Jubilación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 29 de febrero Jubilación Auxiliar de Biblioteca 31 de diciembre Jubilación Profesor/a Músico/a 30 de junio Jubilación Asimismo, se produjo una incorporación de una funcionaria de carrera como consecuencia de la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras, por el procedimiento de libre designación. Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades y fallecimientos) un total de 18 empleados/as, de los cuales 4 corresponden a efectivos de la Policía Local, y 14 al resto, que aplicándole el 50% que prescribe la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2017 se reduce a 7 plazas. Por otra parte se incorporó a esta Administración una funcionaria de carrera, por lo que el número total de plazas es de 10. Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo. En los últimos años se han centrado los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla de la Policía Local y por ese motivo las distintas Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016 contemplaron 30202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 como necesaria la incorporación de nuevo personal a través del turno de acceso libre en el colectivo de la Policía Local. Por esta razón para este año 2017, se estima necesario centrar los esfuerzos en otras categorías profesionales, respetando no obstante el 100% de la tasa de reposición de las plazas de policía local que para este año 2017 se traduce en 4 plazas. Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la LPGE para el año 2017, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público 2017 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se correspondan con las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Arquitectos Técnicos 4 Enfermero/a de empresa 1 Técnico/a en aplicaciones informáticas 1 Policía Local 4 TOTAL PLAZAS 10 IV.- Tasa de reposición de plazas para su provisión por procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante Sentencia Judicial: art. 19, apartado uno, subapartado 4 de la Ley 3/2017. El mismos artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su apartado Uno, 4.- , último párrafo, establece lo siguiente: “4. […] No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. […]” Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, y de conformidad con lo negociado en la Mesa General de Negociación, celebrada el día de 14 de julio de 2017, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales 1 Técnico/a de Gestión de Administración General 1 TOTAL PLAZAS 2 Por otra parte, respecto a la tasa de reposición de efectivos correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Auxiliar Administrativo/a 15 Administrativo/a 5 Trabajador/a Social 3 Técnico/a Superior en Comunicación 1 Analista de Sistemas de Información 1 Técnico/a de Administración General 1 Psicólogo/a 3 TOTAL PLAZAS 29 V.- Tasa adicional del 90% de las plazas para la estabilización del empleo temporal en determinados sectores: art. 19, apartado uno, subapartado 6 de la Ley 3/2017. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su apartado Uno., subapartado 6. dispone: “[…] 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos- Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30203 hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]” Teniendo en cuenta los sectores a las que hace referencia el citado apartado y en la que las plazas han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno 6. podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal son las siguientes: Categoría Profesional Servicio Nº de plazas Agente recaudador Servicio de Recaudación 4 Técnico/a de Admón. Gral. Servicio de Gestión tributaria 3 Economista Servicio de Recaudación 1 Auxiliar Adm. General Servicio Seguridad Ciudadana 7 Técnico Superior de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1 Auxiliar Técnico de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1 Trabajador/a social/a Servicio de Atención social 2 Auxiliar Adm. General Servicio de Atención social 4 Nº TOTAL DE PLAZAS 23 90% 21 Por tanto, para la reposición de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de los sectores a los que se ha hecho referencia, y aplicando el 90% que prevé el citado apartado, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Agente recaudador 4 Técnico/a de Admón. Gral. 3 Auxiliar Administrativo 11 Trabajador/a Social/a 2 Técnico Superior de Protección Civil 1 Nº TOTAL DE PLAZAS 21 VI.- Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellas plazas a las que hace referencia la d.t. 4ª del trlebep: art. 19, apartado uno, subapartado 6, último párrafo de la Ley 3/2017. Finalmente, el último párrafo del subapartado 6 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone: “[…] Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas 30204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. […]” Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a la que hace referencia la Disposición transitoria 4º del TRLEBEP, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Auxiliar Administrativo/a 32 Técnico/a de Administración General 5 Psicólogo/a 1 Médico/a 1 Técnico/a Superior de Protección Civil 1 Técnico/a de Gestión Rama Social 1 Analista Programador 2 Trabajador/a social 14 Arquitecto/a Técnico 5 Enfermero/a de empresa 1 Técnico/a de Gestión de Consumo 4 Técnico/a en aplicaciones informáticas 1 Técnico/a Programador 2 Guardián/a de Grupo escolar 1 Analista Superior de Sistemas 1 Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1 Animador/a Sociocultural 2 Técnico/a Superior Promoc. y Desarrollo Turístico 1 Profesor/a Músico 8 TOTAL PLAZAS 83 VII.- La Mesa General de negociación, reunida los días 14 de julio y 5 de septiembre de 2017, acordó por mayoría la propuesta de la Administración, acordando que respecto a la consolidación del empleo temporal del personal a los que hacen referencia los fundamentos de derecho IV, V y VI del presente informe, quedaría distribuido en las ofertas de empleo público 2017 y 2018 siguiendo el siguiente criterio: - Oferta de empleo público 2017: todas las categorías profesionales de la Escala de Administración Especial, con excepción de las categorías del Grupo profesional A, subgrupo A1. - Oferta de empleo público 2018: todas las categorías profesionales de la Escala de Administración General, incluyendo las categorías del Grupo profesional A, subgrupo A1 de la Escala de Administración Especial. Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución de la misma la siguiente propuesta de acuerdo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de acuerdo con las plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo: Funcionarios de carrera: - Turno Libre. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto/a Técnico. Vacantes 9. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión en Consumo. Vacantes 4. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Programador/a. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Enfermero/a de Empresa. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión Rama Social. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Sistema de Información. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Trabajador/a Social. Vacantes 19. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía. Denominación Policía Local. Vacantes 4. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30205 - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a en Aplicaciones Informática. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Animador/a Sociocultural. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a Programador. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Agente Recaudador. Vacantes 4. - Grupo E, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación Guardián/a de Grupo Escolar. Vacantes 1. - Promoción Interna. Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Denominación Técnico de Gestión. Vacantes 1. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos laborales. Vacantes 1. Personal Laboral: - Grupo III. Denominación Profesor/a Músico/a. Vacantes 8. Segundo.- Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2017. La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar. (documento firmado electrónicamente)

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