En el BOP del 25/10 se ha publicado en las páginas 30610 y ss:
“Visto el expediente instruido para la provisión con funcionario de carrera,
a través del sistema de concurso-oposición, mediante promoción interna, de
una plaza vacante de Administrativo, perteneciente a la Escala de
Administración General, Subescala Administrativa Grupo C, Subgrupo C1, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, contenida en la oferta pública de Empleo para el ejercicio 2017,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 35
de 22 de marzo de 2017.
Se ha solicitado informe de la Junta de Personal la cual presenta escrito
con fecha 17/07/17 solicitándose la supresión del primer ejercicio tipo test,
habiéndose considerado su eliminación dado que el conocimiento teórico de los
aspirantes puede ser perfectamente evaluado mediante el desarrollo de los
temas seleccionados al azar. Asimismo, se ha solicitado informe de la
Dirección General de la Función Pública habiéndose recibido con fecha
11/09/17 escrito solicitando determinadas modificaciones y respecto del cual se
insertan y rectifican las bases en atención a sus consideraciones a excepción
de la siguiente:
a) No se modifica el número de vocales puesto que sumados tres
vocales designados por la Alcaldía más el designado por la Dirección General
de la Función Pública de la Administración Autonómica sumado al Presidente,
suman cinco (3+1+1), cumpliéndose así la previsión contenida en el Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, puesto que el Secretario del Tribunal participará,
como determinan las propias bases, con voz pero sin voto.
b) Respecto a que se consigne expresamente la necesidad de que todos
los miembros del tribunal calificador tengan la condición de funcionarios de
carrera, en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el
ingreso en el Grupo o Subgrupo de titulación, se hace constar que ya estaba
recogido en el párrafo tercero de la base Quinta. No obstante, se ha vuelto a
reiterar por si no quedara claro a juicio de la Dirección General.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de
todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la
oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema
de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se
ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se
establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y
la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30611
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., respecto a los principios
rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho
al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se
refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Considerando, asimismo, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de
conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de
las bases de Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(…), aprobar
las bases de las pruebas para la selección del personal (…).
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le
confieren las disposiciones legales vigentes, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión con funcionario de carrera de UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO de
este Excmo. Ayuntamiento, a través del sistema de concurso-oposición, por
promoción interna, las cuales se transcriben a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO
DE CARRERA, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA VACANTE DE
ADMINISTRATIVO
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con
funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante
promoción interna, de una plaza vacante de Administrativo, perteneciente a la
Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C,
30612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
Subgrupo C1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le
correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio
2017 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 35, de 22 de
marzo de 2017. El sistema de selección será el de concurso-oposición por
promoción interna por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las
funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por
cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas
con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las
funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la
selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta ya
emitida para dicho ejercicio 2017 y por tanto con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente.
En cuanto a la descripción del puesto, el mismo se identifica en la vigente
Relación de Puestos de Trabajo con el código SEC-F-03.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el
Boletín Oficial del Estado
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún
Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de
Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes
b) Pertenecer como funcionario/a de carrera a la categoría de Auxiliar
Administrativo del Ayuntamiento de Los Realejos.
c) Haber prestado servicios en dicha categoría como funcionario/a de carrera
por un período mínimo de dos años. El plazo de permanencia como funcionario
de carrera se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30613
posesión como funcionario de carrera y hasta el término del plazo de
presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocar título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público
g) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este
Ayuntamiento.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso oposición y
gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo
TERCERA.- SOLICITUDES:
FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa
de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y
Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos:
a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso
selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya
abonado los derechos de examen
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o
diversidad funcional, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la
realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de
que se adopten las medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados,
deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el
certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las
funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la
correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano
competente de la Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el
cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
30614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación
del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el
extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia,
además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente
cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la
titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los
derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC)
de este Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San
Agustín,
También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que
resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en
las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de
Los Realejos (subgrupo C1). No procederá la devolución de tasa alguna, una
vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza
Reguladora
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia,
indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de
las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así
como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan
conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30615
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de
los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano
competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones
judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma::
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a
un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a
las plazas convocadas.
Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o
Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Tres funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, designados por
el Alcalde-Presidente perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
- Un vocal designado por el Director General con competencia en materia de
Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos
señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán
por mayoría.
30616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal
el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando
sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en
todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no
previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el
personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos
alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando
hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen
colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría
Tercera.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a
tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y
representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo.
Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación,
deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30617
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
anteriormente, será nula de pleno derecho
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:
De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20
de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas
selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del
resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la
ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "O", y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La
no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio
de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del
proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se
podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en
cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo
de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el
Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los
aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores, si los hubiera.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El
procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con
el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será
posterior a la de oposición).
FASE DE CONCURSO.
1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.losrealejos.es, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a
partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado
30618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Punto de Información y
Atención Ciudadana del Edificio central o en los Registros auxiliares de Icod el
Alto y San Agustín; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la
Ley 39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá
realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de
originales para su compulsa.
2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que
hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan
acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la
experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en
aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los
puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo.
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración
con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se
presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales
de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción
oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos, Organismo Autónomo Gerencia
Municipal de Urbanismo o restantes Administraciones Públicas: 1,00 puntos por
cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada
año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter
homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos
Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones
Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de
Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas
correspondientes acreditación suficiente de la homologación:
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30619
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de
horas, se valorará hasta 0,10 puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos.
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter
obligatorio y eliminatorio:
1. Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar durante un período máximo de 2 horas dos temas
extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los
que componen el temario anexo a la convocatoria, uno de la parte general y otro
de la parte específica.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo
de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos
legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto
al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y
capacidad de síntesis.
2. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el
período máximo de una hora, confeccionado por el Tribunal inmediatamente
antes del llamamiento y relacionado con las funciones propias de la Subescala
de trámite y colaboración.
El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de, al
menos, quince minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante
cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos
legales.
En esta prueba se valorará el conocimiento de las funciones propias de la
subescala, la claridad de ideas y la correcta resolución del mismo.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
30620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y
cada una de las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de
10 puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5
puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas
exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la
relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de
las puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de
las plazas objeto de convocatoria: La nota de cada ejercicio superado será
acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de
empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación
obtenida en el concurso.
SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará
pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor
puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas
convocadas.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al
Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo
tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden
de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas
convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación
de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados
propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. AlcaldePresidente
a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30621
OCTAVA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA
DE POSESIÓN:
El aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera Administrativo por
el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de
conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento.
Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
NOVENA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/
1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril, Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de
Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado .
DECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La
convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los
acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en
los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I.Temario.
Parte General.
PROGRAMA El programa adjunto contempla la exención de materias, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 77, del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo, de Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General
del Estado.
Tema 1. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las
Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración
Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
30622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017
Tema 2.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales.
Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos
administrativos.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento.
Iniciación, Ordenación e Instrucción.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La
tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
Tema 6.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios
de la potestad sancionadora.
Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.
Tema 8.- . Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 9.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad
civil y penal de los empleados públicos. El personal laboral al servicio de la
Administración: fijo, indefinido y temporal
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios
y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Parte especial
Tema 1.- Las competencias locales en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 2.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: organización
de las entidades locales.
Tema 3.- Los contratos de la Administración en el ámbito local. Clasificación de
los contratos. Sus elementos. La selección del contratista. Adjudicación,
formalización y ejecución del contrato. La revisión de los precios. La extinción
del contrato.
Tema 4.- El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura
presupuestaria. Elaboración. Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución.
Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La Ley de
Estabilidad Presupuestaria.
Tema 5.- .Documentos contables que intervienen en el procedimiento de
ordenación de gastos y pagos. Liquidación y cierre de ejercicio. Control del
gasto público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 25 de octubre de 2017 30623
Tema 6.- La actividad de fomento en la esfera local. La Ley General de
Subvenciones y normativa de desarrollo. Procedimientos de concesión y gestión
de subvenciones. Breve referencia al reintegro, control financiero y régimen
sancionador en materia de subvenciones
Tema 7.- El planeamiento urbanístico. Instrumentos de planeamiento.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución de los planes. La
clasificación del suelo.
Tema 8.- Intervención en la edificación y uso del suelo: Licencias de obra.
Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. La legislación
territorial canaria en materia de suelo.
Tema 9.- La Directiva 123/2006CE, y su transposición al Ordenamiento estatal
y autonómico.
Tema 10.- Derecho de acceso a la información pública previsto en la ley
19/2013, la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. La ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública.
Tema 11.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales (I): ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 12.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales (II) Riesgos derivados del trabajo en oficinas y despachos
Tema 13.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la
tutela contra la discriminación
Tema 14.- Concepto de documento administrativo, registro y archivo. Funciones
del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo
de gestión.
Tema 15- Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo.
Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento. La automatización
de las oficinas. La administración electrónica. El trabajo en equipo
Tema 16- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los
Realejos
SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la
Provincia, así como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al Boletín Oficial del
Estado y publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
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