Visto expediente relativo a la convocatoria de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes de esta Universidad, en el que consta la resolución de este Rectorado de 2 de agosto del corriente año (BOE número 200, de 19 de agosto de 2016), la cual omitía que mediante la misma se procede a ejecutar la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2015, en catorce plazas de Catedráticos, de acceso mediante promoción interna, aprobada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2015 (BOC número 253, de 31 de diciembre).
Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Mediante la presente, vengo en rectificar el mencionado error incluyendo lo omitido. De este modo, en su encabezado, donde dice: «Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la LOU y el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, y con sujeción a las siguientes bases...», debe decir: «Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la LOU y el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar a concurso de acceso las catorce plazas de catedráticos que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, en ejecución de la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2015, de acceso mediante promoción interna, aprobada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2015 (BOC núm. 253, de 31 de diciembre de 2015), al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeción a las siguientes bases...».
El resto de la resolución permanece en sus mismos términos y condiciones, advirtiendo que contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector Magnífico de esta Universidad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en dicho medio, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La Laguna, 22 de septiembre de 2016.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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