En el BOP del 13/10 se ha publicado en las páginas 30199 y ss:
Anuncio relativo a la aprobación de la oferta de
empleo público para el año 2017.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
“12.- Expediente relativo a la oferta de empleo
público para el año 2017, a efectos de aprobación.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio
de Recursos Humanos:
“Antecedentes de hechos.
I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
celebrada el día 23 de diciembre de 2016, acordó
aprobar inicialmente, y de manera definitiva para
el supuesto de que no se produjeran reclamaciones
durante el plazo de exposición pública, el expediente
de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos
de carácter administrativo correspondiente
al ejercicio económico 2017, transcurrido el plazo de
exposición al público del expediente sin que se hayan
presentado reclamaciones contra el expediente, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, queda
aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y
de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo
correspondiente al ejercicio económico 2017
a partir de su publicación el día 1 de febrero de 2017
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14.
II.- Esta Oferta viene definida por los principios de
racionalización y contención del gasto público, que
dentro de la delicada coyuntura económica actual, han
de presidir la actuación de todas las Administraciones
Públicas, y que están teniendo importantes efectos
sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las
Administraciones Públicas, y en los mismos términos
la Administración municipal, se han visto obligadas
a adoptar una serie de medidas de austeridad del
gasto público, entre las que destaca la amortización
de plazas vacantes existentes en la Administración
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
III.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace
preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para
el año 2017, conforme a la prescripción contenida
30200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017
en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.
Fundamentos de derecho.
I.- De conformidad con el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú-
blico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de
recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta
de empleo público, o a través de otro instrumento
similar de gestión de la provisión de las necesidades
de personal, lo que comportará la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por
cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria
de los mismos. En todo caso, la ejecución
de la oferta de empleo público o instrumento similar
deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar
podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos”.
II.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local establece
que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente
su oferta de empleo, ajustándose a los criterios
fijados en la normativa básica estatal.”
III.- Tasa de reposición de efectivos: art. 19, apartado
uno, subapartados 1, 2 y 3 de la Ley 3/2017.
El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
establece lo siguiente:
“Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en
el sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales décima quinta, décima
sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley
y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa
y Marinería profesional fijadas en la disposición
adicional décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
[…]
C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios
de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la
Administración Local, personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía.
[…]
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
[…]
3. En los sectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30201
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo
o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas
producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2016 se han producido
las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, sin que se
haya producido su cobertura permanente posterior:
Funcionarios/as.
Categoría profesional Fecha de la Baja durante
el año 2016 Motivo
Administrativo/a 30 de abril Jubilación
Administrativo/a 29 de diciembre Jubilación
Celador- Serv. Sociales/Ocupaba un puesto de Subalterno 31 de julio Jubilación
Oficial/a Jardinero/a 30 de septiembre Jubilación
Técnico/a Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción (Delineante) 29 de febrero Jubilación
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 17 de agosto Jubilación
Subinspector/a Policía Local 8 de noviembre Incapacidad
Policía 10 de febrero Jubilación
Policía 30 de junio Jubilación
Policía 31 de marzo Jubilación
Personal laboral.
Categoría profesional Fecha Motivo
Subalterno/a 30 de septiembre Jubilación
Subalterno/a 30 de noviembre Jubilación
Administrativo/a 31 de agosto Jubilación
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 31 de octubre Jubilación
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 30 de junio Jubilación
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 29 de febrero Jubilación
Auxiliar de Biblioteca 31 de diciembre Jubilación
Profesor/a Músico/a 30 de junio Jubilación
Asimismo, se produjo una incorporación de una funcionaria de carrera como consecuencia de la provisión
del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras, por
el procedimiento de libre designación.
Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos
(jubilaciones, incapacidades y fallecimientos) un total de 18 empleados/as, de los cuales 4 corresponden
a efectivos de la Policía Local, y 14 al resto, que aplicándole el 50% que prescribe la Ley de Presupuestos
generales del Estado para el año 2017 se reduce a 7 plazas. Por otra parte se incorporó a esta Administración
una funcionaria de carrera, por lo que el número total de plazas es de 10.
Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica impuesto a las
Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el
control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que
habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo.
En los últimos años se han centrado los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla de la Policía
Local y por ese motivo las distintas Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016 contemplaron
30202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017
como necesaria la incorporación de nuevo personal
a través del turno de acceso libre en el colectivo de
la Policía Local.
Por esta razón para este año 2017, se estima necesario
centrar los esfuerzos en otras categorías
profesionales, respetando no obstante el 100% de la
tasa de reposición de las plazas de policía local que
para este año 2017 se traduce en 4 plazas.
Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el
artículo 19 de la LPGE para el año 2017, se propone
que el número total de plazas que es posible incluir en
la Oferta de Empleo Público 2017 del Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, se correspondan con las
siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Arquitectos Técnicos 4
Enfermero/a de empresa 1
Técnico/a en aplicaciones informáticas 1
Policía Local 4
TOTAL PLAZAS 10
IV.- Tasa de reposición de plazas para su provisión
por procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo
mediante Sentencia Judicial: art. 19, apartado uno,
subapartado 4 de la Ley 3/2017.
El mismos artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, en su apartado Uno, 4.- , último párrafo,
establece lo siguiente:
“4. […]
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial. […]”
Respecto a las plazas a incluir para ser provistas
por procedimiento de promoción interna, y de
conformidad con lo negociado en la Mesa General
de Negociación, celebrada el día de 14 de julio de
2017, se incluirán en la Oferta de empleo Público las
siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de
plazas
Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales 1
Técnico/a de Gestión de Administración General 1
TOTAL PLAZAS 2
Por otra parte, respecto a la tasa de reposición de
efectivos correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo mediante sentencia judicial, formarán
parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes
plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Auxiliar Administrativo/a 15
Administrativo/a 5
Trabajador/a Social 3
Técnico/a Superior en Comunicación 1
Analista de Sistemas de Información 1
Técnico/a de Administración General 1
Psicólogo/a 3
TOTAL PLAZAS 29
V.- Tasa adicional del 90% de las plazas para la
estabilización del empleo temporal en determinados
sectores: art. 19, apartado uno, subapartado 6 de la
Ley 3/2017.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, en su apartado Uno., subapartado
6. dispone:
“[…] 6. Las Administraciones y sectores señalados
en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local,
regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal
docente e investigador comprendido en la letra J)
del apartado Uno.2 anterior, así como el personal
que preste servicios en materia de gestión tributaria
y recaudación y de inspección y sanción de servicios
y actividades, el personal del Servicio Público de
Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes
que preste servicios en materia de gestión y control de
prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la
formación para el empleo, y el personal de la Escala
de Médicos- Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además
de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán
disponer de una tasa adicional para estabilización de
empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de
las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30203
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017
a 2019 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá
situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de
la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las
diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de
efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural
que se encuentren desempeñadas por personal con
vinculación temporal. […]”
Teniendo en cuenta los sectores a las que hace referencia el citado apartado y en la que las plazas han estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno
6. podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal son las siguientes:
Categoría Profesional Servicio Nº de plazas
Agente recaudador Servicio de Recaudación 4
Técnico/a de Admón. Gral. Servicio de Gestión tributaria 3
Economista Servicio de Recaudación 1
Auxiliar Adm. General Servicio Seguridad Ciudadana 7
Técnico Superior de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1
Auxiliar Técnico de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1
Trabajador/a social/a Servicio de Atención social 2
Auxiliar Adm. General Servicio de Atención social 4
Nº TOTAL DE PLAZAS 23
90% 21
Por tanto, para la reposición de la tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal de los sectores
a los que se ha hecho referencia, y aplicando el 90%
que prevé el citado apartado, formarán parte de la
Oferta de Empleo Público las siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Agente recaudador 4
Técnico/a de Admón. Gral. 3
Auxiliar Administrativo 11
Trabajador/a Social/a 2
Técnico Superior de Protección Civil 1
Nº TOTAL DE PLAZAS 21
VI.- Tasa adicional para la estabilización del empleo
temporal de aquellas plazas a las que hace referencia
la d.t. 4ª del trlebep: art. 19, apartado uno, subapartado
6, último párrafo de la Ley 3/2017.
Finalmente, el último párrafo del subapartado 6 del
apartado Uno del artículo 19 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, dispone:
“[…]
Además de lo previsto en los párrafos anteriores,
las administraciones públicas, podrán disponer en los
ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
30204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017
que, en los términos previstos en la disposición transitoria
cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente
y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005,
hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente
de forma temporal. A estas convocatorias les será
de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la
citada disposición transitoria. […]”
Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal a la que hace referencia
la Disposición transitoria 4º del TRLEBEP,
formarán parte de la Oferta de Empleo Público las
siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Auxiliar Administrativo/a 32
Técnico/a de Administración General 5
Psicólogo/a 1
Médico/a 1
Técnico/a Superior de Protección Civil 1
Técnico/a de Gestión Rama Social 1
Analista Programador 2
Trabajador/a social 14
Arquitecto/a Técnico 5
Enfermero/a de empresa 1
Técnico/a de Gestión de Consumo 4
Técnico/a en aplicaciones informáticas 1
Técnico/a Programador 2
Guardián/a de Grupo escolar 1
Analista Superior de Sistemas 1
Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1
Animador/a Sociocultural 2
Técnico/a Superior Promoc. y Desarrollo Turístico
1
Profesor/a Músico 8
TOTAL PLAZAS 83
VII.- La Mesa General de negociación, reunida los
días 14 de julio y 5 de septiembre de 2017, acordó
por mayoría la propuesta de la Administración, acordando
que respecto a la consolidación del empleo
temporal del personal a los que hacen referencia los
fundamentos de derecho IV, V y VI del presente informe,
quedaría distribuido en las ofertas de empleo
público 2017 y 2018 siguiendo el siguiente criterio:
- Oferta de empleo público 2017: todas las categorías
profesionales de la Escala de Administración
Especial, con excepción de las categorías del Grupo
profesional A, subgrupo A1.
- Oferta de empleo público 2018: todas las categorías
profesionales de la Escala de Administración General,
incluyendo las categorías del Grupo profesional A,
subgrupo A1 de la Escala de Administración Especial.
Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 127.1
h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta
de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo
Público, por lo que se eleva para conocimiento
y resolución de la misma la siguiente propuesta de
acuerdo:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público
para el año 2017 de acuerdo con las plazas vacantes
en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del
siguiente modo:
Funcionarios de carrera:
- Turno Libre.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Arquitecto/a Técnico. Vacantes 9.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Técnico/a de Gestión en Consumo.
Vacantes 4.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Analista Programador/a. Vacantes 2.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Enfermero/a de Empresa. Vacantes 2.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Técnico/a de Gestión Rama Social.
Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Analista Sistema de Información.
Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media,
Denominación Trabajador/a Social. Vacantes 19.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales.
Clase Policía. Denominación Policía Local.
Vacantes 4.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 13 de octubre de 2017 30205
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar.
Denominación Técnico/a en Aplicaciones
Informática. Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar.
Denominación Animador/a Sociocultural.
Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar.
Denominación Técnico/a Programador. Vacantes
2.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar.
Denominación Agente Recaudador. Vacantes 4.
- Grupo E, Subescala de Servicios Especiales. Clase
Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación
Guardián/a de Grupo Escolar. Vacantes 1.
- Promoción Interna.
Escala de Administración General:
- Grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Denominación
Técnico de Gestión. Vacantes 1.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica,
Denominación Técnico de Prevención de Riesgos
laborales. Vacantes 1.
Personal Laboral:
- Grupo III. Denominación Profesor/a Músico/a.
Vacantes 8.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo conteniendo
la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de
2017.
La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar.
(documento firmado electrónicamente)
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