En el BOP del 27/09 se ha publicado en las páginas 29705 y ss:
“BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS INTERINOS/AS “INGENIEROS/AS TÉCNICOS/AS
INDUSTRIALES” PERTENECIENTES A LA SUBESCALA TÉCNIA MEDIA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA.
Base Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de selección, mediante convocatoria pública y el sistema
selectivo de concurso-oposición, de una lista de reserva de funcionarios/as interinos/as, Ingenieros/as Técnicos/as
Industriales, de la Subescala Técnica Media de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Candelaria,
del Grupo A, Subgrupo A2, del Ayuntamiento de Candelaria para desempeñar las funciones previstas en el artículo 171
del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el resto de normativa concordante.
Base Segunda.- Requisitos.
Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as, de los nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiendóseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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3.- Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el
título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.
4.- Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse al momento del nombramiento y toma de posesión y durante la vigencia del nombramiento.
6.- Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
7.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
-En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
-La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
-Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
-Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto
en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional de las plazas convocadas.
-En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado. De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo 1 y que será
facilitado gratuitamente.
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-El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General de Entrada
del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Candelaria sito en la Calle Padre Jesús Mendoza números
del 6 al 8.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso se incluye como Anexo 1 de la presentas bases y asimismo podrá obtenerse a través del portal de
internet del Ayuntamiento de Candelaria www.candelaria.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se
dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento de Candelaria y en en el
Tablón de Anuncios electrónico de la sede electrónica www.candelaria.es.
3.- El importe de la tasa que será de 15 euros conforme dispone el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de los
derechos de examen publicada en el BOP de 12 de diciembre de 2014 y que será ingresada en la cuenta corriente del
Ayuntamiento de Candelaria siguientes:
CAIXABANK: ES63 2100 6748 8622 0050 0723
BSCH: ES42 0049 0519 7728 1002 1972
BBVA: ES74 0182 5717 2400 1467 5724
CAJA RURAL: ES71 3177 0057 5121 1415 0622
CAJASIETE: ES66 3076 0510 9422 5119 6321
En el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la
convocatoria.
4.- Exenciones : Las establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que son las siguientes:
-Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará
dicha condición mediante original o copia compulsada o cotejada del Certificado de minusvalía emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
- Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que figuran como demandantes de empleo de larga duración.
Para poder acogerse a esta exención, los interesados deberán acreditar la condición de demandante de empleo de
larga duración mediante certificado emitido por el Servicio Canario de Empleo.
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5.- Devoluciones (art. 7 de la Ordenanza Fiscal)
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Base cuarta.- Documentación:
Documentación: junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana,
originales o debidamente compulsados:
1.- Identificación:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
b) El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado
de registro o tarjeta de residencia, en vigor.
c) En los supuestos previstos en el apartado 1 c) de la base segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como
la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
d) El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1 d) de la base segunda.
2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de
haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España
3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
a) .La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía:
b) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
-Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
-Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
4.- Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho la tasa de los derechos de
examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos conforme lo previsto en la base tercera
puntos 3 y 4.
5.- Los documentos originales o debidamente compulsados de los méritos de la fase de concurso, en el caso de que se
posean dichos méritos.
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Base quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base cuarta.
2.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de
Candelaria , dictará Decreto en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica
www.candelaria.es , para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada.
4.- Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
5.- Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria , dictará
Decreto por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Candelaria y en la sede electrónica www.candelaria.es
6.- En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Candelaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Candelaria y en la sede electrónica www.candelaria.es en los términos previstos en
los artículos 123 y 124 la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador será designado por Decreto de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios
de carrera del Ayuntamiento de Candelaria o de cualesquiera Administraciones Públicas titulados superiores del grupo
A1, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada donde
se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres , ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como
se indica a continuación:
Un Presidente que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Tres Vocales: todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
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El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los
titulares con el mismo nivel de titulación.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el
personal eventual y el personal laboral.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica www.candelaria.es
3. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del Sector Püblico.
4.- Actuación y constitución: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si
bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica www.candelaria.es y podrán
ser impugnados por los interesados mediante recurso de alzada ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre
Ayuntamiento de Candelaria en los supuestos y en la forma establecida en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan los recursos y reclamaciones planteadas.
Los miembros del Tribunal conforme el artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen Local tienen condición de
autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias y de orden público pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas mediante la perturbación de su normal desarrollo
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando gravemente al respeto con su conducta a los miembros del
Tribunal o al resto de los aspirantes.
Base séptima.- Sistema selectivo.
1.- Fase de oposición:
La oposición se compone de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:
La puntuación máxima de la fase de oposición es de 20 puntos con el desglose de 10 puntos como máximo el primer
ejercicio y 10 puntos como máximo en el segundo ejercicio.
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Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Examen escrito teórico.
Se evaluará entre cero y diez puntos. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 2 horas, de
dos temas, de entre cuatro extraídos por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, del
programa que figura en el ANEXO 2.
Cada aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal mediante anuncio de la fecha y lugar de la lectura
que publicará el Tribunal en el tablón de anuncios y en la sede electrónica www.candelaria.es.
Se valorará, además del contenido , la capacidad de expresión, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y la
sistemática en el desarrollo del tema.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Examen escrito práctico
Se evaluará entre cero y diez puntos. Consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico de entre los
cuatro supuestos propuestos por el Tribunal relacionados con el contenido del temario, durante un periodo máximo de
cuatro horas.
Los cuatro supuestos de carácter práctico serán acordados por el Tribunal el mismo día de la celebración de la
presente ejercicio y el aspirante realizará dos supuestos.
Cada aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal mediante anuncio que publicará el Tribunal en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica www.candelaria.es.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes podrán hacer uso de los textos técnicos o legales o códigos técnicos
o de legislación no comentados y en formato papel. No podrá hacer uso de manuales o monografías ni de bases de
datos jurídicas o técnicas.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos y adecuada interpretación de la normativa técnica aplicada.
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La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica www.candelaria.es
2.- Fase de concurso:
-La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
-La puntuación máxima es de 6 puntos que corresponden su desglose a un máximo 3 puntos a la experiencia
profesional en las funciones de la plaza que se convoca y 3 puntos de cursos sobre las funciones de la plaza.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica www.candelaria.es
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Experiencia profesional:
a) Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo en el sector público de personal funcionario Ingeniero
Técnico Industrial o personal laboral Ingeniero Técnico Industrial sobre las funciones de la plaza que se convoca y se
valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios
b) Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo en el sector privado, Ingeniero Técnico Industrial en relación
con las funciones de la plaza que se convoca y se valorará en la forma siguiente: 0,03 puntos por mes completo de
servicios.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios, relacionados con las funciones de la plaza que se
convoca y el temario anexo, impartidos al opositor por Administraciones públicas o centros oficiales homologados para
impartir cursos de formación continua y se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los cursos serán valorados
conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,25 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,50 puntos.
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De 60 a 100 horas: 0,75 puntos.
De 100 horas o más: 1 punto.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
3. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional:
-Sector público: certificado original de los servicios prestados emitido por funcionario público competente de la
Administración Pública o personal responsable del sector público donde ha prestado servicios, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, la escala, subescala, clase o categoría profesional y denominación del puesto
ocupado que deberá ser de Ingeniero Técnico Industrial y el tipo de funciones y tareas desempeñadas
-Sector privado: certificado original expedido por el Director/Jefe/Responsable del centro de trabajo de la entidad
privada acreditativo de los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, la clase o categoría
profesional y denominación del puesto de trabajo ocupado que deberá ser de Ingeniero Técnico Industrial y el tipo de
funciones y tareas desempeñadas
b)Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su
compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo.
Aquellos méritos de experiencia profesional o formación específica que no cumplan con la forma de acreditación
expuesta en el punto 3 a) y b), no serán valorados por el Tribunal.
3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a las notas de los dos
ejercicios de la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo es de 26 puntos correspondiendo 20 puntos a la oposición y 6 puntos al
concurso.
Base octava: Desarrollo de las pruebas selectivas:
1. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados por el opositor y apreciados por el
Tribunal.
2. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
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3. -Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes
pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.candelaria.es con
doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
Base Novena: Configuración de la lista de reserva de Ingenieros Técnicos Industriales.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica
www.candelaria.es , la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente y que configurarán la lista de reserva de funcionarios públicos interinos Ingenieros Técnicos Industriales
del Ayuntamiento de Candelaria.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal elevará la propuesta anterior de aspirantes que han superado el proceso selectivo para que por la Sra.
Alcaldesa-Presidenta dicte el Decreto de aprobación de la configuración de la lista de reserva de funcionarios/as
públicos/as interinos Ingenieros/as Técnicos Industriales del Ayuntamiento de Candelaria que será publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Base Décima.- Llamamiento de los aspirantes integrantes de la lista de reserva para su nombramiento y toma de
posesión como funcionarios públicos interinos Ingenieros Técnicos Industriales.
El llamamiento de los integrantes de la lista de reserva se regula por la siguientes reglas:
1.- El Ayuntamiento de Candelaria realizará los llamamientos en el orden de prelación que figura en la lista de reserva.
2.- El Concejal delegado de Recursos Humanos requerirá personalmente y por el correo electrónico que figure en la
instancia del aspirante propuesto para ser nombrado funcionario interino Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento
de Candelaria. Asimismo se le comunicará telefónicamente.
3.- El aspirante deberá aceptar en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento personal realizado al
aspirante.
4.- En el caso de que el aspirante no conteste o no acepte el requerimiento del Servicio de Recursos Humanos
quedará excluido de la lista de reserva y se procederá conforme al procedimiento anterior a realizar el llamamiento del
siguiente aspirante de la lista de reserva.
5.- Son causas justificadas que no conllevarán la exclusión del aspirante de la lista de reserva que el aspirante
acredite:
-Que esté en situación de incapacidad temporal.
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-Que se encuentre fuera de su domicilio o de viaje o cualesquiera otra causa de fuerza mayor que le haya
imposibilitado aceptar el ofrecimiento de nombramiento realizado.
-En el supuesto de que el aspirante al que se realice el llamamiento estuviera de alta trabajando (tanto en el sector
público como en el privado) podrá justificar esta situación con acreditación documental para un llamamiento
determinado y no quedará excluido de la lista.
-En el caso de no acreditar la situación de alta prevista en el punto anterior, el aspirante integrante de la lista de
reserva quedará excluido para llamamientos futuros.
Base Undécima.- Documentación a presentar por el aspirante requerido por el Servicio de Recursos Humanos y que
haya aceptado
El aspirante requerido que haya aceptado deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles:
1.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Base Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión
La Alcaldesa-Presidenta dictará Decreto de nombramiento como funcionarios interino Ingeniero Técnico Industrial de la
Subescala Técnica Media de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Candelaria, al aspirante
integrante de la lista de reserva que requerido por el Servicio de Recursos Humanos haya aceptado en tiempo y forma
el requerimiento.
Base decimotercera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en:
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
-Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que
sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
-Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
-Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad.
-Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
-Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Base decimocuarta.- Impugnaciones: Contra el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta que aprueba las presentes bases
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos previstos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, ante la Alcaldesa-Presidenta o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
(..)
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