En el BOP del 17/10 se ha publicado en las páginas 15360 y siguientes:
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE
CREACIÓN DE SIETE BOLSAS DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA AL SERVICIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL DE GESTIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CANDELARIA.
Objeto
1. El objeto de las Bases es la de contar con una reserva de personas para poder cubrir
los servicios encomendados a la Entidad Pública Empresarial por el Ayuntamiento. Servicios
que bien por su carácter de prestación temporal (como puedan ser bolsas de los socorristas,
animadores socioculturales... destinados a prestar servicios temporales como el campamento
de verano, el pirulín pirulero u otros de duración determinada que viene prestando la Entidad),
se puedan realizar sin tener que acudir a Empresas de trabajo Temporal u ofertas de empleo al
Servicio Canario de empleo. Disponiendo así la E.P.E. municipal de su propia reserva de
trabajadores conforme a lo legalmente establecido, lo que desde luego va a suponer una
mayor eficacia, dinamismo, previsión y organización para con las encomiendas que el
Ayuntamiento de Candelaria viene realizando a EPELCAN.
Asimismo respecto de las Bolsas de la 1 a la 3, se pretende disponer de reserva de
personas suficiente para poder solucionar con rapidez situaciones de bajas por enfermedad,
por vacaciones, por acumulación de tareas o similares que actualmente vienen soportando la
Entidad sin que hasta ahora se le haya buscado una solución previsora y resolutiva a este tipo
de situaciones.
El artículo 103.3 de la Constitución Española establece que todos los ciudadanos tienen
derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público por el que se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en el artículo 55.1.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, los Organismos Públicos,
seleccionarán a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados. Asimismo resulta de aplicación la Resolución de 21 de junio
de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las
Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado
Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria convoca un proceso selectivo para la creación de siete
bolsas de empleo para la contratación de puestos de trabajo, mediante contrato de trabajo de
duración determinada. La selección se regirá por las presentes Bases.
Los contratos de trabajo que se suscriban a partir de esta bolsa de empleo se
formalizarán de conformidad con lo dispuesto en artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
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El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública, (aplicable por expreso establecimiento en los puntos 4 y 5 de la Resolución de
21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se
publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos) establece en su apartado 1.c) que “Con carácter general, los puestos de trabajo de
la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios
públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
• Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a
satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;
• Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia,
porteo y otros análogos;
• Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y
conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil
y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los
vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores ;
• Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos
especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros
tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, y
• Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y
colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.
• Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
La presentación de solicitudes representa su plena aceptación por parte de los solicitantes,
así como la declaración responsable de que todos los datos consignados son ciertos y
comprobables a requerimiento de La Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y
Servicios Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria.
La convocatoria se dirige a todos los aspirantes que reúnan los requisitos que se
especifican y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Primero.- Requisitos de los aspirantes
1.- Para tomar parte en este proceso será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público modificado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado
atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder:
• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
• Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
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c) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones
propias del puesto.
d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa
vigente que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier
Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título que habilite para el desempeño de las categorías
profesionales que se convocan.
2.- Los requisitos señalados en los apartados a) hasta el e) anteriores, deberán
poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Y serán
presentados una vez sean llamados para prestar el servicio.
3.- Una misma persona podrá optar a uno o más puestos siempre que las
características de éstos sean compatibles y no excluyentes. Para ello el interesado/a, deberá
hacer tantas inscripciones como a puestos quiera optar.
Segundo.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
4.- Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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Tercero.- Procedimiento de selección
1.- El procedimiento de selección se hará mediante la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Entidad pública Empresarial de
Gestión de Empresas y servicios públicos del Ayuntamiento de la villa de Candelaria
(EPELCAN), en la web municipal www.candelaria.es o en la sede electrónica.
2.- Las solicitudes, según modelo que se adjunta como Anexo II, que se presenten en
el Registro de entrada de la Entidad sita en C/ Frailes Dominicos Edif. Daniela s/n Local Bajo
de Candelaria CP 38530 dirigidas Al Presidente de la Entidad pública Empresarial de Gestión de
Empresas y servicios públicos del Ayuntamiento de la villa de Candelaria (EPELCAN), indicando
en la solicitud a la bolsa al que se opta.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los aspirantes deberán adjuntar al MODELO DE SOLICITUD que se acompaña a
estas Bases como Anexo II, la siguiente documentación:
1º Requisitos
a) Acreditación de la personalidad o en su caso de la nacionalidad mediante compulsa o
cotejo de la copia del DNI o pasaporte, o carné de conducir o permiso de trabajo y
residencia, en vigor.
b) Compulsa o cotejo de la copia de la titulación académica requerida en la convocatoria.
c) En caso de minusvalías: Compulsa o cotejo de la copia de “certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía”, en su caso, a tenor de lo regulado en el ÇR.D.
1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía en su caso.
d) Méritos que deberán venir perfectamente encuadernados, ordenados y numerados y
con un índice vendrán además acompañados al final de la encuadernación con el
formulario de autobaremación según modelo Anexo III. Si se detecta error en la
autobaremación por exceso será rectificado por el Tribunal y si es por defecto será
rectificado conforme al punto 6 del procedimiento de selección.
2º Documentación acreditativa de los méritos
• Compulsa o cotejo de diplomas y/o cursos relacionados con el puesto a cubrir.
• Compulsa o cotejo de los “certificados de empresa” que acrediten la experiencia
profesional.
El personal de la Administración ante la que se de registro a la solicitud, cotejará la
copia aportada una vez comprobada con su original.
4.- El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir
de la publicación de las bases en el BOP.
5.- Expirado el plazo de presentación de instancias, y en plazo no superior a 30 días
naturales se publicará en el tablón de anuncios de EPELCAN, en el tablón de anuncios del SAC
y la página web del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria el listado provisional de admitidos y
excluidos, con indicación expresa de su causa de exclusión, que servirá de notificación a los
interesados a todos los efectos.
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6.- Los candidatos no admitidos dispondrán de 10 días hábiles desde su publicación
para subsanar el efecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la
solicitud sin más trámite.
7.- Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública en el tablón de anuncios de
EPELCAN, y en la página Web del ayuntamiento de la Villa de Candelaria, la lista definitiva de
admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía
administrativa, teniendo efecto de Resolución definitiva sobre las reclamaciones presentadas.
8.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la
composición del Tribunal Calificador, así como, la fecha, hora y lugar de constitución del
mismo.
Cuarto.- Tribunal calificador.
En la Composición del Tribunal de selección deben respetarse las siguientes reglas: no
pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación
política, los interinos; la pertenencia será siempre a titulo individual y la composición de estos
órganos tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Asimismo se regirá por los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a tres, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Estará formado por los siguientes cargos:
• Titular y suplente de Presidente
• Titular y suplente de dos Vocales.
• Titular y suplente de Secretario, con voz pero sin voto.
El tribunal quedará válidamente constituido con la presidencia y el secretario del
tribunal.
EPELCAN podrá encargar los trabajos de verificación de los datos contenidos en las
solicitudes y la autobaremacion a empresas externas con el con el objeto de poder cumplir
con los plazos establecidos.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de
las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas
por el Tribunal, por mayoría.
Quinta.- Proceso selectivo y Valoración de méritos
La fase de valoración de méritos se efectuará de acuerdo al siguiente baremo con una
puntuación total máxima de 15 puntos.
a) Formación Reglada
Se valorará hasta un máximo total de 5 puntos la posesión de títulos superiores al
exigido para el acceso.
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− Por titulación universitaria de grado superior: 5 puntos.
− Por titulación universitaria de grado medio: 4 puntos.
− Por Formación Profesional específica o similar de grado superior: 3 puntos.
− Por Formación Profesional especifica o similar de grado medio o Bachillerato: 2
puntos.
− Por graduado de Educación Secundaria Obligatoria: 1 punto.
b) Formación Complementaria
Por estar en posesión de diplomas de asistencia y/o aprovechamiento a cursos de
formación en la especialidad a la que se opta. Se valorarán en función de la duración de los
cursos, con un máximo total de 2,5 puntos. La valoración se efectuará de la siguiente forma:
De 20 a 40 horas: 0,20 puntos
De 41 a 60 horas: 0,30 puntos
De 61 a 100 horas: 0,50 puntos
Más de 100 horas: 1 punto
No se valoraran cursos con una duración inferior a 20 h.
c) Experiencia:
Se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos la experiencia relacionada con el puesto al
que se opta, de la siguiente forma:
Empleado/a público en cualquier Administración Pública de la siguiente forma:
• Por cada mes de servicio prestado y/o reconocido en la Administración en puestos
análogos 0,25 puntos. Se entenderá por mes prestado a Jornada Completa,
prorrateándose si fuera a Jornada Parcial. Los periodos de trabajados inferiores al mes
entero no computarán en ningún caso.
La experiencia se acreditará con certificación expedida por la Administración en que se
hayan prestado sus servicios.
Empleado/a empresa privada de la siguiente forma:
• Por cada mes de servicio prestado y/o reconocido en empresas privadas en puestos
análogos 0,15 puntos. Se entenderá por mes prestado a Jornada Completa,
prorrateándose si fuera a Jornada Parcial. Los periodos de trabajados inferiores al mes
entero no computarán en ningún caso.
La experiencia se acreditará con la aportación de la vida laboral y su contrato
correspondiente.
Sexta.- Publicación de los resultados.
El secretario del tribunal levantará el acta correspondiente, haciendo constar los
aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que se produzcan
directamente relacionadas con la convocatoria.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el
apartado méritos profesionales relacionados primero con la formación reglada, segundo con la
formación complementaria y por último con la experiencia. En su defecto, se acudirá al sorteo.
El Tribunal calificador formulará la propuesta provisional de la correspondiente a cada
bolsa de empleo, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso de selección
para los puestos. Dicha propuesta se publicara por plazo de 10 días en el tablón de anuncios
de EPELCAN, en el tablón de anuncios del SAC y la página web del Ayuntamiento de la Villa de
Candelaria a efectos de alegaciones.
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Realizado el anterior trámite y resueltas las alegaciones o en su caso no presentadas,
se realizara una propuesta definitiva que se elevara al Órgano Competente para su aprobación.
El resultado final se publicará debidamente en el tablón de anuncios de EPELCAN, en el
tablón de anuncios del SAC y la web municipal.
Séptima.- Legislación aplicable.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio,
si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el
órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación.
Octava. Funcionamiento de las Bolsas de Empleo
Todas las personas que superen el proceso de selección, serán incluidas en una bolsa
de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso de selección para
los puestos.
El mismo criterio se utilizara a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a
situaciones como bajas por enfermedad, maternidad o similares.
Los llamamientos se realizan por los Servicios Administrativos encargados de gestionar
las bolsas de empleo, por el orden establecido en las mismas, por 3 de las siguientes formas
en el siguiente orden de preferencia:
• Envío de correo electrónico a la dirección expresamente indicada, cuando así lo
haya manifestado el integrante de la bolsa de empleo.
• Por SMS al móvil que indique cuando así se haya manifestado por el integrante
de la bolsa de empleo.
• Llamamiento telefónico
Se dará un plazo de dos días hábiles para atender el llamamiento, transcurrido el cual
se entenderá realizada la localización. La no localización permitirá seguir llamando por orden
de prelación.
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Si no hubiese sido posible la localización el integrante conservará su posición en la lista
cuando se trate del primer llamamiento.
La segunda no localización, supondrá que el integrante pasará al final de la lista.
La tercera no localización, será motivo de exclusión de la lista.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las
necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales
como “aptitud médica y/o psicofísica”, “modalidad contractual y requisitos de concatenación
del contrato temporal” o “imposibilidad de formalizar el nombramiento”.
Los integrantes localizados tendrán un plazo de un día hábil para manifestarse sobre la
necesidad de personal ofertada debiendo personarse en el plazo y lugar que se indique.
Los integrantes de las Bolsas de Empleo tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en los datos aportados:
números de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de no comparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, envíos de SMS o correo electrónico, deberá quedar constancia en el
expediente.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la misma,
y una vez que finalice su contrato de trabajo con EPELCAN deberá solicitar el alta en la bolsa
de empleo, en el puesto que le corresponda.
El llamamiento siguiente se efectuara al siguiente que ocupe el puesto en la bolsa.
Novena.-Exclusión de las Bolsas de Empleo.
Los integrantes de las bolsas de Empleo serán excluidos de las mismas en los siguientes
casos:
• Fallecimiento.
• Incapacidad Permanente.
• Renuncia a mantener la condición de integrante de la bolsa de empleo.
• No aceptación de forma expresa a la oferta de trabajo, finalización de la relación
de servicios por baja voluntaria en el puesto de trabajo o incomparecencia injustificada dentro
del plazo señalado en el llamamiento efectuado, por escrito o telefónicamente. Cuando el
origen de la baja voluntaria consista en la prestación de servicios en la propia Entidad, en la
misma u otra categoría, no causará baja de la bolsa de empleo.
• Imposibilidad de localización, conforme lo previsto en el llamamiento.
• Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el
periodo de prueba debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
• Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta
muy grave, así como reiteración de sanción de falta leve.
• Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión firme de funciones.
En el supuesto de suspensión de funciones de carácter provisional los derechos del integrante
quedaran suspendidos durante el tiempo en que se mantenga dicha situación.
• Informe del Servicio en el que se encuentre adscrito el empleado en el que se
ponga de manifiesto y resulte acreditada la falta de rendimiento del mismo.
• Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas, derivadas de la
falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento suficiente que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
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• Rechacen o no contesten al llamamiento sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las
negativas que obedezcan, además de las anteriores, tener contrato de trabajo en vigor o por
estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, que deberán acreditarse
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la
fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla cuando se
produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la bolsa de empleo, con el mismo
número de orden.
• Pérdida de los requisitos exigidos en la convocatoria a la que dio origen la bolsa
de empleo, por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los
requisitos referidos.
• No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado
el nombramiento.
• Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
• Soliciten la baja de las Bolsas.
• La no superación del período de prueba, en su caso.
• Extinción de la relación contractual por causa de despido procedente, por
sentencia firme.
Se consideran causas justificadas para renunciar al nombramiento, sin quedar excluido
de la bolsa, siempre que éstas queden debidamente acreditadas, las siguientes:
• Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, iniciada con anterioridad al
llamamiento, acreditada mediante certificación o informe expedido por Médico facultativo de la
Seguridad Social.
• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción, acogimiento
previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social.
• En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se
trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias
personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social
y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos
previstos legalmente del permiso po adopción o acogimiento.
• Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, debiendo reincorporarse a
la fecha de cumplimento de tres años del hijo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con
anterioridad.
• Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días
hábiles, cuando el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto
de que el familiar fuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días serán dos o
cuatro días hábiles en función de que fuera en la misma o distinta localidad.
• Matrimonio o pareja de hecho, si la renuncia se produce en los quince días
naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.
• Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva.
• Prestar servicios en otra Administración Pública, encontrarse prestando servicios
en la empresa privada mediante contrato laboral, ser trabajador por cuenta propia o
autónomo.
• En el supuesto de violencia de género debidamente justificada, que impida a la
víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamado por razones de
seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.
Los contratos que se realicen tendrán el periodo de prueba legalmente establecido.
Estas bolsas de empleo tendrán una vigencia máxima de 2 años, prorrogables a un máximo de
otros 2 más, contados a partir de la fecha de la resolución que apruebe la misma. La creación
de una nueva Bolsa de empleo extinguirá las anteriores.
Décima.-Falta de Candidatos.
Si terminado el proceso de selección de aspirante a formar parte de la Bolsa de
Empleo, se diera el caso de que para alguno de los puestos ofertados no hubiera candidatos,
EPELCAN realizará una Oferta de trabajo a través del Servicio Canario de Empleo de acuerdo
con los criterios regulados en estas Bases. Estableciendo como un plazo máximo para la
recepción de candidatos por parte del Servicio Canario de Empleo de 20 días naturales.
Undécima.-Financiación.
La financiación se realiza íntegramente con cargo al presupuesto propio de EPELCAN.
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ANEXO I
BOLSA 1: AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Requisitos de titulación:
• Formación Profesional de Grado Medio, o Formación Profesional de Primer grado en Gestión
administrativa (LOGSE o LOE) o titulación similar.
BOLSA 2: AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
Por ello los requisitos de titulación serán:
• Certificado de profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio RD 1379/2008 de 1
de agosto.
• Formación Profesional de Grado Medio Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
RD 1593/2011 de 4 de noviembre o Formación Profesional de Primer Grado con la misma titulación o
similar.
• Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
BOLSA 3: AUXILIAR DE LIMPIEZA.
Requisitos de titulación:
• Certificado de profesionalidad de Empleo Doméstico.
BOLSA 4: EDUCADORES
Requisitos de titulación para centros de educación infantil o actividades extraescolares con
menores de 3 años:
• Técnico superior de Educación Infantil, (Ciclo formativo de grado superior).
• Grado en Maestro de Educación Infantil.
• Maestro especialista en Educación Infantil.
• Profesor de EGB con especialidad de Educación Preescolar.
• Diplomado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración
Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de
enero de 1996).
(En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la
Directiva 89/48/CEE. Formación Profesional de Grado Superior Educación Infantil o titulación similar)
• Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
Requisitos de titulación para prestación de servicios extraescolares en época vacacional u otros
análogos prestados por la entidad.
• Diplomado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquier de sus especialidades, de un
título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología de la Pedagogía, o de un título
universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
• Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
BOLSA 5: MONITORES DEPORTIVOS
Requisitos de titulación:
• Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
• Curso de animador de actividades deportivas en edad escolar.
• Título de monitor polideportivo.
• Título de nivel I o superior en cualquier especialidad deportiva, debidamente homologado por
organismos oficiales.
15370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, lunes 17 de octubre de 2016
También podrán presentarse los que tengan una titulación de carácter superior a la anterior:
• Título de Maestro de Educación Física o titulación similar.
• Diplomado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o similar.
Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
BOLSA 6: MONITORES ANIMADORES SOCIOCULTURALES/DINAMIZADOR DE TIEMPO LIBRE
Requisitos de titulación:
• Certificado de Profesionalidad como Dinamizador de actividades de tiempo libre educativo infantil y
juvenil encuadrado dentro de la Familia profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD – Nivel 2 regulado en el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la
Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
• Formación de Grado Superior de Animación Sociocultural o titulación similar Formación de Grado
Superior de Animación sociocultural y Turística o titulación similar.
• Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
BOLSA 7: SOCORRISTAS
Requisitos de titulación:
• Certificado de Profesionalidad de Socorrismo en instalaciones acuáticas.
• Título de Socorrista Acuático conforme el artículo 34 del DECRETO 119/2010, de 2 de septiembre,
que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sanitario de piscina de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias expedido
por Organismos competentes.
• Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo (Enseñanza Deportiva de Grado Medio)
• Otras titulaciones equivalentes o superiores a las aquí señaladas.
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