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domingo, 22 de octubre de 2017

Convocatoria pública para la elección de Juez de Paz Titular (AGULO)

En el BOP del 18/10 se ha publicado en las páginas 30293-30294:

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, por decreto de esta Alcaldía nº 457/2017, de 11 de septiembre de 2017, se ha dispuesto realizar convocatoria pública para la elección de Juez de Paz Titular de Agulo, con el fin de que por los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes de acuerdo a lo siguiente: A) Requisitos de los solicitantes: 1.- Tener la nacionalidad española. 2.- Ser mayor edad. 3.- De conformidad con el art. 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el juez de paz electo deberá residir Agulo. No obstante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo. 30294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017 4.- Carecer de antecedentes penales. 5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. B) Documentación a presentar: los interesados deberán presentar la correspondiente instancia, en el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del D.N.I. 2.- Certificación de residencia. 3.- Título académico u otro documento oficial que acredite el mismo. (La presentación de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se considerará que el solicitante carece de estudios en el supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora de proceder a la elección de los candidatos, considere el mayor nivel académico como mérito preferente). 4.- Declaración jurada acreditativa de los siguientes extremos: - De no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición de las previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, a excepción del ejercicio de actividades profesionales y mercantiles. - De no haber sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación. - De no encontrarse procesado o inculpado por delito doloso. - De estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. (La certificación negativa de antecedentes penales será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias). C) Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. D) Elección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se someterán las que hayan sido presentadas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para proceder a la elección de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta legal. La elección se realizará libremente entre las solicitudes que se declaren admitidas por reunir los requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse como mérito preferente el mayor nivel académico. Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos: *Si no se hubiesen presentado solicitudes o las presentadas no se hubiesen admitido por no reunir los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda. *Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento. Agulo, a 26 de septiembre de 2017. La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.

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