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jueves, 13 de octubre de 2016

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2016, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General, mediante el sistema de oposición en turno libre. (TÍAS)

En el BOC del 10/10 se ha publicado:


Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico/a de Administración General, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso en turno libre, mediante el procedimiento de selección de Oposición, que a continuación se transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición mediante el sistema de acceso en turno libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías.
La plaza convocada se encuentra ocupada interinamente, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 42, de fecha 6 de abril de 2016. Podrá el Ayuntamiento de Tías, mediante resolución expresa del órgano convocante, previo informe del Área de Recursos Humanos, ampliar el número de plazas de la convocatoria cuando existieren plazas vacantes presupuestadas económicamente cuya cobertura resulte imprescindible; dicha ampliación deberá producirse necesariamente con anterioridad al inicio de los ejercicios de la oposición. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, denominación Técnico de Administración General, grupo A, Subgrupo A1, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes:
Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad administrativa.
Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional.
Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad administrativa.
Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver.
Prestar apoyo y colaboración a las funciones de asesoramiento jurídico, de conformidad con las instrucciones del responsable de la unidad administrativa, emitiendo los informes y las propuestas de resolución que se le requieran.
Tramitar y/o gestionar los expedientes administrativos que se le encomienden.
Estudiar y proponer las medidas necesarias para la mejora permanente de los instrumentos jurídicos (reglamentos, ordenanzas, instrucciones, ...) relacionados con la gestión municipal, en el ámbito de su unidad administrativa y de conformidad con la normativa correspondiente.
Asesorar y desarrollar las tareas de carácter jurídico que le sean requeridas por su superior jerárquico, así como prestar la información precisa sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto de su ámbito de especialización.
Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas, informes, propuestas, memorias de actividad, estadísticas, etc.
Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional.
Actuar, en su caso, como secretario en órganos colegiados, comisiones, mesas ...
Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto de la unidad en la que se encuentra adscrito.
Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas), que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad.
Base segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
f) Estar en posesión de la licenciatura de Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Técnico de Administración General, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
g) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.
h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as y excluido/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes y tasas.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia, ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Dichas solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Libertad, 50, del término municipal de Tías, en el horario de atención al público, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web (www.ayuntamientodetias.es) y en el área de información del Ayuntamiento de Tías. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
Conforme establece el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes podrán presentarse también en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. El importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de treinta (30) euros, conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
De conformidad, asimismo, con el artículo 38.7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente).
3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
Base cuarta.- Documentación.
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor, para quienes posean la nacionalidad española, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor para los aspirantes de un país miembro de la Unión Europea, previstos en el apartado A).a) de la base segunda, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, conjuntamente con la carta de pago de la Oficina Municipal de Tesorería.
- Copia autenticada del Título que acredita la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además la siguiente documentación:
a) La Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante:
b.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
b.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base cuarta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con sus correspondientes DNI o pasaporte, e indicación de las causas, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los/as aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de la documentación requerida en estas bases específicas de la convocatoria por causa imputable al aspirante no será subsanable.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a, de conformidad con el artículo 105.2, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/de la aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentos requeridos en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el pago parcial de los mismos.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitido/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las reclamaciones presentadas, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, aprobando la relación definitiva de admitido/as y excluido/as, y en su caso, el motivo de la no admisión. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es), contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera interponerse.
Base sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. Composición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.
En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal Calificador que actué en el proceso de selección será designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario/a: un Funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 1º: un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 2º: un Funcionario/a de carrera, Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 3º: un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 4º: un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal en que esta delegue.
La composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, de las establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores o auxiliares.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con asesores/as especialistas que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores/as con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos Asesores/as serán designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar colaboradores o auxiliares del Tribunal entre el Personal de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los Asesores/as especialistas y personal colaborador o auxiliar y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal Calificador y en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el Anexo Cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y página web de la Corporación.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la base cuarta.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que está debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra H, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I, y así sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Base octava.- Procedimiento de selección.
La selección se efectuará por el sistema de oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase, siendo la fase oposición, seguido de la superación de un periodo de prácticas.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: test, desarrollo y supuesto práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materia comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y página web de la Corporación:
1.1.- Test.
1.2.- Desarrollo.
1.3.- Supuesto Práctico.
1.1.- Test.
Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos.
1.2.- Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de cinco temas de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria, uno de Materia comunes y Derecho Administrativo General, otro de Régimen Local, otro de Urbanismo, otro de Haciendas Locales y otro de Recursos Humanos, elegidos mediante sorteo público en el mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres horas y media (3,5) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública ante el mismo.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados, debiendo alcanzar cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
1.3.- Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en tiempo de dos horas y media, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/la aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime conveniente.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.
Base novena.- Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo y supuesto práctico), se calculará la media de los tres ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellos para superarla.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de test, por este orden, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes, que en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido en las bases.
En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de la fase oposición no concederá derecho alguno a los/as aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo.
Base décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento en prácticas.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación definitiva de los/as que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, el número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera.
El Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia las propuestas de nombramiento como funcionarios en prácticas de los/as aspirantes que, han superado todos los ejercicios de la fase oposición, que tras resolver sobre el nombramiento en prácticas, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
No obstante con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento, a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos/as presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/de la siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde-Presidente mediante resolución, nombrará funcionarios en prácticas a los/as aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera algún/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento en prácticas al/a la aspirante que le hubiera seguido en puntuación.
Base undécima.- Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, realizarán un periodo de prácticas de seis meses de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La evaluación de las prácticas se realizará por los dos Técnicos de Administración General de este Ayuntamiento, mediante la emisión de un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, junto con la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo de prácticas.
El informe comprenderá, como mínimo, una valoración sobre los siguientes aspectos: capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones, sentido de organización, sentido de responsabilidad, adaptabilidad y disposición para el trabajo en equipo así como conocimiento del trabajo.
El Tribunal calificará a los/as aspirantes como aptos/as o no aptos/as.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a, en esta fase, mediante resolución motivada a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por los órganos responsables de la evaluación del período de prácticas, en su caso, determinará la automática exclusión del proceso y la pérdida de cuantos derechos le pudieran asistir para el nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Base duodécima.- Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el periodo de prácticas, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del periodo de prácticas determinará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario/a de carrera, así como al percibo de dichas retribuciones.
Base décimo tercera.- Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el periodo de prácticas el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y página web, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán nombrados mediante resolución funcionarios/as de carrera en el puesto denominado Técnico/a de Administración General, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas.
Base décima cuarta.- Incompatibilidades.
El/la titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base décimo quinta.- Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base décimo sexta.- Incidencias.
En todo lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Tías, a 26 de septiembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, José Francisco Hernández García.
Ver anexo en las páginas 28737-28748 del documento Descargar

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