En el BOP del 18/10 se ha publicado en las páginas 30293-30294:
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, por decreto
de esta Alcaldía nº 457/2017, de 11 de septiembre de
2017, se ha dispuesto realizar convocatoria pública
para la elección de Juez de Paz Titular de Agulo, con
el fin de que por los posibles interesados se presenten
las oportunas solicitudes de acuerdo a lo siguiente:
A) Requisitos de los solicitantes:
1.- Tener la nacionalidad española.
2.- Ser mayor edad.
3.- De conformidad con el art. 17 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el juez
de paz electo deberá residir Agulo. No obstante la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, podrá autorizar por causas justificadas
la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible
con el exacto cumplimiento de los deberes
propios del cargo.
30294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, miércoles 18 de octubre de 2017
4.- Carecer de antecedentes penales.
5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad
de las previstas en el artículo 303 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.
B) Documentación a presentar: los interesados
deberán presentar la correspondiente instancia, en
el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento,
acompañada de los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Certificación de residencia.
3.- Título académico u otro documento oficial que
acredite el mismo. (La presentación de esta documentación
será opcional. En caso de no aportarse se
considerará que el solicitante carece de estudios en el
supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora
de proceder a la elección de los candidatos, considere
el mayor nivel académico como mérito preferente).
4.- Declaración jurada acreditativa de los siguientes
extremos:
- De no hallarse incurso en ninguna de las causas
de incapacidad, incompatibilidad o prohibición de
las previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, a
excepción del ejercicio de actividades profesionales
y mercantiles.
- De no haber sido condenado por delito doloso
o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
- De no encontrarse procesado o inculpado por
delito doloso.
- De estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
(La certificación negativa de antecedentes penales
será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias).
C) Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes
se presentarán en el Registro de entrada de
este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde la publicación
del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia.
D) Elección. Finalizado el plazo de presentación
de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se
someterán las que hayan sido presentadas a la consideración
del Pleno del Ayuntamiento para proceder a
la elección de los cargos con el quórum de la mayoría
absoluta legal. La elección se realizará libremente entre
las solicitudes que se declaren admitidas por reunir
los requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse
como mérito preferente el mayor nivel académico.
Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar
desierta la convocatoria en los siguientes supuestos:
*Si no se hubiesen presentado solicitudes o las
presentadas no se hubiesen admitido por no reunir
los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del
Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda.
*Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto
favorable de la mayoría absoluta del Pleno del
Ayuntamiento.
Agulo, a 26 de septiembre de 2017.
La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.
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