En el BOP del 17/10 se ha publicado en las páginas 15355-15356:
fecha 04/10/2016, se aprobó la modificación y
rectificación de las “Bases Específicas de la Lista
de Reserva para nombramientos funcionarios interinos
o contrataciones laborales temporales en la
categoría profesional de Promotor Deportivo, en el
M.I. Ayuntamiento de Valverde”, publicadas en el
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 111, de fecha 14
de septiembre de 2016, en los siguientes términos:
“(…) Primero: Modificar y rectificar la Base Tercera
denominada “características de la lista de reserva” de
las “Bases Específicas de la Lista de Reserva para
nombramientos funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales en la categoría profesional
de Promotor Deportivo, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde”, publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de
Tenerife nº 111, de fecha 14 de septiembre de 2.016,
aprobadas por Decreto de la Alcaldía nº 2016-0854
de fecha 04/09/2016, en el que se indicó:
“(…) Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su nombramiento o
contratación de forma correlativa y decreciente, en
función de las necesidades que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un
procedimiento de selección concreto y diferenciado,
cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas listas de reserva será
hasta la aprobación de unas nuevas en la categoría
profesional (…)”.
Debiendo decir:
“(…) Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su nombramiento o
contratación de forma correlativa y decreciente, en
función de las necesidades que se generen.
El período de vigencia de estas listas de reserva será
hasta la aprobación de unas nuevas en la categoría
profesional (…)”.
Segundo: Modificar y rectificar la Base Octava
denominada “Sistema Selectivo” de las “Bases Específicas
de la Lista de Reserva para nombramientos
funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales en la categoría profesional de Promotor
Deportivo, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde”,
publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº
111, de fecha 14 de septiembre de 2.016, aprobadas
por Decreto de la Alcaldía nº 2016-0854 de fecha
04/09/2016, en el que se indicó:
“(…) Octavo: Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso (puntuación
máxima de 10 puntos) a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia y formación en la
categoría de Promotor Deportivo, en cuyo caso el
baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las
presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará
de una única fase consistente en la Valoración de
Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido
acreditados documentalmente en el momento de la
solicitud, para el que se fija una puntuación máxima
total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo
a los criterios que a continuación se indican:
(…)
B. Cursos de formación, formación específica y
formación académica superior, hasta un máximo de
6 puntos, de los cuales: (…)
B.3.) Un máximo de 1 punto por poseer una titulación
académica superior específica a la exigida para
participar en las pruebas en los siguientes términos:
15356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, lunes 17 de octubre de 2016
• Titulación universitaria relacionada con el contenido
funcional del puesto de trabajo, se valorará con
1,00 puntos. (…)
8.2. Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la valoración de los méritos alegados tanto en
Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos
de formación, titulación específica y formación
académica superior (apartado B) siendo la puntuación
máxima total de 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación final máxima
(10 puntos) se resolverá a favor del aspirante que haya
obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia
profesional en la Administración Pública. De persistir
el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida
respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados. (…)”
Debiendo decir:
“(…) Octavo: Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso (puntuación
máxima de 10,50 puntos) a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia y formación en la
categoría de Promotor Deportivo, en cuyo caso el
baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las
presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará
de una única fase consistente en la Valoración de
Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido
acreditados documentalmente en el momento de la
solicitud, para el que se fija una puntuación máxima
total de 10,50 puntos y que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que a continuación se indican:
(…)
B. Cursos de formación, formación específica y
formación académica superior, hasta un máximo de
6,50 puntos, de los cuales: (…)
B.3.) Un máximo de 1,50 puntos por poseer una titulación
académica superior específica a la exigida para
participar en las pruebas en los siguientes términos:
• Titulación universitaria relacionada con el contenido
funcional del puesto de trabajo, se valorará con
1,50 puntos. (…)
8.2. Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la valoración de los méritos alegados tanto en
Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos
de formación, titulación específica y formación
académica superior (apartado B) siendo la puntuación
máxima total de 10,50 puntos.
En caso de empate en la puntuación final máxima
(10,50 puntos) se resolverá a favor del aspirante que
haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia
profesional en la Administración Pública.
De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación
obtenida respecto de los cursos de formación y
perfeccionamiento realizados. (…)”
Tercero: Publicar la corrección en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la página web municipal.
Cuarto: Modificar el plazo de presentación de las
solicitudes comenzando a contar en el momento
de la publicación de dicha corrección en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos
en la Base 5ª de las Bases Generales de las Listas
de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos o contrataciones laborales temporales, en
el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el
B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre
de 2011 (…)”.
En Valverde, a 6 de octubre de 2016.
El Alcalde Presidente, Daniel Morales Barrera.
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