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domingo, 11 de septiembre de 2016

Resolución de la corrección de error en las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios de Acción Social, como funcionarios interinos (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 9/09 se ha publicado en las páginas 8632-8635:

En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 8632 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, viernes 9 de septiembre de 2016 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace pública la resolución del Director General de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 26.684/2016, de 5 de septiembre, por la que se corrige error material detectado en la resolución del Director General de Administración Pública número 10.829/2016, de 18 de abril, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE CORRIGE ERROR MATERIAL DETECTADO EN LARESOLUCIÓN DELDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NÚMERO 10.829/2016, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DEREGIRELPROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS MEDIOS DE ACCIÓN SOCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA COMO FUNCIONARIOS INTERINOS. ANTECEDENTES I.Resolución del Director General de Administración Pública número 10.829/2016, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría deTécnicos Medios de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Que se han detectado errores materiales en la resolución número 10.829/2016, de 18 de abril, en el Anexo I - Programa, que se adjunta a la citada resolución. NORMATIVA APLICABLE - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CONSIDERACIONES JURÍDICAS ÚNICA. Mediante la resolución del Concejal Delegado de Humanos número 10.829/2016, de 18 de abril,se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría deTécnicos Medios de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En dicha resolución se han detectado errores materiales en el Anexo I (Programa) en los temas 9, 10 y 11. El artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de losinteresados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” De acuerdo con el Informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de septiembre de 2016, esta Concejalía Delegada de Recursos Humanos, por vacancia del Director General de Administración Pública, al amparo del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 27 de marzo de 2016, en relación con el Decreto del Alcalde número 44.521, de 30 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Decreto número 21.693/2015 de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, RESUELVE PRIMERO. En la resolución del Director General de Administración Pública número 10.829/2016, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en el Anexo I - Programa: Donde dice: 9.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Estructura del Sistema de Servicios Sociales de Canarias. Competencias Públicas de los Servicios Sociales de Canarias: Ayuntamiento. 10.- Ley 7/1997, de 7 de febrero de Atención Integral Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, viernes 9 de septiembre de 2016 8633 al Menor en Canarias. Finalidad. Objeto. Principios. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas. 11.- Ley 16/2013, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Losserviciossocialesfrente a situaciones de violencia de género: Principios de actuación y funciones. Debe decir: 9.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Competencias Públicas de los Servicios Sociales de Canarias: Ayuntamiento. 10.- Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias. Finalidad. Objeto. Principios. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas. 11.- Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Losserviciossocialesfrente a situaciones de violencia de género: Principios de actuación y funciones. SEGUNDO: Ordenarla publicación de laResolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd., interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias(Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo,señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá Vd.,InterponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución delRecurso Potestativo deReposición será de UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 4/99, transcurrido elmismo, producido elsilencio administrativo negativo, puede interponerRecursoContencioso Administrativo, en el plazo de SEIS MESES, computado desde el día siguiente en el que elRecurso deReposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2016. El Director General de Administración Pública (Por vacancia, Decreto número 44.521/2015, de 30 de diciembre). El Concejal Delegado de Recursos Humanos (Decreto 21.615/2015, de 10 de julio), Mario Marcelo Regidor Arenales. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a seis de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Por vacancia, Decreto número 44.521/2015, de 30 de diciembre). EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto 21.615/2015, de 10 de julio), Mario Marcelo Regidor Arenales.

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