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sábado, 8 de octubre de 2016

ases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de técnico/a de administración general vacante en la plantilla del personal funcionario, mediante el sistema de oposición en turno libre (TÍAS)

En el BOP del 5/10 se ha publicado en las páginas 9507 y siguientes:

PorResolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2016,se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico/a de Administración General, vacante en la platilla del personalfuncionario de esteAyuntamiento, por elsistema de acceso en turno libre, mediante el procedimiento de selección de Oposición, que a continuación se transcriben: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZADE TÉCNICO/ADE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE. Base Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza. Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición mediante elsistema de acceso en turno libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías. La plaza convocada se encuentra ocupada interinamente, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 42, de fecha 6 de abril de 2016. Podrá el Ayuntamiento de Tías, mediante resolución expresa del órgano convocante, previo informe del Área de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9507 Recursos Humanos, ampliar el número de plazas de la convocatoria cuando existieren plazas vacantes presupuestadas económicamente cuya cobertura resulte imprescindible; dicha ampliación deberá producirse necesariamente con anterioridad al inicio de los ejercicios de la oposición. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base. El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias. Características de la plaza que se convoca: La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, denominación Técnico de Administración General, grupo A, Subgrupo A1, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes: Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividadesrelacionadas con el ámbito funcional de su unidad administrativa. Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional. Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad administrativa. Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver. Prestar apoyo y colaboración a las funciones de asesoramiento jurídico, de conformidad con las instrucciones delresponsable de la unidad administrativa, emitiendo losinformes y las propuestas de resolución que se le requieran. Tramitar y/o gestionarlos expedientes administrativos que se le encomienden. Estudiar y proponer las medidas necesarias para la mejora permanente de los instrumentos jurídicos (reglamentos, ordenanzas, instrucciones,…)relacionados con la gestión municipal, en el ámbito de su unidad administrativa y de conformidad con la normativa correspondiente. Asesorar y desarrollar lastareas de carácter jurídico que le sean requeridas por su superior jerárquico, así como prestarla información precisa sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto de su ámbito de especialización. Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas, informes, propuestas,memorias de actividad, estadísticas, etc. Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. Actuar, en su caso, como secretario en órganos colegiados, comisiones, mesas... Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto de la unidad en la que se encuentra adscrito. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas), que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad. Base Segunda. Requisitos y Condiciones de participación. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos 9508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientesfunciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. f) Estar en posesión de la licenciatura de Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Técnico de Administración General, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a losindicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. g)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases. h) No hallarse incurso en ninguno de lossupuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional. B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o sensorial: Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas en igual de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebasselectivasse establecerán para las personas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9509 con discapacidad con grado deminusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes alCuerpo, Escala oCategoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento. En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as y excluido/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Base Tercera. Lugar, forma y plazo de presentación de Solicitudes y tasas. 1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, losrestantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia, ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Dichas solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento,sito en la calle Libertad, 50, del Término Municipal de Tías, en el horario de atención al público, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la base segunda. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la páginaweb (www. ayuntamientodetias.es) y en el área de información del Ayuntamiento de Tías. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Conforme establece el artículo 38. 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lassolicitudes podrán presentarse también en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 2. El importe de la tasa correspondiente del derecho a examen,será de TREINTAEUROS (30 €), conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias. De conformidad, asimismo, con el artículo 38.7, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivomediante giro postal o telegráfico. 9510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente). 3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causasimputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas. Base Cuarta. Documentación. A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del D.N.I., o pasaporte en vigor, para quienes posean la nacionalidad española, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. - El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor para los aspirantes de un país miembro de la Unión Europea, previstos en el apartadoA) a) de la base segunda, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. -Recibo acreditativo de habersatisfecho los derechos de examen, conjuntamente con la carta de pago de la Oficina Municipal de Tesorería. - Copia autenticada del Título que acredita la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además la siguiente documentación: a) La Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. b) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante: b.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira. b.2. Que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, lo/as aspirantestendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en lamisma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida. Base Quinta. Admisión de aspirantes. Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios y página Web de la Corporación, y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. o pasaporte, e indicación de las causas, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público laslistas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9511 Lo/as aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de la documentación requerida en estas bases específicas de la convocatoria por causa imputable al espirante no será subsanable Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a, de conformidad con el artículo 105. 2, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/a aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - No presentar alguno de los documentosrequeridos en las bases específicas de la convocatoria. - Presentar la solicitud de forma extemporánea. - La falta de pago de los derechos a examen o el pago parcial de los mismos. Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitido/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as. Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las reclamaciones presentadas,se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, aprobando la relación definitiva de admitido/as y excluido/as, y en su caso, el motivo de la no admisión. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es), contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera interponerse. Base Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. Composición. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4. e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personalfuncionario interino o eventual, debiendo tratarse en todoslos casos de funcionarios de carrera. 9512 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que losmiembros delTribunalserán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de losresultados.El tribunal calificador que actué en el proceso de selección será designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Secretario/a: Un Funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 1º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 2º: Un Funcionario/a de carrera, Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 3º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 4º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos. En caso de ausencia del Presidente/a titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal en que esta delegue. La composición del TribunalCalificadorse publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como en el Tablón de Anuncios y la página Web del Ayuntamiento, porsi concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, de las establecidas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,si bien los/assuplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie,su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todaslas decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9513 Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 y 29, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 13.2 delReal Decreto 364/1995, de 10 demarzo. 6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores o auxiliares. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con asesore/as especialistas que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesore/as con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos Asesore/as serán designados por el Alcalde-Presidente. Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar colaboradores o auxiliares del Tribunal entre el Personal de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador. La designación nominativa de los Asesore/as especialistas y personal colaborador o auxiliar y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal calificador y en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivastendrán la categoría primera, de lasrecogidas en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado. En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo establecido, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as, la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta. Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de lo/as aspirantes en el momento previsto,siempre que está debidamente justificado y así se aprecie por el 9514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra H, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I, y así sucesivamente. El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de lossucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos,sise trata delmismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y máximo de CUARENTAYCINCO DÍAS NATURALES. Base Octava. Procedimiento de Selección. La selección se efectuará por elsistema de oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. El proceso selectivo constará de una sola fase, siendo la fase oposición,seguido de la superación de un periodo de prácticas. Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes. 1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto práctico. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materia comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con lasfunciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminadoslo/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios,se harán públicas,si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en elTablón de anuncios y páginaweb de laCorporación: 1.1. Test. 1.2. Desarrollo. 1.3. Supuesto Práctico. 1.1. Test. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9515 Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el anexo I, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos. 1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de cinco temas de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria, uno de Materia comunes y Derecho Administrativo General, otro de Régimen Local, otro de Urbanismo, otro de Haciendas Locales y otro de Recursos Humanos, elegidos mediante sorteo público en el mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres horas y media (3,5) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública ante el mismo. La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en lostrestemas elegidos y aprobados, debiendo alcanzar cinco puntos en cada uno de ellos para superarla. 1.3. Supuesto práctico. Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en tiempo de dos horas y media, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo I, y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. De la misma manera, en caso de que el/a aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime conveniente. La calificación de este ejercicio será de cero a diez 9516 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 (0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Base Novena. Calificación Final. Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo y supuesto práctico),se calculará la media de lostres ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellos para superarla. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de test, por este orden, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de lo/as aspirantes, que en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido en las bases. En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de la fase oposición no concederá derecho alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos. En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectico. Base Décima. Relación de Aprobados, presentación de documentos y nombramiento en prácticas. Terminada la calificación de lo/as aspirantes, el TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página Web de la Corporación, El número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera. El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia las propuestas de nombramiento como funcionarios en prácticas de lo/as aspirantes que, han superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que tras resolver sobre el nombramiento en prácticas, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. No obstante con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de lo/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Lo/as aspirantes propuestos por elTribunalCalificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el Tablón de anuncios y página web de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: 1.Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio. Dicho certificado no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento, a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto. 2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de lostres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos. 3) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestarservicio en la Administración Local. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9517 Quienes tuvieran la condición de funcionario/as públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, lo/as aspirantes propuesto/as presentaran sus documentos o no reuniesen losrequisitos exigidos, no podrán ser nombradosfuncionario/as en prácticas, y quedarán anuladastodassu actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente mediante resolución, nombrará funcionarios en prácticas a lo/as aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestarjuramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental delEstado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. Si no compareciera algún/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento en prácticas al/a aspirante que le hubiera seguido en puntuación. Base Undécima: Periodo de prácticas. Lo/as aspirantes que hayan superado la fase de Oposición, realizarán un periodo de prácticas de SEIS MESES de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La evaluación de las prácticas se realizará por los dos Técnicos de Administración General de este Ayuntamiento, mediante la emisión de un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, junto con la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo de prácticas. El informe comprenderá, como mínimo, una valoración sobre los siguientes aspectos: capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones,sentido de organización,sentido de responsabilidad, adaptabilidad y disposición para el trabajo en equipo así como conocimiento del trabajo. El Tribunal calificará a los/as aspirantes como apto/as o no apto/as. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a, en esta fase, mediante resolución motivada a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por los órganosresponsables de la evaluación del período de prácticas, en su caso, determinará la automática exclusión del proceso y la pérdida de cuantos derechos le pudieran asistir para el nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as. Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas. En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/asfuncionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el período de prácticas y asísucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertassi fuere posible. 9518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 Base Duodécima. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas. Durante el periodo de prácticas, losfuncionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en lasretribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del periodo de prácticas determinará la perdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario/a de carrera, así como al percibo de dichas retribuciones. Base Décima tercera. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera. Concluido el periodo de prácticas el Tribunal calificador publicará en el Tablón de anuncios y página web, la relación de aprobado/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán nombrados mediante resolución funcionario/as de carrera en el puesto denominado Técnico/a de Administración General, la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias. La toma de posesión de lo/as aspirantes nombrados funcionario/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas. Base Décima cuarta. Incompatibilidades. El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe. Base Décima quinta. Impugnaciones. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLasPalmas, de conformidad con los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base Décima sexta. Incidencias. En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9519 - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en laAdministración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias. - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa. - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. En Tías, (Lanzarote), a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE PRESIDENTE, José Francisco Hernández García. ANEXO I TEMARIO En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes en el programa se viese afectado por algunamodificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas. Parte I: MateriasComunes y Derecho Administrativo General. Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La ConstituciónEspañola. Proceso constituyente.Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de gobierno con fuerza de ley. Los Tratadosinternacionales como norma de derecho interno. Tema 3. Lasrelaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica y de desarrollo. Tema 4. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones Ley y Reglamento. Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación y características. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas. Tema 6. El título preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores en la Constitución Española. Libertad, igualdad,solidaridad y pluralismo político. Tema 7. El título preliminar de la Constitución. Unidad, derecho a la autonomía y solidaridad territorial. Partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios. Las declaraciones del artículo noveno. 9520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 Tema 8. Los derechos y deberesfundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica de laConstitución Española y en su legislación reguladora. Los principales Tratados internacionales en la materia. Tema 9. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo. La protección internacional de los Derechos Humanos. Tema 10. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo. Tema 11. El Poder Legislativo. LasCortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los Reglamentos parlamentarios. Tema 12. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Su organización, funcionamiento y atribuciones. Tema 13.El PoderEjecutivo.ElGobierno en elsistema constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones. Tema 14. El PoderJudicial.Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. Tema 15. El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de las leyes. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Tema 16. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y Principios. Lasformas de acceso a la autonomía en la Constitución española. El proceso constituyente: Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Tema 17.El acto administrativo.Concepto.Elementos. Clases. Requisitos: Motivación y forma. Actos administrativos convencionales. Tema 18. La eficacia de los actos administrativos: El principio de la autotutela declarativa. Condiciones de eficacia. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 19. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 20. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normasreguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos:Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 21. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen delsilencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 22. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 23. Recursos administrativos. Principios generales. Actossusceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje. Tema 24. Clases de recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 25.La JurisdicciónContencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.Las partes:Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 26. El procedimiento en primera o única Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9521 instancia. Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales. Tema 27. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Tema 28. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereseslegítimos.El derecho de acceso a la información pública. Tema 29.Los contratos delsector público: delimitación. Los principios generales de la contratación delsector público: racionalidad, libertad de pactos y contenidos mínimos, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 30. Las partes de los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 31. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 32. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 33. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 34. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación. Tema 35. El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 36. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 37. El contrato de gestión de servicio público: régimen jurídico.Ejecución,modificación, cumplimiento y resolución. Tema 38. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal alservicio de las Administraciones públicas. Tema 39. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. Tema 40.Las otrasformas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. La declaración responsable y comunicación previa. La policía de seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas. Parte II: Régimen Local. Tema 1. El régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local. Significado, contenido y límites. Tema 2. Lasfuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. Tema 3. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos. Tema 4. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de lostérminos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. Tema 5. La Modernización del Gobierno Local. El régimen de las grandes ciudades. 9522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 Tema 6. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno delAyuntamiento deTías:Composición yCompetencias. Comisiones, Delegaciones y Estructura Municipal. Tema 7. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. Tema 8. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales yAlcaldes.Lamoción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. Elrecurso contenciosoelectoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Tema 9.Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de los documentos. Tema 10. Singularidades del procedimiento administrativo en las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones.Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Tema 11. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión Nacional de Administración Local y las Comisiones Provinciales de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. Tema 12. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y la disolución de Corporaciones Locales. Tema 13. El servicio público en las Entidades Locales. Las formas de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios, organismos autónomos, la empresa pública local y las entidades públicas empresariales. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales. El consorcio. Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Localesrespecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes,su inscripción en elRegistro de la Propiedad. Tema 15. Los bienes de dominio público locales: afectación y mutación demanial. Utilización de los bienes demaniales. Los bienes comunales: regulación y uso.Losmontes vecinales enmano común.Los bienes patrimoniales de los Entes Locales: adquisición y enajenación. La utilización de los bienes patrimoniales. Parte III: Urbanismo. Tema 1. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Tema 2. Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas delsuelo. Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Tema 3. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen delsuelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración. Tema 4. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración. Tema 5. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Derechos y deberes de los propietarios.Criterios de valoración de esta clase de suelo. Tema 6. La ordenación del territorio. La carta europea de Ordenación del Territorio. Ordenación del Territorio y Urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interésregional y otrasfiguras análogas de la legislación autonómica. Tema 7. Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y normassubsidiarias y complementarias y normas de aplicación directa. Tema 8. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales: Clases y régimen jurídico. Otros instrumentos de ordenación urbanística: estudios de implantación y catálogos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9523 Tema 9. Elaboración y aprobación de los planes. Competencias y procedimiento.Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad, modificación y revisión de los planes. Tema 10. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistema de actuación: elección delsistema. Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El proyecto de urbanización. Tema 11. El sistema de compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta deCompensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. La expropiación. Tema 12. Elsistema de expropiación.Competencias. Supuestos expropiatorios. Procedimiento: clases. Fases del expediente de expropiación. La reversión. Supuestos indemnizatorios y peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas. Tema 13. Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Régimen actual. Tema 14.Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. El Patrimonio Municipal del Suelo. Constitución, bienes que lo integran y destino. El derecho de superficie. Tema 15.Intervención administrativa en la edificación y uso delsuelo. La licencia urbanística: actossujetos, naturaleza y régimen jurídico. Suspensión de licencias. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina. Tema 16. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas. Parte IV: Haciendas Locales. Tema 1.El Derecho Financiero.Concepto y contenido. LaHaciendaLocal en laConstitución.Elrégimen jurídico de las Haciendas Locales. Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Tema 2. Losrecursos de las Haciendas Municipales en el marco del RDL 2/2004, de 5 de marzo. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Tema 3. El impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Tema 4. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ElImpuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas yContribuciones Especiales. Otrosingresos de derecho público. Tema 5. Operaciones de crédito. Participación en lostributos del Estado y de la Comunidad Autónoma. Tema 6. Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: concepto y desarrollo legal. La regla de gasto. Tema 7. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especialreferencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 8. Cuenta General. Controles internos y externos. Tema 9. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. El hecho imponible y el devengo. Las exenciones. Los obligadostributarios. Lossucesores y los responsables tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario y la representación. El domicilio fiscal. Tema 10. La obligación tributaria principal: cuantificación. Base imponible y base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria. Extinción de la deuda. El pago. Otras formas de extinción con especial referencia a la prescripción y a la compensación. Tema 11. La gestión tributaria: delimitación, ámbito y procedimientos. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Las devoluciones de ingresos. Tema 12.La recaudación tributaria: periodo voluntario y periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio. Aplazamiento y fraccionamientos. La suspensión del procedimiento. Las garantías de la deuda. El embargo de bienes y derechos. 9524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 Tema 13. La inspección de lostributos. El procedimiento de inspección tributaria. Lasinfraccionestributarias. Las sanciones tributarias. Parte V: Gestión de Recursos Humanos Tema 1. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Legislación Básica y legislación del estado sobre función pública local. Clases de funcionarios locales. Tema 2. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y Relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: los planes de empleo, la Oferta de Empleo Público y otros sistemas de racionalización. Tema 3. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La Oferta de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Tema 4. La carrera Administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación y el perfeccionamiento. Tema 5. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 6. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Tema 7. Régimen retributivo de losfuncionarioslocales. Retribuciones Básicas y retribuciones complementarias. Otros derechos económicos de los funcionarios. Tema 8. Principios y valores de la Función Pública. Ética del Servicio Público. Los deberes de losfuncionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Tema 9. Losfuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora. Subescalas y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión de puestos de trabajo. Concursos ordinario y unitario. Otras formas de provisión. El registro de habilitados estatales. Peculiaridades de los regímenes de situaciones administrativas y disciplinarias.

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