http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 13 de octubre de 2016

Convocatoria y bases para la configuración de una lista de reserva de Técnico Medio de Recursos Humanos (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 12/10 se ha publicado en las páginas 15148 y siguientes:

ASUNTO URGENTE.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL TEMPORAL EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. La Junta de Gobierno, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con la siguiente propuesta del Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: “Visto el expediente de referencia y considerando los informes emitidos por Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad: Primero Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnico Medio de Recursos Humanos para el nombramiento como personal laboral temporal en el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Segundo La publicación de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS PARA EL NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS, perteneciente al Grupo 2, para el nombramiento como laboral/es temporal/es, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La lista de reserva se formará con los/las aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15149 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 2 A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1. Ser español/a. 2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3. También podrán participar, cualquiera que sea la nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la superación de prueba para tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa. c) Titulación: Estar en posesión del Título de Diplomado en Relaciones Laborales o de Graduado Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad: Poseer capacidad para el desempeño de las tareas. e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para 15150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 3 su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con las pruebas a realizar. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y la al formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad de que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Quienes deseen tomar parte en la primera convocatoria deberán dirigir su solicitud al Presidente del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Edificio Centro de Arte la Recova, Calle Marcos Redondo, nº 2, Santa Cruz de Tenerife). Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultado la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. . 3.- El importe de la tasa conforme dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen será de VEINTICUATRO EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24,99 €) que se hará efectivo a través de la Entidad Colaboradora “CAIXABANK”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago: • Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud. • Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vistas abierto en “CAIXABANK”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad Colaboradora a la solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15151 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 4 • Ventanilla de “CAIXABANK” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4.- Exenciones.- Están exentas del pago de la tasa o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias. En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes Bases. 5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: • Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. • Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera. • Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. • Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN: 1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra g), o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el punto tercero de la Base anterior. 15152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 5 b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: b.1. Identificación.: b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. b.1.2.- El Documento Nacional de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/las aspirante incluidos en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda. b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/las aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda. b.2. Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del/la aspirante: c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. c.2.2.- Que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportan con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida. BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura (OAC), dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, sin fuera susceptible de ello. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15153 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 6 Los aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente del OAC dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y horas de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdeteneife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de excluidos/as y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del OAC en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Designación y composición: El Tribunal calificador estará constituido por funcionarios/as de carrera y/o laborales fijos, de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: • Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. • Cuatro vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/las titulares. 2.- Publicación de la designación. La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. 3.- Abstención y recusaciones. Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 15154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 7 Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R. D 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 4.- Asesores/as Especialistas: si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13. 3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/las suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el /la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites efectuados por las irregularidades. BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA. 1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/os. En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1, c). 2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los aspirantes. El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15155 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 8 deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitarán su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO. El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICION, que se compone de dos (2) ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1.- Primer ejercicio de naturaleza teórica.- El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondiente uno a la parte general y otro de la parte específica del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria, a desarrollar en tiempo máximo de dos horas y media. Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarla, y obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. En este ejercicio el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del ejercicio. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá, un plazo, minino de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 2.- Segundo ejercicio de naturaleza práctica.- El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la oposición. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máxima de 3 horas. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos. Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos 5 puntos cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen el mínimo de cinco puntos, siendo la puntación final de este segundo ejercicio la media de puntuaciones obtenidas 15156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 9 en cada uno de los supuestos; expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida y no apto en la media. En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicable, la calidad de la expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio. Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales: (P1* 0,40) + (P2*0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, minino de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición. Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentados que así lo justifiquen, dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido. BASE NOVENA.- RELACION DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACION DE LISTA DE RESERVA. Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15157 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 10 decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura para la configuración de la lista de reserva. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el pazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, significando que, en caso de presentar recurso potestativo de reposición , no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. Llamamiento.- Los llamamientos serán realizados por el Servicio de Recursos Humanos del Organismo Autónomo de Cultura de forma telefónica, por correo electrónico o sms, en atención a los datos de contacto facilitados por los/las integrantes de la Lista de Reserva. El resultado de la citada llamada, correo electrónico o sms se consignará en la pertinente diligencia que elabore al efecto el Servicio de Recursos Humanos. En caso de que no sea posible la localización por alguno de los indicados medios, se entenderá que el/la aspirante ha renunciado a la contratación laboral temporal. Si el/la candidato/a está interesado/a en la contratación laboral temporal, éste/a deberá personarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo que se le otorgue al efecto en el llamamiento realizado telefónicamente, por correo electrónico o sms. La no comparecencia en el plazo comunicado al interesado/a se hará constar en la pertinente diligencia por parte del Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que el/la mismo/a ha renunciado a la contratación laboral temporal. Bajas definitivas de la lista de reserva.- El/la integrante causará baja definitiva de la Lista de Reserva, no procediéndose a realizar una nueva propuesta de contratación laboral temporal en los siguientes casos: - Renuncia expresa a permanecer en la misma o rechazo a la contratación ofrecida, realizada por escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos o telefónicamente, de lo que quedará constancia mediante la pertinente diligencia. - En caso de no localización por ninguna de las vías expuestas en el apartado tercero (telefónicamente, por correo, por sms o por imposibilidad de localizar al aspirante) al integrante de la Lista, se producirá, asimismo, la baja definitiva de éste de la Lista en cuestión. - Renuncia a continuar con la contratación laboral temporal efectuada. - Incomparecencia injustificada dentro del plazo señalado en el llamamiento efectuado telefónicamente, por correo electrónico o por sms. Se entenderán justificadas las incomparecencias debidas a las siguientes causas no imputables al integrante: 15158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 11 a) Enfermedad suficientemente acreditada. b) Encontrarse dentro del período de tiempo equivalente al permiso por maternidad, adopción o acogimiento previo, en aquellos supuestos en que no estén dados de alta en la Seguridad Social. c) Preaviso de la solicitud de baja laboral voluntaria en el caso de que se encuentre trabajando en el momento del llamamiento. d) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos Autónomos en el momento del llamamiento. - Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos Autónomos en el momento del llamamiento con carácter definitivo (funcionario de carrera o personal laboral fijo) en el mismo Grupo y categoría profesional que la propia de la Lista de Reserva. - Extinción del contrato por despido disciplinario, por no superar el período de prueba y/o informe negativo sobre el desempeño de las funciones posterior a la finalización del contrato laboral temporal. - Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión de funciones, o informe negativo sobre el desempeño de las funciones posterior a la contratación laboral. - Pérdida de alguno de los requisitos legales producida de forma sobrevenida. Ante la concurrencia de alguna de las causas expuestas acontecerá la baja automática de el/la integrante en la Lista de Reserva, teniendo que quedar debidamente acreditado en el Servicio de Recursos Humanos el acaecimiento de dicha causa. Orden de prelación. Relación jurídica. El orden preferente relativo a la relación jurídica que ha de vincular a los/las aspirantes con el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife será el siguiente: 1º, Contrato laboral temporal como consecuencia de la existencia de una vacante. 2º, Contrataciones laborales para sustituir a los titulares o como consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas. 3º, Resto de situaciones. Modificación de la relación jurídica inicial. En el supuesto de surgir una nueva necesidad de nombramiento o contratación de las previstas en el número 1º del apartado anterior, tendrán preferencia para cubrirlas de entre quienes ya se encuentren prestando servicios en el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento los que se encuentren dentro del punto 2º del apartado anterior respetando en todo caso para efectuar el nuevo llamamiento el orden que cada integrante posea en la Lista empleada, y en el supuesto de no haber personal con contrataciones del referido apartado nº 2º, se dará prioridad a aquellos/as trabajadores/as que se encuentren dentro del punto 3º. De igual manera, de surgir una nueva necesidad de contratación de las previstas en el punto 2º expuesto, se acudirá con el mismo criterio a los integrantes que se hallen en el punto 3º. Reingreso a la lista. Una vez extinguida la relación laboral o por cumplimiento del objeto de la misma, el/la aspirante quedará integrado/a nuevamente en la Lista de Reserva en el mismo orden que éste/a poseía. BASE DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIONES. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 15159 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 12 de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: • El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. • Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 871/1986, de 18 de abril. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la a provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puesto de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados para en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

(...)

ANEXO II: TEMARIO PARTE GENERAL. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios Rectores de la política social y económica. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones. Tema 4.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos. Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Tema 7.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información Pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 8.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos. Tema 9.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Tema 10.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Competencias y acción administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia. PARTE ESPECÍFICA. Tema 11.- El contrato de trabajo: concepto, sujetos, forma y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo. Tema 12.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Tema 13.- Condiciones de trabajo. Clasificación personal. Jornada, licencias y descansos. El salario: concepto, estructura, deducciones y garantías. 15162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 12 de octubre de 2016 ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA ORGANISMO AUTONOMO DE CULTURA EXCMO. EXCMO. YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE YUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TENERIFE 15 Tema 14.- El derecho de representación colectiva: Participación. Órganos de representación: Delegados de personal. Comité de empresa. Tema 15.- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Tema 16.- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Derecho a la jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones. Tema 17.- El personal laboral en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Régimen Jurídico. Especialidades de las modalidades de contratación laboral temporal cuando el empleador es una Administración Pública. Tema 18.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidad y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Tema 19.- Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas. Acción Protectora: Principios Generales. Tema 20.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación: Cotización: Sujetos obligados. Sujetos responsables. Nulidad de pactos. Duración de la obligación de cotizar. Tema 21.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Acción protectora: Contingencia protegibles. Tema 22.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Incapacidad temporal: Concepto. Prestación. Beneficiarios. Nacimiento, duración del derecho al subsidio. Tema 23.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Maternidad. Situaciones protegidas. Beneficiarios. Prestación Económica. Tema 24.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Paternidad. Tema 25.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Jubilación: Jubilación en su modalidad contributiva: Concepto. Beneficiarios. Jubilación anticipada. Base reguladora de la pensión de jubilación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario