En el BOP del 12/10 se ha publicado en las páginas 15148 y siguientes:
ASUNTO URGENTE.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVOCATORIA Y BASES
PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO
MEDIO DE RECURSOS HUMANOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
TEMPORAL EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
La Junta de Gobierno, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con la siguiente propuesta del
Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife:
“Visto el expediente de referencia y considerando los informes emitidos por Recursos Humanos y la Asesoría
Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad:
Primero Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo
para la configuración de una lista de reserva de Técnico Medio de Recursos Humanos para el
nombramiento como personal laboral temporal en el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
Segundo La publicación de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL ORGANISMO
AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de
reserva de TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS, perteneciente al Grupo 2, para el nombramiento
como laboral/es temporal/es, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en el Organismo
Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/las aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
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A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1. Ser español/a.
2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3. También podrán participar, cualquiera que sea la nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as
y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de
su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
4. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la superación de prueba para tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Diplomado en Relaciones Laborales o de Graduado Social, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad: Poseer capacidad para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para
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su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con las
pruebas a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la
que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la
aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y la al formación en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo,
Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad
de que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la primera convocatoria deberán dirigir su solicitud al Presidente del
Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Edificio Centro de Arte la Recova, Calle Marcos
Redondo, nº 2, Santa Cruz de Tenerife). Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la
forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultado la página web www.santacruzdetenerife.es. Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página
web municipal. .
3.- El importe de la tasa conforme dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
será de VEINTICUATRO EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24,99 €) que se hará efectivo a
través de la Entidad Colaboradora “CAIXABANK”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
• Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su titular. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
• Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vistas abierto en “CAIXABANK”. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad Colaboradora a la solicitud.
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• Ventanilla de “CAIXABANK” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de
certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado
a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el
plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de la tasa o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos, que
deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración
competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes Bases.
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
• Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria,
en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
• Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a
esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra g), o documento que acredite
estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el punto tercero de la Base
anterior.
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b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1. Identificación.:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento Nacional de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/las aspirante
incluidos en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar el
pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en
vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/las aspirantes a
los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2. Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del/la
aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira.
c.2.2.- Que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportan con la solicitud de participación por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en
la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura (OAC),
dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, sin
fuera susceptible de ello.
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Los aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente del OAC dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web
de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y horas de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife (www.santacruzdeteneife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo
aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de excluidos/as y
admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del OAC en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACION DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal calificador estará constituido por funcionarios/as de carrera y/o
laborales fijos, de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
• Cuatro vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las
funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as
simultáneamente con los/las titulares.
2.- Publicación de la designación. La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación.
3.- Abstención y recusaciones. Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
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Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R. D 364/1995, de 10 de marzo, no podrán
formar de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4.- Asesores/as Especialistas: si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as
técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13. 3 del RD 364/1995,
de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la
Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los/las suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el /la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no
permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de
los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites efectuados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del
proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/os.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1, c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s del proceso
selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado/a
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes. El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
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deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1
b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitarán su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la
solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICION, que se compone de dos (2) ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación
correspondiente son los que a continuación se indican:
1.- Primer ejercicio de naturaleza teórica.- El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición.
Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondiente uno a la parte general y otro de la parte
específica del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria, a desarrollar en tiempo máximo de dos
horas y media.
Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos en cada uno de los temas para superarla, y obteniéndose su calificación final de la media aritmética de
las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas.
En este ejercicio el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión escrita, la aportación
personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los
temas, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá, un plazo, minino de tres días
hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio de naturaleza práctica.- El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la
oposición.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en
el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el
Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máxima de 3 horas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos 5 puntos cada uno de ellos
para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen el
mínimo de cinco puntos, siendo la puntación final de este segundo ejercicio la media de puntuaciones obtenidas
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en cada uno de los supuestos; expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales. En el supuesto de no superar
alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de
conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicable, la calidad de la expresión
escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de
aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales:
(P1* 0,40) + (P2*0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, minino de tres días hábiles o máximo de cinco
días hábiles, a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido
Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las
resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo será de
SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentados que así lo
justifiquen, dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACION DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACION
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
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decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más
aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado el proceso
selectivo a el/la Sr/Sra. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura para la configuración de la lista de
reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el pazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, significando que, en caso de presentar recurso potestativo de reposición , no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
Llamamiento.- Los llamamientos serán realizados por el Servicio de Recursos Humanos del Organismo
Autónomo de Cultura de forma telefónica, por correo electrónico o sms, en atención a los datos de contacto
facilitados por los/las integrantes de la Lista de Reserva. El resultado de la citada llamada, correo electrónico o
sms se consignará en la pertinente diligencia que elabore al efecto el Servicio de Recursos Humanos. En caso de
que no sea posible la localización por alguno de los indicados medios, se entenderá que el/la aspirante ha
renunciado a la contratación laboral temporal.
Si el/la candidato/a está interesado/a en la contratación laboral temporal, éste/a deberá personarse en el Servicio
de Recursos Humanos en el plazo que se le otorgue al efecto en el llamamiento realizado telefónicamente, por
correo electrónico o sms. La no comparecencia en el plazo comunicado al interesado/a se hará constar en la
pertinente diligencia por parte del Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que el/la mismo/a ha renunciado
a la contratación laboral temporal.
Bajas definitivas de la lista de reserva.- El/la integrante causará baja definitiva de la Lista de Reserva,
no procediéndose a realizar una nueva propuesta de contratación laboral temporal en los siguientes casos:
- Renuncia expresa a permanecer en la misma o rechazo a la contratación ofrecida, realizada por escrito
dirigido al Servicio de Recursos Humanos o telefónicamente, de lo que quedará constancia mediante la
pertinente diligencia.
- En caso de no localización por ninguna de las vías expuestas en el apartado tercero (telefónicamente,
por correo, por sms o por imposibilidad de localizar al aspirante) al integrante de la Lista, se producirá,
asimismo, la baja definitiva de éste de la Lista en cuestión.
- Renuncia a continuar con la contratación laboral temporal efectuada.
- Incomparecencia injustificada dentro del plazo señalado en el llamamiento efectuado telefónicamente,
por correo electrónico o por sms. Se entenderán justificadas las incomparecencias debidas a las
siguientes causas no imputables al integrante:
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a) Enfermedad suficientemente acreditada.
b) Encontrarse dentro del período de tiempo equivalente al permiso por maternidad, adopción o
acogimiento previo, en aquellos supuestos en que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
c) Preaviso de la solicitud de baja laboral voluntaria en el caso de que se encuentre trabajando en el
momento del llamamiento.
d) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos Autónomos en el
momento del llamamiento.
- Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos Autónomos en el momento del
llamamiento con carácter definitivo (funcionario de carrera o personal laboral fijo) en el mismo Grupo y
categoría profesional que la propia de la Lista de Reserva.
- Extinción del contrato por despido disciplinario, por no superar el período de prueba y/o informe
negativo sobre el desempeño de las funciones posterior a la finalización del contrato laboral temporal.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión de funciones, o informe negativo sobre el
desempeño de las funciones posterior a la contratación laboral.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales producida de forma sobrevenida.
Ante la concurrencia de alguna de las causas expuestas acontecerá la baja automática de el/la integrante en la
Lista de Reserva, teniendo que quedar debidamente acreditado en el Servicio de Recursos Humanos el
acaecimiento de dicha causa.
Orden de prelación. Relación jurídica. El orden preferente relativo a la relación jurídica que ha de
vincular a los/las aspirantes con el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife será el siguiente:
1º, Contrato laboral temporal como consecuencia de la existencia de una vacante.
2º, Contrataciones laborales para sustituir a los titulares o como consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o exceso o acumulación de tareas.
3º, Resto de situaciones.
Modificación de la relación jurídica inicial. En el supuesto de surgir una nueva necesidad de
nombramiento o contratación de las previstas en el número 1º del apartado anterior, tendrán preferencia para
cubrirlas de entre quienes ya se encuentren prestando servicios en el Organismo Autónomo de Cultura del
Excmo. Ayuntamiento los que se encuentren dentro del punto 2º del apartado anterior respetando en todo caso
para efectuar el nuevo llamamiento el orden que cada integrante posea en la Lista empleada, y en el supuesto de
no haber personal con contrataciones del referido apartado nº 2º, se dará prioridad a aquellos/as trabajadores/as
que se encuentren dentro del punto 3º. De igual manera, de surgir una nueva necesidad de contratación de las
previstas en el punto 2º expuesto, se acudirá con el mismo criterio a los integrantes que se hallen en el punto 3º.
Reingreso a la lista. Una vez extinguida la relación laboral o por cumplimiento del objeto de la misma, el/la
aspirante quedará integrado/a nuevamente en la Lista de Reserva en el mismo orden que éste/a poseía.
BASE DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
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de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de
la Corporación en los términos previstos en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación,
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
• Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
871/1986, de 18 de abril.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, la a provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puesto de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados para en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
(...)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo
de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios
Rectores de la política social y económica.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el
sistema de fuentes. La modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica
4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones.
Tema 4.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos.
Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.
Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del
procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 7.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la
información Pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Tema 8.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y
autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de
los derechos del titular de los datos.
Tema 9.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación
ciudadana en las Administraciones Públicas.
Tema 10.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Competencias y acción administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia.
PARTE ESPECÍFICA.
Tema 11.- El contrato de trabajo: concepto, sujetos, forma y régimen jurídico. Modalidades del contrato de
trabajo.
Tema 12.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 13.- Condiciones de trabajo. Clasificación personal. Jornada, licencias y descansos. El salario: concepto,
estructura, deducciones y garantías.
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Tema 14.- El derecho de representación colectiva: Participación. Órganos de representación: Delegados de
personal. Comité de empresa.
Tema 15.- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derecho a la
carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.
Tema 16.- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre: Derecho a la jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones.
Tema 17.- El personal laboral en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Régimen Jurídico. Especialidades de las modalidades de
contratación laboral temporal cuando el empleador es una Administración Pública.
Tema 18.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de
prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidad y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las
Administraciones Públicas.
Tema 19.- Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el
Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas. Acción Protectora:
Principios Generales.
Tema 20.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación:
Cotización: Sujetos obligados. Sujetos responsables. Nulidad de pactos. Duración de la obligación de cotizar.
Tema 21.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Acción protectora: Contingencia protegibles.
Tema 22.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Incapacidad temporal: Concepto. Prestación. Beneficiarios. Nacimiento, duración del
derecho al subsidio.
Tema 23.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Maternidad. Situaciones protegidas. Beneficiarios. Prestación Económica.
Tema 24.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Paternidad.
Tema 25.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre: Jubilación: Jubilación en su modalidad contributiva: Concepto. Beneficiarios.
Jubilación anticipada. Base reguladora de la pensión de jubilación.
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