La convocatoria tiene como objeto facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la Universidad de La Laguna, dentro del objetivo de formación y especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora.
Esta convocatoria pretende ser complementaria a la establecida en el correspondiente programa estatal, con ayudas para contratos Ramón y Cajal, definidas en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Los Estatutos de la Universidad de La Laguna señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. La resolución de 3 de julio de 2015 (BOC nº 134, de 13 de julio de 2015), por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector atribuye al Vicerrectorado de Investigación las funciones en materia de investigación, correspondiendo a ese Vicerrectorado la promoción y fomento de la actividad investigadora. Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la Universidad, se establecen las presentes bases para la selección de beneficiarios de contratos de Acceso al sistema español de la Ciencia, Tecnología e Innovación, contratos que se enmarcan en el marco jurídico que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
BASES
Primera.- Beneficiarios.
1. La convocatoria va dirigida a los investigadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes y que deseen desarrollar líneas de investigación de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, para la Universidad de La Laguna (en adelante ULL).
a) Investigadores que se hayan presentado en las convocatorias de 2013, 2014 y 2015 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal" y figuren en las resoluciones de candidatos de reserva de alguna de dichas convocatorias, o hayan alcanzado una puntuación igual o mayor a 85 puntos.
b) Investigadores incluidos en algunas de las resoluciones de candidatos seleccionados de las convocatorias de 2013, 2014 y 2015 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal", pero que no llegaron a incorporarse a un Centro de I+D.
c) Haber obtenido plaza del Programa Ramón y Cajal en 2013, 2014 o 2015, haberse incorporado a un centro nacional de I+D y desear incorporarse a la ULL.
Segunda.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la convocatoria es ampliar y potenciar la actividad investigadora de la ULL mediante la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada, mediante su contratación bajo la modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación durante un máximo de 5 años.
2. Se convoca un total de cuatro contratos, que se distribuirán en las distintas áreas científicas que se relacionan en Anexo 1 a esta convocatoria según el procedimiento previsto en el Anexo 2 de la presente convocatoria.
3. El contrato consistirá en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, pudiendo prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle, por un máximo de 80 horas anuales.
Tercera.- Duración del contrato y características.
1. La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de incorporación, que tendrá que producirse en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de concesión.
2. El contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales sucesivas, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
4. A partir de la finalización del cuarto año de contrato, el investigador contratado someterá a evaluación la actividad investigadora desarrollada y contará con un informe externo realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o equivalente. La evaluación superada será válida a los efectos de su posible futura contratación como Profesor Contratado Doctor por la Universidad de La Laguna.
Si la evaluación resultara negativa, el investigador podrá someter nuevamente su actividad a evaluación antes de la finalización del contrato, que de superarse tendría los efectos señalados en el párrafo anterior.
Cuarta.- Importe de los contratos. Financiación adicional.
1. La retribución bruta anual de cada contrato será de 31.600 euros.
2. A cada investigador se le asignará una cantidad de 8.000 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación una vez incorporado a su puesto de trabajo en la Universidad, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gastos debidamente justificados:
a) Adquisición de equipos científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico; material bibliográfico; material fungible, suministros y productos similares; gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.
b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE de 30 de mayo).
Cualquier gasto que se quiera realizar con cargo a esta cantidad deberá contar con la aprobación del Vicerrector de Investigación.
Quinta.- Financiación.
La cuantía total máxima de los 4 contratos para cada anualidad asciende a 165.457,92 euros y la totalidad de los gastos relacionados con la ejecución de las actividades de investigación 32.000,00 euros. La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución de las anualidades la previsión de fecha de inicio de los contratos, es la siguiente:
Ver anexo en la página 28434 del documento Descargar
Si se concediera la prórroga de ejecución de la subvención que esta Universidad ha solicitado, los gastos derivados de las contrataciones se imputarían definitivamente hasta que hubiera crédito suficiente a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a favor de la Universidad de La Laguna para la contratación de doctores. Esta subvención es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los términos establecidos en el programa operativo FEDER 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%, en el Eje prioritario 1, objetivo temático01, Prioridad de inversión 1.b), objetivo específico 1.2.3.
En todo caso, la ejecución y prórroga de los contratos en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los contratos en dichos ejercicios.
Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la ULL en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es, no admitiéndose solicitudes en papel.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación en formato pdf:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea, pasaporte o NIE en vigor para ciudadanos de países no comunitarios.
b) Currículum vitae según modelo normalizado de la FECYT.
c) Copia del documento de calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación de ANEP del solicitante correspondiente a la convocatoria Ramón y Cajal.
d) Copia del informe de evaluación final del solicitante correspondiente a la convocatoria Ramón y Cajal.
e) Memoria de investigación presentada por el solicitante en la convocatoria Ramón y Cajal.
f) Comunicación del solicitante indicando las áreas de conocimiento, de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria, en las que se inscribe su solicitud, que deben estar incluidas dentro del área científica a la que adscribió su solicitud a la convocatoria del Programa Ramón y Cajal.
Séptima.- Subsanación de solicitudes.
1. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud, con advertencia de que, si no lo hicieran, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, se publicará la resolución provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria.
La resolución será publicada en la página web del Vicerrectorado de Investigación, y se informará de su publicación a los solicitantes mediante correo electrónico enviado a la dirección de e-mail que hayan indicado en su solicitud.
2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
Octava.- Proceso de selección de candidatos.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme al procedimiento recogido en Anexo 2 a esta convocatoria.
2. Los candidatos deberán solicitar, al menos, una de las áreas que se enumeran en el Anexo I.
3. La selección de candidatos se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por el Director de Secretariado de Proyectos Internacionales de la ULL quien la presidirá, el Director del SEGAI y el Director de Secretariado de Investigación de la ULL que actuará como secretario de la Comisión. Actuarán como suplentes, en su caso, los directores de secretariado del Vicerrectorado de Internacionalización y del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad.
Novena.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.
1. La Comisión Evaluadora, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria elevará la propuesta de candidatos seleccionados y suplentes para el caso de que se produzcan renuncias en el plazo de aceptación.
2. El Vicerrector de Investigación a la vista de la citada propuesta dictará resolución provisional que será publicada en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Becas_3/es, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
3. Finalizado el plazo anterior, y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de selección elevará al órgano concedente la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados y suplentes.
4. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, se dictará resolución definitiva de concesión. En dicha resolución se indicará el plazo de que disponen los investigadores seleccionados para la formalización del contrato e incorporación.
5. El candidato seleccionado podrá aplazar la fecha de incorporación como máximo un mes. En todo caso, se precisará solicitud del interesado y autorización del Vicerrector de Investigación. El aplazamiento de la incorporación se supedita a las disponibilidades presupuestarias.
Décima.- Formalización del contrato.
Publicada la Resolución definitiva los investigadores deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de diez días hábiles la siguiente documentación:
a) Copia cotejada del título de Doctor. En el caso de título extranjero no homologado, deberá aportar copia de la homologación por una Universidad Española (en la Universidad de La Laguna puede tramitarse la homologación a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:6)
b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145 Administración tributaria).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.
Los modelos de la declaración jurada así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es).
La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso, se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente siguiendo el orden de prelación.
Undécima.- Evaluación y seguimiento.
1. Anualmente se realizará una evaluación externa por parte de la ULL de la actividad realizada por el investigador contratado a los efectos de verificar su rendimiento y adaptación a los objetivos de la convocatoria. Cada evaluación se basará en un informe de seguimiento científico-técnico referente al año de evaluación, utilizando los modelos que estarán disponibles para ello en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Los investigadores deberán presentar a la ULL estos informes dos meses antes de la finalización de cada anualidad de contrato. En caso de que el informe resultara negativo no se procederá a la prórroga del contrato.
2. La ULL asimismo elevará un informe anual a la ACIISI como organismo financiador de los contratos sobre la evolución de la actividad de I+D+i realizada por los investigadores, donde se especificará su contribución al sistema de I+D+i canario y, en su caso, la necesidad de continuar con el contrato.
3. A partir de la cuarta anualidad la evaluación del seguimiento científico-técnico será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) u órgano competente equivalente de la Comunidad Autónoma, y el resultado de dicha evaluación será determinante para la prórroga del contrato el quinto año. La evaluación se llevará a cabo de forma análoga a la evaluación I3 de los beneficiarios del subprograma "Ramón y Cajal".
Tendrá la siguiente baremación:
a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa Incentivación de incorporación estable de doctores-Programa I3).
b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.
4. Los candidatos se adscribirán a efectos de su actividad investigadora a un Departamento de la ULL, que tendrá que ser afín a su especialización.
5. Durante el último año de contrato, y a través de la correspondiente convocatoria, se podrá incentivar la incorporación estable de los contratados a la ULL a través del correspondiente procedimiento.
Duodécima.- Derechos de los beneficiarios.
1. Ser integrado en un departamento de la ULL que sea idóneo a su perfil, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.
2. Obtener del Departamento asignado, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.
4. Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través de la venia docente.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Incorporarse al órgano asignado ateniéndose a su régimen interno y dedicándose a las actividades de investigación.
2. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de beneficiario del Programa "Viera y Clavijo" de la ACIISI y la ULL.
3. Solicitar al Vicerrector de Investigación de la ULL autorización para cualquier circunstancia que altere las condiciones de concesión de la ayuda (cambio de la línea de investigación, etc.).
4. Recabar del Vicerrector de Investigación autorización para cualquier desplazamiento que tenga que realizarse con motivo de la actividad desarrollada o para cualquier ausencia del puesto de trabajo.
Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.
1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.
2. Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de convenios realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
3. También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.
En todo caso, los investigadores contratados están sujetos a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.- Renuncias e incorporación de reservas.
1. Las renuncias, o en su caso la pérdida del derecho a ser contratado, de los candidatos seleccionados que se efectúen durante el primer año de duración del contrato, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.
2. El período de duración del contrato del suplente será igual al que reste para concluir el contrato del titular, manteniéndose igual las condiciones de evaluación anuales. La evaluación final de la ANEP deberá solicitarla al comienzo del último año de contrato.
Decimosexta.- Interrupción.
Si el contrato se suspende por situación de incapacidad temporal por un periodo de tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia, podrá recuperarse el tiempo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previa tramitación de la correspondiente solicitud por el interesado y autorización del Vicerrector de Investigación.
Decimoséptima.- Venia docendi.
Los contratados podrán realizar colaboraciones en tareas docentes, por un máximo de 80 horas anuales. El reconocimiento de la Venia Docente se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Venia Docendi de la ULL.
Decimoctava.- Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Gestión de la Investigación, Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n. 38071. La Laguna.
Decimonovena.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992.
La Laguna, a 20 de septiembre de 2016.- El Vicerrector de Investigación.- Francisco Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 28441-28442 del documento Descargar
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