En el BOP del 16/10 se ha publicado en las páginas 13757 y ss:
El Pleno Corporativo de esta Entidad, por mayoría
absoluta de los miembros presentes, el pasado día 25
de septiembre de 2017, adoptó entre otros elsiguiente
acuerdo:
“Primero: Ratificar el acuerdo suscrito el pasado día
23 de junio de 2017 en el Tribunal Laboral Canario,
con el Presidente del Comité de Empresa, con la
siguiente literalidad:
PLAN DE PERMANENCIA PERSONAL
LABORALINDEFINIDO NO FIJO DE PLANTILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años la gran mayoría de las
Administraciones y Organismos Públicos han visto
cómo sus plantillas se han ido cargando de un buen
grupo de empleados públicos, que si bien, en su
origen fueron contratadoslaboralmente para situaciones
que obedecían a una cuestión coyuntural, con el paso
del tiempo se ha comprobado, que todos ellos se
encuentran en servicios que por el paso del tiempo
se han convertido en situacionestotalmente estructurales,
por mor de que losserviciosse han seguido prestando
de forma ininterrumpida durante todos estos años. Para
mayor abundamiento, las propias modificaciones
introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, que
no olvidemos, se aplica directamente al personal
laboral, viene a declarar estassituaciones como fijos,
siempre que se produzcan al menos dos contrataciones,
por un periodo no inferior a 30 meses, en el plazo de
36 meses. Bien es cierto, que esta declaración de
fijo, es matizada para las Administraciones Públicas,
pues ello colisiona directamente con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de ahí que,
inicialmente de forma jurisprudencial se viniera a
crear la figura del “indefinido no fijo de plantilla”.
En una segunda fase, el propio legislador, creo un nuevo
estatus jurídico para este personal, indicando que
éste personal laboral, pudiera ser fijo, indefinido o
temporal.
Estas situaciones se han salvado con innumerables
sentencias de los distintos juzgados que han venido
a reconocer las mismas, declarando a todos los
empleados como personal laboral no fijo o indefinido,
hasta tanto se convoque la plaza que ocupen.
Atendiendo a estas situaciones, hay innumerables
sentencias que han venido a reconocer que la
amortización de los puestos de trabajo ocupados por
indefinidos no fijos o interinos, requiere la tramitación
de un procedimiento como si de un despido objetivo
o colectivo se tratara, en función del número de
afectados,fijándose en ambos casos una indemnización
de 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017 13755
A estos efectos se cita la sentencia del Tribunal
Supremo de 4 de mayo de 2017, resolviendo el recurso
1050/2015, la cual, en sus fundamentos jurídicos,
transcribe una amplia jurisprudencia en tal sentido,
no sólo sobre el procedimiento,sino ademássobre el
fondo del asunto. Obviamente solo se produciría el
despido y, por ende, existiría acción de los afectados
y una vez iniciado cualquier procedimiento de
consolidación o tramitada la convocatoria preceptiva
para las plazas que se pretendan ocupar, aquél que la
viniera ocupando no la consiguiese, bien, porque se
haya presentado y no obtuviese la calificación
correspondiente o bien porque decida no presentarse.
En ambos casos, habría que abonar la indemnización
anteriormente citados.
Ni que decir tiene, que no puede existir una
convocatoria “ad hoc” para este colectivo, pues ello,
no sería ajustado a derecho por cuanto conculcaría
los principiosmás básicos del acceso a la función pública,
tales como los de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Para el caso del Ayuntamiento de Ingenio, vemos
como la antigüedad de este personal laboral indefinido
se sitúa en fechas que van del año 1995, entre los más
antiguos y al año 2013 al personal conmenor antigüedad,
encontrándose el grueso y el número mayor entre los
años 2004 a 2009.
Dentro del marco de la negociación colectiva abierta
con la representación legal de lostrabajadoreslaborales,
se suscribió un acuerdo el pasado 5 de mayo de 2017,
en los que se procedía a incorporar una disposición
adicionalséptima, comprometiéndose la redacción de
un plan de permanencia del empleo, dentro del
apartado d.
Fruto de aquel acuerdo y con base a los motivos ya
expuestos nace la presente propuesta, cuyo contenido
se formula mediante la adición de un nuevo artículo
54 al texto del convenio colectivo actualmente vigente:
ARTÍCULO 54. PLAN DE PERMANENCIA.
El personal laboral indefinido, interino, o que
cumpla todos los requisitos para serlo y que venga
prestando servicios en el Ayuntamiento de Ingenio,
al momento de la aprobación del presente acuerdo,
tendrá los siguientes derechos frente a cualquier
proceso de consolidación y/o estabilización de las plazas
que viniere ocupando:
1. En los procesos de consolidación se determinarán,
previo acuerdo con losrepresentantes de lostrabajadores,
aquellos puestos o plazas que se incluirán en la
correspondiente oferta pública de empleo a estos
efectos.
2. Será decisión de los trabajadores anteriormente
descritos el presentarse o no a la convocatoria que se
elabore a tal efecto:
a. Si la decisión fuera la de presentarse, ello implicará
que,si no obtiene la calificación, por cualquier motivo
y por ende la plaza o puesto, tendrá el derecho a ser
resarcido en la indemnización como si de un despido
objetivo legalmente se tratara, quedando extinguida
la relación laboral con el despido producido.
b. Si por el contrario, la decisión del empleado
público, fuera la de no concurrir, se le mantendrá en
las mismas condiciones, garantizándose la permanencia
en la Corporación Local bajo la denominación de “a
extinguir”. Ello, sin perjuicio del derecho que asiste
a la Administración de tramitar el correspondiente
procedimiento de despido objetivo o disciplinario.
Ambas partes acuerdan autorizar a don Juan Acosta
González para que pueda tramitar su publicación e
inserción en el registro de convenios y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Segundo. Ordenar la publicación del presente
acuerdo en el BOP, a los efectos procedentes.
Tercero. Dar traslado de la presente al Departamento
de Personal, a los efectos oportunos.
Cuarto. Comunicar este acuerdo a losrepresentantes
de los trabajadores”.
Villa de Ingenio, a tres de octubre de dos mil
diecisiete.
ELALCALDE-PRESIDENTE,Juan Díaz Sánchez.
134.004
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
ANUNCIO
11.366
A medio del presente se hace público que, por el
13756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017
Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de octubre de
2017,se adoptó elsiguiente acuerdo de iniciarlostrámites
para la celebración y perfeccionamiento del “Convenio
urbanístico entre el Iltmo. Ayuntamiento de La Oliva,
y la entidad “Inversora Corralejo, S.A.” en el marco
del “II Plan de Modernización, Mejora e Incremento
de la competitividad de Corralejo”, en los términos
del artículo 237 del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios
Naturales deCanarias, aprobado por DecretoLegislativo
1/2000, de 8 de mayo.
Lo que se somete a información pública por plazo
de VEINTE DÍAS, a contar desde el día siguiente de
la última publicación que se realice del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno
de los periódicos de mayor difusión de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 237.1
del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio deCanarias y Espacios Naturales deCanarias,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo.
El contenido del expediente se encuentra demanifiesto
en las dependencias municipales, sitas en la calle
Emilio Castellot, número 2, de La Oliva, de Lunes a
Sábado en horario de 09:00 a 13:00 horas, con la finalidad
de que los interesados y público en general puedan
examinarlo y presentar las alegaciones que estimen
convenientes.
La Oliva, a once de octubre de dos mil diecisiete.
LA SECRETARIA, Raquel Antón Abarquero.
135.934
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN
ANUNCIO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
11.367
Por acuerdo Decreto número 2740/2017 de fecha
2 de octubre de 2017,se aprobaron las bases específicas
que han de regir el correspondiente proceso selectivo
para ampliar y generar listas de reserva por elsistema
de oposición, de la PLAZA DE OFICIAL DE 1ª
MANTENIMIENTO (D) y de acuerdo al mismo se
procede a la publicación de las citadas bases específicas:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LACONVOCATORIAPARACUBRIR, MEDIANTE
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA PLAZA DE
OFICIAL DE 1ª MANTENIMIENTO MEDIANTE
LISTAS DE RESERVA EN EL AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la configuración
de lista de reserva para cubrir las necesidades de
contratación temporal en esta administración, bien
mediante nombramiento de personal interino, así
como personal laboral temporal, mediante elsistema
de oposición de plaza de Oficial de 1ª Mantenimiento.
SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA
EXIGIDA.
Oficial 1º Mantenimiento:Con respecto a la titulación
se requiere estar en posesión del Título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, Título de
Graduado Escolar, o titulaciones equivalentes o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine
el plazo de presentación de instancia.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL
PROCESO SELECTIVO.
Se estará a lo establecidos en la base segunda de
las BASES GENERALES DE LAS
CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE
RESERVAS PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES LABORALES DEL
AYUNTAMIENTO DELILTRE. AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN, aprobadas por Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local 19 de abril de 2016, publicado en la
Web www.mogan.es y en el Boletín Oficial de la
Provincia número 55 de 6 de mayo de 2016, en
adelante BGLR.
CUARTA: SOLICITUDES.
Se estará a lo establecidos en la base tercera de las
BGLR.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de La Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017 13757
Así mismo se publicarán en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página Web municipal,
www.mogan.es
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las
BGLR.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebasselectivas
es el que figura en Anexo III de esta convocatoria,
para cada una de las categorías convocadas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio teórico tipo Test, relacionado con el
temario, que se incorpora como anexo III de la presente
convocatoria.El tiempomáximo de desarrollo del primer
ejercicio será de una hora.
Consistiendo el ejercicio teórico en un ejercicio
tipo test de 50 preguntas con 4 respuestas posibles,
siendo una sola de ellas la correcta, cada respuesta
bien contestada puntúa 0,2 puntos y cada respuesta
mal contestada resta 0,10. Las que no se hayan
contestado ni suman ni restan.
B) EJERCICIO PRÁCTICO: Ha de ser relacionado
con las funciones de la categoría a que se aspira,
relacionadas con identificación de herramientas,
técnicas y/o procesos, que guarden relación con el temario
(anexo III). El tiempo máximo de duración del ejercicio
será de una hora.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrán ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
Ambos ejercicios han de desarrollarse por escrito.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal en el ejercicio
práctico, eliminando, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de
oposición será siempre la media aritmética entre las
13758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017
puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar
la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos respectivamente.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final del proceso selectivo será determinada por la
clasificación final de la fase de oposición. La Puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos,
correspondiente a la fase oposición.
En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico y ejercicio teórico,
en este orden, De persistir el empate se realizará un sorteo, acto público para el cualserán convocadoslosinteresados.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base octava de las BGLR.
NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se estará a lo establecidos en la base quinta de las BGLR.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES
QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS
CONVOCADAS.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en
la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva
que se confeccionará por dicho orden.
DÉCIMO-PRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento. Revocación
Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR.
DÉCIMO-SEGUNDA:
Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento
expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán serimpugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN,
Don/Doña: DNI:
Dirección: Tlf. fijo:
Población: Código Postal: Tlf. móvil:
Correo electrónico: Fecha Nacimiento:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017 13759
EXPONE:
Que a medio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado
para elaborar LISTA DE RESERVA en la categoría de _________________________________ y reuniendo
todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, que fueron
publicadas en el BOP número ____ de __ de _____ de 2017.
Documentación que acredite la identificación del aspirante.
Título académico exigido en las bases.
Declaración Jurada (Anexo II).
__________________________.
EL ABAJO FIRMANTE SOLICITAser admitido a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso
en la Administración Local y las especialesseñaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento
o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario o contratación si
es laboral.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión
en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de
las mismas aprobados por el Ayuntamiento de Mogán.
En Mogán, a ______ de __________________ de 2017.
FIRMA
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA.
Don/Doña: DNI:
Dirección: Tlf. fijo:
Población: Código Postal: Tlf. móvil:
Correo electrónico: Fecha Nacimiento:
DECLARO POR MI HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
13760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 16 de octubre de 2017
Ypara que así conste a los efectos previstos en la convocatoria para la confección de lista de reserva del Ayuntamiento
de Mogán, publicadas en el BOP número ____ de __ de _____ de 2016
Firmo la presente, en Mogán a ___ de ____________ de 2017.
Fdo. ___________________________________________
ANEXO III
TEMARIO:
BLOQUE 1. MATERIAS COMUNES OFICIAL 1º MANTENIMIENTO:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios.
Tema 2. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes.Incompatibilidades.
BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS OFICIAL 1º MANTENIMIENTO:
Tema 3. Conceptos generalessobre albañilería. Materiales de construcción. Herramientas: uso y mantenimiento.
Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. Enfoscados. Tipos, materiales
necesarios y ejecución.
Tema 4. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y
baldosas.
Tema 5. Fontanería: Herramientas. Tuberías y accesorios. Instalación de aguas en edificios: conceptos
generales. Labores de mantenimiento y limpieza. Red de desagües de edificios.
Tema 6. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica.
Conductores y aislantes. Canalizaciones.
Tema 7. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías eléctricas y sus
reparaciones.
Tema 8. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas:
limpieza y conservación. Reparaciones más habituales.
Tema 9. Herramientas de taller. Alicates. Martillos. Mazas. Llaves de tuercas. Destornilladores. Extractores.
Limas y su manejo. Sierras y su empleo. Tijeras y cizallas. Cinceles y cortafríos. Taladradoras y sus brocas.
Escariadores. Terrajas y machos. Lijas y piedras de esmeril. Orden y cuidados a las herramientas.
Tema 10. Prevención de Riesgos Laborales: Condiciones de seguridad de las herramientas manuales y de las
escaleras de mano. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección
individual.
En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación la normativa de general y pertinente aplicación.
En Mogán, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
LAALCALDESA-PRESIDENTA(TENIENTE ALCALDE con competencia en materia de Recursos Humanos
S/Decreto número 400/2016 de 19 de febrero), Juan Mencey Navarro Romero.
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