En el BOP del 27/10 se ha publicado en las páginas 30696 y ss:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ORIENTADORES
LABORALES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA A FIN DE
ATENDER COMO FUNCIONARIO INTERINO O EN RÉGIMEN LABORAL
TEMPORAL LAS NECESIDADES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
ADEJE.
PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de
Orientadores Laborales para cubrir las necesidades del Ilustre Ayuntamiento de la Villa
de Adeje, como personal temporal para su contratación en régimen de derecho
laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o como funcionario interino, dentro del Grupo A, Subgrupo A1, Escala
Administración General, Subescala Técnica, al amparo del artículo 10.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para satisfacer necesidades que
puedan surgir.
El sistema de selección será mediante concurso-oposición, considerándose éste
sistema el más adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de
mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre la Administración Local, garantizando, al mismo tiempo, el
principio de igualdad en la selección.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione
una dificultad añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace
constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como
opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de
ambos sexos.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES REQUERIDAS.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones requeridas son, entre otras, las
que se especifican a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30697
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de cualificación técnica,
asumiendo la integridad de la tramitación de expedientes y en especial de
aquellas materias relacionadas con el asesoramiento laboral.
• Funciones propias de Técnicos gestores en lo relacionado con la orientación
laboral, diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional, diseño
de itinerarios personalizados de empleo, acompañamiento y seguimiento en el
desarrollo de itinerarios , revisión y actualización de itinerarios, soporte y
ayuda en la búsqueda activa de empleo, información sobre herramientas y
recursos de búsqueda de empleo, información sobre el mercado laboral actual,
oferta formativa, información sobre contratación y subvenciones tanto al
usuario como a las empresas, mejora de competencias y habilidades, detección
de iniciativas emprendedoras, motivación al autoempleo, impartición de talleres
y charlas, mercado de trabajo.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, será necesario
reunir:
I. REQUISITOS GENERALES.
a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
También podrán ser admitidos los nacionales de cualquier estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en el apartado anterior deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación forzosa.
c) Titulación. Dado que no existe una titulación oficial obligatoria para ejercer como
Orientador laboral, se requerirá que dicha titulación sea alguna de las comprendidas
en la siguiente relación o equivalente:
- Grado/Licenciatura en Psicología
- Grado/Licenciatura en Pedagogía
- Grado/Licenciatura en Sociología
- Grado/Licenciatura en Educación social
- Grado/Licenciatura en Ciencias del Trabajo
- Grado/Licenciatura en Trabajo Social
- Grado/Licenciatura en Relaciones Laborales.
30698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o
en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal
laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de
funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, o en los Mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
II. ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas
con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que
tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe
del equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6, apartado 6 de la Ley 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30699
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
No podrán ser contratados quienes al finalizar el procedimiento selectivo, en el
momento del llamamiento, se compruebe que carecen de capacidad funcional
necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad de la
solicitud de participación.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación.
CUARTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1 Documentación. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá
descargarse de la sede electrónica de esta Entidad www.ayuntamientodeadeje.es,
apartado “Empleo Público” (en adelante sede electrónica) u obtenerse en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, nº1, Adeje.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derecho de examen.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los aspirantes nacional es de Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estado
de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán
presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP (cónyuge de los
españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus
descendientes) deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de
identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que
siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria o justificación de haber
iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un
título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
30700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita
para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la plaza
convocada y la fecha; datos que de no conocerse, supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos. No obstante, en el caso de que esta
Corporación no los localizase, previo requerimiento al efecto en la fase de
subsanación, el aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización
del plazo otorgado para dicha subsanación. De no ser posible la presentación de
dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación.
3. Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
4.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el
Registro de esta Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20)
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.4. Derechos de examen: Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la
correspondiente Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por Expedición de
Documentos Administrativos de este Ayuntamiento, será de 15,80 euros y serán
satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos:
Mediante liquidación efectuada a través del ingreso de los derechos de examen en la
CUENTA CORRIENTE: ES32 2100 9169 0122 0009 8440, Oficina de Adeje de la Caixa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30701
Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltre.
Ayuntamiento de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), calle Grande, 1, C.P. nº 38.670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen (recibos
de ingreso, justificantes de transferencia bancaria, impresos u otros documentos
justificativos del abono de los derechos de examen) que se ha de aportar con la
instancia, se deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
La convocatoria pública para la que se solicita su participación y respecto de la cual se
ha abonado los derechos de examen.
El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad
del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este
concepto.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes
reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
5.2. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un (1)
mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la
publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la
causa de exclusión serán definitivamente excluidos.
5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente para resolver dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del
ayuntamiento y en la página Web municipal; la cual contendrá como anexo, además
del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la
relación nominal de aspirantes excluidos. Igualmente, en dicha resolución se indicarán
los componentes del Tribunal y sus suplentes.
30702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
1.- Composición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la
siguiente forma:
Presidente: un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será
elegido por el órgano competente de la Corporación.
Secretario: un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación que
actuará con voz pero sin voto que deberá poseer titulación, o, en su caso,
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y
estar al servicio de cualquier Administración Pública.
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o en su caso,
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada,
siendo funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento y estar al
servicio de cualquier Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstenciones y recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respectivamente.
Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
3.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, conjuntamente con la lista definitiva de
admitidos.
4.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a
las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30703
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de
personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas.
5.- Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el
personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículo 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1. e)). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de 20. A estos efectos, el
Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a
cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.- Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser
leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos
a través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y
excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base
cuarta, apartado 1 letra e).
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
30704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan ser examinados
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se
hará pública a través de resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y
excluidos.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad o en su caso, documento equivalente.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la
realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los
principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal
en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a
abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las
siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de setenta y dos, si se trata de un nuevo ejercicio.
OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Constará de dos fases: Fase de oposición y fase de baremación del concurso. La suma
de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los
aspirantes, siendo el máximo alcanzable 12 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30705
A.- FASE DE OPOSICIÓN:
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, consistirá en la
realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I de las
presentes bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente se rigen por las siguientes
reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar en el tiempo máximo
de cuarenta y cinco (45) minutos un cuestionario tipo test de 30 preguntas, que
versará sobre el temario del anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de
preguntas con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Este
ejercicio se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superarlo.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los
aspirantes durante la realización de esta prueba.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, que consistirá en la realización de un
ejercicio de carácter práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal durante el
período máximo de una hora, relacionado con el contenido del programa.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la
formulación de conclusiones, en su caso.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá
dar lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un
diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica municipal.
Calificación de los ejercicios:
Ambos ejercicios se evaluarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlos superados. La calificación del primero será
el resultado de multiplicar el número de aciertos por 10 y dividirlo entre el número de
preguntas del ejercicio. Y el segundo ejercicio será el resultado de la suma de las
30706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de miembros del citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación sea
superior o inferior en tres o más puntos a la media de los restantes, será excluida
automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del tablón de anuncios
de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los
aspirantes podrán proceder a su revisión.
La calificación final de la fase de oposición será la resultante de hallar la nota media
entre los dos ejercicios que configuran dicha fase.
B.- FASE DE CONCURSO:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado la misma. Se abrirá un plazo de cinco
(5) días hábiles para la presentación de los mismos.
En ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de dos (2) puntos, se valorarán y
acreditarán los méritos de la siguiente forma:
Valoración de los méritos:
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los siguientes criterios y
baremos:
1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán con 0,05 puntos por mes completo de servicios, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas y sus
Organismos Autónomos, incluidos los prestados como personal de equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en categoría laboral análoga y con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Asimismo en
empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 1
punto los cursos de formación, perfeccionamiento o aprovechamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30707
Estos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones de
la plaza objeto de la convocatoria.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,25 puntos.
De 150 horas o más: 0,30 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al
siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas:
certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
- Acreditación de la experiencia en empresas privadas. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga
los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o
acompañada de su original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados y no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en
la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
30708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
C.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de
oposición y la puntuación resultante de la fase de concurso.
D.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES Y CONFIGURACIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, LISTA DE RESERVA Y PROPUESTA DEL
TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la Corporación la relación, por
orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado el concursooposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente para finalizar el procedimiento de selección. El acto
que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección será publicado en el tablón de
anuncios de la Corporación.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión,
en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que consistirá la lista de reserva.
DÉCIMA.- LLAMAMIENTO.
Cuando se precise efectuar una contratación o nombramiento se realizará el
llamamiento de los integrantes de la bolsa por estricto orden de puntuación, tanto
para la cobertura de vacantes, como para sustitución del titular con derecho de
reserva hasta su reincorporación o para cubrir plazas adscritas a determinados
proyectos.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el fax o
el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por
parte del interesado/a.
El interesado/a deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de
setenta y dos horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30709
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
1. Presentación de documentos:
Cuando se requiera cubrir los puestos ofertados, el/los aspirante/s propuesto/s
presentará/n en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación los
documentos que se especifican seguidamente, a los efectos de formalizar contrato de
trabajo o ser objeto del nombramiento como funcionario interino, y acreditará que
posee las condiciones y los requisitos exigidos en la Convocatoria.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
1.- Originales de los documentos determinados en la base cuarta. En el caso de que
cualquiera de los documentos originales no guarde identidad absoluta con las
fotocopias de los documentos aportados por el aspirante en el momento de presentar
su solicitud, el/los aspirante/s que hubiere/n superado las pruebas resultará/n
excluido/s de forma automática del proceso.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
4.- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de diez (10) días naturales, contados a
partir del siguiente a la recepción de la notificación que efectué el llamamiento.
2. Contratación o nombramiento:
Una vez acreditada la necesidad de personal, se procederá al llamamiento de los
aspirantes por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
Los llamamientos se realizarán siempre respetando el orden de la lista, de modo que
si el primero renuncia, se llama al segundo y si a continuación se produjera una
vacante se procederá al llamamiento de nuevo al primero, y así sucesivamente. No
presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida
contratación o nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro del plazo indicado
anteriormente presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria serán contratados o nombrados por el Iltre.
30710 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por el tiempo necesario para cubrir las necesidades
que originaron su llamamiento.
El Órgano Municipal competente procederá a la formalización de los contratos de
trabajo o toma de posesión, previa verificación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la
presentación de la documentación detallada en el apartado anterior. Hasta que se
formalice el/a mismo/a y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su vinculación dentro de los diez (10) días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
DUODÉCIMA.- CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados tener un
contrato de trabajo en vigor o estar en activo como funcionario en otra
Administración; acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción, o el cuidado de un familiar. Estas causas
deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de Adeje dentro del plazo previsto para
contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de
las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela al Departamento de
Recursos Humanos cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto
en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento o formalizado el contrato.
c) Renuncien al nombramiento o al contrato una vez iniciada la prestación de servicios
d) Soliciten la baja de las listas.
DÉCIMO TERCERA.- VIGENCIA.
La lista de reserva permanecerá vigente hasta la constitución de una nueva.
DÉCIMO CUARTA.- INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes nombrados o contratados quedarán sometidos, al régimen de
incompatibilidades vigente.
DÉCIMO QUINTA.- IMPUGNACIÓN.
La Resolución que aprueba la convocatoria y sus bases, podrá ser impugnada por los
interesados interponiendo recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017 30711
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
Recurso de Alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P, anuncio informativo de
la interposición del recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen
las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
DÉCIMO SEXTA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función
Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del
Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad, Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; el Convenio Colectivo que resulte de aplicación; y demás
disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I. Programa.
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Valor normativo de la
Constitución. Principios Generales. Reforma.
Tema 2.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de
los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 3.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y
supresión de municipios. La alteración de términos municipales.
30712 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 de octubre de 2017
Tema 4.-La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5.- El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y
personal laboral. Regímenes jurídicos coexistentes y normas de aplicación. Derechos y
deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- La figura del técnico de inserción socio-laboral. Objetivos, funciones y
tareas.
Tema 2.- Los itinerarios personalizados de inserción como marco de gestión de las
políticas activas de empleo. Concepto de itinerario.
Tema 3.- La orientación laboral. Sistemas de orientación. Áreas de intervención.
Búsqueda, selección y tratamiento de la información sobre formación y empleo.
Tema 4.- La Formación Profesional Ocupacional. Programas de Formación para
Empleo. Subsistemas de Formación Profesional. Formación Reglada. Concepto y fines,
destinatarios y colectivos prioritarios. Formación en alternancia con el empleo.
Acciones complementarias a la formación.
Tema 5.- Los programas mixtos de formación y en programas de Escuelas Taller,
Casas de Oficio y Talleres de Empleo. Especial referencia a los programas que
desarrollan los Ayuntamientos.
Tema 6.- La política social y de empleo en la Unión Europea, la Estrategia Europea
para el Empleo (EEE). Objetivos y directrices. Las iniciativas y programas
comunitarios.
Tema 7.- Las principales técnicas de búsqueda activa de empleo.
Tema 8.- La entrevista. Ventajas, dificultades y límites.
Tema 9.- Áreas y perfiles profesionales. Búsqueda información sobre formación y
empleo.
Tema 10.- Herramientas y técnicas básicas para la orientación y el asesoramiento
profesional. Intervención individual y grupal.
Tema 11.- Acciones de orientación profesional para la definición, objetivos y acciones.
Tema 12.- Procesos psicosociales en las relaciones laborales. La motivación laboral.
Los equipos de trabajo. Técnicas de motivación laboral.
Tema 13.- La orientación a personas y grupos con necesidad y dificultades de
inserción laboral.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 27 d
¿Como se puede conseguir el temario ? gracias!!
ResponderEliminar