En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 13811 y siguientes:
«BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
ARQUITECTOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE LA HSTÓRICA VILLA DE ADEJE,
PARA PRESTAR SERVICIO COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS, POR
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la selección, mediante el sistema de
concurso-oposición, de personal que integre una lista de reserva para realizar
contrataciones como funcionarios/as interinos/as en la categoría de Arquitectos,
encuadrados/as en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1, para cubrir las vacantes que se puedan producir en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como funcionario/a
interino/a conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione
una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente
texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a
personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido
comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDO. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario:
I) REQUISITOS GENERALES
a) Nacionalidad.
1.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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2.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
3.-Asimismo podrán participar los nacionales de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Arquitecto, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En
los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer
funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que
finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de su toma de posesión como funcionario interino.
II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
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limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Decreto 8/2011, de 27 enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para
la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate se
establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
En el decreto que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier
modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su
desarrollo.
No podrán ser nombrados funcionarios ni ser contratados quienes al finalizar el
procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que
carecen de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
TERCERA. Solicitudes de participación.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje, que se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá
descargarse de la sede electrónica de esta Entidad www.ayuntamientodeadeje.es,
aparatado “Empleo Público” (en adelante sede electrónica) u obtenerse en la Oficina
de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande nº 1,
Adeje.
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Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr.
Alcalde Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de la
Corporación dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS naturales a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el
artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza
Fiscal municipal reguladora de la tasa de este Ayuntamiento, será de 15,80 euros y
serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos
en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número
ES32 2100 9169 0122 00098440. Si se utilizara el procedimiento previsto en el
artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe
de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. En
ambos casos, deberá figurar como remitente el propio opositor.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o
cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a
esta Corporación.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de
los derechos de examen y de los siguientes documentos:
1º Los aspirantes que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI o del
Pasaporte.
2º Los aspirantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, fotocopia
del documento de identidad de su país de origen o del pasaporte.
3º Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los
aspirantes a los que se refiere el apartado I, a) 2 de la Base segunda, cuando no
sean nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea, así como una
declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad, es dependiente.
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4º Fotocopia del pasaporte y certificado de Registro Central de Extranjeros o tarjeta
de residencia en vigor, para los aspirantes a que se refiere el apartado I, a) 3 de la
Base segunda.
5º Fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un
título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia de la credencial que acredite su
homologación en España.
6º Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además la siguiente documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
- La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se
especificará respecto del aspirante que está en condiciones de desarrollar
las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise
para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las
funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
- Asimismo, deberán presentar, certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Administración Pública deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado observaciones de la solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron con indicación de la plaza
convocada y la fecha; datos que de no conocerse supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos.
No obstante, en el caso de que esta Corporación no los localizase, previo
requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación
de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos
aspirantes que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse
fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean
objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en la Base Décimo Primera de la
presente convocatoria: Acreditación de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificación del último ejercicio se comunicará a los
aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días
naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado en materia de
Recursos Humanos, dictará decreto de aprobación de la lista provisional de los
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aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos las causa
de inadmisión, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, contados a
partir del siguiente al de su publicación, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, el Concejal
Delegado en materia de Recursos Humanos, dictará decreto por el que se aprueba
la lista definitiva que se hará público en el Tablón de Anuncios y sede electrónica
del Ayuntamiento. En dicho decreto se señalará también, el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y la designación de los
miembros del Tribunal Calificador.
QUINTA.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del concurso-oposición será designado por el Concejal
Delegado en materia de Recursos Humanos en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos, y estará constituido por funcionarios de
carrera como se indica a continuación:
- Un Presidente que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
- Cuatro Vocales, todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de
los designados realizará las funciones de Secretario, que actuará con voz y voto.
Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad y no podrán formar parte del mismo, el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y
el personal laboral.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos que serán
designados simultáneamente con los titulares.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre.
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Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de recursos humanos,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente
del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y
recogida de documentos y otras análogas. La relación de personal colaborador se
expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los
derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes en relación con el
artículo 2.1e.).
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios del proceso selectivo en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo
primer apellido comience por la letra “H”, de conformidad con lo establecido en
Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las
Administración del Estado.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de los ejercicios y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provisto de alguna de las
modalidades de identificación previstas en la Base Tercera.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación por el Tribunal, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del
comienzo de las mismas.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días.
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Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en
le convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante a los efectos procedentes.
SÉPTIMO.- Procedimiento Selectivo
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de ConcursoOposición.
La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, por lo que no
superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito,
durante el período máximo de tres (3) horas, de dos temas elegidos por sorteo,
correspondiendo uno de ellos al Bloque I y el otro al Bloque II del temario que
figura como Anexo I a las presentes Bases.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La puntuación total de este primer ejercicio será la resultante de aplicar la media
aritmética a la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los Bloques.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante,
apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un
supuesto práctico relacionado con el contenido del temario, propuesto por el
Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del examen, durante un período
máximo de dos horas.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante. En
este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas
prácticos planteados.
OCTAVA: Calificación de la fase de oposición.
La calificación de cada ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su
caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
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Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final que corresponda a cada
aspirante en la fase de oposición será la resultante de aplicar la media aritmética a
los dos ejercicios teórico y práctico.
Las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan
desarrollado las pruebas correspondientes y en el tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el
tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar
la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
NOVENA. Fase de concurso.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que hubieran
superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
modelo que se adjunta como Anexo III a las presentes bases y que gratuitamente
podrá descargarse de la sede electrónica de esta Entidad Local u obtenerse en el
Registro general de este Ayuntamiento, sito en Calle Grande nº1, Adeje, junto con
las fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados, debiendo tenerse
en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se
posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo
máximo de presentación de la documentación será de cinco días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
DÉCIMA. Criterios de valoración de los méritos
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos que a
continuación se exponen.
Experiencia profesional: La experiencia profesional en puestos que conlleven el
desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se valorará
hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en
puestos de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos
por mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de
los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o
fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en
puestos de categoría profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por
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mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los
servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de
categoría igual, similar o análoga a la que se opta: 0,15 puntos por mes
completo de servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada
de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se consideran servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de
los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación
de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
Formación específica: Se valorará la formación específica hasta un máximo de 1,5
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
• Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos
• De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos
• De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos
• De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos
• De 161 horas o más: 0,50 puntos
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las
pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes). En todo caso, deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la convocatoria.
La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros
oficiales de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades
Locales, a nivel estatal o autonómico.
No se valorarán las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se correspondan
con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la equivalencia de
un crédito a quince horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
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coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, en profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo. Asimismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no
conste su contenido o fecha de celebración.
DÉCIMO PRIMERA: Acreditación de los méritos
La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas se
realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los
mismos y el tipo de funciones y tareas desempañadas.
La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas
privadas/públicas se realizará mediante copia simple del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el período de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no coincida
exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de funciones y
tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas
las funciones de la categoría objeto del contrato, siempre que en el contrato conste
la referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la asistencia, o en
su caso, aprovechamiento por el opositor.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación
deberá aportarse en lengua castellana.
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La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con dos
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el
Tribunal Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente
a la publicación del anuncio.
DÉCIMO SEGUNDA. Calificación final del concurso-oposición
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio
práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio también de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la
puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así
subsiste el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con las funciones
de la plaza convocada. La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10
puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración en las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
DÉCIMO TERCERA. Constitución de lista de reserva
Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje, por orden de puntuación, la
calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior,
formulando propuesta al Concejal Delegado competente para la aprobación de la
correspondiente lista de reserva mediante decreto que se publicará en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
DÉCIMO CUARTA. Llamamiento
Cuando se precise efectuar una contratación como funcionario interino con los
seleccionados en la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará el
llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el fax
o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción
por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de
setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este
plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al
requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
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DÉCIMO QUINTA. Documentación a presentar
El interesado objeto de llamamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de
Adeje, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles a contar
desde la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación:
• Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido
en la base segunda apartado I d), de la presente convocatoria.
• En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base
tercera del presente.
• Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, y que gratuitamente
podrá descargarse de la sede electrónica de esta entidad u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, sito en Calle Grande, nº1, Adeje.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o
promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
• Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las causas de
incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y,
que gratuitamente podrá descargarse de la sede electrónica de esta entidad
www.ayuntamientodeadeje.es u obtenerse en el Registro General de este
Ayuntamiento, sito en Calle Grande, nº1, Adeje.
• Número de afiliación a la Seguridad Social
• Número de cuenta bancaria.
DÉCIMO SEXTA. Nombramiento
El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá al nombramiento como funcionario
interino del interesado, y éste tendrá que tomar posesión del puesto en el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del
nombramiento.
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DÉCIMO SÉPTIMA. Revocación y cese
El nombramiento, que en todo caso será con carácter interino, quedará
automáticamente revocado en cualquiera de los siguientes casos, con el
consiguiente cese del interino en sus funciones:
a) Cuando el puesto de trabajo que se desempeñe sea provisto con funcionario de
carrera por procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria;
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa de
carácter temporal que motivó la cobertura interina o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad
o urgencia que motivaron la cobertura interina.
f) Por supresión de dicho puesto del Catálogo de puestos de trabajo.
DÉCIMO OCTAVA. Reincorporación a las listas
El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del
servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja
previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el
lugar que por orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
DÉCIMA NOVENA. Causas de baja en las listas
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán
justificados tener un contrato de trabajo en vigor o estar en activo como
funcionario en otra Administración; acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o el cuidado de
un familiar. Estas causas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de Adeje
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no
se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá
comunicársela al Departamento de Recursos Humanos cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el
mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado
el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
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d) Soliciten la baja de las listas.
VIGÉSIMA. Vigencia de la lista
La lista de reserva estará vigente hasta que se aprueban una nueva.
VIGÉSIMA PRIMERA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnada de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, a partir del día siguiente al de publicación
del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter
supletorio.
ANEXO I. PROGRAMA
BLOQUE I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas en el texto constitucional. La Corona. Las
Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
Tema 2.- La Organización Territorial del Estado: principios generales. De la
Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura.
Tema 3.- El municipio. El término municipal. La población. Competencias del
municipio. La Organización Municipal. Órganos unipersonales y colegiados: régimen
competencial y de funcionamiento.
Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación,
notificación y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
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Tema 5.- El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del
procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión
temporal del procedimiento. Régimen de recursos.
Tema 6.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 7.- El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases.
Derecho, deberes e incompatibilidades.
Tema 8.- Las propiedades públicas: tipología. El dominio público: concepto,
naturaleza y elementos; Régimen jurídico del dominio público; Utilización: reserva
y concesión.
Tema 9.- El patrimonio privado de las administraciones públicas: Régimen jurídico;
potestades de la administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.
Tema 10.- El patrimonio público del suelo: constitución, naturaleza, gestión y
bienes que lo integran. Destino de los bienes y formas de enajenación de los
mismos.
Tema 11.- Los contratos del sector público: la preparación de contratos por las
Administraciones Públicas. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos.
Tema 12.- El contrato de obras en la Ley de contratos del sector público. Ejecución
de obras por la propia Administración.
Tema 13.- El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su
elaboración, contenido y clases. Especial referencia al Pliego de prescripciones
técnicas. Supervisión de proyectos. Modificación de proyectos.
Tema 14.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos
a cuenta. Modificación del contrato de obras. La obra complementaria. Revisiones
de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de
obras.
Tema 15.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
estructura y contenido. Ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y
obligaciones.
Tema 16.- Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora,
objeto y ámbito. El coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y
salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la
ejecución de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del promotor y del
contratista.
Tema 17.- Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo: Seguridad
estructural, espacios de trabajo y zonas peligrosas, suelos, aberturas y desniveles,
barandillas, rampas y escaleras, según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los
lugares de trabajo.
Tema 18.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico.
Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.
Políticas públicas de igualdad y de protección contra la violencia de género.
Tema 19.- El derecho urbanístico: breve referencia a su evolución histórica. Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Disposiciones generales.
Distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las
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Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 2K2H25616A4W1V5J1BFR en la sede electrónica:
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entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
medioambiente.
Tema 20.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico Canario,
modificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, y Decreto 111/2004, de 29 de
julio; determinaciones y procedimiento en materia de protección arquitectónica y
urbanística.
Tema 21.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Estructura y contenido. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación.
BLOQUE II
Tema 22.- Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de espacios naturales de
Canarias (LOTCENC): estructura y contenido. Disposiciones Generales.
Tema 23.- Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio:
Las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación. El Plan Insular
de Tenerife, Objetivos, alcance, contenido, especial referencia al Municipio de
Adeje.
Tema 24.- Otros planes de ordenación. Proyectos y calificaciones territoriales.
Tema 25.- Los Planes Generales Municipales: contenido, documentos y tramitación.
Tema 26.- Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Estudios de Detalle:
contenido, documentos y tramitación.
Tema 27.- Planes especiales de ordenación y Catálogos: contenido, documentos y
tramitación. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.
Tema 28.- Las Ordenanzas de Edificación y Urbanización. Contenido, procedimiento
de aprobación. Especial referencia a la Ordenanza de Edificación y Urbanización de
Adeje (BOP nº 126, 22 de septiembre de 2014 y sede electrónica del Ayuntamiento
de Adeje)
Tema 29.- Elaboración y aprobación de planes. Competencia y procedimiento.
Revisión, modificación y suspensión de los instrumentos de ordenación. Suspensión
del planeamiento y otorgamiento de autorizaciones.
Tema 30.- Categorización, clasificación y régimen del suelo: Concepto y categorías
de los Espacios naturales; Clasificación del suelo; Régimen de las distintas clases de
suelo: Disposiciones Generales.
Tema 31.- Definición, categorías y régimen jurídico del suelo rústico. Proyectos de
Actuación Territorial y Calificación Territorial; Objeto. Obligaciones del promotor.
Procedimiento y régimen competencial.
Tema 32.- Régimen del suelo urbanizable. Suelo urbano.
Tema 33.- Ejecución del planeamiento. Sistemas de ejecución privada:
Disposiciones generales; Sistemas de concierto; Sistema de compensación;
Sistema de ejecución empresarial.
Tema 34.- Sistemas de ejecución pública. Sistemas de cooperación. Sistema de
expropiación. Sistema de ejecución forzosa.
Tema 35.- Ejecución de los sistemas generales; definición. Formas de ejecución.
Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales.
Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
Tema 36.- Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones
asistemáticas. Obtención de sistemas generales y dotacionales.
Tema 37.- Convenios urbanísticos: clases, régimen jurídico y procedimiento.
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Tema 38.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. La licencia
urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución.
Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.
Tema 39.- Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a
sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 40.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Sujetos, causas y contenidos de la expropiación. Procedimiento
expropiatorio. Necesidad de ocupación de bienes. El justiprecio. La expropiación
forzosa por razones urbanísticas.
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