En el BOP del 5/10 se ha publicado en las páginas 9528 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a, vacante en la platilla del personal funcionario de este Ayuntamiento,
por elsistema de acceso en turno libre, mediante el procedimiento de selección de Oposición, que a continuación
se transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZA DE
ARQUITECTO/A, VACANTE EN LAPLANTILLADELPERSONALFUNCIONARIO DELEXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por
el procedimiento de oposición mediante el sistema de acceso en turno libre, de una plaza de arquitecto/a, en la
plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías.
La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada
por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 42, de fecha 6 de abril de 2016. Podrá el Ayuntamiento de Tías, mediante resolución expresa
del órgano convocante, previo informe del Área deRecursos Humanos, ampliar el número de plazas de la convocatoria
cuando existieren plazas vacantes presupuestadas económicamente cuya cobertura resulte imprescindible; dicha
ampliación deberá producirse necesariamente con anterioridad al inicio de los ejercicios de la oposición. No
podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantessuperior al de la plaza convocada
incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.
El texto íntegro de las basesse remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección
General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico
Superior, denominación Arquitecto/a, grupo A, Subgrupo A1, adscrita al Departamento de Urbanismo y
Aperturas y Área de Actividades Clasificadas, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
9528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente, siendo las funciones que tiene
encomendadas las siguientes:
Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado
e integrado de los proyectos y actividadesrelacionadas
con el ámbito funcional de su unidad.
Trasladar la información y asistencia necesaria
sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y
relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad
profesional.
Proponer las actuaciones o medidas de organización
que considere necesarias para la mejora continua en
la gestión de su unidad.
Proponer, gestionar e impulsar los asuntos y/o
expedientes a resolver.
Planificar, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar
los proyectos y actividades técnicas vinculadas con
el planteamiento y gestión urbanística.
Adoptar las medidas necesarias que permitan
garantizar una gestión en el planeamiento y la gestión
urbanística con criterios de calidad y eficacia.
Desarrollar los objetivos establecidos en relación
a las funciones o actividades que le corresponde en
su ámbito de actuación y gestión.
Elaborar y supervisar estudios e informes técnicos
en los ámbitos de obras, planificación, elaboración
de proyectos, y cualquiera relacionado con su ámbito
de actuación.
Dirigir y redactar proyectos.
Controlar la ejecución de obras y proyectos.
Realizar proyectos e inspecciones de obras.
Controlar el gasto de obras.
Controlar y emitir certificaciones de obras.
Realizar lasliquidaciones de los planes y proyectos.
Supervisar los trabajos de campo, así como de la
mecanización de los datos y la validación de los
mismos.
Realizar inspecciones en relación a las campañas
de control de legalidad que se establezcan.
Emitir informes, propuestas de resolución, estudios,
estadísticas, memorias y otros documentos que le
sean requeridos.
Asesorar, informar y orientar, en su caso, a los
usuarios delservicio en aquellos asuntos o expedientes
en los que se le requiera.
Redactar pliegos de condiciones técnicas.
Realizarmediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones
y trabajos análogos, en el ámbito de su competencia
profesional.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9529
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientesfunciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión de la licenciatura de Arquitecto/a,
grado superior en Arquitectura o Máster Universitario
que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acreditará mediante la expedición de
lostítulos correspondientes por la autoridad académica
competente. En caso de invocarse título equivalente
a los indicados habrá de acompañar a la instancia
certificación expedida por la autoridad académica
competente que acredite tal equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
g)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebasselectivasse establecerán para las personas
con discapacidad con grado deminusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
9530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso a las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones
y tareas correspondientes alCuerpo, Escala oCategoría
Profesional de la plaza convocada. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. La compatibilidad para el desempeño
de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico
que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. Lugar, forma y plazo de presentación
de Solicitudes y tasas.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán presentar sus solicitudes en el
plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados
a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Estas bases serán publicadas íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en
el Boletín Oficial de Canarias, losrestantes anuncios
dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos
y página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta
Corporación.
Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de
las presentes bases. Dichas solicitudes debidamente
cumplimentadas deberán presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento,sito en la calle Libertad,
50, del Término Municipal de Tías, en el horario de
atención al público, con manifestación expresa del
solicitante que reúne todos y cada uno de losrequisitos
exigidos en la base segunda.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la páginaweb (www. ayuntamientodetias.es)
y en el área de información del Ayuntamiento de
Tías. Este impreso deberá presentarse por duplicado
al objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
Conforme establece el artículo 38. 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, lassolicitudes podrán presentarse también
en los registros de cualquier órgano administrativo,
que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos
y Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero. En cualquier otro que
establezcan las disposiciones vigentes.
2. El importe de la tasa correspondiente del derecho
a examen,será de TREINTAEUROS (30 €), conforme
dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone
el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de
cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229. Asimismo
deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la
Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que
obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga
conocimiento en la Corporación del pago realizado
dentro del plazo de presentación de instancias.
De conformidad, asimismo, con el artículo 38.7, de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, el importe de los derechos indicados
podrá hacerse efectivomediante giro postal o telegráfico.
En todo caso, deberá figurar como remitente del giro
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su
fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9531
ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente).
3. De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causasimputables al interesado tales como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación
del interesado a las pruebas selectivas.
Base Cuarta. Documentación.
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en
vigor, para quienes posean la nacionalidad española,
que deberá estar vigente en el momento en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
- El documento de identidad del país de origen, en
el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor
para los aspirantes de un país miembro de la Unión
Europea, previstos en el apartadoA) a) de la base segunda,
que deberá estar vigente en el momento en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
-Recibo acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen, conjuntamente con la carta de pago de la
Oficina Municipal de Tesorería.
- Copia autenticada del Título que acredita la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además la siguiente
documentación:
a) La Certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
b.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
b.2. Que adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, lo/as aspirantestendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la base quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en
lamisma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y
la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida.
Base Quinta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con indicación de la causa de exclusión. Dicha
resolución será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios y
página Web de la Corporación, y contendrá la relación
nominal de los aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. o pasaporte, e indicación de
las causas, con especificación del lugar en que se
encuentran expuestas al público laslistas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
9532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Lo/as aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La no presentación de la
documentación requerida en estas bases específicas
de la convocatoria por causa imputable al espirante
no será subsanable
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el artículo 105. 2, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentosrequeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las
reclamaciones presentadas,se dictará resolución por
el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue,
aprobando la relación definitiva de admitido/as y
excluido/as, y en su caso, el motivo de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador. Dicha
resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y
en la página web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es), contra la cual, que
pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, de conformidad con los artículos 116 y
117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
significándose que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera
interponerse.
Base Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. Composición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9533
En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual, debiendo
tratarse en todoslos casos de funcionarios de carrera.
Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificador
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que losmiembros delTribunalserán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de losresultados.El tribunal
calificador que actué en el proceso de selección será
designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Un Funcionario/a de carrera, con
Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario/a: Un Funcionario de carrera, conTitulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 1º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 2º: Un Funcionario/a de carrera, Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 3º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 4º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente y Secretario designarse
hasta dos.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o
suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al
vocal en que esta delegue.
La composición del TribunalCalificadorse publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así
como en el Tablón de anuncios y la página Web del
Ayuntamiento, porsi concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación, de las establecidas en el
artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes,si bien los/assuplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular
no designe a nadie,su sustitución se hará por el Vocal
de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a
voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a
con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes
9534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 y 29, de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o en el
artículo 13.2 delReal Decreto 364/1995, de 10 demarzo.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores o
auxiliares.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas, con asesore/as especialistas que estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las
funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas. Actuarán en calidad de asesore/as
con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán
con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. Dichos Asesore/as serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar
colaboradores o auxiliares del Tribunal entre el
Personal de la Corporación, que tendrán por función
la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales
del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún
caso del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los Asesore/as
especialistas y personal colaborador o auxiliar y
suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivastendrán la categoría primera, de lasrecogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustara a lo establecido, en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Base Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9535
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
los/as aspirantes en el momento previsto, siempre
que está debidamente justificado y así se aprecie por
el tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
H, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra H, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra I, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
anuncios y en la página web de la corporación, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de los
mismos,sise trata delmismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación
de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS
HORAS y máximo de CUARENTAYCINCO DÍAS
NATURALES.
Base Octava. Procedimiento de Selección.
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase,
siendo la fase oposición,seguido de la superación de
un periodo de prácticas.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter
obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto
práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
9536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con lasfunciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminadoslo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios,se harán públicas,si es posible,
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en elTablón de anuncios y páginaweb de laCorporación:
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.1. Test.
Este ejercicio consistirá en la contestación a un
cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el anexo I, en un tiempo de 100
minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas
de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.
Además se incluirán un 10% adicional de preguntas
de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las
preguntas que en su caso pudieren ser objeto de
anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra
que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación
errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos.
1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dostemas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público en el
mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo
de los temas será de (3) horas. Se valorará, además
del conocimiento de la materia concreta, la claridad
y el orden en la exposición de ideas; la presentación,
caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
Ajuicio del Tribunal,se podrá acordar la lectura de
dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública
ante el mismo.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
La calificación final resultará de la obtención de la
media de la puntuación obtenida en lostrestemas elegidos
y aprobados, debiendo alcanzar cinco puntos en cada
uno de ellos para superarla.
1.3. Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados
por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes
de la celebración de la prueba, en tiempo de dos
horas y media, los cuales versarán sobre alguno de
los contenidos de los temas que figuran en el anexo
I, parte específica y que guarde relación con lastareas
y cometidos propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9537
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso. Todos serán de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal
por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer
al aspirante las preguntas que estime conveniente.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Base Novena. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico),se calculará la media de lostres
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellos para superarla.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de lo/as aspirantes, que en su
caso, tienen que superar el periodo de prácticas
establecido en las bases.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectico.
Base Décima. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento en prácticas.
Terminada la calificación de lo/as aspirantes, el
TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva
de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación en el tablón de anuncios y página
Web de la Corporación, El número total de aprobados
no podrá ser superior al total de plazas objeto de la
convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese la
acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme
a la base primera.
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia
las propuestas de nombramiento como
funcionarios en prácticas de lo/as aspirantes que, han
superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que
tras resolver sobre el nombramiento en prácticas, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante con el fin de asegurar la cobertura de
las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionado/as o la anulación de
sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de lo/as
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Lo/as aspirantes propuestos por elTribunalCalificador
para su nombramiento como funcionarios en prácticas
aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publique en el Tablón de anuncios y página
web de la Corporación, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria y que son los siguientes:
1.Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
9538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado, no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de
Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales
o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar
expedido dentro de lostres meses anteriores al día en
que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en
causa de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente para prestarservicio en la Administración Local.
Quienes tuvieran la condición de funcionario/as
públicos de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente Certificación del
Ministerio, Corporación Local u Organismo Público
del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, lo/as aspirantes propuesto/as presentaran
sus documentos o no reuniesen losrequisitos exigidos,
no podrán ser nombradosfuncionario/as en prácticas,
y quedarán anuladastodassu actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente
mediante resolución, nombrará funcionarios
en prácticas a lo/as aspirantes propuestos, que deberán
tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a
contar del siguiente al que les sea notificado el
nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa
de acatar la Constitución Española, como norma
fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula
legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979,
de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de
Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos
que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa
justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar
la plaza.
Si no compareciera algún/a aspirante a tomar
posesión en la fecha señalada, salvo los casos de
fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el
nombramiento, decayendo en todos sus derechos,
por lo que se procederá a efectuar propuesta de
nombramiento en prácticas al/a aspirante que le
hubiera seguido en puntuación.
Base Undécima: Periodo de prácticas.
Lo/as aspirantes que hayan superado la fase de
Oposición, realizarán un periodo de prácticas de seis
meses de servicio efectivo prestado en esteAyuntamiento,
del cual se descontarán los periodos de incapacidad
y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la
prestación del servicio activo.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas
por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
La evaluación de las prácticas se realizará por la
Arquitecta Municipal y el Jefe de Servicio del
Departamento de Urbanismo y Aperturas de este
Ayuntamiento, mediante la emisión de un informe
motivado sobre la capacidad y condiciones de cada
aspirante, junto con la correspondiente propuesta de
nombramiento a favor de los aspirantes que hayan
superado el referido periodo de prácticas.
El informe comprenderá, como mínimo, una
valoración sobre los siguientes aspectos: capacidad
de análisis, capacidad para tomar decisiones,sentido
de organización,sentido de responsabilidad, adaptabilidad
y disposición para el trabajo en equipo así como
conocimiento del trabajo.
El Tribunal calificará a los/as aspirantes como
apto/as o no apto/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9539
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de
no apto/a, en esta fase, mediante resolución motivada
a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la
propuesta formulada por los órganosresponsables de
la evaluación del período de prácticas, en su caso,
determinará la automática exclusión del proceso y la
pérdida de cuantos derechos le pudieran asistir para
el nombramiento como personal funcionario de
carrera. Asimismo, elevarán al órgano competente,
las propuestas de nombramientos como funcionarios
de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el
momento en que sean nombrados funcionarios/as de
carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no
apto/a en la fase práctica, el Tribunal Calificador
elevará al órgano competente relación complementaria
de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de
vacantes y que sigan a los/asfuncionarios/as propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar
el período de prácticas y asísucesivamente hasta que
las plazas vacantes queden cubiertassi fuere posible.
Base Duodécima. Retribuciones de funcionarios/as
en prácticas.
Durante el periodo de prácticas, losfuncionarios/as
en prácticas percibirán una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo
en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado
el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en
el plazo posesorio las mismas retribuciones que les
hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización
de las prácticas.
Asimismo, la no superación del periodo de prácticas
determinará la perdida de todos los derechos al
nombramiento como funcionario/a de carrera, así
como al percibo de dichas retribuciones.
Base Décima tercera. Calificación definitiva y
nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el periodo de prácticas el Tribunal
calificador publicará en el Tablón de anuncios y
página web, la relación de aprobado/as por orden de
puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso al de plazas convocadas, teniendo en cuenta, si
lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza
convocada conforme a la base primera, y elevará
dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán
nombrados mediante resolución funcionario/as de
carrera en el puesto denominado Arquitecto/a Municipal,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias.
La toma de posesión de lo/as aspirantes nombrados
funcionario/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente de
la fecha de publicación de su nombramiento en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo
prestar juramento o promesa de acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, de
acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de
la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones
Públicas.
Base Décima cuarta. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décima quinta. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia deLasPalmas, de conformidad con los artículos
9540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base
al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa;
significándose, que en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base Décima sexta. Incidencias.
En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
-LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
-Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
En Tías, (Lanzarote), a veinte de septiembre de
dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Francisco
Hernández García.
ANEXO I
TEMARIO
En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes
en el programa se viese afectado por algunamodificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente
en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas.
PARTE GENERAL
Tema 1. LaConstitución española de 1978: estructura
y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9541
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales:
composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos
dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de
Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Gobierno, concepto, regulación y
configuración. Cese, responsabilidad. Funciones del
Gobierno. Deberes. Relaciones con las Cortes.
Tema 4. La Ley, Concepto y caracteres. Las Leyes
estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de
Gobierno con fuerza de ley.LosTratadosInternacionales
como norma de derecho interno.
Tema 5. El Reglamento. La Potestad reglamentaria.
Formación y fundamento. Distinción de figuras afines.
Las relaciones Ley y Reglamento.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. La
regulación constitucional de la Justicia.
Tema 7. La Organización territorial del Estado en
la Constitución. Estado Unitario. Confederación de
Estados. Estado Federal. Estado Autonómico, El
modelo Español. La Administración Local. Las
Comunidades Autónomas. Especial referencia a la
Comunidad de Canarias: origen, características,
instituciones de gobierno.
Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Estructura y Contenido.
Tema 9. Competencias de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Clases, en especial las relativas a la
Administración Local. Relaciones entre la Comunidad
de Canarias y el Ayuntamiento de Tías.
Tema 10. El personal alservicio de la Administración
Local: adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Provisión de puestos y situaciones
administrativas. Funcionarios de carrera e interinos,
personal eventual y personal laboral.
Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios.
Sistema de retribuciones.Incompatibilidades.Régimen
disciplinario.
Tema 12. La organización del Ayuntamiento.
Tema 13. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito
de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. Principales reformas introducidas por la
Ley 4/1999.
Tema 14. El Procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción y finalización. Losinteresados
en el procedimiento. Términos y plazos. Procedimientos
especiales. La notificación. Nulidad y anulabilidad.
La ejecución. Revisión de oficio.
Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto.
Principios generales. Interposición. Suspensión de
la ejecución. Audiencia a losinteresados. Resolución.
Clases: recurso de alzada. Recurso potestativo de
reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 16. Los derechos de los ciudadanos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
Tema 17. Los municipios en la Ley de Municipios
de Canarias.
Tema 18. La transparencia de las Administraciones
Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso
a la información pública: concepto, límites,
procedimiento, reclamaciones y recursos
Tema 19. El régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal: Principios en el tratamiento
de los datos personales. La seguridad de los datos.
Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.
Tema 20. Los procesos de modernización de la
Administración Pública: el acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de
aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sede electrónica. Identificación y autentificación.
Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
La gestión electrónica de los procedimientos.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. Derecho urbanístico en España. Evolución
histórica. Principios Inspiradores. Competencias en
materia urbanística y territorial. El Tratado de la
Unión Europea, la Constitución Española de 1978 y
el Estatuto de Autonomía de Canarias. Las Sentencias
del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001.
9542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Principio
de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación
del territorio y ordenación urbanística. Régimen
urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones
edificatorias.
Tema 3. Derecho urbanístico canario anterior a
1999. Principios inspiradores. Normas principales.
Tema 4. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios
NaturalesCanarias. Antecedentes y sus modificaciones
introducidas por leyes posteriores. Competencias de
laComunidad Autónoma deCanariassobre ordenación
de los recursos naturales y del territorio.
Tema 5. Decreto Legislativo 1/2000: Objeto.
Principios generales de la ordenación. Fines de la
actuación pública con relación al territorio.Instrumentos
de ordenación de losrecursos naturales y del territorio.
Directrices de Ordenación: objeto, clases y
determinaciones.
Tema 6. Decreto Legislativo 1/2000: PlanesInsulares
de Ordenación: concepto, determinaciones, contenido
necesario y contenido facultativo. Criterios de
zonificación.
Tema 7. Decreto Legislativo 1/2000: Planes y
normas de espacios naturales protegidos: tipos,
contenido y determinaciones. En aplicación de estos
criterios, Planes Especiales de Espacios Naturales
que afectan alMunicipio deTías, características y valores
a proteger. Medidas ambientales protectoras y
correctoras.
Tema 8. Decreto Legislativo 1/2000: Instrumentos
de planeamiento urbanístico. Planes Generales de
Ordenación: objeto, contenido y procedimiento.
Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través
de Planes Generales de Ordenación.
Tema 9. Planes de desarrollo urbanístico. Actuaciones
urbanísticas.Clases, objetos, contenidos y procedimientos.
Gestión y ejecución del planeamiento.
Tema 10. Planes de modernización, mejora e
incremento de la competitividad: objeto, contenido,
límites y procedimiento. Tramitación de licencias
urbanísticas a conceder sujetas a estos planes,
documentación, trámites y procedimiento.
Tema 11. Decreto Legislativo 1/2000: Régimen de
las distintas clases de suelo. Derechos y deberes.
Régimen específico de las distintas categorías.
Tema 12. Decreto Legislativo 1/2000: Proyectos de
actuación territorial: tipos, objeto y requisitos.
Calificaciones territoriales.
Tema 13. Sistemas de ejecución privada. Parcelaciones
y reparcelaciones.
Tema 14. Sistemas de ejecución pública. Ejecución
de sistemas generales. Obras públicas ordinarias.
Áreas de gestión integrada. Áreas de rehabilitación
integral.
Tema 15. Ejecución de obras de edificación.
Conservación de obras y edificaciones. Intervención
administrativa en la edificación y usos del suelo.
Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia
urbanística.
Tema 16. Protección del territorio y del medio
ambiente.Inspección y medidas de garantía. Protección
y restablecimiento de la legalidad. Infracciones y
sanciones. Responsabilidad, competencias y
procedimientos. Tipos básicos y específicos.
Tema 17. Reglamento de Procedimientos de los
instrumentos de ordenación delsistema de planeamiento
de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de
mayo.
Tema 18. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre.
Tema 19. Directrices de Ordenación General.
Principios, desarrollo sostenible y desarrollo territorial
sostenible. Determinaciones en materia de recursos
naturales, energía y residuos.
Tema 20. Directrices de Ordenación General. Modelo
y sistema territorial, protección del litoral y el suelo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9543
rústico, contención del consumo de suelo y uso
eficiente, vivienda y servicios públicos.
Tema 21. Directrices de Ordenación del Turismo.
Antecedentes. Modelo turístico. Ordenación del uso
alojativo turístico. Condiciones del crecimiento.
Límites del crecimiento y capacidad de carga.
Instrumentos de aplicación y desarrollo.
Tema 22. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación
del Turismo de Canarias: ordenación de la oferta
turística, infraestructuras territoriales y servicios
públicos. Modificaciones introducidas por Leyes
posteriores.
Tema 23. Desarrollo de la Ley 7/1995: Decretos
10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los
estándares turísticos; Reglamento de la Actividad
Turística de Alojamiento.
Tema 24. Renovación y rehabilitación turística. De
las Directrices de Ordenación del Turismo a la Ley
2/2013, de 26 de diciembre, de Renovación y
Modernización Turística con sus modificaciones
legislativas posteriores.
Tema 25.Evaluación ambiental de planes y programas.
Antecedentes: el planeamiento en la Ley territorial
11/1990, de 13 de julio, de prevención de impacto
ecológico; la Directiva 2001/32/CE del parlamento
y del consejo, de 27 de junio de 2001; la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en elmedio ambiente.
Tema 26. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Objeto y finalidad. Ámbito de
aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
Tema 27. Evaluación ambiental estratégica en la Ley
14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y
Simplificación en materia de Protección del Territorio
y de los Recursos Naturales.
Tema 28. El patrimonio histórico español. De la
declaración de Bienes de Interés Cultural. Ley 4/1999,
de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico Canario,
modificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre.
Tema 29. Decreto 111/2004, de 29 de julio:
determinaciones y procedimiento en materia de
protección arquitectónica y urbanística. Objeto, ámbito
territorial y finalidad. Bienes de interés cultural.
Declaración de los bienes de interés cultural. Los
conjuntos históricos de Canarias. Planes especiales
de protección. Contenido y tramitación.
Tema 30.Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delRuido.
Áreas acústicas, Mapas de ruido. Prevención y
corrección de la contaminación acústica.
Tema 31. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras
de Canarias. Competencias de las Administraciones
Públicas e instrumentos de ordenación. Limitaciones
de la propiedad: dominio público y servidumbres.
Tema 32. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de
Canarias. Decreto 86/2002, de 2 de julio: régimen del
dominio público hidráulico. Servidumbres legales,
perímetros de protección,regímenes de autorizaciones,
concesiones y subvenciones.
Tema 33. Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de
Canarias y reguladora de licencia comercial. Planificación
territorial de grandes equipamientos comerciales.
Tema 34.Ley 2/2003 deViviendas deCanarias.Objeto.
Organización administrativa. Suelo para viviendas
protegidas. Viviendas protegidas y viviendas libres.
El Plan de Vivienda.
Tema 35. Decreto 117/2006, de 1de agosto, por el
que se regulan las condiciones de habitabilidad de las
viviendas y procedimiento para la obtención de la cédula
de habitabilidad. Anexo I, anexo II, apéndice A de
Terminología.
Tema 36. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero,
por el que semodifica elCTE, enmateria de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión
de las barrerasfísicas y de la comunicación y Decreto
227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba
su reglamento. Objeto y disposiciones en materia de
barreras urbanísticas, mobiliario e infraestructuras
urbanas.
9544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 37. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas. Limitaciones de la
propiedad sobre losterrenos contiguos a la ribera del
mar por razones de protección del dominio público
marítimo-terrestre.
Tema 38. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de suelo y rehabilitación urbana. Valoraciones,
ámbito y criterios. Valoración del suelo en situación
de rural: renta real y potencial. Método de valoración
de suelo en situación de urbanizado. Método Valoración
delsuelo en régimen de equidistribución de beneficios
y cargas.
Tema 39. Valoraciones Administrativas. Normativa
catastral de valoración. Real Decreto 1020/1993, de
25 de junio, por el que se aprueban las Normas
Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores
del suelo y de las construcciones para determinar el
valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana. Coeficiente de referencia al mercado.
Tema 40. La expropiación forzosa. La potestad
expropiatoria. Sujetos, causas y objeto. Procedimiento
expropiatorio general:fases y contenido. Procedimiento
urgente. La necesidad de ocupación de bienes. Fase
del justiprecio.
Tema 41. La retasación. La reversión de los bienes
expropiados. La inscripción de los bienes expropiados.
Limitaciones administrativas de la propiedad privada
y servidumbres administrativas. La Comisión de
Valoraciones de Canarias: competencias, composición
y funcionamiento.
Tema 42. Expediente de contratación. Preparación
de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas. Actuaciones preparatorias del contrato de
obras y del contrato de concesión de obra pública.
Adjudicación de los contratos: procedimientos. Normas
especiales para los concursos de proyectos. Criterios
técnicos de selección de contratistas.
Tema 43. La ejecución del contrato de obras:
supervisión del proyecto. Replanteo del proyecto.
Programas de trabajo. Libro de órdenes, certificaciones
y abonos a cuenta. Revisión de precios. Modificación
del contrato de obras. La ejecución del contrato de
obras: recepción, y plazos de garantía. Liquidación.
Resolución del contrato de obras y sus efectos.
Tema 44. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación. Estructura y contenido.
Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación.
Tema 45. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación:
el promotor, el constructor, el proyectista, usuarios
y grupos. Suministradores de productos, laboratorios
y entidades de control de calidad. El director de la
ejecución de la obra. El director de obra.
Tema 46. Garantías en la edificación.
Responsabilidades, plazos y alcance. Garantías por
daños materiales. Inspección Técnica de la Edificación
(ITE). Informe de Evaluación de la Edificación (IEE).
Tema 47. El Código técnico de la edificación.
Disposiciones generales. Condiciones técnicas y
administrativas. Idea general sobre las exigencias
básicas.
Tema 48. Normativa en materia de ahorro de energía
en la edificación. Contenido. Certificación energética:
Procedimiento básico para la certificación de la
energética de los edificios.
Tema 49. Los proyectos de urbanización. Contenido
sustantivo y documental. Formulación y aprobación.
Tema 50. Segregación y agrupación de parcelas.
Declaración de obra nueva y división horizontal:
trámites.
Tema 51.Infraestructuras y procesos de planificación.
Red de abastecimiento de agua potable: Diseño,
trazado y elementosintegrantes. Evacuación de agua
en núcleos urbanos: Sistemas, criterios de trazado y
elementosintegrantes. Depuración de aguasresiduales:
DatosBásicos y condicionantes generales de depuración.
Red de abastecimiento de energía eléctrica, diseño,
trazado y elementos integrantes.
Tema 52. Condiciones de Protección de incendios
en los edificios. Seguridad en caso de incendios en
la edificación DB-SI.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016 9545
Tema 53.Instalaciones de los edificios.Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba elReglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
Tema 54. Diferentes patologías en la edificación. Paredes de fábrica, cimentación, muros de contención, cubiertas:
Humedades, grietas, filtraciones. Origen, anomalías, consecuencias, y soluciones.
Tema 55. Criterios de mantenimiento y conservación de los edificios. Manuales de mantenimiento y uso, el
libro del edificio.
Tema 56. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención
de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan
de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud.
Tema 57. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.
Tema 58. Ley de servidumbres aeronáuticas. Zonas del Municipio afectadas. Tramitación de autorizaciones.
Tema 59. . El Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, L-10. Zonificación, clasificación y categorización
del suelo. Delimitación de Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes. Esquema de la normativa
básica aplicable.
Tema 60. El plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. Historia y antecedentes. La estructura
territorial insular básica. Ordenación del territorio insular, régimen del suelo. El modelo turístico en el vigente
Plan Insular. Gestión del suelo turístico por el Cabildo de Lanzarote.
Tema 61. Municipio de Tías. Características climáticas. Características geológicas y geomorfológicas. Flora
y fauna. Características del paisaje. Sectores económicos del Municipio. Núcleos tradicionales de población.
Tema 62. Municipio de Tías, historia y antecedentes de su planeamiento. Suelo desarrollado por ejecución de
Planes Especiales y Parciales.
Tema 63. Plan General de Ordenación de Tías, estructura general del territorio. Categorización delsuelo rústico.
Sistemas Generales y Equipamientos Insulares del Municipio. Sistemas Generales Municipales.
Tema 64. Plan General de Ordenación de Tías. La clasificación delsuelo. Elsuelo urbano. Elsuelo urbanizable.
El suelo rústico. Dotaciones y equipamientos en el PGO.
Tema 65. Plan General de Ordenación de Tías, Plan Operativo. Regulación y clases de usos pormenorizados.
Uso pormenorizado residencial. Uso pormenorizado turístico. Uso pormenorizado terciario. Uso industrial en
Tías.
Tema 66. Plan General de Ordenación de Tías, regulación de los usos de Dotaciones y Equipamientos.
Ámbitos de Ordenación, condiciones.
Tema 67. Plan General de Ordenación de Tías, diferentes zonas de normativa pormenorizada delsuelo urbano,
principales características.
Tema 68. Plan General de Ordenación de Tías, suelo a desarrollar por gestión remitida.
Tema 69. Plan General de Ordenación de Tías, situación actual, procedimiento de su revisión y adaptación
actuales y futuras. Causas que motivan su deber de revisión y/o adaptación.
9546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 5 de octubre de 2016
Tema 70. Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Tías. Ordenanzas de edificación y de urbanización.
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