En el BOP del 27/10 se ha publicado en las páginas 30678 y ss:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA «LISTA DE
RESERVA DE «AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO»PARA SU
CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL
AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente
convocatoria la constitución de una «LISTA DE RESERVA DE
AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO», para su contratación por el
Ilustre Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, en «Régimen Laboral
Temporal», mediante el sistema de Concurso-oposición conforme al
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado
Público (TRLEBEP).
Los sistemas de selección de los empleados públicos previstos en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, serán los de oposición y concurso-oposición que deberán
incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad
de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Se justifica o se motiva la aplicación del «Concurso-oposición» al
presente sistema de selección en cuanto que es el que resulta más
adecuado e idóneo por la propia naturaleza de la plaza objeto de la
convocatoria, dado que se trata de dar continuidad a trabajos,
funciones o tareas que están directamente relacionados con los
servicios públicos que tienen encomendaos las Entidades Locales; y en
tal sentido para casos de urgencia y de necesidad inaplazable en el
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adecuado desarrollo y prestación de dichos servicios públicos, al objeto
de que redunden siempre positivamente en beneficio del interés
general, resulta conveniente valorar y tener en cuenta todas las
capacidades, experiencias, habilidades y conocimientos que puedan
aportar los/las candidatos/aspirantes; incluido el desempeño de tareas
similares a las de la plaza que se oferta en otras Administraciones
Públicas o Entidades Privadas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que
deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes:
1. Requisitos generales.
(a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace
referencia el artículo 57 apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así
como los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes, en igualdad de condiciones que los
españoles.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes. En todo caso, deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso,
la superación de pruebas con tal fin.
(b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
(c) Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación por los organismos públicos competentes conforme a
las disposiciones que sean de aplicación.
- Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria
a personas en el domicilio expedidos por centros públicos o
privados debidamente acreditados.
- Acreditación de competencias profesionales por
experiencia laboral, expedido por la administración y organismo
público correspondiente.
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- Título de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico
en Atención a personas en situación de dependencia, establecido
por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico
en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el Real
Decreto 546/1995, de 7 de abril.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico
en Atención Socio Sanitaria, establecido por el Real Decreto
496/2003, de 2 de mayo.
(d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
(e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
(f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, según establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empelo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar
expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de
discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la
que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado
expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
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la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
3. Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a
su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de
forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los
aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá
aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, el
pertinente informe del equipo multidisciplinar, sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas
convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el
momento de la contratación de carácter temporal, en su caso, y durante
la vigencia de la lista de reserva que resultare.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la presente convocatoria deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de
anuncios de la Corporación, así como en la Sede electrónica de la
página Web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna: www.vilaflor.es.,
y, en extracto, en el Boletín Oficial de Canarias.
Se pone de manifiesto conforme al artículo 45.1 b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), que las sucesivas publicaciones o
actos que se deriven de la presente convocatoria solo serán expuestas o
publicadas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la página Web del Ayuntamiento.
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Cuarta.- Solicitudes de participación.
1. Modelos y cumplimentación
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo,
en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las
condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se
pueden obtener de la sede electrónica de la página Web del
ayuntamiento, y/o podrán serán facilitadas en el registro general
del Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, de conformidad con el
modelo que se adjunta como Anexo I en estas Bases.
Deberán presentarse las mismas ante el Registro General del
Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, oen las demás oficinas
públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse copia de la
instancia con alguna indicación de que se ha remitido por correo
postal, al Fax del Ayuntamiento (Nº: 922/70.91.51), dirigido al
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, y se dirigirán a la Excma.
Sra. Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
2. Documentación a adjuntar:. A la solicitud de participación en el
presente proceso selectivo antes referida, se han de adjuntar los
siguientes documentos, mediante «Fotocopia compulsada» o
fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
a) D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y
en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea; en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el punto anterior.
d) El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de
residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
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Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta
convocatoria, que de haberse obtenido en el
extranjero deberá venir acompañada de su
correspondiente homologación por los organismos
competentes conforme a las disposiciones vigentes.
f) Declaración responsable, de que cumplen los
requisitos del artículo 56.1 del TRLEBEP. Se inserta
dicho modelo de Declaración en el propio modelo de
solicitud de participación, que figura como Anexo I a
estas Bases.
g) Si el aspirante «no posee la nacionalidad española»
deberá presentar (declaración relativa de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público. Se inserta dicho modelo de
Declaración en el propio modelo de solicitud de
participación, que figura como Anexo I a estas Bases.
h) Respecto de los aspirantes con discapacidad, la
documentación o los informes a que se refiere la
base segunda de la presente convocatoria.
i) Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior contratación o nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración
o Ente público del que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será
de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, y en
el caso de que haya solicitudes que subsanar, la Alcaldía Presidencia
dictará resolución, en el plazo máximo de siete días hábiles, aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el día siguienteal de la publicación de tal
resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, y en
apartado de sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento:
www.vilaflor.es.
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Finalizado el plazo de alegaciones, se fijará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página web
del Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos; pudiendo interponerse contra la misma los recursos que
prevea la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Designación: El Tribunal Calificador será designado mediante la
oportuna resolución de la Alcaldía Presidencia o por el órgano en el que
se delegue, tal resolución se publicará en el tablón de anuncios de la
corporación y en la sede electrónica de la página Web del
Ayuntamiento.
Dicha Resolución podrá ser impugnadapor lo/a/s interesado/a/s
en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de
formar parte del mismo y de intervenir en sus deliberaciones cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Púbicas. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros de dicho Tribunal, de
acuerdo con el artículo 24 de la misma Ley.
2. Composición: El Tribunal calificador se compondrá de cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los
cuales se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último
con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá
a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los
miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida en esta convocatoria.
3. Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y
actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros,
ya sean titulares o suplentes.
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El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente
la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con
voz pero sin voto. Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
4. Reclamaciones o impugnaciones: Los acuerdos y/o las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por lo/a/s
interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
Mediante resolución de la Alcaldía, se acordará; la fecha, hora y
lugar de celebración del primer ejercicio; tal resolución se harán pública
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento; en todo caso, con un
mínimo, de quince días naturales de antelación a la fecha prevista para
su celebración.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que
éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la
Base Segunda.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación
de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en
los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante
a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir, o
pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no
figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos,
quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o
marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
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La convocatoria para el «segundo ejercicio» se efectuará por el
Tribunal Calificador mediante anuncio que se expondrá en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página Web
del Ayuntamiento, que se hará pública con, al menos, setenta y dos
horas de antelación a la fecha señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
Octava: Proceso de selección
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable en este proceso selectivo será
de 12 puntos. Valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
(A) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de «dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio» (uno teórico y otro práctico). Ajustados al
temario que figura como Anexo II de las presentes Bases.
(A.a) Primer ejercicio.
1. De naturaleza Teórica: Consistirá en la resolución en el
periodo máximo de 60 minutos, de un cuestionario tipo Test, que
versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las presentes
Bases, constando dicho cuestionario de cuarenta (40) preguntas, con
cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una (1) de ellas la
correcta. Las respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan
pero tampoco otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo, y poder acceder a la realización del segundo ejercicio de
carácter Práctico.
Las calificaciones finales correspondientes de este ejercicio
teórico, deberán contener, al menos, dos decimales, y se publicarán en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la
página Web.
En el anuncio de las calificaciones finales resultantes del ejercicio
teórico, el Tribunal Calificador establecerá un plazo no inferior a tres
días ni superior a cinco días hábiles, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos que
procedieren.
(A.b) Segundo ejercicio:
1. De naturaleza práctica. Será requisito necesario e
imprescindible para participar en este ejercicio, haber superado el
anterior ejercicio teórico, con una puntuación mínima de cinco puntos.
Este ejercicio de naturaleza práctica, consistirá en la resolución
de un cuestionario tipo test, que versará sobre situaciones, supuestos
o casos prácticos propuestos o planteados por el Tribunal Calificador
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que tengan relación directa con las funciones, tareas o labores
propias de la plaza o puesto de trabajo a desempeñar por el/la
aspirante; a desarrollar durante el tiempo máximo de treinta
minutos. Constando dicho cuestionario práctico de veinte (20)
preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una
(1) de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas o sin contestar, no
penalizan pero tampoco otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo. Dicha puntuación deberá contener, al menos, dos decimales.
Las calificaciones finales correspondientes a este ejercicio práctico
se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica de la página Web. En el anuncio de las calificaciones finales
resultantes de este ejercicio práctico, el Tribunal Calificador establecerá
un plazo no inferior a tres ni superior a cinco días hábiles, para solicitar
la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos que procedieren.
(A.c)Calificación final «definitiva» de la fase de oposición:
Será la resultante de sumar, la calificación o puntuación final
obtenida en el primer ejercicio teórico, con la calificación o puntuación
final obtenida en el segundo ejercicio práctico, dividiendo el total de tal
suma, entre (2) dos. Dicha puntuación deberá contener, al menos, dos
decimales.
Las calificaciones finales «definitivas» correspondientes a la fase
de oposición, se publicaran mediante anuncio del Tribunal Calificador,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de
la página Web del Ayuntamiento. A los aspirantes que no superen
cualquiera de los dos ejercicios (teórico o práctico) se les calificará
como NO APTOS.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán
ser impugnados por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
(A) Fase de concurso:
1. Entrega de documentación para baremo en fase de
concurso:
Los aspirantes que «hayan superado» la fase de
oposición conforme a la calificación final definitiva a que hace
referencia el apartado (A.c) que precede, deberán aportar
dentro del plazo de veinte (20) días naturales, desde que se
publiquen dichas notas por el Tribunal calificador en la sede
electrónica de la página Web del ayuntamiento y en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento, los documentos originales o
fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso, debiendo tener en cuenta que
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solo se valoraran los méritos que se posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se
pudiera incurrir por falsedad.
2. Puntuación máxima del concurso:
La fase de concurso se valorará con un máximo de 2 puntos.
La misma no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada y finalizada la fase de oposición, y sólo
respecto de los candidato/a/s que hayan superado los dos (2)
ejercicios de que consta dicha fase de oposición (el teórico y el
práctico).
3. Criterios para la valoración de méritos:
La valoración de los méritos alegados y presentados para el
concurso se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
(3.a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de
1,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
• Se valorará con 0,02 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral
de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario
perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y
funciones idénticas a las que correspondan a la convocada.
• Se valorará con 0,01 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas privadas o en
empresas públicas, en categorías profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria.
(3.b) Formación específica: Se valorará hasta un máximo de
0,75 puntos, la realización de cursos de formación con certificado de
asistencia y/o aprovechamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones de la categoría o profesión objeto de la
presente convocatoria, realizados en centros oficiales u homologados.
Asignando 0,01 puntos por cada crédito o cada diez horas
lectivas. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar y
aparecer debidamente homologados por los organismos competentes.
Cuando en las certificaciones, diplomas, títulos o documentos
aportados como méritos para su valoración en la fase de concurso, no
figure el número de horas, o en su caso, los créditos que los
constituyen, no serán valorados por el Tribunal Calificador.
4. Forma de Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados y
presentados por los correspondientes candidatos será el siguiente:
(4.a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
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- En Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente de la Administración
donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en
su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la
empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo
de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización, y, en su caso, certificación de
la naturaleza pública de dicha empresa.
(4.b) Acreditación de la Formación Específica y otros títulos:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original
para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la
realización de los cursos o estudios, alegados como méritos.
La lista que contenga la valoración o puntuación final de los
méritos de la fase de concurso, efectuada por el tribunal calificador,
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento.En el anuncio de
las calificaciones finales resultantes de la valoración de los méritos, el
tribunal calificador establecerá un plazo no inferior a tres ni superior a
cinco días hábiles, para solicitar la revisión de dicha valoración, sin
perjuicio de la interposición de los recursos que procedieren.
Novena: CALIFICACIÓN FINAL «DEFINITIVA» DEL
CONCURSO-OPOSICIÓN.
La calificación final «definitiva» del presente proceso selectivo de
concurso-oposición será la resultante de sumar la puntuación final
“definitiva” obtenida en la fase de oposición, con la puntuación final
obtenida en la fase de concurso, siendo el máximo alcanzable en el
presente proceso selectivo de: 12 puntos. Valorándose con un máximo
de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase
de concurso. Las calificaciones finales «definitivas» correspondientes
deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer
lugar a la mejor puntuación final definitiva obtenida en la fase de
oposición, de persistir el empate se atenderá a la mejor puntuación final
obtenida en el ejercicio teórico de la fase de oposición; si aún subsiste
el empate se atenderá a la mejor puntuación final obtenida en el
ejercicio o supuesto práctico de la fase de oposición; y por último, si
aún persiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico o se
formularan cuestiones por el Tribunal Calificador, relacionados con el
temario del presente proceso selectivo y con las funciones de la plaza
convocada, solo a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos
ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará solo a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
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Décima: Relación de aprobados y Propuesta del Tribunal
Calificador.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la
página WEB del Ayuntamiento, las calificaciones finales «definitivas»
resultantes del presente proceso selectivo (concurso-oposición), así
como la «propuesta» al órgano municipal competente de la relación
de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El orden definitivo de
los aspirantes aprobados estará determinado por la calificación final
definitiva obtenida en el presente proceso selectivo de concursooposición.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán
ser impugnados por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décimo primera: Lista de reserva.
(1) Composición: Los aspirantes que hayan superado el
presente proceso selectivo, configurarán una “Lista de reserva” con el
orden de puntuación obtenida en dicho proceso y atendiendo a lo
establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública Autónoma de Canarias. La lista de reserva,
que será aprobada por la Alcaldía Presidencia se publicará en el
Tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la
página Web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de
contrataciones laborales temporales futuras de la categoría
profesional objeto de la presente convocatoria, y en ningún caso,
crearán ningún vínculo entre el aspirante o seleccionado y esta
Administración Local.
(2) Llamamiento: El llamamiento de los integrantes de la lista
de reserva se realizará sucesivamente por estricto orden de
puntuación, preferentemente por correo electrónico, o llamada
telefónica, siempre que quede constancia de su recepción. Si no
queda constancia de tal recepción o no pudiera notificarse por tales
medios, se hará por medio de telegrama dirigido al domicilio
indicado por el/la interesado/a en la solicitud de participación del
presente proceso selectivo. Quien sea llamado/a, o requerido/a para
la realización del contrato laboral temporal correspondiente deberá
contestar al requerimiento formulado por cualquiera de los medios
antes señalados, debiendo presentar (mediante la oportuna
presentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Vilaflor)
la documentación a que se refiere la base décimo segunda, en el
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que se realice tal requerimiento o llamamiento. En el caso
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de la no contestación al llamamiento o no presentación de la
documentación pertinente, mediante el oportuno registro de entrada,
“en el plazo señalado”, se le tendrá a tal aspirante por desistido/a de
su derecho, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
procediéndose entonces a llamar al/la siguiente componente de la
lista de reserva y así sucesivamente.
(3) Conservación del número de orden en la lista de reserva:
Quien fuere llamado o requerido para su contratación laboral
temporal, y no hubiese aportado en tiempo y forma la documentación
exigida en la base décimo segunda para dar adecuada contestación al
requerimiento o llamamiento; y sin que ello suponga ningún vínculo
entre dicha persona y este Ayuntamiento; aquél/lla mantendrá el
mismo número de orden que ocupaba en la lista de reserva, a efectos
de que pudiera ser llamado para su contratación en el futuro, si
procediere; pero no podrá ser requerido o llamado nuevamente,
hasta que sean llamados sucesivamente todos los demás
componentes de la lista.
El desistimiento del quien fuere llamado o requerido para su
contratación laboral temporal, la no aceptación del puesto de trabajo
tras efectuado el llamamiento, mediante justificación documental que
acredite la imposibilidad de ser contratado por estar de baja médica,
por maternidad o por estar contratado en otra empresa pública o
privada; implica que se mantiene a tal aspirante en el lugar ocupado
originariamente en la lista, a efectos de ser llamado para su
contratación en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido
o llamado nuevamente, hasta que sean llamados sucesivamente
todos los demás aspirantes de la lista.
Asimismo, en el supuesto de extinción o finalización del
contrato de trabajo con el correspondiente componente de la lista,
por expiración del tiempo convenido, o por realización de la obra o
servicio que fue objeto del contrato o por cualquier otra circunstancia
legalmente o reglamentariamente prevista; y sin que ello implique
ningún vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento; supondría
que quien hubiere concluido o finalizado su contrato laboral temporal,
pasaría a ocupar el mismo número de orden que ocupaba en la lista
de reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su contratación
en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido o llamado
nuevamente hasta que sean llamados sucesivamente todos los demás
aspirantes de la lista y ello, siempre y en todo caso, que la
normativa y la legislación aplicable al efecto, “permita” que se
pudiera contratar de nuevo a la misma persona que ya hubiera sido
contratada con anterioridad.
En cualquier caso, el período de contratación no podrá ser
superior a seis meses, rotándose entre todos los miembros de la lista
de reserva.
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(4) Exclusión de la lista de reserva:
La renuncia expresa del que fuere llamado o requerido para su
contratación laboral temporal; así como la baja voluntaria del
trabajador que fuere contratado supondrá la exclusión automática de
la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar
expresamente al Ayuntamiento, mediante la oportuna entrada en el
registro del Ayuntamiento, de cualquier cambio o alteración de los
datos personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono, el domicilio y el correo electrónico.
(5) Vigencia: La lista de reserva que resultare tendrá validez
hasta que se constituya o apruebe una nueva lista de reserva mediante
la oportuna convocatoria pública al efecto.
De agotarse la lista de reserva o cuando por cualquier otra
circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados
los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la fase de
oposición, ejercicio teórico, por el correspondiente orden de calificación
del mismo.
Décima segunda: Aportación de documentación y
formalización del contrato de trabajo temporal:
1. Documentación a aportar: Con anterioridad a la formalización
del contrato de trabajo temporal, el/la aspirante que haya sido
llamado o requerido al efecto, deberá aportar mediante el oportuno
registro de entrada ante este Ayuntamiento, en el plazo indicado en
la Base Décimo Primera (2) los documentos que se relacionan a
continuación, «salvo los ya presentados junto a la solicitud o
instancia de participación», o «que ya obren en poder de esta
Administración:
- Informe emitido por facultativo médico a los efectos de que se
constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el
acceso y desarrollo de la plaza convocada y de las funciones propias
de la misma.
- Respecto de los aspirantes con discapacidad, la
documentación o los informes a que se refiere la base segunda de las
presente convocatoria.
- Quien tuviera la condición de empleado público, quedará
exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público
del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
- Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá
presentar declaración relativa de no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
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- Los documentos correspondientes para formalizar el Alta en la
Seguridad social y para la contratación como personal laboral
Temporal
2. Periodo de prueba: Se podrá establecer en los
correspondientes contratos de trabajo temporal que se formalizaren,
la determinación de un período de prueba, con la duración que
establezca la legislación laboral aplicable. Todo el personal laboral
que se contratare quedará sujeto a las determinaciones de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
asimismo en cuanto le pudiera ser de aplicación, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del
Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público.
Decimo tercera: Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone
fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
(..)
ANEXO II
TEMARIO DEL PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSA
LA FASE DE OPOSICIÓN
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Tema 1. El Ayuntamiento. Organización. Clases de órganos.
Funcionamiento y competencias.
Tema 2. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales.
Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de
incompatibilidades.
Tema 3. El Callejero municipal del municipio de Vilaflor de Chasna.
Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la
Prestación del Servicio de ayuda a domicilio en Canarias: definición,
objetivos, usuarios, derechos y deberes de los usuarios, actuaciones,
funciones de auxiliar de ayuda a domicilio.
Tema 5. El Auxiliar de ayuda a domicilio. Actitud y ética profesional.
Tema 6. Atención al usuario de carácter personal: Posiciones y
movilización del usuario en la cama. Úlceras por presión, prevención
y tratamiento.
Tema 7. Atención al usuario en situaciones de urgencia: primeros
auxilios.
Tema 8. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos
de limpieza: Tipos y almacenamiento. Gestión y Administración del
hogar.
Tema 9. Apoyo Psicosocial. Comunicación con la familia y el usuario.
Detección de posibles situaciones de abandono, maltrato y mala
nutrición.
Tema 10. La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de
higiene. Tipos de usuarios para el aseo. Aseo e higiene de las partes
del cuerpo.
Tema 11. Envejecimiento cerebral. Deterioro cognitivo. Tipos de
demencia.
Tema 12. Cuidados del cuidador.
Tema 13. Nutrición y dietética. Conceptos generales. Formas de
elaboración de los alimentos.
La Alcaldesa-Presidenta, Agustina Beltrán Cano. LA ALCALDE
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