En el BOP del 5/10 se ha publicado en las páginas 9507 y siguientes:
PorResolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre
de 2016,se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir en propiedad una plaza de Técnico/a de
Administración General, vacante en la platilla del
personalfuncionario de esteAyuntamiento, por elsistema
de acceso en turno libre, mediante el procedimiento
de selección de Oposición, que a continuación se
transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN, DE UNA
PLAZADE TÉCNICO/ADE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE
ELSISTEMADE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y
características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la
provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el procedimiento de oposición mediante elsistema
de acceso en turno libre, de una plaza de Técnico/a
de Administración General, en la plantilla del personal
funcionario del Ayuntamiento de Tías.
La plaza convocada se encuentra ocupada
interinamente, e incluida en la Oferta de Empleo
Público para el año 2016, aprobada por Decreto de
Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2016 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
número 42, de fecha 6 de abril de 2016. Podrá el
Ayuntamiento de Tías, mediante resolución expresa
del órgano convocante, previo informe del Área de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9507
Recursos Humanos, ampliar el número de plazas de
la convocatoria cuando existieren plazas vacantes
presupuestadas económicamente cuya cobertura
resulte imprescindible; dicha ampliación deberá
producirse necesariamente con anterioridad al inicio
de los ejercicios de la oposición. No podrá declararse
superado en el presente proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de la plaza convocada
incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese,
conforme a lo dispuesto en la presente base.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de
la apertura del plazo de presentación de instancias a
la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, clase
Técnico Superior, denominación Técnico de
Administración General, grupo A, Subgrupo A1,
dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente, siendo las funciones que tiene
encomendadas las siguientes:
Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado
e integrado de los proyectos y actividadesrelacionadas
con el ámbito funcional de su unidad administrativa.
Trasladar la información y asistencia necesaria
sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y
relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad
profesional.
Proponer las actuaciones o medidas de organización
que considere necesarias para la mejora continua en
la gestión de su unidad administrativa.
Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver.
Prestar apoyo y colaboración a las funciones de
asesoramiento jurídico, de conformidad con las
instrucciones delresponsable de la unidad administrativa,
emitiendo losinformes y las propuestas de resolución
que se le requieran.
Tramitar y/o gestionarlos expedientes administrativos
que se le encomienden.
Estudiar y proponer las medidas necesarias para la
mejora permanente de los instrumentos jurídicos
(reglamentos, ordenanzas, instrucciones,…)relacionados
con la gestión municipal, en el ámbito de su unidad
administrativa y de conformidad con la normativa
correspondiente.
Asesorar y desarrollar lastareas de carácter jurídico
que le sean requeridas por su superior jerárquico, así
como prestarla información precisa sobre las cuestiones
relacionadas con las materias objeto de su ámbito de
especialización.
Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas,
informes, propuestas,memorias de actividad, estadísticas,
etc.
Atender y orientar a los ciudadanos y al personal
de otras unidades sobre asuntos relacionados con su
responsabilidad profesional.
Actuar, en su caso, como secretario en órganos
colegiados, comisiones, mesas...
Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto
de la unidad en la que se encuentra adscrito.
Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento
de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones
específicas), que sean necesarias para el desarrollo de
sus cometidos profesionales.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
9508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientesfunciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión de la licenciatura de Derecho,
Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario, que habilite para el
ejercicio de la profesión regulada de Técnico de
Administración General, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. La titulación se acreditará mediante la
expedición de los títulos correspondientes por la
autoridad académica competente. En caso de invocarse
título equivalente a losindicados habrá de acompañar
a la instancia certificación expedida por la autoridad
académica competente que acredite tal equivalencia.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
g)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
h) No hallarse incurso en ninguno de lossupuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebasselectivasse establecerán para las personas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9509
con discapacidad con grado deminusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso a las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones
y tareas correspondientes alCuerpo, Escala oCategoría
Profesional de la plaza convocada. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. La compatibilidad para el desempeño
de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico
que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. Lugar, forma y plazo de presentación
de Solicitudes y tasas.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán presentar sus solicitudes en el
plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados
a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Estas bases serán publicadas íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en
el Boletín Oficial de Canarias, losrestantes anuncios
dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos
y página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta
Corporación.
Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de
las presentes bases. Dichas solicitudes debidamente
cumplimentadas deberán presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento,sito en la calle Libertad,
50, del Término Municipal de Tías, en el horario de
atención al público, con manifestación expresa del
solicitante que reúne todos y cada uno de losrequisitos
exigidos en la base segunda.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la páginaweb (www. ayuntamientodetias.es)
y en el área de información del Ayuntamiento de
Tías. Este impreso deberá presentarse por duplicado
al objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
Conforme establece el artículo 38. 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, lassolicitudes podrán presentarse también
en los registros de cualquier órgano administrativo,
que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades
Autónomas, en las Oficinas de Correos y
Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero. En cualquier otro que
establezcan las disposiciones vigentes.
2. El importe de la tasa correspondiente del derecho
a examen,será de TREINTAEUROS (30 €), conforme
dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone
el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de
cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229. Asimismo
deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la
Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que
obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga
conocimiento en la Corporación del pago realizado
dentro del plazo de presentación de instancias.
De conformidad, asimismo, con el artículo 38.7, de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, el importe de los derechos indicados
podrá hacerse efectivomediante giro postal o telegráfico.
9510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
En todo caso, deberá figurar como remitente del giro
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su
fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá
ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente).
3. De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causasimputables al interesado tales como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación
del interesado a las pruebas selectivas.
Base Cuarta. Documentación.
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I., o pasaporte en
vigor, para quienes posean la nacionalidad española,
que deberá estar vigente en el momento en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
- El documento de identidad del país de origen, en
el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor
para los aspirantes de un país miembro de la Unión
Europea, previstos en el apartadoA) a) de la base segunda,
que deberá estar vigente en el momento en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
-Recibo acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen, conjuntamente con la carta de pago de la
Oficina Municipal de Tesorería.
- Copia autenticada del Título que acredita la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además la siguiente
documentación:
a) La Certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
b.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
b.2. Que adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, lo/as aspirantestendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la base quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en
lamisma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y
la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida.
Base Quinta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con indicación de la causa de exclusión. Dicha
resolución será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios y
página Web de la Corporación, y contendrá la relación
nominal de los aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. o pasaporte, e indicación de
las causas, con especificación del lugar en que se
encuentran expuestas al público laslistas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9511
Lo/as aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La no presentación de la
documentación requerida en estas bases específicas
de la convocatoria por causa imputable al espirante
no será subsanable
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el artículo 105. 2, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentosrequeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las
reclamaciones presentadas,se dictará resolución por
el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue,
aprobando la relación definitiva de admitido/as y
excluido/as, y en su caso, el motivo de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador. Dicha
resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es), contra la cual, que
pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer,
potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 116
y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base
al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa;
significándose que, en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
pudiera interponerse.
Base Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. Composición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo
4. e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y
en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria.
En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual, debiendo
tratarse en todoslos casos de funcionarios de carrera.
9512 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificador
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que losmiembros delTribunalserán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de losresultados.El tribunal
calificador que actué en el proceso de selección será
designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Un Funcionario/a de carrera, con
Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario/a: Un Funcionario de carrera, con
Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 1º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 2º: Un Funcionario/a de carrera, Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 3º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 4º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente y Secretario designarse
hasta dos.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o
suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al
vocal en que esta delegue.
La composición del TribunalCalificadorse publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así
como en el Tablón de Anuncios y la página Web del
Ayuntamiento, porsi concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación, de las establecidas en el
artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes,si bien los/assuplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular
no designe a nadie,su sustitución se hará por el Vocal
de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a
voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a
con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9513
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 y 29, de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o en el
artículo 13.2 delReal Decreto 364/1995, de 10 demarzo.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores o
auxiliares.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas, con asesore/as especialistas que estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las
funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas. Actuarán en calidad de asesore/as
con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán
con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. Dichos Asesore/as serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar
colaboradores o auxiliares del Tribunal entre el
Personal de la Corporación, que tendrán por función
la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales
del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún
caso del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los Asesore/as
especialistas y personal colaborador o auxiliar y
suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivastendrán la categoría primera, de lasrecogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustara a lo establecido, en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Base Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
lo/as aspirantes en el momento previsto,siempre que
está debidamente justificado y así se aprecie por el
9514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
H, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra H, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra I, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
anuncios y en la página web de la corporación, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de los
mismos,sise trata delmismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación
de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS
HORAS y máximo de CUARENTAYCINCO DÍAS
NATURALES.
Base Octava. Procedimiento de Selección.
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase,
siendo la fase oposición,seguido de la superación de
un periodo de prácticas.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter
obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto
práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con lasfunciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminadoslo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios,se harán públicas,si es posible,
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en elTablón de anuncios y páginaweb de laCorporación:
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.1. Test.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9515
Este ejercicio consistirá en la contestación a un
cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el anexo I, en un tiempo de 100
minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas
de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.
Además se incluirán un 10% adicional de preguntas
de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las
preguntas que en su caso pudieren ser objeto de
anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra
que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación
errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos.
1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por
escrito de cinco temas de entre los comprendidos en
el programa anexo a la convocatoria, uno de Materia
comunes y Derecho Administrativo General, otro de
Régimen Local, otro de Urbanismo, otro de Haciendas
Locales y otro de Recursos Humanos, elegidos
mediante sorteo público en el mismo acto del examen.
El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres
horas y media (3,5) horas. Se valorará, además del
conocimiento de la materia concreta, la claridad y el
orden en la exposición de ideas; la presentación,
caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura
de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública
ante el mismo.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
La calificación final resultará de la obtención de la
media de la puntuación obtenida en lostrestemas elegidos
y aprobados, debiendo alcanzar cinco puntos en cada
uno de ellos para superarla.
1.3. Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados
por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes
de la celebración de la prueba, en tiempo de dos
horas y media, los cuales versarán sobre alguno de
los contenidos de los temas que figuran en el anexo
I, y que guarde relación con las tareas y cometidos
propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso. Todos serán de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal
por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer
al aspirante las preguntas que estime conveniente.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
9516 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Base Novena. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico),se calculará la media de lostres
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellos para superarla.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de lo/as aspirantes, que en su
caso, tienen que superar el periodo de prácticas
establecido en las bases.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectico.
Base Décima. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento en prácticas.
Terminada la calificación de lo/as aspirantes, el
TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva
de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación en el tablón de anuncios y página
Web de la Corporación, El número total de aprobados
no podrá ser superior al total de plazas objeto de la
convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese la
acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme
a la base primera.
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia
las propuestas de nombramiento como
funcionarios en prácticas de lo/as aspirantes que, han
superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que
tras resolver sobre el nombramiento en prácticas, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante con el fin de asegurar la cobertura de
las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionado/as o la anulación de
sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de lo/as
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Lo/as aspirantes propuestos por elTribunalCalificador
para su nombramiento como funcionarios en prácticas
aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publique en el Tablón de anuncios y página
web de la Corporación, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria y que son los siguientes:
1.Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento, a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de
Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales
o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar
expedido dentro de lostres meses anteriores al día en
que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en
causa de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente para prestarservicio en la Administración Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9517
Quienes tuvieran la condición de funcionario/as
públicos de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente Certificación del
Ministerio, Corporación Local u Organismo Público
del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, lo/as aspirantes propuesto/as presentaran
sus documentos o no reuniesen losrequisitos exigidos,
no podrán ser nombradosfuncionario/as en prácticas,
y quedarán anuladastodassu actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente
mediante resolución, nombrará funcionarios
en prácticas a lo/as aspirantes propuestos, que deberán
tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS
HÁBILES, a contar del siguiente al que les sea
notificado el nombramiento, debiendo prestarjuramento
o promesa de acatar la Constitución Española, como
norma fundamental delEstado, de acuerdo con la fórmula
legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979,
de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de
Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos
que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa
justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar
la plaza.
Si no compareciera algún/a aspirante a tomar
posesión en la fecha señalada, salvo los casos de
fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el
nombramiento, decayendo en todos sus derechos,
por lo que se procederá a efectuar propuesta de
nombramiento en prácticas al/a aspirante que le
hubiera seguido en puntuación.
Base Undécima: Periodo de prácticas.
Lo/as aspirantes que hayan superado la fase de
Oposición, realizarán un periodo de prácticas de SEIS
MESES de servicio efectivo prestado en este
Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos
de incapacidad y cualquier otra circunstancia que
imposibilitara la prestación del servicio activo.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas
por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
La evaluación de las prácticas se realizará por los
dos Técnicos de Administración General de este
Ayuntamiento, mediante la emisión de un informe
motivado sobre la capacidad y condiciones de cada
aspirante, junto con la correspondiente propuesta de
nombramiento a favor de los aspirantes que hayan
superado el referido periodo de prácticas.
El informe comprenderá, como mínimo, una
valoración sobre los siguientes aspectos: capacidad
de análisis, capacidad para tomar decisiones,sentido
de organización,sentido de responsabilidad, adaptabilidad
y disposición para el trabajo en equipo así como
conocimiento del trabajo.
El Tribunal calificará a los/as aspirantes como
apto/as o no apto/as.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de
no apto/a, en esta fase, mediante resolución motivada
a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la
propuesta formulada por los órganosresponsables de
la evaluación del período de prácticas, en su caso,
determinará la automática exclusión del proceso y la
pérdida de cuantos derechos le pudieran asistir para
el nombramiento como personal funcionario de
carrera. Asimismo, elevarán al órgano competente,
las propuestas de nombramientos como funcionarios
de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el
momento en que sean nombrados funcionarios/as de
carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no
apto/a en la fase práctica, el Tribunal Calificador
elevará al órgano competente relación complementaria
de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de
vacantes y que sigan a los/asfuncionarios/as propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar
el período de prácticas y asísucesivamente hasta que
las plazas vacantes queden cubiertassi fuere posible.
9518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Base Duodécima. Retribuciones de funcionarios/as
en prácticas.
Durante el periodo de prácticas, losfuncionarios/as
en prácticas percibirán una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo
en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado
el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en
el plazo posesorio las mismas retribuciones que les
hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización
de las prácticas.
Asimismo, la no superación del periodo de prácticas
determinará la perdida de todos los derechos al
nombramiento como funcionario/a de carrera, así
como al percibo de dichas retribuciones.
Base Décima tercera. Calificación definitiva y
nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el periodo de prácticas el Tribunal
calificador publicará en el Tablón de anuncios y
página web, la relación de aprobado/as por orden de
puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso al de plazas convocadas, teniendo en cuenta, si
lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza
convocada conforme a la base primera, y elevará
dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán
nombrados mediante resolución funcionario/as de
carrera en el puesto denominado Técnico/a de
Administración General, la cualse publicará en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín
Oficial de Canarias.
La toma de posesión de lo/as aspirantes nombrados
funcionario/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente de
la fecha de publicación de su nombramiento en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo
prestar juramento o promesa de acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, de
acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de
la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones
Públicas.
Base Décima cuarta. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décima quinta. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia deLasPalmas, de conformidad con los artículos
116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
significándose, que en el caso de presentar Recurso
Potestativo de Reposición, no se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo hasta que se
resuelva expresamente el Recurso de Reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base Décima sexta. Incidencias.
En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
-LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9519
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
En Tías, (Lanzarote), a veintiséis de septiembre de
dos mil dieciséis.
EL ALCALDE PRESIDENTE, José Francisco
Hernández García.
ANEXO I
TEMARIO
En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes
en el programa se viese afectado por algunamodificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente
en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas.
Parte I: MateriasComunes y Derecho Administrativo
General.
Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La
ConstituciónEspañola. Proceso constituyente.Estructura
y contenido esencial. Procedimiento de reforma
Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes
estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de
gobierno con fuerza de ley. Los Tratadosinternacionales
como norma de derecho interno.
Tema 3. Lasrelaciones entre el ordenamiento estatal
y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y
autonómicas. Legislación básica y de desarrollo.
Tema 4. El Reglamento. La potestad reglamentaria.
Formación y fundamento. Distinción de figuras afines.
Las relaciones Ley y Reglamento.
Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación
y características. Tratados y Derecho derivado.
Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho
comunitario y derecho de los países miembros.
Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.
Tema 6. El título preliminar de la Constitución.
Los principios constitucionales: El Estado social y
democrático de Derecho. Valores superiores en la
Constitución Española. Libertad, igualdad,solidaridad
y pluralismo político.
Tema 7. El título preliminar de la Constitución.
Unidad, derecho a la autonomía y solidaridad territorial.
Partidos políticos, sindicatos de trabajadores y
asociaciones de empresarios. Las declaraciones del
artículo noveno.
9520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 8. Los derechos y deberesfundamentales, las
libertades públicas y los principios rectores de la
política social y económica de laConstitución Española
y en su legislación reguladora. Los principales Tratados
internacionales en la materia.
Tema 9. La protección y suspensión de los derechos
fundamentales. La protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales de la persona. El recurso de
amparo. La protección internacional de los Derechos
Humanos.
Tema 10. La Corona. Las funciones del Rey. El
refrendo.
Tema 11. El Poder Legislativo. LasCortes Generales.
Composición, elección y disolución. Atribuciones.
Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los
Reglamentos parlamentarios.
Tema 12. Órganos de control dependientes de las
Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal
de Cuentas. Su organización, funcionamiento y
atribuciones.
Tema 13.El PoderEjecutivo.ElGobierno en elsistema
constitucional español. La Ley del Gobierno. La
designación y la remoción del Presidente del Gobierno.
El Gobierno: Composición y funciones.
Tema 14. El PoderJudicial.Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial: Designación,
organización y funciones.
Tema 15. El Tribunal Constitucional y su Ley
Orgánica. Composición, designación, organización y
funciones. El sistema español de control de la
constitucionalidad de las leyes. Conflictos entre
órganos constitucionales del Estado.
Tema 16. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica
y Principios. Lasformas de acceso a la autonomía en
la Constitución española. El proceso constituyente:
Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias.
Tema 17.El acto administrativo.Concepto.Elementos.
Clases. Requisitos: Motivación y forma. Actos
administrativos convencionales.
Tema 18. La eficacia de los actos administrativos:
El principio de la autotutela declarativa. Condiciones
de eficacia. La notificación: Contenido, plazo y
práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
La aprobación por otra Administración. La demora
y retroactividad de la eficacia.
Tema 19. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: Supuestos. La revocación de actos.
La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 20. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normasreguladoras
de los distintos procedimientos. La iniciación del
procedimiento: Clases, subsanación y mejora de
solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos:Cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 21. Terminación del procedimiento. La
obligación de resolver. Contenido de la resolución
expresa: Principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: El régimen delsilencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 22. La coacción administrativa. El principio
de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los
actos administrativos: Sus medios y principios de
utilización. La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
Tema 23. Recursos administrativos. Principios
generales. Actossusceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Procedimientos sustitutivos de los
recursos administrativos: Conciliación, mediación y
arbitraje.
Tema 24. Clases de recursos administrativos. Las
reclamaciones administrativas previas al ejercicio de
acciones civiles y laborales.
Tema 25.La JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias.Las partes:Legitimación.
El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 26. El procedimiento en primera o única
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9521
instancia. Medidas cautelares. La sentencia: Recursos
contra sentencias. La ejecución de las sentencias.
Procedimientos especiales.
Tema 27. La potestad sancionadora: Concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 28. El ciudadano: concepto y clases. La
capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas.
El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e
intereseslegítimos.El derecho de acceso a la información
pública.
Tema 29.Los contratos delsector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación delsector
público: racionalidad, libertad de pactos y contenidos
mínimos, perfección y forma, la información, el
régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación.
Tema 30. Las partes de los contratos del sector
público. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 31. La preparación de contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Garantías. Perfeccionamiento y formalización del
contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 32. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 33. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
Tema 34. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración.
Régimen económico financiero. Extinción.
Subcontratación.
Tema 35. El contrato de suministros: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución.
Tema 36. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 37. El contrato de gestión de servicio público:
régimen jurídico.Ejecución,modificación, cumplimiento
y resolución.
Tema 38. La responsabilidad de la Administración
pública: caracteres. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y
personal alservicio de las Administraciones públicas.
Tema 39. La actividad administrativa de prestación
de servicios. La iniciativa económica pública y los
servicios públicos. El servicio público. Concepto.
Evolución y crisis. Las formas de gestión de los
servicios públicos.
Tema 40.Las otrasformas de actividad administrativa.
La actividad de policía: la autorización administrativa.
La declaración responsable y comunicación previa.
La policía de seguridad pública. Actividad de fomento:
sus técnicas.
Parte II: Régimen Local.
Tema 1. El régimen local: Significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio
de autonomía local. Significado, contenido y límites.
Tema 2. Lasfuentes del Derecho Local. Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de régimen local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 3. La potestad reglamentaria de las entidades
locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 4. El municipio: Concepto y elementos. El
término municipal: El problema de la planta municipal.
Alteraciones de lostérminos municipales. Legislación
básica y legislación autonómica. La población
municipal. El padrón de habitantes.
Tema 5. La Modernización del Gobierno Local. El
régimen de las grandes ciudades.
9522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 6. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno
delAyuntamiento deTías:Composición yCompetencias.
Comisiones, Delegaciones y Estructura Municipal.
Tema 7. Las competencias municipales: Sistema de
determinación. Competencias propias, delegadas y
distintas de las propias y delegadas. Los servicios
mínimos. La reserva de servicios.
Tema 8. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales yAlcaldes.Lamoción de censura y la cuestión
de confianza en el ámbito local. Elrecurso contenciosoelectoral.
El estatuto de los miembros electivos de las
Corporaciones Locales.
Tema 9.Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de gobierno local.Actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones y publicación de los acuerdos. El
registro de los documentos.
Tema 10. Singularidades del procedimiento
administrativo en las entidades locales. La revisión
y revocación de los actos de los entes locales.
Tramitación de expedientes. Los interesados.
Abstenciones y recusaciones.Recursos administrativos
y jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 11. Las relaciones interadministrativas.
Principios. Colaboración, cooperación y coordinación.
La Comisión Nacional de Administración Local y las
Comisiones Provinciales de colaboración del Estado
con las Corporaciones Locales.
Tema 12. Impugnación de los actos y acuerdos
locales y ejercicio de acciones. La sustitución y la
disolución de Corporaciones Locales.
Tema 13. El servicio público en las Entidades
Locales. Las formas de gestión. Especial referencia
a la concesión de servicios, organismos autónomos,
la empresa pública local y las entidades públicas
empresariales. La iniciativa pública económica de las
Entidades Locales. El consorcio.
Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales:
clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes
Localesrespecto a sus bienes. El inventario municipal
de bienes,su inscripción en elRegistro de la Propiedad.
Tema 15. Los bienes de dominio público locales:
afectación y mutación demanial. Utilización de los
bienes demaniales. Los bienes comunales: regulación
y uso.Losmontes vecinales enmano común.Los bienes
patrimoniales de los Entes Locales: adquisición y
enajenación. La utilización de los bienes patrimoniales.
Parte III: Urbanismo.
Tema 1. Evolución histórica de la legislación
urbanística española. El marco constitucional del
urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional.
Competencias del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 2. Legislación estatal del suelo: Principios
generales. Situaciones básicas delsuelo. Actuaciones
de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Tema 3. Régimen urbanístico de la propiedad del
suelo: principios generales. Clasificación. Régimen
delsuelo urbano: derechos y deberes de los propietarios
en suelo urbano consolidado y no consolidado.
Criterios de valoración.
Tema 4. Régimen del suelo urbanizable: derechos
y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 5. Régimen del suelo no urbanizable en la
legislación estatal y autonómica. Derechos y deberes
de los propietarios.Criterios de valoración de esta clase
de suelo.
Tema 6. La ordenación del territorio. La carta
europea de Ordenación del Territorio. Ordenación
del Territorio y Urbanismo: problemas de articulación.
Los instrumentos de ordenación territorial y su
incidencia urbanística. Actuaciones de interésregional
y otrasfiguras análogas de la legislación autonómica.
Tema 7. Instrumentos de planeamiento general:
Planes generales y normassubsidiarias y complementarias
y normas de aplicación directa.
Tema 8. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales.
Estudios de detalle. Planes especiales: Clases y
régimen jurídico. Otros instrumentos de ordenación
urbanística: estudios de implantación y catálogos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9523
Tema 9. Elaboración y aprobación de los planes.
Competencias y procedimiento.Efectos de la aprobación.
Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad,
modificación y revisión de los planes.
Tema 10. Ejecución del planeamiento. Presupuestos
de la ejecución. El principio de equidistribución y sus
técnicas. Sistema de actuación: elección delsistema.
Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El proyecto
de urbanización.
Tema 11. El sistema de compensación. Estatutos y
Bases de actuación de la Junta deCompensación. Sistema
de cooperación. La reparcelación. La expropiación.
Tema 12. Elsistema de expropiación.Competencias.
Supuestos expropiatorios. Procedimiento: clases.
Fases del expediente de expropiación. La reversión.
Supuestos indemnizatorios y peculiaridades de las
expropiaciones urbanísticas.
Tema 13. Inscripción en el Registro de la Propiedad
de actos de naturaleza urbanística. Régimen actual.
Tema 14.Instrumentos de intervención en el mercado
del suelo. El Patrimonio Municipal del Suelo.
Constitución, bienes que lo integran y destino. El
derecho de superficie.
Tema 15.Intervención administrativa en la edificación
y uso delsuelo. La licencia urbanística: actossujetos,
naturaleza y régimen jurídico. Suspensión de licencias.
Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación
y régimen de la declaración de ruina.
Tema 16. Protección de la legalidad urbanística. Obras
sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias
ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Parte IV: Haciendas Locales.
Tema 1.El Derecho Financiero.Concepto y contenido.
LaHaciendaLocal en laConstitución.Elrégimen jurídico
de las Haciendas Locales. Criterios inspiradores del
sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 2. Losrecursos de las Haciendas Municipales
en el marco del RDL 2/2004, de 5 de marzo. La
imposición y ordenación de tributos y el establecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 3. El impuesto sobre Bienes Inmuebles. El
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 4. El impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. ElImpuesto sobre el incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas
yContribuciones Especiales. Otrosingresos de derecho
público.
Tema 5. Operaciones de crédito. Participación en
lostributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Tema 6. Los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera: concepto y desarrollo
legal. La regla de gasto.
Tema 7. El Presupuesto General de las entidades
locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y
aprobación: Especialreferencia a las bases de ejecución
del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución
y liquidación del Presupuesto.
Tema 8. Cuenta General. Controles internos y
externos.
Tema 9. La relación jurídica tributaria: concepto y
elementos. El hecho imponible y el devengo. Las
exenciones. Los obligadostributarios. Lossucesores
y los responsables tributarios. La capacidad de obrar
en el orden tributario y la representación. El domicilio
fiscal.
Tema 10. La obligación tributaria principal:
cuantificación. Base imponible y base liquidable. El
tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
Extinción de la deuda. El pago. Otras formas de
extinción con especial referencia a la prescripción y
a la compensación.
Tema 11. La gestión tributaria: delimitación, ámbito
y procedimientos. La liquidación de los tributos. La
declaración tributaria. Las devoluciones de ingresos.
Tema 12.La recaudación tributaria: periodo voluntario
y periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio.
Aplazamiento y fraccionamientos. La suspensión del
procedimiento. Las garantías de la deuda. El embargo
de bienes y derechos.
9524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 13. La inspección de lostributos. El procedimiento de inspección tributaria. Lasinfraccionestributarias.
Las sanciones tributarias.
Parte V: Gestión de Recursos Humanos
Tema 1. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Legislación Básica
y legislación del estado sobre función pública local. Clases de funcionarios locales.
Tema 2. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y Relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: los planes de empleo, la Oferta de Empleo Público y otros
sistemas de racionalización.
Tema 3. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La Oferta
de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.
Tema 4. La carrera Administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación
y el perfeccionamiento.
Tema 5. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 6. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El régimen de Seguridad Social.
Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 7. Régimen retributivo de losfuncionarioslocales. Retribuciones Básicas y retribuciones complementarias.
Otros derechos económicos de los funcionarios.
Tema 8. Principios y valores de la Función Pública. Ética del Servicio Público. Los deberes de losfuncionarios
locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 9. Losfuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora.
Subescalas y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión de puestos de trabajo. Concursos
ordinario y unitario. Otras formas de provisión. El registro de habilitados estatales. Peculiaridades de los
regímenes de situaciones administrativas y disciplinarias.
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